REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-000173
ASUNTO : IP01-P-2013-000173
AUTO DECRETANDO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD
JUEZA PROFESIONAL: MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ.
SECRETARIO DE SALA: ABG. VICTOR ACOSTA.
FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ARIRRAMY HENRIQUEZ.
VICTIMA: SIGFREDO MARIN.
IMPUTADO: OSCAR EDUARDO TORRES GAMBOA.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JOSE LUIS RIVERO.
DELITOS: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Articulo 5 sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, LESIONES PERSONALES GENERICAS previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.
Se recibió por ante este Despacho Judicial EN FUNCIONES DE GUARDIA, en fecha 07 de Enero de 2013 el presente asunto penal en ocasión a la solicitud interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público contra el ciudadano OSCAR EDUARDO TORRES GAMBOA, a los fines de que se le imponga una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Articulo 5 sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, LESIONES PERSONALES GENERICAS previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.
En esa misma fecha se celebró la audiencia oral, a tenor de lo previsto en el artículo 236 del texto adjetivo penal.
DE LA AUDIENCIA
“En el día de hoy martes ocho (08) de enero de 2013; siendo las 02:42 de la tarde, hora fijada por el Tribunal Quinto de Control para celebrar audiencia para oír al imputado, se constituyó el Tribunal a cargo de la Abogada MARIALBI ORDÓÑEZ, en presencia del secretario VICTOR ACOSTA y del alguacil asignado a la sala. Acto seguido el Juez solicitó al secretario verificara la presencia de las partes, señalando que se encontraban presentes la Fiscal 1º Encargada del Ministerio Público, JUDITH MEDINA, así como el imputado OSCAR EDUARDO TORRES GAMBOA, acto seguido la jueza le pregunta al ciudadano si tiene defensor de su confianza y el mismo manifiesta no tener. Por lo que la Jueza instruye al alguacil para hacer el llamado del defensor publico de guardia ABG. JOSE LUIS RIVERO defensor publico cuarto penal de guardia. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con el imputado. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, procede colocar a disposición de este Tribunal al ciudadano OSCAR EDUARDO TORRES GAMBOA ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud. precalificó el hecho como ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, LESIONES PERSONALES GENERICAS previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. Pidió se decrete Medida de Privación Preventiva de libertad al ciudadano OSCAR EDUARDO TORRES GAMBOA, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario conforme a lo previsto en el artículo 373 ejusdem, solicito al Tribunal se decrete la flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, consigno en este acto la cantidad de 18 folios útiles, es todo”. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestó llamarse OSCAR EDUARDO TORRES GAMBOA, Venezolano, mayor de edad, nació el 02-02-1994, 18 años de edad, soltero, estudiante de 5° año de bachiller, residenciado en Callejón Libertador casa n° 7 sector Universitario Punto Fijo estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-22.604.359. La jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por él suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 128 del Codigo Organico Procesal Penal. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Posteriormente el imputado manifesto no deseo declarar. Acto seguido tomó la palabra la defensa quien expuso: Esta defensa quien expuso sus alegatos de defensa una vez escuchada la exposicion del Ministerio Público esta defensa observa en dichas actuaciones que no existe ningun elemento de conviccion que comprometan a mi defendido por cuanto no hay flagrancia solo una declaracion de un supuesto apodado el Nene es por ello, solicito a este Tribunal una medida menos gravosa para que mi defendido enfrente tal imputacion que hace la respectiva fiscalia asi omo tambien esta defensa, consignara y solicitara diligencias y elementos que favorezcan a mi defendido en el desarrollo de la investigacion y solicito a este prestigioso tribunal una rueda de reconocimiento, y copias de la causa, es todo”.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
La representación Fiscal señaló que se desprende del Acta Policial de fecha 06 de Enero de 2013, suscrita por los funcionarios OFICIAL JEFE SERGIO MARTINEZ, OFICIAL AGREGADO ADRIAN NAVARRO, OFICIAL AGREGADO YOEL CASTRO, Y OFICIAL WUILFRAN SANCHEZ, adscritos a la Dirección de Estrategias Preventivas de la Policía del estado Falcón, el procedimiento efectuado en el cual fuera aprehendido el imputado de autos, de dicha actuación constata este Tribunal:
“…Siendo aproximadamente 05:20 horas de la Mañana de hoy Domingo 06 de Enero del año en curso, me encontraba de servicio, en la estación policial de Cabure, específicamente en la calle la paz, adyacente a la plaza Simón Bolívar, es cuando en ese momento se apersona a dicha estación policial, un ciudadano de nombre SIGFREDO RAFAEL MARÍN, de 20 años, en compañía de una adolescente de nombre VANESA ZAVALA, quienes me manifestaron, que tres sujetos, lo habían intersectado y apuntado con un arma de fuego, en la calle comercio, parroquia Cabure, municipio Petit. y lo había despojado de su carro Un Hiundai, Elelantra, de color gris, placa AC7371K, de igual manera la adolescente, VANESA ZAVALA, me informa que uno de los tres sujetos que les quitaron el carro, ella lo conocía y que se llama, OSCAR TORRES a quien apodan EL NENE y ella sabe dónde vivía, en el sector Caritupe, casa de color Azul y que el mismo le había propinado un golpe en la barriga sin impórtale que ella estaba embarazada, una vez Obtenido esta información, abordo la unidad Radio Patrullera P-193, en compañía de tres funcionarios policiales, el OFICIAL AGREGADO ADRIAN NAVARRO, conductor de la unidad, y como auxiliares OFICIAL AGREGADO YOEL CASTRO y el OFICIAL WUILFRAN SANCHEZ, trasladándome a la dirección aportada por la adolescente, una vez en dicha ión, visualizo a un ciudadano de estatura baja, tez oscura y contextura delgada, quien para el momento una franelilla de color blanca y pantalón jean de color azul, sentado frente de una casa de color azul, desbordamos de la unidad radio patrullera, e identificándonos como funcionarios policial como lo establece el Artículo 119 del