REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 07 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-004911
ASUNTO : IP01-P-2012-004911

Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada y mediante la cual acordó la libertad de los ciudadanos JUAN JOSE CHIRINOS CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad, de 38 años, nació el 12-06-1974, titular de la cedula de identidad N° 12.616.852, carnicero, soltero, residenciado 5 julio calle Ramón Antonio Medina al frente de la ferretería, Coro estado Falcón, teléfono 0414-4626519 y HELIMENES ANTONIO TROMPIS, Venezolano, mayor de edad, de 35 años, nació el 28-01-1977, titular de la cedula de identidad N° 14.397616, albañil, soltero, residenciado Urbanización Coromoto casa 4 calle 6, Coro estado Falcón, teléfono 0424-6235073; y ordenó la aplicación del procedimiento por consumo previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, imponiéndoles como obligación comparecer ante la Oficina Nacional Antidrogas Regional del estado Falcón, a los fines de que sea incluido en los programas de desintoxicación y rehabilitación al consumo de drogas y a su vez ordenó las evaluaciones médicas de tipo psiquiátrico, psicológico y social, a cuyo efecto se designaron dos (2) expertos adscritos a la Oficina Nacional Antidrogas. Se ordenó la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.

Este Despacho Judicial a los fines de motivar la presente decisión, observa y considera lo siguiente:
I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO

1.- JUAN JOSE CHIRINOS CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad, de 38 años, nació el 12-06-1974, titular de la cedula de identidad N° 12.616.852, carnicero, soltero, residenciado 5 julio calle Ramón Antonio Medina al frente de la ferretería, Coro estado Falcón, teléfono 0414-4626519.

2.- HELIMENES ANTONIO TROMPIS, Venezolano, mayor de edad, de 35 años, nació el 28-01-1977, titular de la cedula de identidad N° 14.397616, albañil, soltero, residenciado Urbanización Coromoto casa 4 calle 6, Coro estado Falcón, teléfono 0424-6235073.

II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que los imputados JUAN JOSE CHIRINOS CHIRINOS, y HELIMENES ANTONIO TROMPIS, fueron detenido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, Estado Falcón, en procedimiento efectuado en fecha 13 de Diciembre de 2012, en el Sector Los Perozos, calle principal, municipio Miranda del estado Falcón, lugar en el que se observó a los imputados de autos y al darle la voz de alto y efectuarle revisión corporal, le incautaron, SIETE (7) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTEITCO DE COLOR BLANCO, ANUDADO EN SU UNICO EXTREMO CON HILO DE COSER DE COLOR VINO TINTO, CONTENTIVOS DE PRESUNTA DROGA, procediendo en consecuencia a efectuar su aprehensión policial y colocarlos a la orden del Ministerio Público, quien con fundamento a las diligencias de investigación solicitó en la audiencia oral para oír al imputado la libertad y el procedimiento especial por consumo previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas.
Consta Registro de cadena de Custodia de Evidencia Física donde se remite la sustancia presuntamente incautada al imputado a los fines de la experticia de rigor.
A este medio de convicción se le adminicula el acta de inspección de la sustancia que corre inserto en el expediente al folio 20, y mediante la cual se deja constancia de las características de la sustancia estupefaciente, se determinó que la sustancia decomisada presuntamente a los imputados tiene un peso neto de CERO COMA VEINTINUEVE (0,29) gramos/miligramos respectivamente, cuyo presupuesto se ajusta tal y como ya fue advertido al artículo 153 de la Ley de Drogas, ya que no excede de la cantidad de 02 gramos para el tipo de drogas denominada COCAINA CLORHIDRATO, y no existen otros elementos externos que hagan presumir en este estado del proceso que la droga tenía un fin distinto a la posesión de la misma.
Al folio 21 consta la experticia Química de la sustancia la cual confirmó como resultado que la sustancia que presuntamente se le incautó a Los ciudadanos JUAN JOSE CHIRINOS CHIRINOS, y HELIMENES ANTONIO TROMPIS, es COCAINA CLORHIDRATO, señalando en consecuencia sus efectos y consecuencias en el organismo humano.
De igual manera consta la propia declaración de los encartados quienes señalaron libre de apremio, presión o coacción que la sustancia era suya y la poseían para su consumo personal.
Así las cosas estima este Despacho Judicial que se encuentra satisfecho el extremo del numeral 2, del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte; el Tribunal es del criterio que se encuentran dados los supuestos del artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, toda vez que si bien es cierto, los ciudadanos JUAN JOSE CHIRINOS CHIRINOS, y HELIMENES ANTONIO TROMPIS, no fueron hallados flagrantemente consumiendo la droga que presuntamente portaban para su consumo, señalaron estos de acuerdo a su declaración que esta era su finalidad habidas cuenta que libre de apremio y coacción se declararon consumidores, hecho que inicialmente es confirmado con la prueba toxicológica y que conforme a su resultado la Fiscalía del Ministerio Público solicitó su libertad y el Tribunal compartió la petición y ordenó la aplicación del procedimiento por consumo previsto en el artículo 141 eiusdem, y a cuyo efecto decretó lo siguiente:
La Libertad de los ciudadanos JUAN JOSE CHIRINOS CHIRINOS, y HELIMENES ANTONIO TROMPIS, conforme al artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas.
La Aplicación del Procedimiento por Consumo previsto en el referido artículo de la Ley Especial.
Impuso como obligación a los ciudadanos JUAN JOSE CHIRINOS CHIRINOS, y HELIMENES ANTONIO TROMPIS, presentarse ante la Oficina Nacional Antidrogas Regional del Estado Falcón, con el propósito de que sean incluidos en los programas de desintoxicación y rehabilitación al consumidor de drogas.
Se designó a dos (2) expertos forenses adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de practicar las evaluaciones médicas de carácter psiquiátrico, psicológico y social y determinar con certeza en la ciencia médica si los ciudadanos JUAN JOSE CHIRINOS CHIRINOS, y HELIMENES ANTONIO TROMPIS, son consumidores de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
DISPOSITIVA
En merito de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: este Tribunal DECRETA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público de someter al ciudadano al procedimiento por consumo previsto en el articuló 141 del al Ley Orgánica de Drogas y se acuerda imponer como obligación a los ciudadanos JUAN JOSE CHIRINOS CHIRINOS Y HELIMENES ANTONIO TROMPIS presentarse ante la oficina Regional Antidrogas (ONA) con el propósito de que sea incluido en los programas de tratamiento y rehabilitación especializados en materia de Drogas a cuyo efecto se acuerda oficiar a la Dirección de dicho organismo. SEGUNDO: La ciudadana jueza explico a los ciudadanos que en caso de desacato o desobediencia se tomaran las medidas pertinentes para hacer respetar y cumplir la Ley. TERCERO: Se acuerda la designación de dos expertos de la ONA para que de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley de Drogas se practiquen los exámenes médicos, Psiquiátricos, psicológicos y sociales para establecer y comprobar si se trata de un consumidor a cuyo efecto se continuara con el procedimiento señalado en el primer aparte del citado artículo. CUARTO: Se ordena la destrucción de la sustancia incautada. Quedan notificadas las partes en sala de la presente decisión.

Regístrese, publíquese. Notifíquese.



LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ
EL SECRETARIO
ABG. VICTOR ACOSTA




RESOLUCIÓN Nº PJ0052012000017