REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal De Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-002864
ASUNTO : IP01-P-2011-002864


AUTO ADMITIENDO ACUSACIÓN FISCAL Y DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en audiencia preliminar con ocasión a las acusaciones presentadas en fechas 10/01/2011 y 13/05/2011 por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público contra el ciudadano ROMULO ENRIQUE ROMERO CARDENAS, titular de la Cédula de Identidad 10596692, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

.- ROMULO ENRIQUE ROMERO CARDENAS, titular de la Cédula de Identidad 10596692.




CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez que fueron escuchadas las partes durante el desarrollo de la audiencia preliminar, observa esta Instancia Judicial que las acusaciones presentadas en fechas 10/01/2011 y 13/05/2011 por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público cumplen con las exigencias establecidas por el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 308, es decir, con los requisitos formales y materiales de la acusación, en consecuencia, lo procedente es admitir total y plenamente la acusación fiscal conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 313 cardinales 2 y 8 eiusdem.

Ahora bien, conforme al artículo 313 enunciado el Juez o Jueza tiene dentro de sus facultades acordar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo que la misma es una medida alternativa a la prosecución del proceso, la cual fue impuesta al ciudadano ROMULO ENRIQUE ROMERO CARDENAS, una vez que la acusación fue admitida, al igual que se le impuso del acuerdo reparatorio, indistintamente de su procedencia o no, así como también del procedimiento especial por admisión de los hechos, todo conforme a los artículos 43, 44, 45 de la norma adjetiva penal vigente.

La Suspensión Condicional del Proceso, como medida alterna a la prosecución del proceso, se encuentra estipulada en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal cuyo contenido es el siguiente:

Artículo 43. En los casos de delitos cuya pena no exceda de ocho (08) años en su límite máximo, el imputado o imputada, podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, y el Juez o Jueza correspondiente podrá acordarlo, siempre que el o la solicitante admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos y ciudadanas a quienes les haya suspendido el proceso por otro hecho.
….
Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de los delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, el delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad y delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra.

Del contenido de dicha norma se extraen los primeros requisitos exigidos por el legislador para la procedencia de la medida, a saber:
1.- Que se trate de delitos cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo.
2.- Que el acusado o acusada admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando su responsabilidad en el delito.
3.- Que el acusado o acusada haya tenido previamente al requerimiento de la medida y no se encuentre sujeto a otra suspensión del proceso por otro hecho distinto.
4.- Que presente una oferta de reparación del daño causado a su víctima que puede consistir en la conciliación o reparación natural o simbólica del daño causado.
5.- Que se comprometa a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le imponga.
Asimismo, el artículo 44 fija el procedimiento para el otorgamiento de la medida, sin embargo, adiciona un requisito más a aquellos, que es escuchar la opinión del Fiscal y de la víctima.
En relación al primer requisito se verifica con claridad suficiente que el delito imputado, es un delito cuya pena asignada no excede de 8 años en su límite superior evidenciándose que está dentro de los límites planteados por el Legislador.
Igualmente se observa que el acusado asumió la responsabilidad del delito.
La Fiscalía manifestó durante la audiencia preliminar la respectiva aprobación para que les sea acordado el presente beneficio al acusado de autos toda vez que la víctima es EL ESTADO VENEZOLANO.

Así las cosas, se concretan el cumplimiento de los requisitos para que prospere el otorgamiento de la medida alternativa de prosecución del proceso de suspensión condicional del proceso, en consecuencia, lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es acordar la medida conforme al Código Orgánico Procesal Penal, y fija al ciudadano ROMULO ENRIQUE ROMERO CARDENAS como obligaciones en garantía del artículo 45 eiusdem, las siguientes medidas:

1.- SOMETERSE A LAS CONDICIONES IMPARTIDAS POR LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO.
2. ABSTENERSE DE CONSUMIR DROGAS Y SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
3. ASISTIR A CHARLAS ANTE LA OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS ONA.

Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y, a fin que se sirva designar un delegado de prueba para supervisar al ciudadano ROMULO ENRIQUE ROMERO CARDENAS quien se encuentra en libertad, por el lapso de NUEVE (9) MESES.
Se Suspende la prescripción de la acción penal, por el tiempo de la suspensión de la causa conforme al artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de dar cumplimiento con la supervisión de las condiciones impuestas para el acusado. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admiten las acusaciones presentadas en fechas 10/01/2011 y 13/05/2011 por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público contra el acusado ROMULO ENRIQUE ROMERO CARDENAS, titular de la Cédula de Identidad 10596692, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se acoge la calificación jurídica provisional del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. TERCERO: Se admiten todos los pruebas ofertadas por el Ministerio Público. Se ordena la destrucción de la sustancia ilícita conforme al artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. CUARTO: Impuesto el ciudadano acusado de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso Penal, contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial por admisión de los hechos señalando el acusado que “reconozco mi responsabilidad en los hechos y solicitó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, la cual le fue otorgada conforme al articulo 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal vigente por el lapso de nueve meses, contados a partir de la presente fecha; estableciendo como condiciones para el acusado ROMULO ENRIQUE ROMERO CARDENAS las siguientes: 1.- SOMETERSE A LAS CONDICIONES IMPARTIDAS POR LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO. 2. ABSTENERSE DE CONSUMIR DROGAS Y SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. 3. ASISTIR A CHARLAS ANTE LA OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS ONA. Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin que se sirva designar un delegado de prueba para supervisar al acusado ROMULO ENRIQUE ROMERO CARDENAS quien se encuentra en libertad, por el lapso de NUEVE MESES. Se imprime copia de la presente acta debidamente certificada el cual se le hará entrega al acusado ROMULO ENRIQUE ROMERO CARDENAS como constancia de haberse impuesto de las condiciones establecidas en este acto. Cesan las presentaciones impuestas al acusado con respecto al presente asunto. Se fija Audiencia para verificar el cumplimiento de las Condiciones impuestas para el día 28 de OCTUBRE DE 2013 A LAS 10:00 AM. QUINTO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de dar cumplimiento con la supervisión de las condiciones impuestas para el acusado y a la ONA. Y así se decide.-

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Líbrese todo lo conducente. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA,
MARIA DOMINGUEZ
RESOLUCIÓN Nº: PJ0420130000028.-