código Procesal Penal y el artículo 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, y quien nos manifestó ser y llamarse OSCAR EDUARDO TORRES GAMBOA, de 18 años de edad, en vista de que se trataba de la misma persona aportada por la adolescente presuntamente víctima, procedo con la aprehensión del mismo de conformidad con lo estipulado en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, notificándoles el motivo de su aprehensión de conformidad con lo establecido en el Art. 255 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar incursos en unos de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal Vigente Venezolano,/ seguidamente comisiono al OFICIAL WUILFRAN SANCHEZ, amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, a que le realizara un registro corporal a estás personas, no colectándole ningún objeto de interés Criminalistica, Siendo impuestos de los derechos que le asisten como imputado en apego a lo establecido en el Art. 127 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el Art. 44 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de \ Venezuela, seguidamente se le pregunta al aprehendido sobre la ubicación del vehículo Hiundai. Elantra, de color gris, placa AC7371K despojado a los ciudadanos victimas antes descrito, y nos manifiesta que dicho vehículo lo habían dejado abandonado, en la carretera Caburé - San Luís, específicamente en el sector el Naranjito, procedo con el traslado del aprehendido en la unidad radio patrullera P-l 93, hasta la estación policial de caburé, donde queda identificado como OSCAR EDUARDO TORRES GAMBOA, venezolano, de 18 años de edad, cedulad de identidad Nº 22.604.359, de profesión u oficio Indefinida, natural de coro estado falcón, y residenciado en Punto Fijo, Callejón Libertador, casa Nro 07 del municipio Carirubana, acto seguido procedo a trasladarme a la dirección aportada por el Aprehendido donde según se encontraba el vehículo Robado, con la finalidad de corroborar dicha información, donde una vez en el lugar avistamos un vehículo, Marca Hyundai, Modelo Elantra, de color gris, placa AC7371K, encunetado contra un objeto fijo “Árbol” completamente destrozado en su parte Frontal, comisiono al OFICIAL AGREGADO YOEL CASTRO, amparado en el Articulo 193 del código orgánico procesal penal a que le realice un registro a dicho vehículo, donde arrojando los siguiente; debajo del asiento del copiloto del vehículo se colecto un arma de fuego de fabricación artesanal, color ferroso, culata de madera de color marrón, sin marca ni seriales visibles, con un cartucho en su interior sin percutir, marca ARMUSA, de calibre 20, de color amarillo, una vez obtenido esta evidencia se procede con el traslado del vehículo y el arma de fuego colectada, hasta la estación policial de cabure, posteriormente se le realiza llamada vía telefónica al ABG. ARIRRAMI HENRIQUEZ, Fiscal Primero del Ministerio Publico del Estado Falcón, a quien se le notificó del procedimiento realizado, acto seguido y culminado el procedimiento le hago entrega al OFICIAL JEFE FRANCISCO PEREIRA, Jefe de los Servicios de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón…”.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Dispone el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."
El Ministerio Público imputa al ciudadano OSCAR EDUARDO TORRES GAMBOA, los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Articulo 5 sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, LESIONES PERSONALES GENERICAS previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.
Prevé el artículo 05 de la Ley especial:
“Robo de Vehículos Automotores. El que por medio de violencia o amenazas de graves daños Inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o el participe para asegurar su producto o impunidad.”.
Asimismo prevé el artículo 413 del Código Penal en relación al delito de Lesiones Personales:
“El que sin intención de matar, pero si de causarle un daño, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses”.
Igualmente prevé el artículo 277 del mismo Código Penal en relación al delito de Porte Ilícito de Arma:
“El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas que se refiere el articulo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años”.
En el presente caso, se encuentra acreditado la comisión de un hecho punible, calificado jurídica y provisionalmente como ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, LESIONES PERSONALES GENERICAS PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, toda vez que el procedimiento se inició y desarrollo en esta ciudad y los funcionarios actuantes OFICIAL JEFE SERGIO MARTINEZ, OFICIAL AGREGADO ADRIAN NAVARRO, OFICIAL AGREGADO YOEL CASTRO, Y OFICIAL WUILFRAN SANCHEZ, adscritos a la Dirección de Estrategias Preventivas de la Policía del estado Falcón, ubicado en la Ciudad de Coro del estado Falcón, dejó constancia, de dicha actuación, de la cual se extrae:
“…Siendo aproximadamente 05:20 horas de la Mañana de hoy Domingo 06 de Enero del año en curso, me encontraba de servicio, en la estación policial de Cabure, específicamente en la calle la paz, adyacente a la plaza Simón Bolívar, es cuando en ese momento se apersona a dicha estación policial, un ciudadano de nombre SIGFREDO RAFAEL MARÍN, de 20 años, en compañía de una adolescente de nombre VANESA ZAVALA, quienes me manifestaron, que tres sujetos, lo habían intersectado y apuntado con un arma de fuego, en la calle comercio, parroquia Cabure, municipio Petit. y lo había despojado de su carro Un Hiundai, Elelantra, de color gris, placa AC7371K, de igual manera la adolescente, VANESA ZAVALA, me informa que uno de los tres sujetos que les quitaron el carro, ella lo conocía y que se llama, OSCAR TORRES a quien apodan EL NENE y ella sabe dónde vivía, en el sector Caritupe, casa de color Azul y que el mismo le había propinado un golpe en la barriga sin impórtale que ella estaba embarazada, una vez Obtenido esta información, abordo la unidad Radio Patrullera P-193, en compañía de tres funcionarios policiales, el OFICIAL AGREGADO ADRIAN NAVARRO, conductor de la unidad, y como auxiliares OFICIAL AGREGADO YOEL CASTRO y el OFICIAL WUILFRAN SANCHEZ, trasladándome a la dirección aportada por la adolescente, una vez en dicha ión, visualizo a un ciudadano de estatura baja, tez oscura y contextura delgada, quien para el momento una franelilla de color blanca y pantalón jean de color azul, sentado frente de una casa de color azul, desbordamos de la unidad radio patrullera, e