REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 02 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-005019
ASUNTO : IP01-P-2012-005019


AUTO DECRETANDO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


JUEZA PROFESIONAL: ABG. MARIALBI ORDOÑEZ.
SECRETARIO DE SALA: ABG. VICTOR ACOSTA.
FISCAL VIGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SAHIRA OVIEDO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
IMPUTADOS: FAHED ANTONIO KHOUDUR RUBIO, LUIS RAFAEL GONZALEZ Y MARIANELA DEL CARMEN VERGARA FUENMAYOR.
DEFENSA PRIVADA: ABG. JHOAN LUIS GONZALEZ GONZALEZ y ABG. JOEL JOSE HERDENEZ VERA.
DELITOS: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Se recibió por ante este Despacho Judicial EN FUNCIONES DE GUARDIA, en fecha 20 de Diciembre de 2012 el presente asunto penal en ocasión a la solicitud interpuesta por la Fiscalía 21° del Ministerio Público, en contra de los ciudadano FAHED ANTONIO KHOUDUR RUBIO, LUIS RAFAEL GONZALEZ Y MARIANELA DEL CARMEN VERGARA FUENMAYOR, a los fines de que se les imponga una Medida de Privación Judicial Privativa de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

En esa misma fecha se celebró la audiencia oral, a tenor de lo previsto en el artículo 250 del texto adjetivo penal.

DE LA AUDIENCIA

El día veinte (20) de diciembre de 2012, siendo las 03:30 de la tarde, día fijado por este Tribunal Quinto de Control de Coro, a cargo de la Abg. Marialbi Ordóñez, para atender Audiencia Oral, relacionada con la Causa Nº IP01-P-2012-005019, instruida contra los ciudadanos FAHED ANTONIO KHOUDUR RUBIO, LUIS RAFAEL GONZALEZ Y MARIANELA DEL CARMEN VERGARA FUENMAYOR.

“…la Jueza solicitó al secretario verificara la presencia de las partes, señalando que se encontraban presentes la Fiscal 21º del Ministerio Público, ABG. SAHIRA OVIEDO, así como los imputados FAHED ANTONIO KHOUDUR RUBIO, LUIS RAFAEL GONZALEZ Y MARIANELA DEL CARMEN VERGARA FUENMAYOR, acompañados de sus defensores privados ABG. JHOAN LUIS GONZALEZ GONZALEZ y ABG. JOEL JOSE HERDENEZ VERA. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con los imputados. Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a colocar a disposición de este Tribunal a los ciudadanos FAHED ANTONIO KHOUDUR RUBIO, LUIS RAFAEL GONZALEZ Y MARIANELA DEL CARMEN VERGARA FUENMAYOR, narrando los hechos de cómo sucedieron y una vez que esta representación fiscal tuvo conocimiento del hecho ordenó las diligencias necesarias para hacer constar todas las circunstancias del mismo. Haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud y en relación a la cantidad de la sustancia incautada, precalificó el hecho como TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Pidió se decrete Medida Privativa de Libertad a los ciudadanos FAHED ANTONIO KHOUDUR RUBIO, LUIS RAFAEL GONZALEZ Y MARIANELA DEL CARMEN VERGARA FUENMAYOR, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes estos dos últimos son pareja y para el momento de los hechos se encontraban acompañados de sus tres Hijos, invocando la representación fiscal las reiteradas decisiones dictada por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de Justicia de nuestro país, en la que se establece que no son procedentes las medidas cautelares en este tipo de delito, catalogados por la misma sala como delitos de lesa humanidad y un problema mundial de salud y de la cual es considerada como trafico en la modalidad de mayor cuantía, solicito la aplicación del procedimiento ordinario conforme a lo previsto en el artículo 373 ejusdem, así mismo solicito la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo establecido en el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, y de este mismo modo solicito la incautación preventiva del vehiculo y de los teléfonos celulares de conformidad con lo establecido en el articulo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, así mismo solicito al Tribunal considere se colocar el vehiculo incautado a la disposición de la ONA, consigno en este acto la cantidad de 48 folios útiles. La jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por él suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igulmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. El primero manifestó llamarse MARIANELA DEL CARMEN VERGARA FUENMAYOR, Venezolano, mayor de edad, nació el 03-07-1975, 37 años de edad, soltera, ama de casa, residenciado en sector nueva La Vía calle 70-187 A, Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad V-12.443.904, y manifestó que si desea declara y expuso: En la mañana de antier nosotros estábamos con los niños en el centro de Maracaibo íbamos a comprar las cositas a los niños para navidad cuando se presenta el señor el árabe nos ofreció que nos traía a Coro a comprar que era mas barato y nosotros le dijimos que si que nos quedábamos en Coro para comprar en Punto Fijo que es mas baratos y nos veníamos con el cuando vamos en la vía donde estaba la Guardia ellos detuvieron el vehiculo al lado había una tienda que venden comida allí nos sentamos a ver que pasaba con el vehiculo cuando el funcionario nos dijo que lo acompañáramos al destacamentos nosotros no fuimos y le decíamos que que pasa ellos nos decían, que nos decían allá cuando llegamos, allá nos damos cuenta que el señor traía eso, yo quiero aclarar que nosotros no tenemos nada que ver con ese señor somos victimas, cuando yo vi esa sustancias yo me quería morir yo no se que procedencia ni nada no tenemos culpa de esto no conocemos a ese señor, yo lo conozco de vista mi esposo lo conocía el nos dijo vengan conmigo que allá es mas barato, nosotros íbamos a comprar esos DS y por eso accedimos a venirnos con el, es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal ¿Desde cuando conoce el ciudadano Fahed? R: solo lo conozco de vista yo compro en el mercado y de tanto comprar uno los conoce de vista, ¿Cuántas veces lo había visto ¿R: yo no lo había visto mi esposo si, ¿El le ofreció algo a cambio para trasladarlos a Coro? R: no solo nos dijo que en Coro vendían mas barato, ¿Usted cargaba dinero en efectivo para hacer las comprar? R: no poco como un millón mi esposo y yo lo teníamos en las tarjetas, ¿Cuánto llevaba su esposo? R: el tenia como 2 o 3 millones, ¿Qué iba a comprar? R: ropa y un DS algo para los niños de regalo de navidad, ¿A que se dedica usted? R: Ama de casa, ¿Qué dijo conductor ¿ R: que nos levaba a Coro que después viéramos como íbamos para punto fijo, ¿A que se dedica su esposo? R: trabaja en la construcción y a vece vende cositas, ¿Donde se monto usted en ese carro? R: en el centro de Maracaibo por las playita y el Terminal de pasajeros, ¿Usted suela viajar con personas desconocidas? R: no pero como el lo conocía de vista, es todo. Se le concede la palabra al Abg. Jhoan González, ¿Q es playita? R: al mercado donde venden ropa, ¿Por qué no se traslado al terminar? R: porque estábamos viendo por allí mismo los precios, ¿El Lo iba a traer a Coro? R: si el nos dijo yo los dejo en Coro y de allí agarran para Punto Fijo y el venia hablando Árabe, ¿El le insinuó algo? R: no nada, ¿Cuándo llegan a la alcabala porque se trasladan al sitio? R: porque el mismo guardia nos dijo siéntense allá para verificar, ¿Cuánto tiempo transcurrió? R: eso fueron minutos y en eso nos dicen móntese atrás con los niños cuando llegamos allá fue que nos dijeron, es todo. El tribunal no tiene preguntas. El segundo manifestó llamarse LUIS RAFAEL GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, nació el 22-10-1960, 53 años de edad, soltero, obrero, sector nueva La Vía calle 70-América 28 A 187, Maracaibo Estado Zulia Estado Zulia, titular de la cédula de identidad V-7763471 y manifestó si querer declara y expuso: nosotros veníamos para Punto Fijo íbamos a agarrar la buseta para Terminal y conseguimos a el enfrente en la playita eso es donde venden sabanas y electrodomésticos, el nos dijo para donde van le dijimos vamos para Punto Fijo el me dijo yo voy para Coro y los dejo allá para que después agarren para Punto Fijo yo le dije a mi pareja bueno vamos a aprovechar la cola, el tenia unas cornetas atrás como no cabíamos el las saco y nos acomodo, y como andábamos con niños los sentamos adelante por el problema este del cinturón, llegamos a la alcabala los guardias le quietaron la llaves y los documentos