REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-001879
ASUNTO : IP01-P-2012-001879


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
MUERTE DEL IMPUTADO

JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA: ELICELYS RODRIGUEZ

PARTES:
FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ARIRRAMY HENRIQUEZ
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

ACUSADO: ALEXANDER JESUS CERERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N: 11.770.546

DEFENSOR PÚBLICO SEXTO: EDER HERNANDEZ

DELITO: ADULTERACIÓN DE SUSTANCIAS delito previsto y sancionado en el artículo 365 del Código Penal en perjuicio de la Salubridad Pública


Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón emitir pronunciamiento con relación al fallecimiento del imputado en el asunto penal seguido al ciudadano ALEXANDER JESUS CERERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N: 11.770.546 nacido en Punto Fijo, estado Falcón, en fecha 4-5-1974 de 38 años, concubino, grado de instrucción: 4ª año, de ocupación marino, domiciliado La Vela de Coro, sector Colombia Sur, vía El Yabo, sector Anastasia Perón, casa sin número, diagonal a la Licorería Guzmán.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se dio inicio a la correspondiente investigación penal, mediante Acta de Investigación Penal en virtud de la cual se desprende que el imputado ALEXANDER JESUS CERERO, cometió el hecho tipificado como ADULTERACIÓN DE SUSTANCIAS delito previsto y sancionado en el artículo 365 del Código Penal en perjuicio de la Salubridad Pública.

En fecha 29 de mayo de 2012, se realizó la Audiencia de Presentación a la imputada, donde el Tribunal decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal derogado, consistente en la prohibición de comercializar, manipular, expende, poseer, fabricar cualquier tipo de sustancias líquidas o sólidas adulteradas y/ o que causen perjuicio a la salubridad pública.

En fecha 30 de junio de 2012, la Fiscalía Primera del Ministerio Público presentó escrito Acusatorio contra el prenombrado imputado y solicitó fueran admitidas las pruebas ofrecidas y se decretara la apertura al juicio oral y público.

En fecha 21/12/2012, se recibe COPIA CERTIFICADA DE NECROPSIA DE LEY N° 3095 del ciudadano ALEXANDER JESUS CERERO titular de la cédula de identidad N° 11770546, suscrita por el Dr. EMILIO RAMÓN MEDINA en su condición de EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA I adscrito al Departamento de Ciencias Forenses Falcón de la Medicatura Forense Coro de fecha 08/11/2012.

Ahora bien, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no y, a tal efecto, se observa conforme al artículo 49.1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente que el ciudadano ALEXANDER JESUS CERERO, falleció según consta en COPIA CERTIFICADA DE NECROPSIA DE LEY N° 3095 del ciudadano ALEXANDER JESUS CERERO titular de la cédula de identidad N° 11770546, suscrita por el Dr. EMILIO RAMÓN MEDINA en su condición de EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA I adscrito al Departamento de Ciencias Forenses Falcón de la Medicatura Forense Coro de fecha 08/11/2012, de la cual se desprende como causa de muerte: EDEMA CEREBRAL SEVERO CON ENCLAVAMIENTO AMIGDALAR STATUS CONVULSIVOS, ya que la acción penal para continuar la investigación, en virtud del fallecimiento del imputado, la acción penal se encuentra evidentemente extinguida.

En tal sentido, los artículos 49 ordinal 1º y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigentes establecen lo siguiente:

Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado o imputada…”.

Artículo 318. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de al ciudadano ALEXANDER JESUS CERERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N: 11.770.546 nacido en Punto Fijo, estado Falcón, en fecha 4-5-1974 de 38 años, concubino, grado de instrucción: 4ª año, de ocupación marino, domiciliado La Vela de Coro, sector Colombia Sur, vía El Yabo, sector Anastasia Perón, casa sin número, diagonal a la Licorería Guzmán estado Falcón y, declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 y el artículo 49 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigentes POR MUERTE DEL IMPUTADO. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese, notifíquese, desincorpórese la presente causa del inventario de causas activas y remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

LA SECRETARIA
ELICELYS RODRIGUEZ

RESOLUCIÓN N° PJ0042013000001.-