identificándonos como funcionarios policial como lo establece el Artículo 119 del código Procesal Penal y el artículo 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, y quien nos manifestó ser y llamarse OSCAR EDUARDO TORRES GAMBOA, de 18 años de edad, en vista de que se trataba de la misma persona aportada por la adolescente presuntamente víctima, procedo con la aprehensión del mismo de conformidad con lo estipulado en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, notificándoles el motivo de su aprehensión de conformidad con lo establecido en el Art. 255 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar incursos en unos de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal Vigente Venezolano,/ seguidamente comisiono al OFICIAL WUILFRAN SANCHEZ, amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, a que le realizara un registro corporal a estás personas, no colectándole ningún objeto de interés Criminalistica, Siendo impuestos de los derechos que le asisten como imputado en apego a lo establecido en el Art. 127 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el Art. 44 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de \ Venezuela, seguidamente se le pregunta al aprehendido sobre la ubicación del vehículo Hiundai. Elantra, de color gris, placa AC7371K despojado a los ciudadanos victimas antes descrito, y nos manifiesta que dicho vehículo lo habían dejado abandonado, en la carretera Caburé - San Luís, específicamente en el sector el Naranjito, procedo con el traslado del aprehendido en la unidad radio patrullera P-l 93, hasta la estación policial de caburé, donde queda identificado como OSCAR EDUARDO TORRES GAMBOA, venezolano, de 18 años de edad, cedulad de identidad Nº 22.604.359, de profesión u oficio Indefinida, natural de coro estado falcón, y residenciado en Punto Fijo, Callejón Libertador, casa Nro 07 del municipio Carirubana, acto seguido procedo a trasladarme a la dirección aportada por el Aprehendido donde según se encontraba el vehículo Robado, con la finalidad de corroborar dicha información, donde una vez en el lugar avistamos un vehículo, Marca Hyundai, Modelo Elantra, de color gris, placa AC7371K, encunetado contra un objeto fijo “Árbol” completamente destrozado en su parte Frontal, comisiono al OFICIAL AGREGADO YOEL CASTRO, amparado en el Articulo 193 del código orgánico procesal penal a que le realice un registro a dicho vehículo, donde arrojando los siguiente; debajo del asiento del copiloto del vehículo se colecto un arma de fuego de fabricación artesanal, color ferroso, culata de madera de color marrón, sin marca ni seriales visibles, con un cartucho en su interior sin percutir, marca ARMUSA, de calibre 20, de color amarillo, una vez obtenido esta evidencia se procede con el traslado del vehículo y el arma de fuego colectada, hasta la estación policial de cabure, posteriormente se le realiza llamada vía telefónica al ABG. ARIRRAMI HENRIQUEZ, Fiscal Primero del Ministerio Publico del Estado Falcón, a quien se le notificó del procedimiento realizado, acto seguido y culminado el procedimiento le hago entrega al OFICIAL JEFE FRANCISCO PEREIRA, Jefe de los Servicios de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón…”.
Asimismo, acompaña la ciudadana Fiscal del Ministerio Público la DENUNCIA N° 000005 interpuesta por el ciudadano SIGFREDO MARIN, ante la Dirección de Estrategias Preventivas de la Policía del estado Falcón, de la cual se desprende: “…En el día de hoy aproximadamente a las 03:30 horas de la mañana, voy llegando a casa de un familiar a dejar a dos primos con los que estaba compartiendo en la noche, y también a una amiga que estaba con nosotros, en el trayecto que voy camino a la casa de mi amiga me estacione y estaba conversando con ella, se pusieron dos chamos alrededor del carro, uno se me puso del lado del piloto y el otro del copiloto, me bajaron del carro y uno de dos me apunto con una escopeta recortada, a lo que estaba abajo me di cuenta que eran tres personas, me dijeron que me fuera y que le dejara la Llave y a lo que estoy por la esquina me llaman que me monte en el carro y yo allí salí corriendo y eche el cuento en la casa y me dirigí al puesto policial. Es todo. TERMINADA LA DECLARACIÓN LA PERSONA DENUNCIANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR DE LA SIGUIENTE MANERA. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? Lugar, Hora y fecha en que ocurrieron los hechos narrados. CONTESTO Eso fue en la calle comercio de la población de caburé, como a las 03:0.3 a 04 de la mañana, el día de hoy domingo 06101/13. PTUGUNTA ¿Diga usted, la persona declarante? Usted se encontraba en compañía de otra persona al momento de los hechos. CONTESTÓ: Si estaba con una amiga. PREGUNTA ¿Diga usted, la persona declarante? fueron victimas de agresiones físicas. CONTESTÓ: Mi amiga de nombre Vanessa recibió un golpe de puño y le dijeron que la iban a puñalar si decía algo PREGUNIA ¿Diga usted, la persona declarante? Es primera vez que usted ve a sujetos. CONTESTÓ Si. PREGUNTA ¿Diga usted, la persona declarante? describa las características fisonómicas y vestimentas de esas personas que le efectuaron el robo. CONTESTO: eran dos morenos y uno blanco, los tres eran de estatura contextura, dos flacos y uno de contextura gruesa. PREGUNTA ¿Diga usted, la declarante? Recibió amenazas por parte de esos sujetos. CONTESTÓ: No, dijeron que me bajara y me fuera. PREGUNTA ¿Diga usted, la persona Usted observo si esos sujetos poseían algún tipo de armamento al momento de lo sucedido. CONTESTÓ Si uno de ellos tenía como un chopo una escopeta recortada. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? Mencione las características del vehículo del cual fue despojado. CONTESTO Es un Hyuiidai FJantra, de Color Gris Oscuro, Año 2006, Placa AC7371K. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? Lo despojaron a usted o a su amiga de otras pertenencias. CONTESTÓ: NO. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? La muchacha de nombre Vanessa su amiga logro observar a esos sujetos. CONTESTO: Yo creo que si, porque reconoció a uno de ellos. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? Porque cree usted que reconoció a uno de ellos. CONTESTO: Porque ella [o llamo por su apodo. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? Por cual apodo llamo su amiga Vanessa a esos sujetos. CONTESTÓ: NENE. ONCE: ¿Diga usted, la persona declarante? Desea agregar algo más a la presente declaración. CONTESTO No…”.