al árabe y nos dijeron siéntese en el negocio nosotros nos sentamos con nuestros hijos allí, a mi me extraño que estaba como nervioso yo le pregunte que te pasa y el dijo nada, luego de ello llega un guardia nos dice vamos para el comando después de eso pararon un malibu blanco se fueron tres tipos un chofer y dos acompañantes que estaban allí los llevaron para el comando a nosotros nos pusieron en un área aparte, el guardia vio que viera la señora de Lopnna una morena y una delgada se fueron luego que todo paso nos pusieron en un sitio ellos sacaron lo que sacaron del carro lo pusieron en el piso y nos pusieron a nosotros y nos tomaron una foto de espalda, nos decomisaron el teléfono el de ella y el mió, nos llevaron al medico yo tengo unas lesiones porque soy diabético, me entregaron mis medicinas en una bolsa de plástico, me midieron la tensión la pastilla no se que paso no se si se perdió, pero el guardia me compro unas pastillas de la tensión y me las compro, nos trajeron a nosotros nos llevaron a la PTJ hasta hoy que estamos aquí, es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal ¿Conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Fahed? R: lo he visto porque trabaja allá que es una economía informal pero no se donde vive y eso, ¿el le ofreció dinero a cambio de trasladarse en el vehiculo de el? R: no ¿Qué dijo el para donde iba? R: hasta Coro, ¿Qué iba hacer usted a Punto Fijo? R: a comprar los regalos a los hijos, ¿Usted llevaba dinero en efectivo? R: 3 mil bolívares, ¿en que parte de monto en el carro’ R: La playita eso es una zona comercial de economía informal, ¿Usted suela viajar con personas desconocidas? R: no esta es la primera vez, ¿ A que se dedica¡? R: alquilo trompo de construcción, a veces vendo sabanas fiadas, es todo. La defensa y el Tribunal no tiene preguntas. El tercero manifestó llamarse FAHED ANTONIO KHOUDUR RUBIO, Venezolano, mayor de edad, nació el 15-01-1985, 37 años de edad, soltero, Comerciante, residenciado en Maracaibo sector Delicias calle 69 casa 13-43, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad V-21.421.658 y manifestó si querer declara y expuso: Yo nunca tuve la necesidad de hacer esas cosas, yo siempre he sido comerciante independiente, a mi me estaban amenazando de la cárcel me estaba pidiendo 300 millones que no los tenia y por eso motivo viaje a fuera del país, yo volví el 28-11-2012 y al segundo día me llamaba si no me das la plata te vamos a matar yo les dice que no tenia tanta plata así, y nos dijeron prestamos la camioneta que nos vas hacer un trabajo en el Barrio Cujicito se llevaron la camioneta yo se las deje y después me regresaron me dijeron vas a viajar para Coro yo no sabia nada de lo que traía la camioneta, la camioneta que yo la pague la saque a crédito en el 2007 si yo estuviera haciendo estos trabajos tuviera un carro mucho mejor que ese, entonces después que me dieron la camioneta vas a llegar a coro a la primera estación de servicio los vas a dejar allá y nosotros lo rescatan, antes de salir de Maracaibo yo consigo a este señor ellos no tiene nada que ver solo una vez que yo le compre una sabana el, yo les pregunte para donde iban yo les dije que hasta Coro los llevo ellos estaban con unos muchachos y luego de ello todo normal, hasta que llagamos al punto de la guardia nos pidieron los papeles nos preguntaron para donde iba le dije para Coro yo me quede al lado de ellos y empezaron a revisar la camioneta allí sacaron de una vez las llaves y empezaron a trabajar yo quede sorprendido cuando la droga la sacaron del guardafango del carro, eso es todo, le pido disculpa a los señores que estaba aquí ellos no tiene nada que ver, yo no soy u criminoso, ellos cargaban en mi celular fotos de mi familia de las amenazas, es todo. Se le concede la palabra a la fiscal, ¿Usted ha estado detenido? R: nunca, ¿Tuvo problema legal en Brasil? R: casi el mismo problema cuestión de mujeres y esas cosas, ¿Quién le estaba pidiendo dinero? R: de la cárcel, ¿Quién le dijo a usted que tenia que hacer un viaje hasta Coro? R: a un chamo que se llama Armando, ¿esta preso? R: no se nada de el, se paro en una cherokke y se llevo mi carro, ¿usted coloco alguna denuncia de que lo estuvieran extorsionando? R: no puse, ¿ a usted no le causa suspicacia de que le cambiaron los 300 millones por un viaje? R: no me causo suspicacia, ellos me dijeron que era droga pero no la cantidad, ¿Quien le dijo que era Droga? R: la misma gente que me llamaba, ¿Cuál es el numero de su celular? R: 0424-6385613, ¿Dónde le entrego el carro a Armando? R: en el barrio Cujicito, ¿A usted lo amenazaban por el dinero? R: si, que querían los 300 millones, pero yo no tenia para ese momento la plata, ¿Por qué no coloco la denuncia? R: decidí irme del país para ver si se calmaba, ¿Cuánto tiempo viajo? R: dos meses y poco, ¿A dónde fue? R: a Jordania, ¿Usted donde nació? R: Mene Grande estado Zulia, ¿Tiene algún negocio? R: no, ¿y Su familia? R: están todo en el Líbano, ¿con quien vive usted en Maracaibo? R: solo, ¿Cuántos años tiene en Venezuela? R: toa la vida, ¿y sus padres? R: están en el Líbano, ¿Con quien viajo a Jordania? R: solo, ¿Por un problema de mujeres expulsan a alguien de Brasil? R: era un problema un poco grave, ¿A que se dedica? R: comerciante, vendo en la calle y reparto a los negocios, ¿En que momento le dijeron que iba a transportar droga? R: el 29, ¿Quién? R: no se nombres antes de viajar me dijeron lo mismo por eso yo viaje, ¿Cómo le dijeron que transportaría droga? R: me dijeron danos los 300 millones yo les dije que no los tengo entonces me dijeron vas hacer un viaje entonces a transportar drogas, ¿En su mensajes decía estoy esperando a que baje la guardia? R: ese mensaje es falso yo no tengo numero de ellos, si yo veo ese mensaje con mis propios ojos no lo voy a creer, es todo. Se le concede la palabra a la defensa Abg. Joel Herdenez ¿Usted alguna vez a manipulado drogas o consumido? R: no nunca, ¿Algún problema con la justicia venezolana? R: nunca, ¿usted tenia solicitud por Interpol? R: no, ¿Qué le incauto la guardia? R: Las llaves de la casa, mi cartera las tarjetas de crédito y el dinero, un porta chequeras, ¿Usted podría prestar la colaboración de llevar hasta el sitio donde llevo la camioneta? R: si, ¿estaría dispuesto a colaborar con la justicia? R: si, es todo. El tribunal no tiene preguntas. Acto seguido tomó la palabra la defensa ABG. JOEL JOSE HERDENEZ VERA quien expuso: Quisiera que conste en acta la realidad en Maracaibo que este tipo de situaciones es una realidad en Maracaibo donde hay llamadas telefonicas de extorsiones sobre todo a los comerciantes Arabes y Chinos, existe un precedente en relacion a unos comerciantes que no quisieron pagar y fueron asesinados por unos sicarios, es todo ”. Acto seguido tomó la palabra la defensa ABG. JHOAN LUIS GONZALEZ GONZALEZ quien expuso: Escuchada la declaracion del ciudadano me aopego a la mismo y rechazo la imputacion fiscal, por,o que se ha visto es un engaño, ellos venian a Falcon ha hacer compras, lodniños fueron resguardados por los funcioanrios de las Lopnna hasta que llegaron los familiares que se llevaron a los niños que quedaron a cuidado de ellos, queda verificada la direccion de mis defendidos por lo que solicito muy respetuosamente al Tribunal lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ademas los extremos del 250 no han sido completamente llenados debido a que mis defendidos se dispusieron de buena fe a aceptar una cola un traslado que ellos no tenian conocimiento de lo que estaba pasando, incluso los guadias le permitieron estar en otro sitio, y fue despues donde los guardias donde ellos no estuvieron presentes en el procesdimiento le solicitaron que se montaran en el vehiculo para ser trasladados al comando de la guardia nacional, asi mismo invoco el articulo 8 de la Constitucion de la Republica bolivariana de Venezuela y el articulo 85 del Código Orgánico Procesal Penal mis defendidos pertenecen a la etnia Guaju, la misma puede ser verificada ante el Ministerio de los Pueblos indigenas e invoco el convenia 193 de la OIT en su articulo 10, que dicen que los gruips indigen hay que darle un tato diferente a la privacion de libertad, solicitud que hago por ante este juzgado por ser el competente para decidir, es todo”.

