REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 04 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-003609
ASUNTO : IP01-P-2012-003609
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZA: ABG. MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ
SECRETARIO: ABG. VICTOR ACOSTA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALA VIGESIMA PRIMERA: ABG. MARIA ROSSELL ESPINOSA.
IMPUTADO: FRANCISCO JAVIER PARTIDAS.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. JOSE LUIS RIVERO.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION AGRAVADA, previsto y tipificado en el Articulo 149 segundo aparte concatenado con el articulo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas.
Visto que en fecha 31 de Octubre de 2012, la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público con competencia en Materia de Drogas, presentó formal Escrito Acusatorio en contra del ciudadano FRANCISO JAVIER PARTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.005.109, fecha de nacimiento 04-03-1988, edad 24 años, profesión u oficio pescador, domicilio en la Cumarebo calle concepción sector el Campito diagonal al liceo Bolivariano Manuel Vicente Curvo, Municipio Zamora, estado Falcón, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION AGRAVADA, previsto y tipificado en el Articulo 149 segundo aparte concatenado con el articulo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Se fijó Audiencia Preliminar la cual se realizó en fecha 28 de Noviembre de 2012. En dicha audiencia la Fiscal del Ministerio Público hace una exposición de cómo sucedieron los hechos según el resultado de la investigación, de los elementos de convicción y de las pruebas que promueve para ser incorporadas en el Juicio Oral y Público, haciendo un señalamiento de la pertinencia, licitud, utilidad y necesidad de las mismas. Solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del imputado a través de la Apertura del Juicio Oral y Público.
DE LOS HECHOS
Se desprende de la acusación fiscal, los hechos ocurridos en los siguientes términos: “Siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, del día 16 de septiembre de 2012, los funcionarios SUPERVISOR JESÚS BURGOS, OFICIALES AGREGADOS ALCIDES MORALES, EDWIN SIVADA, ORLANDO ÁLVAREZ, DIOMAR SALAS, MERVIS YORIS, como seguridad externa los funcionarios SUPERVISOR LUIS BUENOS, OFICIAL JEFE HÉCTOR CHIRINOS, OFICIALES. AGREGADOS ELVIS FORNERINO, FRANCISCO PEREIRA, LORENZO POLO, adscritos al Centro de Coordinación Policial numero 6 de la Policía del estado Falcón, haciéndose acompañar de los ciudadanos JOSÉ FÉLIX HERNÁNDEZ COLINA y JOSÉ LUÍS ROMERO PALLARES, quienes aceptaron fungir en calidad de testigos del procedimiento a practicar, se trasladaron hasta una vivienda ubicada en la calle concepción, casa sin numero, del sector el campito municipio Zamora estado Falcón, a los fines de dar cumplimiento con la orden de allanamiento emanada por el Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, signada con él numero 1CO-17-2012, seguidamente una vez en el inmueble mencionado los, funcionarios procedieron a tocar la puerta del mismo siendo atendidos por un ciudadano quien se identifico como: FRANCISCO JAVIER PARTIDAS, de nacionalidad Venezolano, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad numero V-19.005.109, de estado civil soltero, de profesión u oficio, pescador, residenciado en el inmueble objeto del allanamiento; procediendo hacer lectura de la orden de allanamiento, en presencia de los dos ciudadanos testigos y del ocupante, seguidamente proceden al registro del inmueble logrando incautar en el cubículo quinto específicamente en el interior de un gavetero de madera de color marrón en la primera gaveta, un envase de material sintético transparente con tapa a rosca contentivo de OCHO (08) ENVOLTORIOS, pequeños, tipo cebollitas, de presunta droga, que luego de experticia química resulto ser la ilícita denominada COCAÍNA CLORHIDRATO, con un peso neto de quince coma cincuenta y cuatro gramos (15,54 gr.), así mismo en la segunda gaveta se colecto un envoltorio grande tipo cebolla contentivo de CINCUENTA Y NUEVE (59) ENVOLTORIOS, de restos y semillas vegetales, con olor fuerte y penetrante de presunta droga, que al ser objeto de experticia arrojo positivo para la ilícita denominada CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA), con un peso neto de ciento treinta y dos coma noventa y cinco gramos (132,95 gr.), por otra parte en ese mismo cubículo debajo de la cama se incauto un envoltorio grande, contentivo de CUARENTA Y SEIS (46) ENVOLTORIOS, de presunta droga, que al ser objeto de experticia botánica arrojo resultado positivo :para la ilícita denominada CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA), con un peso neto de ciento cincuenta y siete coma noventa y dos gramos (157,92 gr.), por otra parte en el interior de un escaparate se colecto un bolso mediano contentivo de cinco (05) teléfonos celulares, un (01) carreto dé hilo de coser, una (01) tijera de metal, recortes de material sintético de color negro, y la cantidad de trescientos (300) bolívares fuertes, acto seguido los funcionarios actuantes una vez vistos y colectados los objetos de interés criminalístico incautados procedieron a la aprehensión del ciudadano antes descrito, imponiéndolo así de sus derechos y garantías constitucionales de acuerdo a lo previsto en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, notificándosele el, motivo de su aprehensión conforme a lo previsto en el articulo 225 del Código Orgánico Procesal Penal, colocándolo a disposición de la Fiscalia del Ministerio Publico con competencia en materia contra las drogas......”