Además, acompaña la Fiscal del Ministerio Público ACTA DE ENTREVISTA de fecha 06-01-2013, rendida por la ciudadana VANESA ZAVALA, por ante la Dirección de Estrategias Preventivas de la Policía del estado Falcón, de la cual se extrae: El día ayer estábamos un grupo de persona en una fiesta, en eso decidimos irnos en horas de la madrugada, y nos montamos en el carro, dos primos de Yunior, Yunior, Una Amiga y yo; Yunior dejo a mi amiga cerca de su casa y a los primos también, ya cuando íbamos para mi casa que íbamos por mi callejón, Yunior se paro y estábamos hablando, en eso llegaron tres muchachos; dos (le mediana estatura, flacos y uno moreno y un blanquito y el otro de baja estatura y moreno, y estaban vestidos de pantalón blue jeans, uno tenía camisa de rayas azul con blancas uno de sweater azul y el que está preso de camisa amarillo y tenía una gorra blanca; los chamos se pusieron alrededor del carro, el Nene se puso del lado del chofer y los otros dos del lado donde estaba yo; nos decían que eso era prohibido de estar allí y sacaron una escopeta y le dijeron a Yunior que se fuera cuando salió corriendo Yunior volteo y me dijo Vanesa apúrate y le dijeron que si iba a revirar que le daban un tiro, en eso salimos corriendo y el nene se me pego pero me metí rápido en una casa. Es todo. TERMINADA LA DECLARACIÓN LA PERSONA DENUNCIANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR DE LA SIGUIENTE MANERA. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? Lugar, hora y fecha e que ocurrieron los hechos narrados. CONTESTO: Eso fue en la calle comercio de la población de caburé, como a las O3:3 04 de la mañana) el día de hoy domingo 06/01/U. PREGUNTA ¿Diga usted, la declarante? quienes se encontraban al momento de los hechos. CONTESTO: Yunior y yo. PREGUNTA ¿Diga usted, la persona declarante? fueron víctimas de físicas. CONTESTÓ: Si el Nene me golpeo por la barriga y el que tenía vestía pantalón blue jeans de camisa de rayas me golpeo por la espalda, y el Nene me dijo que si algo me iba apuñalear. PREGUNTA ¿Diga usted, la persona declaraste? Es primera que usted ve a esos sujetos. CONTESTO: A lo que no agarraron es primera vez que los veía pero el que esta preso que es el nene si lo había visto antes. PREGUNTA ¿Diga usted, la persona declarante? Recibió amenazas por parte de esos sujetos. CONTESTO: Cuando el nene se me pego atrás me dijo que si yo zapeaba me iba apuñalear. PREGUNTA ¿Diga usted, la persona declarante? Observo si esos sujetos poseían algún tipo de armamento al momento de lo sucedido. CONTESTÓ: el de camisa de rayas tenía un tubo de hierro largo, no lo vi bien porque se lo habían puesto a Yunior por la barriga y no lo veía bien. PREGUNTA ¿Diga usted, la persona declarante? Usted alguna vez ha observado algún armamento. CONTESTÓ Si. PREGUNTA ¿Diga usted, la persona declarante? Con que objeto fue usted agredida. CONTESTÓ: en la espalda el de camisa de rayas me dio con el armamento que tenían apuntando a Yunior y el nene me dio un coñazo. PREGUNTA: ¿Diga usted, La persona declarante? Usted fue despojada de alguna de sus pertenencias. CONTESTO: El celular que se me quedo dentro del carro. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? Desea agregar algo más a la presente declaración. CONTESTO: No…”
Se desprenden de las actuaciones REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FÍSICA de fecha 06 DE Enero de 2013, suscrita por el funcionario WILFRAN SANCHEZ (funcionario Policial) uno de los funcionarios que actuó durante el procedimiento, de: “UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ARTESANAL, COLOR FERROSO, CULATA DE MADERA DE COLOR MARRON , SIN MARCA NI SERIAL”.
De estos elementos de convicción se extrae los hechos ocurridos en fecha 06 de enero de 2013 descritos por el denunciante, así como, por los funcionarios policiales actuantes quienes dejaron constancia que el ciudadano OSCAR EDUARDO TORRES GAMBOA fue una de las personas que participó en la ejecución del robo, asimismo como la persona que agredió físicamente a la ciudadana Vanesa Zavala y amenazó con apuñalearla si decía algo de lo sucedido, razón por la cual considera este Tribunal de Control que son motivos suficientes para estimar la acreditación de la comisión del hecho punible y acoger las calificaciones jurídicas provisionalmente imputadas, cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas por ser de reciente data (06-01-2013) y las cuales merecen pena privativa de libertad. Y así se decide.-
2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.