DE LOS HECHOS
Se desprende del Acta Policial, suscrita por los funcionarios: SM/2. BRACAMONTE TERAN EUGENIO, C.I V-12.718.685. S/1, OSORIO MAGUADO GUSTAVO, C.I V-18.162.699, S/2. ANTICHE COLMENAREZ WILLIAM, C.I V-17.308.933, S/1. LINAREZ OCANTO BIANNY, C.I V19.282.363 Y S/1. FLORES CASTAÑEDA LUINGI, C.I V-18.844.417, Funcionarios adscritos al Comando Regional N° 4, Destacamento de Comandos Rurales N° 49, Tercera Compañía, Comando Dabajuro, lo siguiente:
“EL DÍA DE HOY MARTES 18 DE DICIEMBRE DEL 2012, A LAS 04:15 HORAS DE LA TARDE APROXIMADAMENTE, ENCONTRANDONOS EN EL PUNTO DE CONTROL UBICADO EN LA ENTRADA AL SECTOR BOROJO DEL MUNICIPIO BUCHIVACOA DEL EDO-FALCÓN AVISTAMOS UN VEHICULO MARCA: FIAT MODELO: STRADA ADVENTUR COLOR: PLATA, EL CUAL TRANSITABA EN SENTIDO MARACAIBO-CORO, DE INMEDIATO SE LE INDICÓ AL CONDUCTOR QUE SE ESTACIONARA AL LADO DERECHO DE LA VÍA, PARA REALIZAR LA INSPECCIÓN AL MENCIONADO VEHÍCULO Y CHEQUEAR A LOS OCUPANTES DEL MISMO, DE ACUERDO A LOS ARTICULOS 191 Y 193 DEL C.O.P.P, SE PROCEDIÓ A EXIGIRLE AL CONDUCTOR DEL VEHICULO ANTES MENCIONADO QUE SE ESTACIONARA AL LADO DERECHO DE LA VIA PARA REALIZAR UNA INSPECCION AL MENCIONADO VEHICULO, SE LE EXIGIO A SUS OCUPANTES QUE DESENDIERAN DEL MISMO, PARA REALIZARLE EL MENCIONADO CHEQUEO, SE PROCEDIÓ A REALIZAR EL CHEQUEO MINUCIOSO DEL VEHICULÓ ANTES MENCIONADO, EN VISTA A LA ACTITUP SOSPECHOSA DEL CIUDADANO AL MOMENTO DE PASAR POR EL PUNTO DE CONTROL, DONDE EL S/l. OSORIO LAGUADO GUSTAVO, SE PERCATA QUE EN LA PARTE INTERNA DEL VEHICULO, ESPECIFICAMENTE EN LOS LADOS LATERALES DEL CAJON, SE ENCUENTRA UN PLASTICO ATORNILLADO, LO QUE LE PARECIO IRREGULAR, POR LO QUE INMEDIATAMENTE SE PROCEDE A DESPEGAR MENCIONADA LANINA, UTILIZANDO UN OBJETO DE METAL DENOMINADO DESTORNILLADOR, PARA VERIFICAR QUE CUBRIA LA MISMA, DONDE DE INMEDIATO SE OBSERVO UN COMPARTIMIENTO SECRETO, DONDE AL SACAR EL MENCIONADO PLASTICO DEL MENCIONADO COMPARTIMIENTO SE LOGRA DETECTAR VARIAS PANELAS ENVALADAS CON UN PLASTICO COLOR NEGRO, LA CUAL SE PROCEDIO A DESTAPAR UNA DE ELLAS, Y CONTENIA UN POLVO BLANCO, DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, PRESUMIENDO INMEDIATAMENTE QUE SE TRATABA DE DROGA DENOMINADA COCAINA, MOTIVO POR EL CUAL SE PROCEDIO INMEDIATAMENTE A TRASLADAR EL VEHICULO HASTA LA SEDE DE LA TERCERA COMPAÑIA DEL DESTACAMENTO DE COMANDOS RURALES NUMERO 49 DEL COMANDO REGIONAL NUMERO 4 UBICADA AL FINAL DE LA AVENIDA AEROPUERTO FRENTE A LA ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO DABAJURO DEL ESTADO FALCON DONDE EN PRESENCIA DE LOS 2 TESTIGOS PROCEDIMOS A REALIZAR UN CHEQUEO MAS MINUCIOSO DEL VEHICULO ANTES MENCIONADO DONDE AL RETIRAR TOTALMENTE LA LAMINA DE PLASTICO DEL CAJON DE MENCIONADO VEHICULO, NOS PERCATAMOS DE QUE EN SU INTERIOR SE ENCONTRABAN OCULTAS VARIOS ENVOLTORIOS TIPO PANELAS FORRADOS CON MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO, SUSTRAYENDO DEL COMPARTIMIENTO UNO DE DICHOS ENVOLTORIOS EL CUAL AL SER REVISADO Y DESTAPADO PUDIMOS OBSERVAR QUE EL MISMO CONTENIA EN SU INTERIOR POLVO DE COLOR BLANCO DE OLOR FUERTE, PRESUMIENDOSE QUE SE TRATABA DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAINA, EN VISTA AL HALLAZGO DE LA PRESUNTA DROGA, PROCEDIMOS A EFECTUAR CHEQUEO CORPORAL DEL CONDUCTOR DEL VEHICULO, IDENTIFICANDOSE EL MISMO COMO: FAHED ANTONIO KHOUDUR RUBIO, C.I y- 21.421.658, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL MENE GRANDE ESTADO ZULIA, PROFESION U OFICIO COMERCIANTE, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE 27 AÑOS DE EDAD, QUIEN IBA EN COMPAÑÍA DE LOS CIUDADANOS: LUIS RAFAEL GONZALEZ, C.I V- 7.763471, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL MARACAIBO ESTADO ZULIA, PROFESION U OFICIO ALBAÑIL, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE 52 AÑOS DE EDAD Y RIANELA DEL CARN VERGARA FUENMAYOR, C. 1 V- 12.443.904, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL MARACAIBO ESTADO ZULIA, PROFESION U OFICIO AMA DE CASA, ESTADO CIVIL SOLTERA, DE 37 AÑOS DE EDAD, CABE DESTACAR QUE LOS ULTIMOS CIUDADANOS ANTES NOMBRADOS SON CONCUBINOS Y LOS ACOMPAÑABAN TRES MENORES DE EDAD QUIENES SON SUS HIJOS LOS CUALES SE NOMBRAN A CONTINUACION: 1) SAMUEL GONZALEZ VERGARA, DE 7 AÑOS DE EDAD, 2) ZARAI GONZALEZ VERGARA, DE 9 AÑOS DE EDAD, 3) ZAIRA GONZALEZ VERGARA, DE 11 AÑOS DE EDAD, QUIENES PARA EL MOMENTO DE SU DETENCION EL PRIMERO DE LOS NOMBRADOS VESTIA DE LA SIGUIENTE MANERA: UNA CAMISA COLOR MARRON, UN PANTALON JEANS COLOR AZUL Y UNOS ZAPATOS CASUALES COLOR MARRON, UN SWEATERS COLOR NARANJA, UN PANTALON JEANS COLOR AZUL Y UNOS ZAPATOS DEPORTIVOS COLOR NEGRO CON BLANCO Y UNA BLUSA COLOR GRIS, UN PANTALON JEANS COLOR AZUL Y UNAS SANDALIAS COLOR NEGRO, RESPECTIVAMENTE, SE LE EXIGEN LOS DOCUMENTOS DEL VEHICULO AL CIUDADANO CONDUCTOR DEL VEHICULO, ENTREGANDONOS ESTE EL ORIGINAL DEL CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN DEL VEHÍCULO SIGNADO CON EL NUMERO 5878637 Y COPIA DEL CERTIFICADO DE REGISTRO DEL VEHÍCULO SIGNADO CON EL NUMERO 127407928 DEL VEHICULO: MARCA FIAT, MODELO STRADA ADVENTUR, AÑO 2007, COLOR PLATA, PLACAS 65FTAG, SERIAL DE CARROCERÍA 9BD27824472558136, TIPO PICK UP, CLASE CAMIONETA, USO CARGA, A NOMBRE DEL CIUDANANO FAFIED ANTONIO KHOUDUR RUBIO, C.I. V-21.421.658, POR LO QUE SE LES PIDIÓ A DOS (02) CIUDADANOS QUE VIAJABAN EN UN VEHICULO MODELO MALIBU HACIA LA POBLACION DE DABAJURO QUE NOS SIRVIERAN COMO TESTIGOS PRESENCIALES DE DICHA ACTUACIONES, MOSTRANDOLES EL COMPARTIMIENTO DONDE SE ENCONTRABAN OCULTOS LOS ENVOLTORIOS DE PRESUNTA DROGA Y SE LES MOSTRÓ EL ENVOLTORIO QUE HABIAMOS DESTAPADO ENSEÑANDOLE A LOS CIUDADANOS TESTIGOS SU INTERIOR PARA QUE OBSERVARAN EL CONTENIDO DEL MISMO Y SE LES INFORMÓ QUE SE PRESUMIA FUERA DROGA DE LA DENOMINADA COCAINA; SEGUIDAMENTE, PRACTICO LA DETENCIÓN DEL CIUDADANO CONDUCTOR ANTES IDENTIFICADO, Y LOS CIUDADANOS ACOMPAÑANTES DEL MISMO, POR TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, SIENDO LEIDOS SUS DERECHOS ANPARANOONOS EL ART. 127 DEL C.O.P.P, INCAUTANDOLE 1. UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA BLACKBERRY, MODELO BOLD, SERIAL Nº 3592010446697903, COLOR NEGRO, CON SU BATERÍA, PERTENECIENTE AL CIUDADANO FAHED ANTONIO KEOUDUR RUBIO, C.I y- 21.421.658, 2. UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA VTELCA, MODELO S265, SERIAL Nº 122210320598, COLOR BLANCO Y AMARILLO, CON SU BATERÍA, PERTENECIENTE A LA CIUDADANA RIAHELA DEL CARN VERGARA FUENMAYOR, C.I y- 12.443.904, 3. UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA NOKIA, MODELO C1-01-1, SERIAL Nº 059G0L21S24HD128, COLOR GRIS, CON SU BATERÍA, PERTENECIENTE AL CIUDADANO LUIS RAFAEL GONZALEZ, C.I. V-7.763.471 Y 4. UN (01) VEHÍCULO MARCA FIAT, MODELO STRADA ADVENTUR AÑO 2007, COLOR PLATA, PLACAS 65F-TAG, SERIAL DE 9BD27824472558136, TIPO PICK UP, CLASE CAMIONETA, USO NOMBRE DEL CIUDADANO FAHED ANTONIO KHOUDUR RUBIO, C.I. V-2.421.658, POSTERIORMENTE SE PROCEDIÓ A SUSTRAER DEL C0MPARTIMIENTO LOS ENVOLTORIOS OCULTOS EN PRESENCIA DE LOS CIUDADANOS TESTIGOS SIENDO LA TOTALIDAD DE LOS ENVOLTORIOS LA CANTIDAD DE CUARENTA Y CINCO (45) ENVOLTORIOS TIPO PANELAS DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAÍNA., PROCEDIENDO A DETERMINAR EL PESO DE LOS ENVOLTORIOS DE PRESUNTA DROGA, UTILIZANDO PARA TAL FIN UNA BALANZA ELECTRONICA MARCA: KRETZ, MODELO NOV B31P-VE, SERIAL 380000690, ARROJANDO COMO RESULTADO UN PESO TOTAL APROXIMADO DE CUARENTA Y OCHO KILOS CON OCHOCIENTOS CUARENTA GRAMOS (48.840). SEGUIDAMENTE SE HIZO DELCONOCIMIENTO VÍA TELEFÓNICA A LA ABGDA. MARIA ROSSEL, FISCAL VIGESIMO PRIMERO AUXILIAR CON COMPETENCIA EN DROGAS DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, QUIEN REFIRIÓ REALIZAR LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES: 1.-ELABORAR LA RESPECTIVA ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL. 2.-ELABORAR LAS DILIGENCIASCORRESPONDIENTES Y NECESARIAS PARA CON EL CASO. Y FUESE REMITIDO CON LA PREMURA DEL CASO Y REFIRIÓ QUE LOS MENCIONADOS CIUDADANOS QUEDARAN DETENIDOS EN EL RETEN DE LA COMANDANCIA DE LA POLICÍA DEL ESTADO FALCON A ORDEN DE ESA REPRESENTACIÓN FISCAL. ES DE HACER MENCION QUE SE PIDIO INFORMACION DEL VEHICULO Y DEL CIUDADANO DETENIDO A TRAVÉS DEL SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACION POLICIAL 171 (SIIPOL) SIENDO ATENDIOS POR EL SARGENTO PRIMERO DE LA GUARDIA NACIONAL PEÑA ARRIECHE MATIAS, OPERADOR DE GUARDIA DE REFERIDO SISTEMA, QUIEN INFORMÓ QUE EL VEHICULO NO PRESENTA NINGUNA SOLICITUD, DE IGUAL FORMA SE REALIZO LLAMADA TELEFONICA A LA LICDA .MARY CALDERA DIRECTORA DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCION AL NIÑO, NIÑA Y ADOLECENTE DEL MUNICIPIO DABAJURO EDO FALCON, CON LA FINALIDAD DE INFORMARLE SOBRE LA SITUACION DE LOS TRES MENORES INVOLUCRADOS, QUIEN SE TRASLADO HASTA LA SEDE DE ESTA UNIDAD CON LA FINALIDAD DE RESGUARDAR Y PRESTAR LA ATENCION CORRESPONDIENTE A LOS MENCIONADOS MENORES, DEJANDO PLASMADA SU ACTUACION EN ACTA REALIZADA POR ESA DIRECCION, IGUALMENTE SE DEJA CONSTANCIA QUE MENCIONADOS CIUDADANOS FUERON TRASLADADO HASTA LA SEDE DEL HOSPITAL TIPO 1 DR. JOSE ENRIQUE ZAVALA, UBICADO EN LA POBLACIÓN DE DABAJURO MUNICIPIO DABAJURO ESTADO FALCÓN, PARA REALIZARLE CHEQUEO MEDICO E LCUAL SE ANEXA A LA PRESENTE ACTA Y QUE DURANTE EL PROCEDIMIENTO NO SE PRODUJERON DAÑOS FÍSICOS, MORALES, IGUALMENT UERON LEÍDOS LOS RESPECTIVOS DERECHOS AL CIUDADANO…”