DE LO DECLARADO POR EL IMPUTADO
Una vez impuesto al imputado del precepto constitucional y de las preliminares de ley, el mismo quedó identificado como FRANCISO JAVIER PARTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.005.109, fecha de nacimiento 04-03-1988, edad 24 años, profesión u oficio pescador, domicilio en la Cumarebo calle concepción sector el Campito diagonal al liceo Bolivariano Manuel Vicente Curvo, Municipio Zamora, estado Falcón, y manifestó al Tribunal NO QUERER DECLARAR.
ARGUMENTOS DEFENSIVOS
En la audiencia preliminar la defensa pública, Quien realizó sus alegatos de defensa manifestando lo siguiente: “Esta defensa ratifica el escrito de descargo presentado en su oportunidad legal y solicito al tribunal declare con lugar las excepciones opuesta por esta defensa explanadas en el escrito de descargo y ratificada en sala y se decrete el sobreseimiento de la causa, así mismo solicito al tribunal sea admitida todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por esta defensa así mismo solicito al tribunal en caso de ser decretado sin lugar las excepciones se remita a la mayor brevedad posible las actuaciones el Tribunal juicio que corresponda, es todo”.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
De conformidad a lo previsto en el numeral Segundo del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde a éste Tribunal Quinto de Primera instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Coro, admitir o no la acusación presentada en el escrito de fecha 25 de Agosto de 2011. Al analizar la presente acusación se evidencia que la misma cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION AGRAVADA, previsto y tipificado en el Articulo 149 segundo aparte concatenado con el articulo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, En consecuencia SE ADMITE, TOTALMENTE la Acusación Fiscal interpuesta en contra del imputado FRANCISO JAVIER PARTIDAS, por el delito antes especificado; en hecho ocurrido el día: 16 de Septiembre de 2012, todo de conformidad a lo previsto en el numeral segundo del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
De conformidad a lo previsto en el Artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde a ésta Juzgadora decidir sobre la legalidad, licitud pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el Juicio Oral y Público, y lo hace de conformidad a lo previsto en el artículo 202 del Capítulo II, de los requisitos de la actividad probatoria. Se admiten las Pruebas Documentales ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser licitas, necesarias, legales y pertinentes; todas las Pruebas Admitidas es a los fines de demostrar los hechos; legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto al contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de prueba; En cuanto a las pruebas Testimoniales ofrecidas por el Ministerio Publico se admiten por ser licitas, necesarias, legales y pertinentes; todas las Pruebas Admitidas es a los fines de demostrar los hechos; legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto al contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de pruebas Así se Decide.-
DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PROSECUCIÓN DEL PROCESO
ADMISION DE HECHOS
Analizadas como han sido las exposiciones de la parte Fiscal, la defensa y así como el mismo imputado, que en audiencia preliminar, admitió los hechos, y es visto por esta Juzgadora que dicha admisión es el producto del libre y espontáneo consentimiento y de la convicción de que las evidencias que obran en su contra serían decisivas para su condena en juicio oral; razón por la cual renuncia al derecho al juzgamiento y pide que inmediatamente se le imponga la pena que legalmente le corresponde, acerca de la cual y de las ventajas procesales que podrían derivarse de ella fue previamente informado por el tribunal, tal como consta en acta de la audiencia preliminar.
