REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-005144
ASUNTO : IP01-P-2012-005144
AUTO DECLARANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA: JENY OVIOL
FISCAL CUARTO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: JUAN CARLOS JIMÉNEZ
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO: LEONARDO JOSÉ NAVAS ZERPA
DEFENSA PÚBLICA TERCERA: YRENE TREMONT
PUNTO PREVIO
Esta Juzgadora deja constancia que dada la entrada en vigencia en fecha 01 de enero de 2013 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.078 en fecha 15/07/2012 y, siendo que la audiencia oral de presentación de imputado en el presente asunto penal se celebró en fecha 31/12/2012 en esta determinación judicial se indicarán los artículos conforme a la nueva normativa procesal legal con fundamento en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
Corresponde a este tribunal motivar conforme al Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada, mediante la cual acordó la Libertad del ciudadano imputado LEONARDO JOSÉ NAVAS ZERPA, por no estar dados en el expediente los supuestos a que se refiere el artículo 236 del texto adjetivo penal.
DE LA AUDIENCIA
El día 31 de Diciembre de 2012 siendo 11:15 horas de la mañana, hora fijada por el Tribunal Cuarto de Control para celebrar audiencia para oír al aprehendido de conformidad al artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal, se constituyó el Tribunal a cargo de la Jueza abogada BELKIS ROMERO, en presencia del Secretario Abg. RAMON LOAIZA QUEIPO y del alguacil asignado a la sala.
Acto seguido la Jueza instruye al Secretario verificar la presencia de las partes, señalando que se encontraban presentes el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. Juan Carlos Jiménez, así como, el detenido LEONARDO JOSE NAVAS ZERPA, se deja constancia que se le impuso de su derecho a designar hasta tres defensores privados o de ser asistido por un Defensor Público.
Seguidamente el imputado manifestó su deseo de designar Defensor Público, por lo cual asistió la Abogada YRENE TREMONT, quien se encuentra de guardia. Seguidamente se le concede un lapso prudencial a la Defensa Pública, para revisar las actuaciones que anteceden y conversar con su defendido.
Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso como sucedieron los hechos en tiempo, modo y lugar y coloca a disposición de este Tribunal al ciudadano LEONARDO JOSE NAVAS ZERPA, por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 222 ordinal 1° ambos del Código Penal Vigente, respectivamente, solicita se le otorgue Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con los artículos 250 y 256 ordinal 3°, consistente en presentaciones cada 30 días por ante este Tribunal. Solicito se decrete la flagrancia y el procedimiento ordinario.
Seguidamente se le impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 de la Vigencia anticipada y 130 del Codigo Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos.
Acto seguido se procedió a identificar al imputado, manifestando llamarse LEONARDO JOSE NAVAS ZERPA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-18.296.904.
Se le interrogó si desea declarar y el mismo manifestó “Yo iba en mi carro, andaba tomando con un amigo y escuchando música, cuando llego a la plaza, veo a los guardias que tienen detenido a unas personas, veo a los lados y me dijo el amigo que me estaba parando un guardia, el guardia me dijo párate a la derecha, me estacioné, le dije que si yo no podía pasear en mi carro, me dijo que me bajara del carro en voz alta, en eso que me dice eso es que me altero y es cuando me piden los papeles, me dicen que me fuera para el comando, cuando le digo que me entregue los papeles, me dijo que me metiera en la patrulla, me llevaron al comando y mas nada. Es todo.
Seguidamente la Defensa Pública Penal Tercera expone: “No se configura ninguno de los dos tipos penales precalificados por el Ministerio Público en cuanto a la resistencia no se ejerce oposición a la orden emitida toda vez que se aparco a la derecha, de igual manera no se evidencia ninguna ofensa ni por obra ni por palabra, a los funcionarios, por lo que tampoco se configura el ultraje, ya que no se acredito ningún tipo de circunstancias, ninguna conducta que fuera en contra de la reputación y el decoro de los mismos, y en cuanto a las circunstancias de que el mismo se dio a la fuga, en virtud de testimonio del ciudadano Joandry Díaz, por cuanto mi defendido dejo el carro encendido y fue trasladado por la unidad policial, no existe ni peligro de fuga ni obstaculización, por lo que solicito una libertad sin restricciones. Es todo”.
Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente no se evidencia de las mismas que se haya cometido delito por parte del ciudadano imputado LEONARDO JOSÉ NAVAS ZERPA, toda vez que fue aprehendido por funcionarios adscritos al Destacamento de Comandos Rurales N° 49 Tercera Compañía Secciones de Investigaciones Penales Comando Dabajuro en fecha 29/12/12, sobre los siguientes hechos: “El día sábado 29 de diciembre del 2012 siendo las 09:20 pm aproximadamente nos encontrábamos realizando patrullaje de seguridad por la población de Dabajuro, específicamente en la plaza Bolívar, donde procedimos a exigirle al conductor de un vehículo marca chevrolet, modelo cavalier, color rojo, que se estacionara al lado derecho de la vía, respondiendo este que porque se iba a estacionar si el no era ningún delincuente, se le pide nuevamente que por favor estacione su vehículo, y este lo estaciono, vociferando palabras obscenas contra los efectivos pertenecientes a la comisión, se le exigen los documentos del vehículo y este los entrega, el SM/3. BUENDIA TORRES PABLO, le exige al mencionado conductor y a su acompañante que suban nuevamente al mencionado vehículo, y estos obedecieron al llamado de mencionado efectivo quien también subió a referida unidad automotor, y le indica que conduzca con dirección al punto de control móvil que la comisión tenia en las inmediaciones de la mencionada plaza, el conductor del vehículo acelero la mencionada unidad automotor, picando caucho, colocando en peligro la vida de los transeúntes que se encontraban en el lugar con destino a otra dirección, motivo que llevo a que otros funcionarios salieran corriendo en busca del mencionado vehículo logrando neutralizar al conductor a pocos metros del lugar, sin agredirlo físicamente y sin violar sus derechos constitucionales, y sin ser objeto de maltratos físicos o verbales, de inmediato lo trasladaron a la sede de la Tercera Compañía del Destacamento de Comandos Rurales Nro 49 donde se procede a identificar plenamente al ciudadano como LEONARDO JOSE NAVAS ZERPA, C.I.V-18.296.904,…”.
Observa igualmente esta Instancia Judicial que del procedimiento policial por el cual quedó detenido el imputado de autos, los funcionarios actuantes TENIENTE ADALFIO MARTINEZ ADRIAN, S/M GONZALEZ AZUAJE VICTOR y S/M FUNCIONARIOS DE APOYO OFICIAL JEFE ELIAS VICTOR Y S/M BUENDIA TORRES PABLO señalan en el ACTA POLICIAL de fecha 29 de diciembre de 2012 que el ciudadano LEONARDO JOSE NAVAS ZERPA fue avistado por unos funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana y dada su forma de conducir fue detenido y posteriormente aprehendido.
