REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-000624
ASUNTO : IP01-P-2013-000624


AUTO DECLINANDO COMPETENCIA POR EL TERRITORIO

En fecha 29/01/2013 en FUNCIONES DE GUARDIA, fue presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón con oficio S/N mediante el cual la referida representación fiscal, coloca y pone a disposición de este Tribunal de Control al ciudadano: NORGE LUIS GONZALEZ BAEZ, titular de la cédula de identidad Nro V.-17.479.706, del motivo de su actual detención, en respeto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fundamental el derecho a ser oído, previsto en el ordinal 1º del referido artículo constitucional.

Se le pregunta al ciudadano si tiene defensor de su confianza manifestando el mismo que no por lo que se le hizo un llamado a la Defensora Pública Primera Abg. Carmaris Romero, quien se encuentra de guardia, quien hizo acto de presencia, igualmente se encuentra presente la Fiscal 1° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Arriramy Henriquez, quien coloca a disposición de este Tribunal al ciudadano y sea colocado a disposición del Tribunal que lo está requiriendo con la respectiva declinatoria por el Territorio, toda vez que según las actuaciones policiales el detenido ciudadano NORGE LUIS GONZÁLEZ BÁEZ se encuentra requerido por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de Barinas estado Barinas expediente Nro EP01-P-2007-006863 quien se encuentra solicitado según ORDEN DE APREHENSIÓN librada en fecha 11-06-2009 y ratificada en fecha 26-11-2012.

Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 126 del COPP. Manifestó llamarse NORGE LUIS GONZALEZ BAEZ, titular de la cédula de identidad Nro V.-17.479.706.

Seguidamente se le impuso de artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se le impuso de los artículos 125 del Código Orgánico Procesal Penal la cual dicho ciudadano manifesto: SI querer declarar, quien manifestó: “que estaba procesado por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y mi Defensor Privado LUIS TORRES me dijo que no me presentara más despues de seis meses, solicito su colaboración por que estoy trabajando y así yo mismo dirigirme allá para resolver mi problema.”

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública: Solicito la libertad del defendido y se remitan las actuaciones al Tribunal 2° de Juicio del Circuito Judicial Penal de Barinas estado Barinas toda vez que se trata de un delito que prevé una posible pena a imponer muy baja y si el Tribunal resuelve enviarlo detenido podría demorar varios meses hasta que sea conducido por las autoridades hasta esa sede judicial.

El Tribunal ordena realizar llamadas a través de la Presidencia del Circuito judicial Penal de esta sede hasta la Presidencia del Circuito Judicial Penal de Barinas estado Barinas para verifciar la situación procesal del ciudadano NORGE LUIS GONZÁLEZ BÁEZ. Se realiza llamada telefónica informando la asistente de la Presidencia Diana Gutiérrez que realizaría la respectiva llamada telefónica al número 0273-5410944 de la sede prinicipal el cual no es atentido por persona alguna, asimismo informó que realizó llamada a la Sala Penal 02128019412 para obtener otros telefonos del tribunal de Barinas y no le fue atentido el teléfono, motivo por el cual con la anuencia de las partes se realiza una búsquedad a través de LA PAGINA WEB DEL TSJ REGIONES BARINAS de donde se constata la inforamción aprotada por el ciudadano NORGE LUIS GONZÁLEZ BÁEZ titular de la cédula de identidad N° 17479706, que dicho ciudadano se encuentra procesado en el EXPEDIENTE N° EP01-P-2007-006863 por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD en el cual le fuera acordada medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en un régimen de presentación por ante el Tribunal de Control, motivo por el cual, la Jueza decide y expuso: Ante lo manifestado y verificado por el Sistema de la Página Web del TSJ Regiones, se observa que dicho ciudadano debe colocarse a derecho ante dicha instancia Judicial Juzgado SEGUNDO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal de Barinas estado Barinas, a los fines de solventar su situación legal. La ciudadana Jueza informa a las partes todo lo anteriormente expuesto e indica que lo procedente en derecho es otorgarle la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, conforme al articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 8, 9 y 229 del Codigo Orgáncio Procesal Penal, al ciduadano antes mencionado, quien deberá presentarse por sus propios medios ante el Tribunal 2° de Juicio de Barinas estado Barinas a fin de solventar su situación Juridica. Las partes estan de acuerdo con la decisión tomada por este Tribunal. Se declina la compentencia por el Territorio del presente asunto al Tribunal 2° de Juicio de Barinas estado Barinas y se acuerdan copias simples de las actuaciones por no ser contrario a derecho debidamente solicitadas por la Defensa Pública.

Establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4º lo siguiente:

“Omissis…Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto….”

En tal sentido, este tribunal observa que el artículo 58 Código Orgánico Procesal Penal, señala:

Competencia territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…..”

Igualmente dispone el artículo 62 eiusdem:

“Declinatoria de competencia. El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.”

En consideración a lo expuesto, este tribunal pasa a revisar en primer término que no esta dentro del ámbito de su competencia territorial el conocimiento de la presente causa; es evidente del estudio de las presentes actuaciones, que el tribunal debe declinar la competencia por cuanto los hechos que motivaron la aprehensión del ciudadano NORGE LUIS GONZALEZ BAEZ, titular de la cédula de identidad Nro V.-17.479.706, ocurrieron en Barinas estado Barinas toda vez que dicho ciudadano se encuentra procesado en el EXPEDIENTE N° EP01-P-2007-006863 por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD en el cual le fuera acordada medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en un régimen de presentación por ante el Tribunal de Control en el año 2007.

Es así como, los jueces naturales de la persona aprehendida en la presente causa, obviamente son los órganos jurisdiccionales que lo requieren y no este juzgado.

En consecuencia, por cuanto los motivos que dieron lugar a la aprehensión del imputado, se escapa de la competencia de este tribunal, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa, así como el debido proceso, considera que resulta necesario declararse Incompetente en razón del territorio para Conocer la causa que cursa por ante otro Tribunal y, en consecuencia se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA en el Juzgado SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE BARINAS ESTADO BARINAS, todo de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 58 y 62 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Por otro lado, se observa según lo manifestado por el ciudadano en sala, por lo que parece desproporcionado mantenerlo privado de libertad y mucho menos cuando es máxima de experiencia que los traslados no se hacen dentro del lapso establecido, por lo que podría incurrirse en una violación de los derechos del ciudadano, no sin antes hacerle la advertencia al ciudadano que debe acudir lo más pronto posible al tribunal y las autoridades respectivas para solventar su situación legal, por lo tanto DECRETA: la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al ciudadano: NORGE LUIS GONZALEZ BAEZ, titular de la cédula de identidad Nro V.-17.479.706, con fundamento en los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO en el Tribunal competente, en consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones con la urgencia del caso al Juzgado SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE BARINAS ESTADO BARINAS, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ACUERDA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano: NORGE LUIS GONZALEZ BAEZ, titular de la cédula de identidad Nro V.-17.479.706, venezolano, con fundamento en los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de trasladarse hacia esa entidad no sin antes hacerle la advertencia al ciudadano que debe acudir lo más pronto posible al tribunal correspondiente y las autoridades respectivas para solventar su situación legal. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE BARINAS ESTADO BARINAS. Líbrese los oficios conducentes. Y ASI SE DECIDE.- CÚMPLASE.
JUEZA CUARTA DE CONTROL

BELKIS ROMERO DE TORREALBA


LA SECRETARIA

MARIA DOMINGUEZ

RESOLUCIÓN N° PJ0042013000041.-