REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Enero de 2013
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-002895
ASUNTO : IP01-P-2012-002895
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento conforme a lo establecido en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre solicitud de entrega de vehículo realizada por los ciudadanos, OVIDIO ANTONIO RODRIGUEZ, y JUAN ALBERTO COLINA, quienes manifiestan cada uno por separado ser los propietarios de un vehiculo con las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO SPARK, AÑO 2007, COLOR: GRIS, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS: FBW59K, SERIAL DEL MOTOR: 07V372790 SERIAL CARROCERIA: 8Z1MD60007V372790; el cual guarda relación con la presente causa. Para resolver este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
En fecha 29-06-2012, se recibió escrito de solicitud de sobreseimiento, constante de (05) folios útiles, y anexo al mismo causa fiscal Nº 11DDC-F3-00238-2012, constante de (113) FOLIOS, útiles procedente de la fiscalia 3° del ministerio publico , en donde aparece como investigado: OVIDIO ANTONIO RODRIGUEZ, por el delito contra la propiedad, en perjuicio de: JUAN ALBERTO COLINA ZARRAGA.-
En Fecha 03-08-2012, se recibió escrito suscrito por el ciudadano Ovidio Antonio Rodríguez asistido por los Abg. Roberto Barrera, Alain González y Mariangelica Fornerino constante de seis (06) folios y anexo constante de que especifica de la siguiente manera primera pieza contentivo de 217 folios, segunda pieza contentivo de 30 folios y tercera pieza contentivo de 47 folios, se le anexa dos anexo de la negativa de la fiscalia, mediante el cual solicita la entrega de vehiculo.
En fecha 03-09-12, se recibió escrito suscrito por el ciudadano Juan Alberto Colina constante de trece (13) folios y anexo constante de cuarenta y seis (46) folios, mediante el cual remite original y copia del certificado del registro de vehiculo a los fines de certificar la copia, copias certificadas de la sentencia de fecha 21-04-2010; copias certificada de sentencia de fecha 27-9-11 del juzgado superior en lo civil con relación a la entrega del vehiculo marca chevrolet, modelo spark, placas FBW59K, color gris.
En fecha 05-09-2012, Visto escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Coro en fecha 03-09-12 suscrito por el ciudadano Juan Alberto Colina constante de trece (13) folios y anexo constante de cuarenta y seis (46) folios, mediante el cual remite original y copia del certificado del registro de vehiculo a los fines de certificar la copia, copias certificadas de la sentencia de fecha 21-04-2010; copias certificada de sentencia de fecha 27-9-11 del juzgado superior en lo civil con relación al entrega del vehiculo marca Chevrolet, modelo spark, placas FBW59K, color gris, este Tribunal lo recibe y lo agrega a la causa con la cual se relaciona, y a los fines de dirimir las controversias y las diferentes solicitudes realizadas por las partes en el presente asunto penal, se ordena fijar audiencia conforme a lo establecido en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal para el día VIERNES CINCO (05) DE OCTUBRE DE 2012 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA.
En fecha 05-10-2012, se celebra audiencia para resolver la solicitud de Vehiculo de conformidad al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se declaro lo siguiente:
“…Primero: De oficio y de conformidad con el articulo 318 numeral 2 , del Código orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, al ciudadano OVIDIO ANTONIO RODRIGUEZ. Segundo: Se ordena oficiar al comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que le practiquen una experticia de autenticidad al certificado de registro de vehiculo y una vez conste dicha experticia este Tribunal procederá a emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de entrega de vehiculo por auto por separado…”
En fecha 21-12-12, comparecen por ante este Tribunal Quinto de Control el ciudadano detective HECTOR FIGUEROA adscrito al CICPC sub-delegación Coro, a los fines de practicar experticia de autenticidad al certificado de registro de vehiculo Nº 25545358, la riela en el presente asunto. Toma la palabra el ciudadano experto y manifestó lo siguiente: Fui comisionado por la superioridad a los fines practicar una experticia de autenticidad a un certificado de registro de vehiculo en el presente asunto penal, pero a los fines de hacer efectiva dicha experticia es menester necesario, trasladar el certificado de registro de vehiculo hasta la sede del CICPC, por cuanto allí reposan los instrumentos respectivos para llevar a cabo la misma, es todo. La jueza ante lo manifestado por el experto procede a ordenar el desglose del certificado de registro de vehiculo Nº 25545358 a los fines de hacer entrega al ciudadano experto en este acto HECTOR FIGUEROA adscrito al CICPC sub-delegación Coro, para que lleve a cabo la experticia de autenticidad a dicho documento, por lo que se procede a realizar la respectiva entrega.
En Fecha 02-01-13 se recibió escrito del detective Héctor Figueroa el cual consigna certificado de Registro del Vehiculo, este Tribunal lo recibe lo agrega a la causa con la cual se relaciona y en cuanto a lo consignado se coloca a la vista de la Jueza y en el cual remiten Experticia de Autenticidad y Falsedad del Documento debitado
en el cual se deja constancia en su Conclusión lo siguiente: El Certificado de Registro de Vehiculo, N° 8Z1MD60007V372790-1-1, Soporte Nº 25554358, a nombre de JUAN ALBERTO COLINA ZARRAGA, C.I. o RIF: V05289650, clasificado como debitado es AUTENTICO en cuanto a su soporte de Seguridad respecta.
Una vez analizadas detenidamente las actas que conforman el presente asunto, así como la pretensión de cada uno de los solicitantes, a tenor de lo pautado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con fundamento en lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente:
“Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”. (Resaltado nuestro).
De acuerdo al contenido de la norma antes transcrita, se establece que efectivamente el Ministerio Público o el Juez de Control, están autorizados a efectuar la devolución o entrega de los objetos que hayan sido retenidos con ocasión de una investigación o proceso penal; de allí, que este Tribunal es competente para pronunciarse en relación a la presente solicitud.
Vistas las actuaciones que anteceden este Tribunal de Instancia ha podido constatar que sobre el referido bien no recae ningún pronunciamiento judicial con respecto a una posible confiscación o que sobre el mismo pese alguna medida cautelar decretada de conformidad a la apertura de investigación por la comisión de delito alguno.
Igualmente, se observa de las actas procesales que los documentos presentados por el ciudadano JUAN ALBERTO COLINA ZARRAGA son Auténticos y Originales por lo que se constata que es el verdadero propietario del vehiculo en cuestión, es por lo que considera esta juzgadora ordenar la entrega plena del vehiculo con las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO SPARK, AÑO 2007, COLOR: GRIS, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS: FBW59K, SERIAL DEL MOTOR: 07V372790 SERIAL CARROCERIA: 8Z1MD60007V372790, al ciudadano JUAN ALBERTO COLINA, en virtud de lo anteriormente expuesto. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de entrega interpuesta por el ciudadano JUAN ALBERTO COLINA. SEGUNDO: SIN LUGAR, la solicitud de entrega de vehiculo al ciudadano OVIDIO ANTONIO RODRIGUEZ. TERCERO: Se ordena la entrega plena al ciudadano JUAN ALBERTO COLINA, en su carácter de propietario, del vehículo que presenta las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO SPARK, AÑO 2007, COLOR: GRIS, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS: FBW59K, SERIAL DEL MOTOR: 07V372790 SERIAL CARROCERIA: 8Z1MD60007V372790, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 293 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que proceda a la entrega plena del vehículo mencionado.
Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese a las partes de conformidad con el texto adjetivo penal.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ
EL SECRETARIO
ABG. VICTOR ACOSTA
RESOLUCION Nº PJ0052013000026