REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002058
ASUNTO : IP01-P-2009-002058
Por cuanto consta en autos información según la cual los penados JOSÉ LEONARDO ZAVALA VALLE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.605.885, se encuentra recluido en el centro penitenciario de Puente Ayala en el estado Anzoátegui, mientras que el penado LEONARDO JOSE PEREZ, titular de la Cédula de identidad Nº 21.114.628, se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Aragua (Tocoron), ambos por traslado ínter penal, ante tal información es menester señalar:
El ciudadano JOSÉ LEONARDO ZAVALA VALLE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.605.885, previa acumulación de penas, se encuentra sentenciado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS TRES (03) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y ROBO CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAVIER JOSE DIAZ MARTINEZ, mientras que el ciudadano LEONARDO JOSE PEREZ, titular de la Cédula de identidad Nº 21.114.628, sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de Ley, por la Comisión del delito de ROBO CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAVIER JOSE DIAZ MARTINEZ
Así las cosas, en ocasión los traslados señalados resulta pertinente la emisión del exhorto correspondiente que faculte expresa y formalmente para el control y vigilancia penitenciaria de los referidos penados a Jueces de de la Fase de Ejecución de la circunscripción a las cuales fueron trasladados los penados, dado que con ese traslado se les coloca bajo cumplimento de pena en Centro foráneo a este Circuito Judicial, situación que fue prevista por el Legislador a través de lo dispuesto en el artículo en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal vigente al señalar:
“Si el penado debe cumplir sanción en un lugar diferente al del Juez o jueza de ejecución notificado, éste deberá informar al Juez o Jueza de ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del computo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 471.”
De tal manera, que en aras de una tutela judicial efectiva, y a los fines de evitar que el cambio de sitio de reclusión constituya un obstáculo para que el penado pueda optar a los distintas formas de cumplimiento de la pena y lograr su rehabilitación y reinserción efectiva a la sociedad, derecho de rango constitucional consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ordena librar EXHORTO al Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal correspondiente del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui y al Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal correspondiente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua para que asuma, respectivamente el control y vigilancia penitenciaria del ciudadano JOSÉ LEONARDO ZAVALA VALLE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.605.885, actualmente recluido en el centro penitenciario de Puente Ayala, estado Anzoátegui, y del penado LEONARDO JOSE PEREZ, titular de la Cédula de identidad Nº 21.114.628, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Aragua, todo con la finalidad de que ejerza cada Juez respectivo , las competencias conferidas en el numeral 3° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, y los contenidos en la Sentencia No. 307 del 1 de Septiembre de 2004, dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia; a los fines de la vigilancia y control del penado, debiendo dictar los pronunciamientos que juzgue necesarios para prevenir las irregularidades que observe al momento de realizar visitas al Establecimiento Penitenciario y en consecuencia podrá:
1) Como medio para la materialización de la vigilancia al régimen penitenciario, realizar las inspecciones que considere pertinentes, al Centro donde se encuentra el penado, pudiendo hacerlo comparecer a los fines de su correspondiente control.
2) Remitir información periódica a este despacho judicial, en relación a cualquier incidencia que se verifique en el curso de la Vigilancia requerida.
3) La designación en caso que sea procedente de defensor que lo asista en los demás actos procesales que se efectuaren en la presente causa.
4) Cualquier otra diligencia que el tribunal vigilante considere necesaria y útil para el mejor cumplimiento de la supervisión y vigilancia de la pena impuesta a los fines de garantizar la celeridad procesal y materializar el derecho constitucional a una tutela judicial efectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En relación al penado JOSÉ LEONARDO ZAVALA VALLE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.605.885, se hace saber que en fecha 21 de noviembre de 2012 este Tribunal dictó un auto mediante el cual dispuso lo siguiente. “….en consecuencia tenemos que: siendo que el mismo con ocasión al decreto de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a su favor, no pudo ser impuesto del mismo por cuanto se encontraba recluido en el Internado Judicial de esta ciudad de Santa Ana de Coro a la orden de otro Tribunal por la comisión de un hecho punible, lo cual evidencia su comportamiento reincidente es por lo que no le proceden el resto de las Formulas de Cumplimiento de Pena previstas en el numeral 1 del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. …”, por lo cual se acuerda remitir copia de dicha sentencia al Tribunal Vigilante a los fines de la imposición del contenido de la misma.
Ahora bien en relación al penado LEONARDO JOSE PEREZ, titular de la Cédula de identidad Nº 21.114.628, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Aragua, se observa que consta decisión de fecha 12/8/2010 mediante la cual se declaró ejecutoriada la sentencia condenatoria y se efectúo el siguiente cómputo:
• DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Un (1) año y Seis (6) meses de pena cumplida, que es una cuarta parte de la pena (1/4), a partir del 24 de Diciembre del 2010.
• REGIMEN ABIERTO: Al cumplir dos (2) años de pena cumplida, que es una tercera Parte de la pena (1/3), a partir del 24 de Junio del 2011.
• LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir Cuatro (4) años de pena cumplida, que son las dos terceras parte de la pena (2/3), en fecha 24 de Junio del 2013.
• CONFINAMIENTO: Al cumplir Cuatro (4) años y Seis (6) meses de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha 24 de Diciembre del 2013.
• CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 24 de Junio del 2015.
Por lo cual el Tribunal vigilante, deberá además canalizar a través del Equipo Multidisciplinario de esa localidad, se le practiquen al penado las evaluaciones correspondientes en cuanto a las Formulas alternativas de Cumplimiento de Pena a las cuales opta, previa imposición del cómputo, a tale efecto se acuerda remitir copia certificada de la aludida decisión, así como se solicita del Tribunal Vigilante se le solicite al penado la consignación de los demás requisitos de ley, a los fines de poder este Tribunal, su juez natural emitir pronunciamiento al respecto; igualmente por cuanto constan solicitudes de traslados médicos del penado a los cuales este Tribunal ha dado respuesta, en aras de garantizar el derecho a la salud consagrado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Tribunal vigilante constatará la efectividad de los traslados médicos requeridos por el penado.
En aras de garantizar la observancia del presente Exhorto, se anexan los ciudadanos Jueces de Ejecución del Circuito Judicial Penal ubicado en el estado Anzoátegui y en el estado Aragua, respectivamente, que corresponda por distribución, los siguientes documentos: copia certificada del Auto de Acumulación de penas y reforma del computo de cumplimiento de pena del penado de José Leonardo Zavala y cómputo del penado Leonardo José Pérez. Notifíquese a los penados y las partes. Ofíciese al Circuito Judicial ubicado en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui y Maracay, estado Aragua, remitiendo copias de Cómputo de Cumplimiento de pena y copia certificada del presente exhorto, remítase copia certificada de los cómputos, en relación al penado José Leonardo Zavala Valles al Director del Centro Penitenciario de Puente Ayala, estado Anzoátegui, y con respecto al penado LEONARDO JOSE PEREZ al director de Centro Penitenciario de Aragua . Cúmplase.-
LA JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE EJECUCIÓN
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS ZÁRRAGA
EL SECRETARIO
ABG. FRANKLIN ZARRAGA SIBADA
RESOLUCION Nº PJ0102013000004