El ciudadano Fiscal del Ministerio Público acompaña además ENTREVISTA de fecha 29/12/2012 interpuesta por el ciudadano YOANDRIS RAFAEL DIAZ MARIN quien señaló: “El día de hoy sábado 29 de diciembre 2012, aproximadamente a las nueve y veinte minutos de la noche, me encontraba dando vueltas en la plaza Bolívar de Dabajuro en compañía de mi amigo Leonardo apodado el niño, andábamos en su carro modelo Cavalier, color rojo, cuando fuimos interceptado por dos funcionarios de la Guardia Nacional, quienes nos ordenaron que nos detuviéramos al lado derecho de la vía para hacerle una inspección al vehículo y revisarnos a nosotros, en ese momento mi amigo Leonardo le dijo de manera déspota que porque se tiene que parar al lado derecho de la vía y que porque tienen que revisarnos y revisar el carro si nosotros no éramos ningunos delincuentes, en ese momento un efectivo le dijo que por favor apagara el vehículo y le permitiera los documentos del mismo y este procedió, luego el efectivo nos gira instrucciones de que nos montemos nuevamente y el también se monta y nos dice que por favor nos dirigiéramos al punto de control que ellos tenían en la plaza Bolívar, pero mi amigo Leonardo no le hizo caso y se fue por otro lado, en ese momento llego otro funcionario y nos hizo seña de que nos detuviéramos, nos detuvimos y nos trajeron al comando, estando en el comando los efectivos trataron de dialogar con nosotros para calmar los ánimos, pero mi amigo no dejaba hablar al funcionario que nos estaba orientando y de manera desafiante y déspota, le decía groserías en ese momento el funcionario procedió a colocarle las esposas y mi amigo Leonardo se puso peor, a gritar que le quitaran las esposas porque el no eran ningún delincuente, fue todo lo que observé,...”
Sobre lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que no se encuentran satisfechos los primeros requisitos exigidos por el Legislador en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal penal, no se indica cuales fueron las palabras obscenas utilizadas por el ciudadano LEONARDO NAVAS ZERPA contra la comisión de funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, tampoco se indica cual fue la violencia o amenaza realizada contra los funcionarios por parte del ciudadano detenido, cuales son los fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano detenido ha sido autor o partícipe en la comisión de unos hechos punibles imputados por el Titular de la Acción Penal, siendo que en el presente caso, con las actuaciones que acompaña la solicitud Fiscal, no se encuentran acreditados ni el primer ni el segundo de los tres requisitos del 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no se acredita la comisión del hecho ni se acompañan en esta fase procesal fundados elementos de convicción para estimar que los imputados de autos han sido autores o partícipes en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, siendo que el propio ciudadano LEONARDO JOSE NAVAS ZERPA reconoce que andaba tomando y escuchando música en su vehículo con un amigo cuando fue detenido por los funcionarios, siendo que los propios funcionarios dejaron plasmado en el acta que dichos sujetos obedecieron la orden de detenerse pero que pico caucho y cuales eran las personas a quien puso en peligro por dicha situación, argumentos que el Tribunal consideró como válidos y ajustados a derechos debido a que no evidencia este despacho judicial sólo del acta policial y de la entrevista de un ciudadano, la comisión del delito así como, los fundados elementos de convicción para estimar la participación del ciudadano LEONARDO NAVAS en los hechos atribuidos, es decir, que en las primeras 48 horas de la investigación, emerja la presunción en la comisión del delito por parte del ciudadano antes citado, pues los hechos “prima facie” no se encuentran satisfechos los requisitos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio a que en las indagaciones y pesquisas que el Ministerio Público adelante en la fase investigativa configurado el hecho punible como tal, se determine el autor o autores y partícipes del mismo, no obstante, hasta este entonces, no es posible cumplir con los numerales 1° y 2º del artículo 236 eiusdem y, por ende es menester decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del mencionado ciudadano. Y así se decide.
DISPOSITIVO
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Decreta: PRIMERO: Sin lugar la solicitud Fiscal de imponer al ciudadano LEONARDO NAVAS ZERPA de una medida sustitutiva a la privación judicial de libertad. SEGUNDO: Se otorga la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los ciudadano LEONARDO JOSE NAVAS ZERPA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-18.296.904, por no estar acreditado en autos a tenor del artículo 236 cardinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a los fines de continuar con el procedimiento ordinario conforme lo prevé el Código Orgánico Procesal Penal. Remítase con oficio. Líbrese la boleta de libertad. Y así se decide.-
Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Ministerio Público, a los fines de continuar con el procedimiento ordinario. Notifíquese. Y así se decide.-
Dada, firmada y sellada, en la ciudad de Santa Ana de Coro a los seis (6) días del mes de enero de 2013.-
JUEZA CUARTO DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA,
JENY OVIOL
RESOLUCIÓN N° PJ0042013000003.-