Acompaña la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, como elementos de convicción los siguientes:
Acta Policial de fecha 06 de enero de 2013, suscrita por los funcionarios OFICIAL JEFE SERGIO MARTINEZ, OFICIAL AGREGADO ADRIAN NAVARRO, OFICIAL AGREGADO YOEL CASTRO, Y OFICIAL WUILFRAN SANCHEZ, adscritos a la Dirección de Estrategias Preventivas de la Policía del estado Falcón, el procedimiento efectuado en el cual fuera aprehendido el imputado de autos, de dicha actuación constata este Tribunal:
“…Siendo aproximadamente 05:20 horas de la Mañana de hoy Domingo 06 de Enero del año en curso, me encontraba de servicio, en la estación policial de Cabure, específicamente en la calle la paz, adyacente a la plaza Simón Bolívar, es cuando en ese momento se apersona a dicha estación policial, un ciudadano de nombre SIGFREDO RAFAEL MARÍN, de 20 años, en compañía de una adolescente de nombre VANESA ZAVALA, quienes me manifestaron, que tres sujetos, lo habían intersectado y apuntado con un arma de fuego, en la calle comercio, parroquia Cabure, municipio Petit. y lo había despojado de su carro Un Hiundai, Elelantra, de color gris, placa AC7371K, de igual manera la adolescente, VANESA ZAVALA, me informa que uno de los tres sujetos que les quitaron el carro, ella lo conocía y que se llama, OSCAR TORRES a quien apodan EL NENE y ella sabe dónde vivía, en el sector Caritupe, casa de color Azul y que el mismo le había propinado un golpe en la barriga sin impórtale que ella estaba embarazada, una vez Obtenido esta información, abordo la unidad Radio Patrullera P-193, en compañía de tres funcionarios policiales, el OFICIAL AGREGADO ADRIAN NAVARRO, conductor de la unidad, y como auxiliares OFICIAL AGREGADO YOEL CASTRO y el OFICIAL WUILFRAN SANCHEZ, trasladándome a la dirección aportada por la adolescente, una vez en dicha ión, visualizo a un ciudadano de estatura baja, tez oscura y contextura delgada, quien para el momento una franelilla de color blanca y pantalón jean de color azul, sentado frente de una casa de color azul, desbordamos de la unidad radio patrullera, e identificándonos como funcionarios policial como lo establece el Artículo 119 del código Procesal Penal y el artículo 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, y quien nos manifestó ser y llamarse OSCAR EDUARDO TORRES GAMBOA, de 18 años de edad, en vista de que se trataba de la misma persona aportada por la adolescente presuntamente víctima, procedo con la aprehensión del mismo de conformidad con lo estipulado en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, notificándoles el motivo de su aprehensión de conformidad con lo establecido en el Art. 255 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar incursos en unos de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal Vigente Venezolano,/ seguidamente comisiono al OFICIAL WUILFRAN SANCHEZ, amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, a que le realizara un registro corporal a estás personas, no colectándole ningún objeto de interés Criminalistica, Siendo impuestos de los derechos que le asisten como imputado en apego a lo establecido en el Art. 127 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el Art. 44 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de \ Venezuela, seguidamente se le pregunta al aprehendido sobre la ubicación del vehículo Hiundai. Elantra, de color gris, placa AC7371K despojado a los ciudadanos victimas antes descrito, y nos manifiesta que dicho vehículo lo habían dejado abandonado, en la carretera Caburé - San Luís, específicamente en el sector el Naranjito, procedo con el traslado del aprehendido en la unidad radio patrullera P-l 93, hasta la estación policial de caburé, donde queda identificado como OSCAR EDUARDO TORRES GAMBOA, venezolano, de 18 años de edad, cedulad de identidad Nº 22.604.359, de profesión u oficio Indefinida, natural de coro estado falcón, y residenciado en Punto Fijo, Callejón Libertador, casa Nro 07 del municipio Carirubana, acto seguido procedo a trasladarme a la dirección aportada por el Aprehendido donde según se encontraba el vehículo Robado, con la finalidad de corroborar dicha información, donde una vez en el lugar avistamos un vehículo, Marca Hyundai, Modelo Elantra, de color gris, placa AC7371K, encunetado contra un objeto fijo “Árbol” completamente destrozado en su parte Frontal, comisiono al OFICIAL AGREGADO YOEL CASTRO, amparado en el Articulo 193 del código orgánico procesal penal a que le realice un registro a dicho vehículo, donde arrojando los siguiente; debajo del asiento del copiloto del vehículo se colecto un arma de fuego de fabricación artesanal, color ferroso, culata de madera de color marrón, sin marca ni seriales visibles, con un cartucho en su interior sin percutir, marca ARMUSA, de calibre 20, de color amarillo, una vez obtenido esta evidencia se procede con el traslado del vehículo y el arma de fuego colectada, hasta la estación policial de cabure, posteriormente se le realiza llamada vía telefónica al ABG. ARIRRAMI HENRIQUEZ, Fiscal Primero del Ministerio Publico del Estado Falcón, a quien se le notificó del procedimiento realizado, acto seguido y culminado el procedimiento le hago entrega al OFICIAL JEFE FRANCISCO PEREIRA, Jefe de los Servicios de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón…”.
Asimismo, acompaña la ciudadana Fiscal del Ministerio Público la DENUNCIA N° 000005 interpuesta por el ciudadano SIGFREDO MARIN, ante la Dirección de Estrategias Preventivas de la Policía del estado Falcón, de la cual se desprende: “…En el día de hoy aproximadamente a las 03:30 horas de la mañana, voy llegando a casa de un familiar a dejar a dos primos con los que estaba compartiendo en la noche, y también a una amiga que estaba con nosotros, en el trayecto que voy camino a la casa de mi amiga me estacione y estaba conversando con ella, se pusieron dos chamos alrededor del carro, uno se me puso del lado del piloto y el otro del copiloto, me bajaron del carro y uno de dos me apunto con una escopeta recortada, a lo que estaba abajo me di cuenta que eran tres personas, me dijeron que me fuera y que le dejara la Llave y a lo que estoy por la esquina me llaman que me monte en el carro y yo allí salí corriendo y eche el cuento en la casa y me dirigí al puesto policial. Es todo. TERMINADA LA DECLARACIÓN LA PERSONA DENUNCIANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR DE LA SIGUIENTE MANERA. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? Lugar, Hora y fecha en que ocurrieron los hechos narrados. CONTESTO Eso fue en la calle comercio de la población de caburé, como a las 03:0.3 a 04 de la mañana, el día de hoy domingo 06101/13. PTUGUNTA ¿Diga usted, la persona declarante? Usted se encontraba en compañía de otra persona al momento de los hechos. CONTESTÓ: Si estaba con una amiga. PREGUNTA ¿Diga usted, la persona declarante? fueron victimas de agresiones físicas. CONTESTÓ: Mi amiga de nombre Vanessa recibió un golpe de puño y le dijeron que la iban a puñalar si decía algo PREGUNIA ¿Diga usted, la persona declarante? Es primera vez que usted ve a sujetos. CONTESTÓ Si. PREGUNTA ¿Diga usted, la persona declarante? describa las características fisonómicas y vestimentas de esas personas que le efectuaron el robo. CONTESTO: eran dos morenos y uno blanco, los tres eran de estatura contextura, dos flacos y uno de contextura gruesa. PREGUNTA ¿Diga usted, la declarante? Recibió amenazas por parte de esos sujetos. CONTESTÓ: No, dijeron que me bajara y me fuera. PREGUNTA ¿Diga usted, la persona Usted observo si esos sujetos poseían algún tipo de armamento al momento de lo sucedido. CONTESTÓ Si uno de ellos tenía como un chopo una escopeta recortada. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? Mencione las características del vehículo del cual fue despojado. CONTESTO Es un Hyuiidai FJantra, de Color Gris Oscuro, Año 2006, Placa AC7371K. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? Lo despojaron a usted o a su amiga de otras pertenencias. CONTESTÓ: NO. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? La muchacha de nombre Vanessa su amiga logro observar a esos sujetos. CONTESTO: Yo creo que si, porque reconoció a uno de ellos. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? Porque cree usted que reconoció a uno de ellos. CONTESTO: Porque ella [o llamo por su apodo. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? Por cual apodo llamo su amiga Vanessa a esos sujetos. CONTESTÓ: NENE. ONCE: ¿Diga usted, la persona declarante? Desea agregar algo más a la presente declaración. CONTESTO No…”.