MOTIVACION PARA DECIDIR

Dispone el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:

1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."

El Ministerio Público imputa a Los ciudadanos FAHED ANTONIO KHOUDUR RUBIO, LUIS RAFAEL GONZALEZ Y MARIANELA DEL CARMEN VERGARA FUENMAYOR los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Prevé el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas:

Omisis…
“El o la que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene o realice actividades de corretaje con las sustancias o materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado o penada con prisión de quince a veinticinco años…” (Resaltado nuestro)
Omisis…
Igualmente prevé el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo:
“Quien forme parte de un grupo de delincuencia Organizada, será penado o penada por el solo hecho de la asociación con prisión de seis a diez años” (Resaltado nuestro)

En tal sentido, se desprende de las actuaciones, Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios: SM/2. BRACAMONTE TERAN EUGENIO, C.I V-12.718.685. S/1, OSORIO MAGUADO GUSTAVO, C.I V-18.162.699, S/2. ANTICHE COLMENAREZ WILLIAM, C.I V-17.308.933, S/1. LINAREZ OCANTO BIANNY, C.I V19.282.363 Y S/1. FLORES CASTAÑEDA LUINGI, C.I V-18.844.417, Funcionarios adscritos al Comando Regional N° 4, Destacamento de Comandos Rurales N° 49, Tercera Compañía, Comando Dabajuro, de la cual se extrae:

“…EL DÍA DE HOY MARTES 18 DE DICIEMBRE DEL 2012, A LAS 04:15 HORAS DE LA TARDE APROXIMADAMENTE, ENCONTRANDONOS EN EL PUNTO DE CONTROL UBICADO EN LA ENTRADA AL SECTOR BOROJO DEL MUNICIPIO BUCHIVACOA DEL EDO-FALCÓN AVISTAMOS UN VEHICULO MARCA: FIAT MODELO: STRADA ADVENTUR COLOR: PLATA, EL CUAL TRANSITABA EN SENTIDO MARACAIBO-CORO, DE INMEDIATO SE LE INDICÓ AL CONDUCTOR QUE SE ESTACIONARA AL LADO DERECHO DE LA VÍA, PARA REALIZAR LA INSPECCIÓN AL MENCIONADO VEHÍCULO Y CHEQUEAR A LOS OCUPANTES DEL MISMO, DE ACUERDO A LOS ARTICULOS 191 Y 193 DEL C.O.P.P, SE PROCEDIÓ A EXIGIRLE AL CONDUCTOR DEL VEHICULO ANTES MENCIONADO QUE SE ESTACIONARA AL LADO DERECHO DE LA VIA PARA REALIZAR UNA INSPECCION AL MENCIONADO VEHICULO, SE LE EXIGIO A SUS OCUPANTES QUE DESENDIERAN DEL MISMO, PARA REALIZARLE EL MENCIONADO CHEQUEO, SE PROCEDIÓ A REALIZAR EL CHEQUEO MINUCIOSO DEL VEHICULÓ ANTES MENCIONADO, EN VISTA A LA ACTITUP SOSPECHOSA DEL CIUDADANO AL MOMENTO DE PASAR POR EL PUNTO DE CONTROL, DONDE EL S/l. OSORIO LAGUADO GUSTAVO, SE PERCATA QUE EN LA PARTE INTERNA DEL VEHICULO, ESPECIFICAMENTE EN LOS LADOS LATERALES DEL CAJON, SE ENCUENTRA UN PLASTICO ATORNILLADO, LO QUE LE PARECIO IRREGULAR, POR LO QUE INMEDIATAMENTE SE PROCEDE A DESPEGAR MENCIONADA LANINA, UTILIZANDO UN OBJETO DE METAL DENOMINADO DESTORNILLADOR, PARA VERIFICAR QUE CUBRIA LA MISMA, DONDE DE INMEDIATO SE OBSERVO UN COMPARTIMIENTO SECRETO, DONDE AL SACAR EL MENCIONADO PLASTICO DEL MENCIONADO COMPARTIMIENTO SE LOGRA DETECTAR VARIAS PANELAS ENVALADAS CON UN PLASTICO COLOR NEGRO, LA CUAL SE PROCEDIO A DESTAPAR UNA DE ELLAS, Y CONTENIA UN POLVO BLANCO, DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, PRESUMIENDO INMEDIATAMENTE QUE SE TRATABA DE DROGA DENOMINADA COCAINA, MOTIVO POR EL CUAL SE PROCEDIO INMEDIATAMENTE A TRASLADAR EL VEHICULO HASTA LA SEDE DE LA TERCERA COMPAÑIA DEL DESTACAMENTO DE COMANDOS RURALES NUMERO 49 DEL COMANDO REGIONAL NUMERO 4 UBICADA AL FINAL DE LA AVENIDA AEROPUERTO FRENTE A LA ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO DABAJURO DEL ESTADO FALCON DONDE EN PRESENCIA DE LOS 2 TESTIGOS PROCEDIMOS A REALIZAR UN CHEQUEO MAS MINUCIOSO DEL VEHICULO ANTES MENCIONADO DONDE AL RETIRAR TOTALMENTE LA LAMINA DE PLASTICO DEL CAJON DE MENCIONADO VEHICULO, NOS PERCATAMOS DE QUE EN SU INTERIOR SE ENCONTRABAN OCULTAS VARIOS ENVOLTORIOS TIPO PANELAS FORRADOS CON MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO, SUSTRAYENDO DEL COMPARTIMIENTO UNO DE DICHOS ENVOLTORIOS EL CUAL AL SER REVISADO Y DESTAPADO PUDIMOS OBSERVAR QUE EL MISMO CONTENIA EN SU INTERIOR POLVO DE COLOR BLANCO DE OLOR FUERTE, PRESUMIENDOSE QUE SE TRATABA DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAINA, EN VISTA AL HALLAZGO DE LA PRESUNTA DROGA, PROCEDIMOS A EFECTUAR CHEQUEO CORPORAL DEL CONDUCTOR DEL VEHICULO, IDENTIFICANDOSE EL MISMO COMO: FAHED ANTONIO KHOUDUR RUBIO, C.I y- 21.421.658, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL MENE GRANDE ESTADO ZULIA, PROFESION U OFICIO COMERCIANTE, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE 27 AÑOS DE EDAD, QUIEN IBA EN COMPAÑÍA DE LOS CIUDADANOS: LUIS RAFAEL GONZALEZ, C.I V- 7.763471, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL MARACAIBO ESTADO ZULIA, PROFESION U OFICIO ALBAÑIL, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE 52 AÑOS DE EDAD Y RIANELA DEL CARN VERGARA FUENMAYOR, C. 1 V- 12.443.904, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL MARACAIBO ESTADO ZULIA, PROFESION U OFICIO AMA DE CASA, ESTADO CIVIL SOLTERA, DE 37 AÑOS DE EDAD, CABE DESTACAR QUE LOS ULTIMOS CIUDADANOS ANTES NOMBRADOS SON CONCUBINOS Y LOS ACOMPAÑABAN TRES MENORES DE EDAD QUIENES SON SUS HIJOS LOS CUALES SE NOMBRAN A CONTINUACION: 1) SAMUEL GONZALEZ VERGARA, DE 7 AÑOS DE EDAD, 2) ZARAI GONZALEZ VERGARA, DE 9 AÑOS DE EDAD, 3) ZAIRA GONZALEZ VERGARA, DE 11 AÑOS DE EDAD, QUIENES PARA EL MOMENTO DE SU DETENCION EL PRIMERO DE LOS NOMBRADOS VESTIA DE LA SIGUIENTE MANERA: UNA CAMISA COLOR MARRON, UN PANTALON JEANS COLOR AZUL Y UNOS ZAPATOS CASUALES COLOR MARRON, UN SWEATERS COLOR NARANJA, UN PANTALON JEANS COLOR AZUL Y UNOS ZAPATOS DEPORTIVOS COLOR NEGRO CON BLANCO Y UNA BLUSA COLOR GRIS, UN PANTALON JEANS COLOR AZUL Y UNAS SANDALIAS COLOR NEGRO, RESPECTIVAMENTE, SE LE EXIGEN LOS DOCUMENTOS DEL VEHICULO AL CIUDADANO CONDUCTOR DEL VEHICULO, ENTREGANDONOS ESTE EL ORIGINAL DEL CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN DEL VEHÍCULO SIGNADO CON EL NUMERO 5878637 Y COPIA DEL CERTIFICADO DE REGISTRO DEL VEHÍCULO SIGNADO CON EL NUMERO 127407928 DEL VEHICULO: MARCA FIAT, MODELO STRADA ADVENTUR, AÑO 2007, COLOR PLATA, PLACAS 65FTAG, SERIAL DE CARROCERÍA 9BD27824472558136, TIPO PICK UP, CLASE CAMIONETA, USO CARGA, A NOMBRE DEL CIUDANANO FAFIED ANTONIO KHOUDUR RUBIO, C.I. V-21.421.658, POR LO QUE SE LES PIDIÓ A DOS (02) CIUDADANOS QUE VIAJABAN EN UN VEHICULO MODELO MALIBU HACIA LA POBLACION DE DABAJURO QUE NOS SIRVIERAN COMO TESTIGOS PRESENCIALES DE DICHA ACTUACIONES, MOSTRANDOLES EL COMPARTIMIENTO DONDE SE ENCONTRABAN OCULTOS LOS ENVOLTORIOS DE PRESUNTA DROGA Y SE LES MOSTRÓ EL ENVOLTORIO QUE HABIAMOS DESTAPADO ENSEÑANDOLE A LOS CIUDADANOS TESTIGOS SU INTERIOR PARA QUE OBSERVARAN EL CONTENIDO DEL MISMO Y SE LES INFORMÓ QUE SE PRESUMIA FUERA DROGA DE LA DENOMINADA COCAINA; SEGUIDAMENTE, PRACTICO LA DETENCIÓN DEL CIUDADANO CONDUCTOR ANTES IDENTIFICADO, Y LOS CIUDADANOS ACOMPAÑANTES DEL MISMO, POR TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, SIENDO LEIDOS SUS DERECHOS ANPARANOONOS EL ART. 127 DEL C.O.P.P, INCAUTANDOLE 1. UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA BLACKBERRY, MODELO BOLD, SERIAL Nº 3592010446697903, COLOR NEGRO, CON SU BATERÍA, PERTENECIENTE AL CIUDADANO FAHED ANTONIO KEOUDUR RUBIO, C.I y- 21.421.658, 2. UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA VTELCA, MODELO S265, SERIAL Nº 122210320598, COLOR BLANCO Y AMARILLO, CON SU BATERÍA, PERTENECIENTE A LA CIUDADANA RIAHELA DEL CARN VERGARA FUENMAYOR, C.I y- 12.443.904, 3. UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA NOKIA, MODELO C1-01-1, SERIAL Nº 059G0L21S24HD128, COLOR GRIS, CON SU BATERÍA, PERTENECIENTE AL CIUDADANO LUIS RAFAEL GONZALEZ, C.I. V-7.763.471 Y 4. UN (01) VEHÍCULO MARCA FIAT, MODELO STRADA ADVENTUR AÑO 2007, COLOR PLATA, PLACAS 65F-TAG, SERIAL DE 9BD27824472558136, TIPO PICK UP, CLASE CAMIONETA, USO NOMBRE DEL CIUDADANO FAHED ANTONIO KHOUDUR RUBIO, C.I. V-2.421.658, POSTERIORMENTE SE PROCEDIÓ A SUSTRAER DEL C0MPARTIMIENTO LOS ENVOLTORIOS OCULTOS EN PRESENCIA DE LOS CIUDADANOS TESTIGOS SIENDO LA TOTALIDAD DE LOS ENVOLTORIOS LA CANTIDAD DE CUARENTA Y CINCO (45) ENVOLTORIOS TIPO PANELAS DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAÍNA., PROCEDIENDO A DETERMINAR EL PESO DE LOS ENVOLTORIOS DE PRESUNTA DROGA, UTILIZANDO PARA TAL FIN UNA BALANZA ELECTRONICA MARCA: KRETZ, MODELO NOV B31P-VE, SERIAL 380000690, ARROJANDO COMO RESULTADO UN PESO TOTAL APROXIMADO DE CUARENTA Y OCHO KILOS CON OCHOCIENTOS CUARENTA GRAMOS (48.840). SEGUIDAMENTE SE HIZO DELCONOCIMIENTO VÍA TELEFÓNICA A LA ABGDA. MARIA ROSSEL, FISCAL VIGESIMO PRIMERO AUXILIAR CON COMPETENCIA EN DROGAS DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, QUIEN REFIRIÓ REALIZAR LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES: 1.-ELABORAR LA RESPECTIVA ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL. 2.-ELABORAR LAS DILIGENCIASCORRESPONDIENTES Y NECESARIAS PARA CON EL CASO. Y FUESE REMITIDO CON LA PREMURA DEL CASO Y REFIRIÓ QUE LOS MENCIONADOS CIUDADANOS QUEDARAN DETENIDOS EN EL RETEN DE LA COMANDANCIA DE LA POLICÍA DEL ESTADO FALCON A ORDEN DE ESA REPRESENTACIÓN FISCAL. ES DE HACER MENCION QUE SE PIDIO INFORMACION DEL VEHICULO Y DEL CIUDADANO DETENIDO A TRAVÉS DEL SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACION POLICIAL 171 (SIIPOL) SIENDO ATENDIOS POR EL SARGENTO PRIMERO DE LA GUARDIA NACIONAL PEÑA ARRIECHE MATIAS, OPERADOR DE GUARDIA DE REFERIDO SISTEMA, QUIEN INFORMÓ QUE EL VEHICULO NO PRESENTA NINGUNA SOLICITUD, DE IGUAL FORMA SE REALIZO LLAMADA TELEFONICA A LA LICDA .MARY CALDERA DIRECTORA DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCION AL NIÑO, NIÑA Y ADOLECENTE DEL MUNICIPIO DABAJURO EDO FALCON, CON LA FINALIDAD DE INFORMARLE SOBRE LA SITUACION DE LOS TRES MENORES INVOLUCRADOS, QUIEN SE TRASLADO HASTA LA SEDE DE ESTA UNIDAD CON LA FINALIDAD DE RESGUARDAR Y PRESTAR LA ATENCION CORRESPONDIENTE A LOS MENCIONADOS MENORES, DEJANDO PLASMADA SU ACTUACION EN ACTA REALIZADA POR ESA DIRECCION, IGUALMENTE SE DEJA CONSTANCIA QUE MENCIONADOS CIUDADANOS FUERON TRASLADADO HASTA LA SEDE DEL HOSPITAL TIPO 1 DR. JOSE ENRIQUE ZAVALA, UBICADO EN LA POBLACIÓN DE DABAJURO MUNICIPIO DABAJURO ESTADO FALCÓN, PARA REALIZARLE CHEQUEO MEDICO E LCUAL SE ANEXA A LA PRESENTE ACTA Y QUE DURANTE EL PROCEDIMIENTO NO SE PRODUJERON DAÑOS FÍSICOS, MORALES, IGUALMENT UERON LEÍDOS LOS RESPECTIVOS DERECHOS AL CIUDADANO...”

