REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro; 08 de Enero de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-001238
ASUNTO : IP01-P-2012-001238


AUTO ACORDANDO REMITIR CAUSA A OTRO TRIBUNAL PARA QUE SE PRONUNCIE SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN


Por cuanto en fecha Veintitrés (23) de Mayo de 2012, la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, presentó Acusación en contra del imputado EDIXON JAVIER SAAVEDRA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal venezolano y en virtud de que se observa a través del Sistema Juris 2000, que el referido imputado, fue igualmente acusado en fecha Dos (02) de Noviembre de 2012, por la prenombrada Fiscalía Cuarta, por ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Penal, por el Delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452.8 del Código Penal Vigente en grado de complicidad necesaria conforme al articulo 84.3 ejusdem, este Tribunal considera que debe pronunciarse sobre tales circunstancias en aras al principio de la Unidad del Proceso, el cual se encuentra establecido en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
Artículo 76. Unidad del proceso.
Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.
De tal manera que el precitado dispositivo legal, establece de una forma muy clara que no se seguirá contra un imputado diferente proceso, aún cuando haya cometido diversos delitos, en el presente asunto existen dos procesos en contra de un imputado que se sigue en diferentes Tribunales, con la particularidad que ambos procesos se encuentran en el mismo estado, es decir que en ambos se presentó acusación y se fijo la Audiencia Preliminar.
De lo anterior, se deriva la necesidad de que se determine cual es el Tribunal competente que debe acumular las causas y seguir el conocimiento de las mismas, y al respecto el Código Orgánico Procesal Penal establece la solución en los dispositivos legales siguientes:
Artículo 73. Delitos conexos.
Son delitos conexos:
1. (Omisis)
2. (Omisis)
3. (Omisis)
4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;
5. (Omisis)

Artículo 74. Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena;
2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.

De las disposiciones (parcialmente) transcritas, se evidencia que estamos en presencia de Dos (2) Delitos conexos presuntamente ejecutados por una misma persona, y en lo atinente a determinar el Delito de mayor pena, se verifica que el delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452.8 del Código Penal Vigente en grado de complicidad necesaria conforme al articulo 84.3 ejusdem, tiene una pena de prisión de Dos (02) a Seis (06) años, mientras que el Delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal venezolano, tiene una pena de Prisión de Uno (01) a Cinco (05) años, es decir, que el Primero tiene mayor pena; por otra parte el Delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, se consumó en fecha Diecisiete (17) de Abril de 2012, y el de HURTO AGRAVADO, se cometió en fecha Dos (02) Octubre de 2012, es decir, que el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, se cometió Primero, en este caso corresponde conocer al tribunal con el delito que tenga señalada mayor pena ya que son de diferentes penas a imponer.

En tal sentido, este Tribunal considera ajustado a Derecho remitir la presente causa al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, para que se pronuncie sobre la acumulación de las causas y la competencia para continuar el conocimiento de las mismas, de conformidad a lo establecido en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Remitir la presente causa signada con el Nº IP01-P-2012-001238, seguida contra el Ciudadano EDIXON JAVIER SAAVEDRA, por el Delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal venezolano, al Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que se pronuncie sobre la Acumulación por Delitos Conexos, en causa que se sigue por ante ese Tribunal en contra del referido Imputado y signada con el Nº IP01-P-2012-003802, por el Delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452.8 del Código Penal Vigente en grado de complicidad necesaria conforme al articulo 84.3 ejusdem, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Líbrese el respectivo oficio remitiendo la causa y Notifíquese a las partes, y a la víctima. Cúmplase.



LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ
EL SECRETARIO
ABG. VICTOR ACOSTA





Resolución: PJ0052013000024