Acompaña la Fiscal del ministerio Público ACTA DE ENTREVISTA de fecha 06-01-2013, rendida por la ciudadana VANESA ZAVALA, por ante la Dirección de Estrategias Preventivas de la Policía del estado Falcón, de la cual se extrae: El día ayer estábamos un grupo de persona en una fiesta, en eso decidimos irnos en horas de la madrugada, y nos montamos en el carro, dos primos de Yunior, Yunior, Una Amiga y yo; Yunior dejo a mi amiga cerca de su casa y a los primos también, ya cuando íbamos para mi casa que íbamos por mi callejón, Yunior se paro y estábamos hablando, en eso llegaron tres muchachos; dos (le mediana estatura, flacos y uno moreno y un blanquito y el otro de baja estatura y moreno, y estaban vestidos de pantalón blue jeans, uno tenía camisa de rayas azul con blancas uno de sweater azul y el que está preso de camisa amarillo y tenía una gorra blanca; los chamos se pusieron alrededor del carro, el Nene se puso del lado del chofer y los otros dos del lado donde estaba yo; nos decían que eso era prohibido de estar allí y sacaron una escopeta y le dijeron a Yunior que se fuera cuando salió corriendo Yunior volteo y me dijo Vanesa apúrate y le dijeron que si iba a revirar que le daban un tiro, en eso salimos corriendo y el nene se me pego pero me metí rápido en una casa. Es todo. TERMINADA LA DECLARACIÓN LA PERSONA DENUNCIANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR DE LA SIGUIENTE MANERA. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? Lugar, hora y fecha e que ocurrieron los hechos narrados. CONTESTO: Eso fue en la calle comercio de la población de caburé, como a las O3:3 04 de la mañana) el día de hoy domingo 06/01/U. PREGUNTA ¿Diga usted, la declarante? quienes se encontraban al momento de los hechos. CONTESTO: Yunior y yo. PREGUNTA ¿Diga usted, la persona declarante? fueron víctimas de físicas. CONTESTÓ: Si el Nene me golpeo por la barriga y el que tenía vestía pantalón blue jeans de camisa de rayas me golpeo por la espalda, y el Nene me dijo que si algo me iba apuñalear. PREGUNTA ¿Diga usted, la persona declaraste? Es primera que usted ve a esos sujetos. CONTESTO: A lo que no agarraron es primera vez que los veía pero el que esta preso que es el nene si lo había visto antes. PREGUNTA ¿Diga usted, la persona declarante? Recibió amenazas por parte de esos sujetos. CONTESTO: Cuando el nene se me pego atrás me dijo que si yo zapeaba me iba apuñalear. PREGUNTA ¿Diga usted, la persona declarante? Observo si esos sujetos poseían algún tipo de armamento al momento de lo sucedido. CONTESTÓ: el de camisa de rayas tenía un tubo de hierro largo, no lo vi bien porque se lo habían puesto a Yunior por la barriga y no lo veía bien. PREGUNTA ¿Diga usted, la persona declarante? Usted alguna vez ha observado algún armamento. CONTESTÓ Si. PREGUNTA ¿Diga usted, la persona declarante? Con que objeto fue usted agredida. CONTESTÓ: en la espalda el de camisa de rayas me dio con el armamento que tenían apuntando a Yunior y el nene me dio un coñazo. PREGUNTA: ¿Diga usted, La persona declarante? Usted fue despojada de alguna de sus pertenencias. CONTESTO: El celular que se me quedo dentro del carro. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? Desea agregar algo más a la presente declaración. CONTESTO: No…”.
Se desprenden de las actuaciones REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FÍSICA de fecha 06 de Enero de 2013, suscrita por el funcionario WILFRAN SANCHEZ (funcionario Policial) uno de los funcionarios que actuó durante el procedimiento, de: “UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ARTESANAL, COLOR FERROSO, CULATA DE MADERA DE COLOR MARRON , SIN MARCA NI SERIAL”.
Se desprenden de las actuaciones REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FÍSICA de fecha 06 de Enero de 2013, suscrita por el funcionario WILFRAN SANCHEZ (funcionario Policial) uno de los funcionarios que actuó durante el procedimiento, de: “UN (01) CARTUCHO, MARCA ARMUSA, CALIBRE 20, DE COLOR AMARILLO”.
Se desprenden de las actuaciones REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FÍSICA de fecha 06 de Enero de 2013, suscrita por el funcionario WILFRAN SANCHEZ (funcionario Policial) uno de los funcionarios que actuó durante el procedimiento, de: “UN (01) VEHICULO MARCA HIUNDAY, MODELO ELANTRA, DE COLOR GRIS, PLACA AC737IK”.
Se Desprende de las actuaciones ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07-01-2013, Suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, estado Falcón en la cual se deja constancia de la practica de Inspección Técnica al Sitio del Suceso.