Asimismo, se acompaña Acta de Inspección de la sustancia incautada suscrita por la funcionaria ING. LUDERLI RAMONES Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Falcón, de la cual se desprende:

“Se presenta comisión de la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO REGIONAL NUM.4. DESTACAMENTO DE COMANDO RURALES NUM. 49. TERCERA COMPANIA, al mando del funcionario SM2 BRACAMONTE TERAN EUGENIO RAMON CI: V-12.718.685., cumpliendo instrucciones de la Fiscalía vigésima primera del ministerio publico, según indica memorándum Nº 436, de fecha 1911212012, relacionado con el expediente Nº 151, mediante el cual solicitan verificación de sustancia incautada a los ciudadanos: FAHED ANTONIO KHOUDUR RUBIO. LUIS RAFAEL GONZÁLEZ. MARIANELA DEL CARMEN VERGARA FUENMAYOR;(dato aportado por el custodio) trayendo evidencia incautada con oficio antes mencionado, con su respectivo registro de cadena de custodia, seguidamente en presencia del funcionario mencionado anteriormente y como responsable del resguardo de dicha evidencia procede hacer entrega de la misma, la cual no evidencia signos de alteración y consiste en: CUARENTA Y CINCO (45) ENVOLTORIOS, TIPO PANELAS, de forma rectangular, elaboradas en material sintético traslucido en su primera capa y material sintético de color negro en la segunda capa, con un PESO BRUTO DE CUARENTA Y OCHO COMA CERO NUEVE KILOGRAMOS (48,09 KG.). Seguidamente se procedió a aperturar las panelas haciendo un corte en forma de ‘X” sobre la superficie de estas contactándose el interior el cual consta de lo siguiente una capa de material sintético transparente, una capa de látex de color negro y una capa de material sintético transparente, la totalidad de las cuarenta (45) panelas contienen en su interior una sustancia compactada de color blanco con ligero brillo, con olor fuerte y penetrante, con un logo en troquel a relieve alusivo a la marca de corros Toyota; Posteriormente se procede a tomar diez (10) panelas en forma aleatoria, y siguiendo las técnicas de muestreo, se procede a obtener un peso neto de las diez (10) panelas siendo este de ocho coma sesenta kilogramos (8,60 Kg.), este peso es utilizado como valor representativo de la totalidad de las panelas y a través de calculo se estima que el PESO NETO TOTAL DE LAS 45 PANELAS ES DE TREINTA Y OCHO COMA SETECIENTOS KILOGRAMOS (38,7 KG.).. Cabe destacar que en DOS de las panelas al ser fracturadas se observaron das envoltorios de tamaño regular en material sintético transparente en cuyo interior se observan restos de sustancia compactada de color beige A los fines que por sus características, se presume la presencia de sustancia psicotrópica; se verifica la presencia del alcaloides en todas las panelas, utilizando para esto el reactivo de TIOCIANATO DE COBALTO, el cual es de color rosado y se torna azul turquesa, indicativo de la positividad de la reacción, resultando positivo para todas las panelas Se procede a colectar las alícuotas siendo estas de diez (10) gramos de forma aleatoria de la totalidad de las panelas, y DOS (2) gramos de alícuota para los envoltorios encontrados en el interior de dos panelas, en sobres elaborados en papel bond de color blanco debidamente identificado con el numero de oficio, fecha y número de muestra para posteriores análisis de laboratorio de toxicología Para el sistema de pesadas de la sustancie se empleo una balanza digital, marca ACS, modelo SYSTEM ELECTRONIC SCALE, con una capacidad máxima de 30 KG y una balanza MARCA OHAUS, con capacidad máxima de 2000 gramos. Se devuelve el resto de la sustancia de la siguiente manera en tres (3) bolsas de material sintético transparente de tamaño grande, con inscripción donde se lee: ‘DOMESA, contentivas y precintadas Bolsa 1 contentiva de veinte (20) panelas y sus envolturas ya verificadas, precinto Nº 323585 contentiva de quince (15) panelas con sus envolturas y verificadas, y el resto de las envolturas de las 10 tomadas en forma aleatoria para el pesaje precinto Nº 323598 Bolsa 3; contentiva de diez (10) panelas desnudas y verificadas, precinto Nº 121040, para ser entregadas al funcionario. SM2 BRACAMONTE TERAN EUGENIO RAMON CI: V12.718.685, quien firma la presente acta y el registro de cadena de custodia en calidad de conformidad. Siendo las 01:30 horas de la tarde, se dio por concluida la presente Inspección. Es todo…”

Asimismo, la Fiscalía del Ministerio Público no acompañó en el presente caso la experticia Química de la sustancia, suscrita por la ING. LUDERLI RAMONES Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Falcón, de donde se deja constancia que se verifica la sustancia incautada resultando ser COCAINA CLORHIDRATO Y COCAINA BASE CRACK, lo que permite acreditar en primer lugar la comisión de uno de los delitos previstos y contemplado en le Ley Orgánica de Drogas y, así se decide.

De lo antes plasmado, evidencia igualmente esta Juzgadora que nos encontramos al inicio de la investigación, que este delito es de reciente data, toda vez que la aprehensión de Los imputados ocurrió en fecha 18 de Diciembre de 2012. Igualmente se acredita que el hecho punible, merece pena privativa de libertad, y por tal motivo se acogen las calificaciones jurídicas provisionales, encontrándose satisfecho el primero de los tres requisitos de la normativa legal en análisis. Y así se decide.-
2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

Acompaña la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, como elementos de convicción para el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, los siguientes:

Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios: SM/2. BRACAMONTE TERAN EUGENIO, C.I V-12.718.685. S/1, OSORIO MAGUADO GUSTAVO, C.I V-18.162.699, S/2. ANTICHE COLMENAREZ WILLIAM, C.I V-17.308.933, S/1. LINAREZ OCANTO BIANNY, C.I V19.282.363 Y S/1. FLORES CASTAÑEDA LUINGI, C.I V-18.844.417, Funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4, Destacamento de Comandos Rurales Nº 49, Tercera Compañía, Comando Dabajuro, de fecha 18 de Diciembre de 2012, de la cual se extrae: “…EL DÍA DE HOY MARTES 18 DE DICIEMBRE DEL 2012, A LAS 04:15 HORAS DE LA TARDE APROXIMADAMENTE, ENCONTRANDONOS EN EL PUNTO DE CONTROL UBICADO EN LA ENTRADA AL SECTOR BOROJO DEL MUNICIPIO BUCHIVACOA DEL EDO-FALCÓN AVISTAMOS UN VEHICULO MARCA: FIAT MODELO: STRADA ADVENTUR COLOR: PLATA, EL CUAL TRANSITABA EN SENTIDO MARACAIBO-CORO, DE INMEDIATO SE LE INDICÓ AL CONDUCTOR QUE SE ESTACIONARA AL LADO DERECHO DE LA VÍA, PARA REALIZAR LA INSPECCIÓN AL MENCIONADO VEHÍCULO Y CHEQUEAR A LOS OCUPANTES DEL MISMO, DE ACUERDO A LOS ARTICULOS 191 Y 193 DEL C.O.P.P, SE PROCEDIÓ A EXIGIRLE AL CONDUCTOR DEL VEHICULO ANTES MENCIONADO QUE SE ESTACIONARA AL LADO DERECHO DE LA VIA PARA REALIZAR UNA INSPECCION AL MENCIONADO VEHICULO, SE LE EXIGIO A SUS OCUPANTES QUE DESENDIERAN DEL MISMO, PARA REALIZARLE EL MENCIONADO CHEQUEO, SE PROCEDIÓ A REALIZAR EL CHEQUEO MINUCIOSO DEL VEHICULÓ ANTES MENCIONADO, EN VISTA A LA ACTITUP SOSPECHOSA DEL CIUDADANO AL MOMENTO DE PASAR POR EL PUNTO DE CONTROL, DONDE EL S/l. OSORIO LAGUADO GUSTAVO, SE PERCATA QUE EN LA PARTE INTERNA DEL VEHICULO, ESPECIFICAMENTE EN LOS LADOS LATERALES DEL CAJON, SE ENCUENTRA UN PLASTICO ATORNILLADO, LO QUE LE PARECIO IRREGULAR, POR LO QUE INMEDIATAMENTE SE PROCEDE A DESPEGAR MENCIONADA LANINA, UTILIZANDO UN OBJETO DE METAL DENOMINADO DESTORNILLADOR, PARA VERIFICAR QUE CUBRIA LA MISMA, DONDE DE INMEDIATO SE OBSERVO UN COMPARTIMIENTO SECRETO, DONDE AL SACAR EL MENCIONADO PLASTICO DEL MENCIONADO COMPARTIMIENTO SE LOGRA DETECTAR VARIAS PANELAS ENVALADAS CON UN PLASTICO COLOR NEGRO, LA CUAL SE PROCEDIO A DESTAPAR UNA DE ELLAS, Y CONTENIA UN POLVO BLANCO, DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, PRESUMIENDO INMEDIATAMENTE QUE SE TRATABA DE DROGA DENOMINADA COCAINA, MOTIVO POR EL CUAL SE PROCEDIO INMEDIATAMENTE A TRASLADAR EL VEHICULO HASTA LA SEDE DE LA TERCERA COMPAÑIA DEL DESTACAMENTO DE COMANDOS RURALES NUMERO 49 DEL COMANDO REGIONAL NUMERO 4 UBICADA AL FINAL DE LA AVENIDA AEROPUERTO FRENTE A LA ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO DABAJURO DEL ESTADO FALCON DONDE EN PRESENCIA DE LOS 2 TESTIGOS PROCEDIMOS A REALIZAR UN CHEQUEO MAS MINUCIOSO DEL VEHICULO ANTES MENCIONADO DONDE AL RETIRAR TOTALMENTE LA LAMINA DE PLASTICO DEL CAJON DE MENCIONADO VEHICULO, NOS PERCATAMOS DE QUE EN SU INTERIOR SE ENCONTRABAN OCULTAS VARIOS ENVOLTORIOS TIPO PANELAS FORRADOS CON MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO, SUSTRAYENDO DEL COMPARTIMIENTO UNO DE DICHOS ENVOLTORIOS EL CUAL AL SER REVISADO Y DESTAPADO PUDIMOS OBSERVAR QUE EL MISMO CONTENIA EN SU INTERIOR POLVO DE COLOR BLANCO DE OLOR FUERTE, PRESUMIENDOSE QUE SE TRATABA DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAINA, EN VISTA AL HALLAZGO DE LA PRESUNTA DROGA, PROCEDIMOS A EFECTUAR CHEQUEO CORPORAL DEL CONDUCTOR DEL VEHICULO, IDENTIFICANDOSE EL MISMO COMO: FAHED ANTONIO KHOUDUR RUBIO, C.I y- 21.421.658, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL MENE GRANDE ESTADO ZULIA, PROFESION U OFICIO COMERCIANTE, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE 27 AÑOS DE EDAD, QUIEN IBA EN COMPAÑÍA DE LOS CIUDADANOS: LUIS RAFAEL GONZALEZ, C.I V- 7.763471, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL MARACAIBO ESTADO ZULIA, PROFESION U OFICIO ALBAÑIL, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE 52 AÑOS DE EDAD Y RIANELA DEL CARN VERGARA FUENMAYOR, C. 1 V- 12.443.904, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL MARACAIBO ESTADO ZULIA, PROFESION U OFICIO AMA DE CASA, ESTADO CIVIL SOLTERA, DE 37 AÑOS DE EDAD, CABE DESTACAR QUE LOS ULTIMOS CIUDADANOS ANTES NOMBRADOS SON CONCUBINOS Y LOS ACOMPAÑABAN TRES MENORES DE EDAD QUIENES SON SUS HIJOS LOS CUALES SE NOMBRAN A CONTINUACION: 1) SAMUEL GONZALEZ VERGARA, DE 7 AÑOS DE EDAD, 2) ZARAI GONZALEZ VERGARA, DE 9 AÑOS DE EDAD, 3) ZAIRA GONZALEZ VERGARA, DE 11 AÑOS DE EDAD, QUIENES PARA EL MOMENTO DE SU DETENCION EL PRIMERO DE LOS NOMBRADOS VESTIA DE LA SIGUIENTE MANERA: UNA CAMISA COLOR MARRON, UN PANTALON JEANS COLOR AZUL Y UNOS ZAPATOS CASUALES COLOR MARRON, UN SWEATERS COLOR NARANJA, UN PANTALON JEANS COLOR AZUL Y UNOS ZAPATOS DEPORTIVOS COLOR NEGRO CON BLANCO Y UNA BLUSA COLOR GRIS, UN PANTALON JEANS COLOR AZUL Y UNAS SANDALIAS COLOR NEGRO, RESPECTIVAMENTE, SE LE EXIGEN LOS DOCUMENTOS DEL VEHICULO AL CIUDADANO CONDUCTOR DEL VEHICULO, ENTREGANDONOS ESTE EL ORIGINAL DEL CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN DEL VEHÍCULO SIGNADO CON EL NUMERO 5878637 Y COPIA DEL CERTIFICADO DE REGISTRO DEL VEHÍCULO SIGNADO CON EL NUMERO 127407928 DEL VEHICULO: MARCA FIAT, MODELO STRADA ADVENTUR, AÑO 2007, COLOR PLATA, PLACAS 65FTAG, SERIAL DE CARROCERÍA 9BD27824472558136, TIPO PICK UP, CLASE CAMIONETA, USO CARGA, A NOMBRE DEL CIUDANANO FAFIED ANTONIO KHOUDUR RUBIO, C.I. V-21.421.658, POR LO QUE SE LES PIDIÓ A DOS (02) CIUDADANOS QUE VIAJABAN EN UN VEHICULO MODELO MALIBU HACIA LA POBLACION DE DABAJURO QUE NOS SIRVIERAN COMO TESTIGOS PRESENCIALES DE DICHA ACTUACIONES, MOSTRANDOLES EL COMPARTIMIENTO DONDE SE ENCONTRABAN OCULTOS LOS ENVOLTORIOS DE PRESUNTA DROGA Y SE LES MOSTRÓ EL ENVOLTORIO QUE HABIAMOS DESTAPADO ENSEÑANDOLE A LOS CIUDADANOS TESTIGOS SU INTERIOR PARA QUE OBSERVARAN EL CONTENIDO DEL MISMO Y SE LES INFORMÓ QUE SE PRESUMIA FUERA DROGA DE LA DENOMINADA COCAINA; SEGUIDAMENTE, PRACTICO LA DETENCIÓN DEL CIUDADANO CONDUCTOR ANTES IDENTIFICADO, Y LOS CIUDADANOS ACOMPAÑANTES DEL MISMO, POR TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, SIENDO LEIDOS SUS DERECHOS ANPARANOONOS EL ART. 127 DEL C.O.P.P, INCAUTANDOLE 1. UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA BLACKBERRY, MODELO BOLD, SERIAL Nº 3592010446697903, COLOR NEGRO, CON SU BATERÍA, PERTENECIENTE AL CIUDADANO FAHED ANTONIO KEOUDUR RUBIO, C.I y- 21.421.658, 2. UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA VTELCA, MODELO S265, SERIAL Nº 122210320598, COLOR BLANCO Y AMARILLO, CON SU BATERÍA, PERTENECIENTE A LA CIUDADANA RIAHELA DEL CARN VERGARA FUENMAYOR, C.I y- 12.443.904, 3. UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA NOKIA, MODELO C1-01-1, SERIAL Nº 059G0L21S24HD128, COLOR GRIS, CON SU BATERÍA, PERTENECIENTE AL CIUDADANO LUIS RAFAEL GONZALEZ, C.I. V-7.763.471 Y 4. UN (01) VEHÍCULO MARCA FIAT, MODELO STRADA ADVENTUR AÑO 2007, COLOR PLATA, PLACAS 65F-TAG, SERIAL DE 9BD27824472558136, TIPO PICK UP, CLASE CAMIONETA, USO NOMBRE DEL CIUDADANO FAHED ANTONIO KHOUDUR RUBIO, C.I. V-2.421.658, POSTERIORMENTE SE PROCEDIÓ A SUSTRAER DEL C0MPARTIMIENTO LOS ENVOLTORIOS OCULTOS EN PRESENCIA DE LOS CIUDADANOS TESTIGOS SIENDO LA TOTALIDAD DE LOS ENVOLTORIOS LA CANTIDAD DE CUARENTA Y CINCO (45) ENVOLTORIOS TIPO PANELAS DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAÍNA., PROCEDIENDO A DETERMINAR EL PESO DE LOS ENVOLTORIOS DE PRESUNTA DROGA, UTILIZANDO PARA TAL FIN UNA BALANZA ELECTRONICA MARCA: KRETZ, MODELO NOV B31P-VE, SERIAL 380000690, ARROJANDO COMO RESULTADO UN PESO TOTAL APROXIMADO DE CUARENTA Y OCHO KILOS CON OCHOCIENTOS CUARENTA GRAMOS (48.840). SEGUIDAMENTE SE HIZO DELCONOCIMIENTO VÍA TELEFÓNICA A LA ABGDA. MARIA ROSSEL, FISCAL VIGESIMO PRIMERO AUXILIAR CON COMPETENCIA EN DROGAS DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, QUIEN REFIRIÓ REALIZAR LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES: 1.-ELABORAR LA RESPECTIVA ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL. 2.-ELABORAR LAS DILIGENCIASCORRESPONDIENTES Y NECESARIAS PARA CON EL CASO. Y FUESE REMITIDO CON LA PREMURA DEL CASO Y REFIRIÓ QUE LOS MENCIONADOS CIUDADANOS QUEDARAN DETENIDOS EN EL RETEN DE LA COMANDANCIA DE LA POLICÍA DEL ESTADO FALCON A ORDEN DE ESA REPRESENTACIÓN FISCAL. ES DE HACER MENCION QUE SE PIDIO INFORMACION DEL VEHICULO Y DEL CIUDADANO DETENIDO A TRAVÉS DEL SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACION POLICIAL 171 (SIIPOL) SIENDO ATENDIOS POR EL SARGENTO PRIMERO DE LA GUARDIA NACIONAL PEÑA ARRIECHE MATIAS, OPERADOR DE GUARDIA DE REFERIDO SISTEMA, QUIEN INFORMÓ QUE EL VEHICULO NO PRESENTA NINGUNA SOLICITUD, DE IGUAL FORMA SE REALIZO LLAMADA TELEFONICA A LA LICDA .MARY CALDERA DIRECTORA DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCION AL NIÑO, NIÑA Y ADOLECENTE DEL MUNICIPIO DABAJURO EDO FALCON, CON LA FINALIDAD DE INFORMARLE SOBRE LA SITUACION DE LOS TRES MENORES INVOLUCRADOS, QUIEN SE TRASLADO HASTA LA SEDE DE ESTA UNIDAD CON LA FINALIDAD DE RESGUARDAR Y PRESTAR LA ATENCION CORRESPONDIENTE A LOS MENCIONADOS MENORES, DEJANDO PLASMADA SU ACTUACION EN ACTA REALIZADA POR ESA DIRECCION, IGUALMENTE SE DEJA CONSTANCIA QUE MENCIONADOS CIUDADANOS FUERON TRASLADADO HASTA LA SEDE DEL HOSPITAL TIPO 1 DR. JOSE ENRIQUE ZAVALA, UBICADO EN LA POBLACIÓN DE DABAJURO MUNICIPIO DABAJURO ESTADO FALCÓN, PARA REALIZARLE CHEQUEO MEDICO E LCUAL SE ANEXA A LA PRESENTE ACTA Y QUE DURANTE EL PROCEDIMIENTO NO SE PRODUJERON DAÑOS FÍSICOS, MORALES, IGUALMENT UERON LEÍDOS LOS RESPECTIVOS DERECHOS AL CIUDADANO…”