Este Tribunal para decidir observa: Considerando que los hechos de la acusación se corresponden plenamente con los elementos de convicción invocados como fundamento por el Ministerio Público, por lo cual éste tribunal los considera plenamente acreditados, al tiempo que resultan validados por la admisión realizada por el acusado. En este sentido, es claro que si el acusado antes identificado, desea en ejercicio de su legítimo derecho e interés, acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en la Norma procesal invocada, que comportaría una reducción sustancial de la pena, siendo esta la voluntad del Legislador, este Tribunal, al contar con la formal acusación presentada por la Representante del Ministerio Público, los hechos admitidos por el acusado son constitutivos del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION AGRAVADA, previsto y tipificado en el Articulo 149 segundo aparte concatenado con el articulo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto en la norma referida se tipifican una serie de conductas que deben ser realizadas por el sujeto activo para que se configure dicho delito, en este sentido, según los hechos investigados y probados en el presente proceso, Inicio de la Investigación Nº 11DDC-F21-000239-2012 al folio 01 de la causa en donde se especifica todas las diligencias de investigación ordenadas para el esclarecimiento del caso, como son el Acta Policial, levantada (folios 6 y su vuelto y 7), de igual manera Acta de Visita Domiciliaria, (folio 8 y su vuelto 9 y 10), Orden de Allanamiento (folio 12); Acta de Derechos de Imputado (folio 13), Acta de Entrevista a testigo, (folio 14 y 15), Acta de Entrevista a testigo (folio 16 y 17), Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física, (folios 18, 19, 20 y 21 y sus vueltos), Acta de Aseguramiento (folio 22 y su vuelto) Registro Fotográfico y Croquis (folio 23, 24 y 25), Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, (folio 26 y 27 con sus vueltos); Acta de Inspección de la Sustancia (folio 28) todas éstas evidencias analizadas en conjunto dan por sentado y configuran el delito imputado. En cuanto al deseo de admitir los hechos manifestado por el imputado, requiriendo la aplicación de los artículos 375 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con la imposición de la pena, por cuanto en esa audiencia es perfectamente aplicable esta figura jurídica en su beneficio, se deja expresa constancia que el Ministerio Público no se opuso a la solicitud planteada por el imputado. Se procede entonces a realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 375 del Código Orgánico Procesal penal, prevé que en caso de la admisión de los hechos, el juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias. El delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION AGRAVADA, previsto y tipificado en el Articulo 149 segundo aparte concatenado con el articulo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, tiene una pena asignada de OCHO a DOCE AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con el artículo 37 del código Penal, se toma el termino medio de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN; y por la aplicación del artículo 375 de la Norma Adjetiva Penal, se le rebaja el tercio de la pena, quedando la misma en definitiva en CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, atendiendo a las circunstancias particulares del presente caso, ésa es la pena a cumplir por el ciudadano en mención, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, se fija como fecha provisional de cumplimiento de la pena principal el día 28 DE MARZO DE 2018, aproximadamente. Dado que el presente fallo es condenatorio, conforme lo precisa el ordinal 5º del artículo 364 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, No se condena en costas por cuanto el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la Gratuidad de la Justicia.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Coro, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de ley, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: RESUELVE: Primero: Sin Lugar las excepciones opuestas por la defensa en su escrito de descargo. Segundo: Se admite totalmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del acusado FRANCISO JAVIER PARTIDAS, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION AGRAVADA, previsto y tipificado en el Art. 149 segundo aparte concatenado con el articulo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. Tercero: Se declara temporal el escrito de descargo de la defensa. Cuarto: Se admiten por legales, lícitas, pertinentes y necesarias todas las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal y la defensa. Seguidamente la ciudadana Jueza, admitida la acusación fiscal, le informa al acusado de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso Penal, contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial por admisión de los hechos contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que en el presente proceso y en virtud del delito imputado, es procedente la figura de la admisión de los hechos, explicándoles igualmente y de forma detallada el alcance práctico y jurídico de tales Medios Alternos. Seguidamente, se le concede la palabra al acusado, a los fines de que manifieste si se acoge o no a las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, señalando los acusados, y libre de apremio y coacción cada uno por separado lo siguiente: “Admito los hechos que se me imputan los cuales he comprendido de acuerdo a la acusación penal y me declaro responsable de los mismo y sobre esa base pido al tribunal me imponga la pena que debo cumplir atenuándola de conformidad con la ley y del procedimiento al que me acojo”. Escuchado la petición del ciudadano acusado, FRANCISO JAVIER PARTIDAS, de acogerse al proceso por admisión de los hechos este Tribunal condena al acusado FRANCISO JAVIER PARTIDAS a la Pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION AGRAVADA, previsto y tipificado en el Art. 149 segundo aparte concatenado con el articulo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. Quinto: se mantiene la Medida de coerción dictada en su oportunidad legal a la ciudadana acusada plenamente identificado en actas. Sexto: Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Séptimo: Se ordena la destrucción de la sustancia conforme a lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Cúmplase. Regístrese, déjese copia, publíquese y notifíquese la presente decisión, Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, a los Dos (02) días del mes de Enero de dos mil Trece (2013). Años: 202° y 153°-Cúmplase.-.
JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ
EL SECRETARIO
ABG. VICTOR ACOSTA
RESOLUCIÓN: PJ0052013000011
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