Asimismo se desprende de las actuaciones ACTA DE INSPECCIÓN Nº 0029, de fecha 07-01-2013, Suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, estado Falcón, practicado en el siguiente lugar: CALLE PRINCIPAL, DEL SECTOR LA REDOMA, “VIA PÚBLICA”, MUNICIPIO PETIT ESTADO FALCON. En la cual se deja constancia de la existencia real del sitio del suceso.
Se desprende de las Actuaciones INSPECCION TECNICA Nº 0031, de fecha 07-01-2013, Suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, estado Falcón, practicada al Siguiente: UN VEHICULO APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO DEL PUESTO POLICIAL DE LA POBLACION DE CABURE, UBICADO EN EL CALLEJON BOLIVAR DEL SECTOR LA REDOMA. MUNICIPIO PETIT, ESTADO FALCON. En el cual se deja constancia de la existencia real del vehiculo robado y recuperado, objeto del presente asunto.
Se desprende de las actuaciones RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-060-B-002, de fecha 07-01-2013, Suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, estado Falcón, Unidad de Balística, en la cual se deja constancia de la existencia real del arma incautada en el procedimiento, la cual es de fabricación rudimentaria, objeto con el cual fue agredida la victima.
Se desprende de las actuaciones DICTAMEN PERICIAL N° 007-13, de fecha 07-01-2013, Suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, estado Falcón, practicado a los seriales identificadores del vehiculo recuperado, en la cual se deja constancia que los seriales son Originales y se verifico por el sistema SIIPOL arrojando como resultado que el mismo no se encuentra solicitado y registra enlace CICPC-INTT a nombre del ciudadano SIGFREDO MARIN, C.I. V-11.614.203.
Sobre los elementos de convicción antes expuestos, esta Juzgadora estima la acreditación del segundo de los requisitos exigido por el legislador sobre suficientes y fundados elementos para presumir la autoría o participación del imputado de autos OSCAR EDUARDO TORRES GAMBOA, en los hechos ocurridos en fecha Seis (06) de Enero de 2013, toda vez que fue interpuesta una denuncia por parte del ciudadano SIGFREDO MARINante los organismos policiales por cuanto mientras el se encontraba en su vehiculo conversando con una amiga fue sorprendido por el ciudadano OSCAR EDUARDO TORRES GAMBOA en compañía de dos personas mas, apuntándolo con un arma de fuego despojándolo de su vehiculo, para lo cual señalan los funcionarios policiales en el ACTA POLICIAL levantada en ocasión a la aprehensión en flagrancia: “…Siendo aproximadamente 05:20 horas de la Mañana de hoy Domingo 06 de Enero del año en curso, me encontraba de servicio, en la estación policial de Cabure, específicamente en la calle la paz, adyacente a la plaza Simón Bolívar, es cuando en ese momento se apersona a dicha estación policial, un ciudadano de nombre SIGFREDO RAFAEL MARÍN, de 20 años, en compañía de una adolescente de nombre VANESA ZAVALA, quienes me manifestaron, que tres sujetos, lo habían intersectado y apuntado con un arma de fuego, en la calle comercio, parroquia Cabure, municipio Petit. y lo había despojado de su carro Un Hiundai, Elelantra, de color gris, placa AC7371K, de igual manera la adolescente, VANESA ZAVALA, me informa que uno de los tres sujetos que les quitaron el carro, ella lo conocía y que se llama, OSCAR TORRES a quien apodan EL NENE y ella sabe dónde vivía, en el sector Caritupe, casa de color Azul y que el mismo le había propinado un golpe en la barriga sin impórtale que ella estaba embarazada, una vez Obtenido esta información, abordo la unidad Radio Patrullera P-193, en compañía de tres funcionarios policiales, el OFICIAL AGREGADO ADRIAN NAVARRO, conductor de la unidad, y como auxiliares OFICIAL AGREGADO YOEL CASTRO y el OFICIAL WUILFRAN SANCHEZ, trasladándome a la dirección aportada por la adolescente, una vez en dicha ión, visualizo a un ciudadano de estatura baja, tez oscura y contextura delgada, quien para el momento una franelilla de color blanca y pantalón jean de color azul, sentado frente de una casa de color azul, desbordamos de la unidad radio patrullera, e identificándonos como funcionarios policial como lo establece el Artículo 119 del código Procesal Penal y el artículo 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, y quien nos manifestó ser y llamarse OSCAR EDUARDO TORRES GAMBOA, de 18 años de edad, en vista de que se trataba de la misma persona aportada por la adolescente presuntamente víctima, procedo con la aprehensión del mismo de conformidad con lo estipulado en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, notificándoles el motivo de su aprehensión de conformidad con lo establecido en el Art. 255 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar incursos en unos de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal Vigente Venezolano,/ seguidamente comisiono al OFICIAL WUILFRAN SANCHEZ, amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, a que le realizara un registro corporal a estás personas, no colectándole ningún objeto de interés Criminalistica, Siendo impuestos de los derechos que le asisten como imputado en apego a lo establecido en el Art. 127 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el Art. 44 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de \ Venezuela, seguidamente se le pregunta al aprehendido sobre la ubicación del vehículo Hiundai. Elantra, de color gris, placa AC7371K despojado a los ciudadanos victimas antes descrito, y nos manifiesta que dicho vehículo lo habían dejado abandonado, en la carretera Caburé - San Luís, específicamente en el sector el Naranjito, procedo con el traslado del aprehendido en la unidad radio patrullera P-l 93, hasta la estación policial de caburé, donde queda identificado como OSCAR EDUARDO TORRES GAMBOA, venezolano, de 18 años de edad, cedulad de identidad Nº 22.604.359, de profesión u oficio Indefinida, natural de coro estado falcón, y residenciado en Punto Fijo, Callejón Libertador, casa Nro 07 del municipio Carirubana, acto seguido procedo a trasladarme a la dirección aportada por el Aprehendido donde según se encontraba el vehículo Robado, con la finalidad de corroborar dicha información, donde una vez en el lugar avistamos un vehículo, Marca Hyundai, Modelo Elantra, de color gris, placa AC7371K, encunetado contra un objeto fijo “Árbol” completamente destrozado en su parte Frontal, comisiono al OFICIAL AGREGADO YOEL CASTRO, amparado en el Articulo 193 del código orgánico procesal penal a que le realice un registro a dicho vehículo, donde arrojando los siguiente; debajo del asiento del copiloto del vehículo se colecto un arma de fuego de fabricación artesanal, color ferroso, culata de madera de color marrón, sin marca ni seriales visibles, con un cartucho en su interior sin percutir, marca ARMUSA, de calibre 20, de color amarillo, una vez obtenido esta evidencia se procede con el traslado del vehículo y el arma de fuego