La presente ACTA DE INVESTIGACION PENAL, guarda relación con los registros de Cadena de Custodia en la cual se deja constancia de las evidencias incautadas, así como del modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos.

Continuando con el análisis de los elementos de convicción que se acompañan, se desprende de las actuaciones REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de “CUARENTA Y CINCO (45) PANELAS DE DROGA DENOMINADA COCAINA, CON UN PESO APROXIMADO DE CUARENTA Y OCHO KILOGRAMOS CON OCHOCIENTOS CUARENTA GRAMOS (48,840) RETENIDOS A LOS CIUDADANOS FAHED ANTONIO KHOUDUR RUBIO, C.I. V-21.421.658, LUIS RAFAEL GONZALEZ, C.I. V-7.763.471 Y CIUDADANA MARIANELA DEL CARMEN VERGARA FUENMAYOR, C.I. V- 12,443,904..” Asimismo, acompaña la Fiscal, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de “1. UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA BLACKBERRY, MODELO BOLO, SERIAL NRO 3592010446697903, COLOR NEGRO, CON SU BATERIA, RETENIDO AL CIUDADANO: FAHED ANTONIO KHOUDUR RUBIO, C.I. V- 21.421.658. 2. UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA VTELCA, MODELO 5265, SERIAL NRO 122210320598, COLOR AMARILLO Y
BLANCO, RETENIDO A LA CIUDADANA: MARIANELA DEL CARMEN VERGARA FUENMAYOR, C.I. V-12,443.904. Y 3. UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA NOKIA, MODELO C1-O1-1, SERIAL NRO 059G0L21S24HD128, COLOR GRIS RETENIDO AL CIUDADANO: LUIS RAFAEL GONZALEZ, C.I. V-7.763.471.objetos descritos en el acta de investigación penal por los funcionarios aprehensores.

Se acompaña Acta de Inspección de la sustancia incautada suscrita por la funcionaria ING. LUDERLI RAMONES, Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Falcón, de la cual se desprende: “Se presenta comisión de la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO REGIONAL NUM.4. DESTACAMENTO DE COMANDO RURALES NUM. 49. TERCERA COMPANIA, al mando del funcionario SM2 BRACAMONTE TERAN EUGENIO RAMON CI: V-12.718.685., cumpliendo instrucciones de la Fiscalía vigésima primera del ministerio publico, según indica memorándum Nº 436, de fecha 1911212012, relacionado con el expediente Nº 151, mediante el cual solicitan verificación de sustancia incautada a los ciudadanos: FAHED ANTONIO KHOUDUR RUBIO. LUIS RAFAEL GONZÁLEZ. MARIANELA DEL CARMEN VERGARA FUENMAYOR;(dato aportado por el custodio) trayendo evidencia incautada con oficio antes mencionado, con su respectivo registro de cadena de custodia, seguidamente en presencia del funcionario mencionado anteriormente y como responsable del resguardo de dicha evidencia procede hacer entrega de la misma, la cual no evidencia signos de alteración y consiste en: CUARENTA Y CINCO (45) ENVOLTORIOS, TIPO PANELAS, de forma rectangular, elaboradas en material sintético traslucido en su primera capa y material sintético de color negro en la segunda capa, con un PESO BRUTO DE CUARENTA Y OCHO COMA CERO NUEVE KILOGRAMOS (48,09 KG.). Seguidamente se procedió a aperturar las panelas haciendo un corte en forma de ‘X” sobre la superficie de estas contactándose el interior el cual consta de lo siguiente una capa de material sintético transparente, una capa de látex de color negro y una capa de material sintético transparente, la totalidad de las cuarenta (45) panelas contienen en su interior una sustancia compactada de color blanco con ligero brillo, con olor fuerte y penetrante, con un logo en troquel a relieve alusivo a la marca de corros Toyota; Posteriormente se procede a tomar diez (10) panelas en forma aleatoria, y siguiendo las técnicas de muestreo, se procede a obtener un peso neto de las diez (10) panelas siendo este de ocho coma sesenta kilogramos (8,60 Kg.), este peso es utilizado como valor representativo de la totalidad de las panelas y a través de calculo se estima que el PESO NETO TOTAL DE LAS 45 PANELAS ES DE TREINTA Y OCHO COMA SETECIENTOS KILOGRAMOS (38,7 KG.).. Cabe destacar que en DOS de las panelas al ser fracturadas se observaron das envoltorios de tamaño regular en material sintético transparente en cuyo interior se observan restos de sustancia compactada de color beige A los fines que por sus características, se presume la presencia de sustancia psicotrópica; se verifica la presencia del alcaloides en todas las panelas, utilizando para esto el reactivo de TIOCIANATO DE COBALTO, el cual es de color rosado y se torna azul turquesa, indicativo de la positividad de la reacción, resultando positivo para todas las panelas Se procede a colectar las alícuotas siendo estas de diez (10) gramos de forma aleatoria de la totalidad de las panelas, y DOS (2) gramos de alícuota para los envoltorios encontrados en el interior de dos panelas, en sobres elaborados en papel bond de color blanco debidamente identificado con el numero de oficio, fecha y número de muestra para posteriores análisis de laboratorio de toxicología Para el sistema de pesadas de la sustancie se empleo una balanza digital, marca ACS, modelo SYSTEM ELECTRONIC SCALE, con una capacidad máxima de 30 KG y una balanza MARCA OHAUS, con capacidad máxima de 2000 gramos. Se devuelve el resto de la sustancia de la siguiente manera en tres (3) bolsas de material sintético transparente de tamaño grande, con inscripción donde se lee: ‘DOMESA, contentivas y precintadas Bolsa 1 contentiva de veinte (20) panelas y sus envolturas ya verificadas, precinto Nº 323585 contentiva de quince (15) panelas con sus envolturas y verificadas, y el resto de las envolturas de las 10 tomadas en forma aleatoria para el pesaje precinto Nº 323598 Bolsa 3; contentiva de diez (10) panelas desnudas y verificadas, precinto Nº 121040, para ser entregadas al funcionario. SM2 BRACAMONTE TERAN EUGENIO RAMON CI: V12.718.685, quien firma la presente acta y el registro de cadena de custodia en calidad de conformidad. Siendo las 01:30 horas de la tarde, se dio por concluida la presente Inspección. Es todo…”

Igualmente, presenta la fiscal como elemento de Convicción ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18 de Diciembre de 2012, rendida por el ciudadano MORGAN LEONEL CIERRA, quien funge como testigo en el presente procedimiento, de la cual se extrae: “El día de hoy martes 18 de diciembre 2012, aproximadamente a las cuatro de la tarde , me dirigía hacia la Ciudad de Dabajuro Estado Falcón, en un vehículo tipo Malibú de color blanco, cuando a la altura de la entrada a la población de Borojo, específicamente en la alcabala. de la Guardia Nacional, el mencionado vehículo se detiene con el fin de que los efectivos militares hagan su chequeo correspondiente, en ese momento sube un efectivo y me pide a mi y a otro ciudadano que viajaba conmigo en mi vehículo modelo Malibú, que por favor bajemos del vehículo, cedimos ante la petición del efectivo y este nos llevo hasta un vehículo pequeño tipo camioneta, marca fiat, de color plata, y al llegar al mismo este abre la puerta derecha y nos muestra en la parte trasera del vehículo específicamente en la parte trasera en el cajón, había una tapa plástica atornillada la cual ocultaba un compartimiento secreto que iba hacia los lados laterales del vehículo, donde habían varias panelas de presunta droga, las cuales estaban envueltas en un plástico negro, luego un efectivo de la Guardia Nacional destapo uno de los envoltorios y me mostró el contenido, donde pude observar que se trataba de un polvo de color blanco, de olor muy fuerte, fue todo lo que observe, luego de eso un efectivo me dijo que esas panelas contenían presunta droga denominada cocaína y me informo que tenia que venir a este comando a realizar esta entrevista, al llegar al comando los efectivos empezaron a revisar mas a fondo el vehículo y en las partes laterales del cajón, procedieron a sacar otras panelas con los mismos envoltorios y el mismo contenido, posteriormente empecé esta entrevista informando lo que observe. Posteriormente se hacen unas series de preguntas al ciudadano involucrado: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos? CONTESTANDO: En el punto de control de la Guardia Nacional que se encuentra en la entrada a la población de Borojo, aproximadamente a las cuatro de la tarde, el día de hoy martes 18 de diciembre 2012. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, donde se encontraba cuando se le pidió la colaboración de que sirviera de testigo del caso? CONTESTANDO: iba pasando por el punto de control en mi carro modelo Malibú a la población de Dabajuro Estado Falcón. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, las características del vehículo donde los efectivos de la Guardia Nacional realizaron el procedimiento?
CONTESTANDO: Un vehículo tipo camioneta, marca fiat, color plata. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de que parte del vehículo los efectivos de la Guardia Nacional, extrajeron los envoltorios de droga? CONTESTANDO: De la parte trasera del vehículo, específicamente de la cabina y en los laterales del cajón. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que observo en el interior del envoltorio que los efectivos de la Guardia Nacional le pidieron que observara? CONTESTANDO: unas panelas negras. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted cuantos envoltorios eran? CONTESTANDO: Pude ver que contabilizaron cuarenta y cinco (45) panelas de la presunta droga. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si observo como estaba elaborado el compartimiento del vehículo donde se encontraban ocultos los envoltorios tipo panela? CONTESTANDO: Tenía un compartimiento secreto en los lados laterales del cajón el cual estaba confeccionado con el mismo plástico que usan para el piso del cajón. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, si conoce de vista la droga denominada cocaína? CONTESTANDO: No. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas panelas de presunta droga fueron sustraídas del compartimiento secreto una vez trasladado el vehículo a la Tercera Compañía del Destacamento de Comandos Rurales Nº 49? CONTESTANDO: Los guardias contabilizaron cuarenta y cinco (45) panelas de la presunta droga. DECIMA. PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de los envoltorios de la presunta droga? CONTESTANDO: eran panelas envueltas en plástico color negro. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas ocupaban el vehículo donde fueron incautados los envoltorios de presunta droga? CONTESTANDO: Eran tres (03) personas adultas, dos hombres y una mujer y tres (03) menores de edad. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted si tiene algo más que agregar? CONTESTANDO: No, es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman.