colectada, hasta la estación policial de cabure, (…) es decir, de los elementos de convicción analizados se acredita la comisión del hecho y la presunta participación del imputado de autos en el mismo, toda vez, que la víctima manifiesta claramente en la denuncia que los hechos ocurrieron En el día de hoy aproximadamente a las 03:30 horas de la mañana, voy llegando a casa de un familiar a dejar a dos primos con los que estaba compartiendo en la noche, y también a una amiga que estaba con nosotros, en el trayecto que voy camino a la casa de mi amiga me estacione y estaba conversando con ella, se pusieron dos chamos alrededor del carro, uno se me puso del lado del piloto y el otro del copiloto, me bajaron del carro y uno de dos me apunto con una escopeta recortada, a lo que estaba abajo me di cuenta que eran tres personas, me dijeron que me fuera y que le dejara la Llave y a lo que estoy por la esquina me llaman que me monte en el carro y yo allí salí corriendo y eche el cuento en la casa y me dirigí al puesto policial. y la descripción de dicho sujeto coincide con la aportada en el acta policial como es el sujeto aprehendido, se acreditó la existencia del arma de fuego a través del registro de cadena de custodia de evidencias físicas del mismo, todo con lo cual estima quien aquí decide que existe una concatenación entre todos los elementos de convicción para estimar la autoría o participación del imputado de autos en los delitos calificados provisionalmente por la vindicta pública, como del segundo de los requisitos exigidos por el Legislador conforme a la normativa legal. Y así se decide.-
3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.
Sobre los hechos narrados por el Ministerio Público para acreditar la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuyas acciones no se encuentran evidentemente prescritas, haciendo referencia a una serie de diligencias que fueran practicadas al inicio la investigación en el presente caso, las cuales fueron descritas anteriormente, a los fines de estimar los fundados elementos de convicción que acreditan la participación o autoría del ciudadano OSCAR EDUARDO TORRES GAMBOA no cabe duda de la gravedad de los hechos por los cuales se requiere la privación judicial para el referido ciudadano, a los efectos de determinar la magnitud del daño causado conforme al ordinal 3º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, como se trata de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Articulo 5 sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, LESIONES PERSONALES GENERICAS previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.
En relación a la posible pena a imponer, el primero de los tipos penales imputados, prevé una posible pena de presidio de ocho a dieciséis años, en consecuencia, se hace imperante lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 237, para estimar presente el peligro de fuga, al establecer la norma “Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años…” Se trata de una presunción legal del legislador adjetivo en caso de delitos graves presumiendo de pleno derecho que el proceso se encuentra en riesgo por la pena elevado que podría llegarse a imponer, considerando que se trata de un delito pluriofensivo en el cual se pone en riesgo la integridad de la persona o víctima.
Ahondando sobre el peligro de fuga la Sala Constitucional, estableció en sentencia de fecha 15 de mayo de 2001, que “…es potestad exclusiva del juez determinar cuando existe la presunción razonable del peligro de fuga…se trata de una apreciación discrecional que dependerá en todo caso de la ponderación de las circunstancias del caso concreto en los autos…” (Ponencia Dr. Antonio García García Exp. 01-0380).
De modo que, además de la presunción legal ya establecida esta juzgadora sobre la base de la gravedad del hecho y las circunstancias del caso en concreto presume el peligro de fuga establecido en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte del ciudadano OSCAR EDUARDO TORRES GAMBOA..
Cuando el hecho es de tal gravedad, también el legislador en el mismo parágrafo primero del artículo 237, impone al Ministerio Público la obligación de solicitar medida de privación judicial preventiva de libertad cuando establece.” En este supuesto –cuando la pena del delito en su límite máximo exceda de 10 años- el fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”, como en el presente caso, la pena sobrepasa el limite establecido en el presente articulo, es por lo que este tribunal considera procedente la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad para el ciudadano OSCAR EDUARDO TORRES GAMBOA, aunado al hecho de que al mismo se le imputa la comisión de tres delitos. Y así se decide.-
En relación a la solicitud de la defensa de la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a favor del ciudadano OSCAR EDUARDO TORRES GAMBOA, considera quien aquí decide que, de conformidad a lo establecido en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal se presume el Peligro de fuga por la posible pena a imponer ya que sobrepasa los Diez Años de Prisión además de la presunción legal ya establecida sobre la base de la gravedad del hecho y las circunstancias del caso en concreto, como se estableció en el párrafo anterior en virtud de la posible pena a imponer la cual sobrepasa el limite establecido en el articulo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera esta juzgadora improcedente decretar una medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y así se decide.-
Por otra parte, se ordena que el presente caso se llevara por el procedimiento ordinario según lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, en su oportunidad legal para que continúe con las investigaciones.-
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA: PRIMERO: impone al imputado OSCAR EDUARDO TORRES GAMBOA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Articulo 5 sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, LESIONES PERSONALES GENERICAS previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, de la Medida Privativa de Libertad, ello conforme a los artículos 236, 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Coro. TERCERO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda la solicitud de la rueda de reconocimiento de individuos y se fija para el día MARTES 15 DE ENERO DE 2013 A LAS 02:00 DE LA TARDE. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se mantiene al ciudadano en la Comandancia de la Policía del estado Falcón en calida de deposito hasta tanto sea realizada la rueda de reconocimiento de individuos. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público con el oficio respectivo. Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIABI ORDOÑEZ RAMIREZ
EL SECRETARIO
ABG. VICTOR ACOSTA
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Enero de 2013
RESOLUCIÓN Nº JP0052013000030