Asimismo, presenta la fiscal como elemento de Convicción ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18 de Diciembre de 2012, rendida por el ciudadano ALFONSO RICARDO REYES CHIRINO, quien funge como testigo en el presente procedimiento, de la cual se extrae: “El día de hoy martes 18 de diciembre 2012, aproximadamente a las cuatro de la tarde, me dirigía hacia la población de Dabajuro Estado Falcón, en un vehículo tipo Malibú de color blanco, cuando a la altura de la entrada a la población de Borojo, específicamente en la alcabala de la Guardia Nacional, el mencionado vehículo se detiene con el fin de que los efectivos militares hagan su chequeo correspondiente, donde sube un efectivo y me pide a mi y a otro ciudadano que por favor bajemos del vehículo, procedimos a bajar del mismo y el mencionado efectivo nos llevo hasta un vehículo pequeño tipo camioneta, marca fiat, de color plata, donde al llegar al mismo este nos muestra en la parte trasera del vehículo específicamente en el cajón del mismo, había un compartimiento secreto en los lados laterales, la cual se encontraba atornillada, donde habían varias panelas envueltas en un material plástico de color negro de presunta droga, luego el efectivo destapo uno de los envoltorios y me mostró el contenido, donde pude observar que se trataba de un polvo de color blanco y de olor muy fuerte, fue todo lo que observe, luego de eso un efectivo me dijo que esas panelas contenían presunta droga denominada cocaína y me informo que tenia que venir a este comando a realizar esta entrevista, al llegar al comando los efectivos empezaron a revisar mas a fondo el vehículo y en las partes laterales del cajón, procedieron a sacar otras panelas con los mismos envoltorios y el mismo contenido, posteriormente empecé esta entrevista informando lo que observe. Posteriormente se hacen unas series de preguntas al ciudadano involucrado: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos? CONTESTANDO: En el punto de control de la Guardia Nacional que se encuentra en la entrada a la población de Borojo, aproximadamente a las cuatro de la tarde, el día de hoy martes 18 de diciembre 2012. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, donde se encontraba cuando se le pidió la colaboración de que sirviera de testigo del caso? CONTESTANDO: Yo viajaba en un vehículo tipo Malibú con destino a la población de Dabajuro estado Falcón. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, las características del vehículo donde los efectivos de la Guardia Nacional realizaron el procedimiento? CONTESTANDO: Un vehículo tipo camioneta, marca fiat, color plata. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de que parte del vehículo los efectivos de la Guardia Nacional, extrajeron los envoltorios de droga? CONTESTANDO: De la parte trasera del vehículo, específicamente de los laterales del cajón del mencionado vehículo. QUINTA PREGUNTA: ¿1ga usted, que observo en el interior del envoltorio que los efectivos ‘de la Guardia Nacional le pidieron que observara? CONTESTANDO: Unas panelas negras. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted cuantos envoltorios eran? CONTESTANDO: Pude ver que contabilizaron cuarenta y cinco (45) panelas de la presunta droga. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si observo como estaba elaborado el compartimiento del vehículo donde se encontraban ocultos los envoltorios tipo panela? CONTESTANDO: Tenía un compartimiento secreto en los lados laterales del cajón el cual estaba confeccionado con un plástico duro tipo fibra. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, si conoce de vista la droga denominada cocaína? CONTESTANDO: No. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas panelas de presunta droga fueron sustraídas del compartimiento secreto una vez trasladado el vehículo a la Tercera Compañía del Destacamento de Comandos Rurales Nº 49? CONTESTANDO: Los guardias contabilizaron cuarenta y cinco (45) panelas de la presunta droga. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de los envoltorios de la presunta droga? CONTESTANDO: eran panelas envueltas en plástico color negro. DECINA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas ocupaban el vehículo donde fueron incautados los envoltorios de presunta droga? CONTESTANDO: Eran tres (03) personas adultas, una mujer y dos hombres, y también viajaban tres (03) menores de edad. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted si tiene algo más que agregar? CONTESTANDO: No, es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman”

Presenta la Fiscal del Ministerio Público ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19 de Diciembre de 2012, suscrita por funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Coro, en la cual se deja constancia de la remisión de los ciudadanos imputados para su reseña en el Sistema SIIPOL y de las Evidencias incautadas en el Procedimiento.

Igualmente presenta la Fiscal del Ministerio Público EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, de fecha 19 de Diciembre de 2012, suscrita por funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Coro, en la cual se deja constancia de los registros de llamadas salientes y entrantes, mensajes de texto y contactos de cada uno de los teléfonos incautados en el procedimiento.

En el presente caso, se encuentra acreditado la comisión del hecho punible, como son los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, Así como también se encuentran acreditados, suficientes y fundados elementos de convicción para estimar que los imputados FAHED ANTONIO KHOUDUR RUBIO, LUIS RAFAEL GONZALEZ Y MARIANELA DEL CARMEN VERGARA FUENMAYOR, son autores o partícipes en los delitos imputados por el Ministerio Público en su contra, con fundamento en las actas, Inspección, Cadenas de Custodias, y actuaciones que se acompañan a la solicitud fiscal antes citadas. Y así se decide.-

3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.

Sobre los hechos narrados por el Ministerio Público para acreditar la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, haciendo referencia a una serie de diligencias que fueran practicadas al inicio la investigación en el presente caso, las cuales fueron descritas anteriormente, a los fines de estimar los fundados elementos de convicción que acreditan la participación o autoría de los ciudadanos FAHED ANTONIO KHOUDUR RUBIO, LUIS RAFAEL GONZALEZ Y MARIANELA DEL CARMEN VERGARA FUENMAYOR, en la comisión del hecho punible, no cabe duda de la gravedad del hecho por el cual se requiere la Privación Judicial Preventiva de Libertad para los referidos ciudadanos, a los efectos de determinar la magnitud del daño causado conforme al ordinal 3º del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, como se trata del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

En relación a la posible pena a imponer, tipo penal imputado, prevé una posible pena superior a los diez años de prisión, en consecuencia, se hace imperante lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 251, para estimar presente el peligro de fuga, al establecer la norma “Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años…” Se trata de una presunción legal del legislador adjetivo en caso de delitos graves presumiendo de pleno derecho que el proceso se encuentra en riesgo por la pena elevada que podría llegarse a imponer.

Ahondando sobre el peligro de fuga la Sala Constitucional, estableció en sentencia de fecha 15 de mayo de 2001, que “…es potestad exclusiva del juez determinar cuando existe la presunción razonable del peligro de fuga…se trata de una apreciación discrecional que dependerá en todo caso de la ponderación de las circunstancias del caso concreto en los autos…” (Ponencia Dr. Antonio García García Exp. 01-0380).

De modo que, además de la presunción legal ya establecida, esta juzgadora sobre la base de la gravedad del hecho y las circunstancias del caso en concreto presume el peligro de fuga establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de los ciudadanos FAHED ANTONIO KHOUDUR RUBIO, LUIS RAFAEL GONZALEZ Y MARIANELA DEL CARMEN VERGARA FUENMAYOR.

Cuando el hecho es de tal gravedad, también el legislador en el mismo parágrafo primero del artículo 251, impone al Ministerio Público la obligación de solicitar medida de privación judicial preventiva de libertad cuando establece.” En este supuesto –cuando la pena del delito en su límite máximo exceda de 10 años- el fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 250, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”, como en el presente caso, por lo que se considera procedente la imposición de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad para los ciudadanos FAHED ANTONIO KHOUDUR RUBIO, LUIS RAFAEL GONZALEZ Y MARIANELA DEL CARMEN VERGARA FUENMAYOR. Y así se decide.-

En relación a la solicitud de la defensa de una medida menos gravosa, este tribunal considera improcedente decretar la misma, en virtud de que, en el presente caso nos encontramos en la comisión de un hecho punible de carácter grave como lo es el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, el cual como se mencionó anteriormente, la posible pena a imponer en estos tipos de delito supera la pena de diez (10) años de prisión, motivo por el cual se presume el peligro de fuga, asimismo en los casos de trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas no procede ningún tipo de beneficio, toda vez que, este tipo de delito es considerado de Lesa Humanidad ya que atenta contra la vida y la salud de las personas ocasionándole un grave daño a la colectividad en general, tal y como lo establece la Sentencia de carácter vinculante Nº 875 de fecha 26 de junio de 2012, con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Y así se decide.-

Por otra parte, se ordena que el presente caso se llevara por el procedimiento ordinario según lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputados. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico, en su oportunidad legal para que continúe con las investigaciones.-

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Quinto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA: PRIMERO: impone al imputado PRIMERO: impone a los imputados FAHED ANTONIO KHOUDUR RUBIO, LUIS RAFAEL GONZALEZ Y MARIANELA DEL CARMEN VERGARA FUENMAYOR, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, de la Medida Privativa de Libertad, ello conforme a los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Coro. TERCERO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. QUINTO: La incautación preventiva del vehiculo y de los teléfonos celulares de conformidad con lo establecido en el articulo 183 de la Ley Orgánica de Drogas y el vehiculo colocarlo a disposición de la ONA. SEXTO: Se declara Sin Lugar la imposición de una medida menos gravosa solicitada por la defensa privada. SEPTIMO: Se decreta la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 21° del Ministerio Público con el oficio respectivo. Y ASÍ DECIDE. Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ
EL SECRETARIO
ABG. VICTOR ACOSTA
RESOLUCIÓN Nº: PJ0052013000001.-