REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-001295
ASUNTO : IP01-P-2010-001295



Corresponde a éste Juzgado emitir pronunciamiento en relación a la extinción de la pena impuesta a GUSTAVO HUMBERTO LUGO LUGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.769.640, nació en Coro, el 28-10-1987, bachiller como grado de instrucción, de ocupación Obrero, residenciado en la calle principal de Taratara, municipio Colina, casa sin numero, en la esquina queda una bodega llamada La Bronco, estado Falcón, fue condenado por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR; previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte, de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
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En fecha 27 de septiembre de 2010 el Tribunal Quinto de Control condenó al ciudadano Gustavo Humberto Lugo a cumplir la PENA de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR; previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En fecha 23 de febrero de 2011 éste Tribunal dictó cómputo de la pena; y en fecha 7 de diciembre de 2011 le concedió el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, suspendiendo la ejecución de la penal por el lapso de UN (1) AÑO.

En fecha 7 de diciembre de 2011, el ciudadano GUSTAVO HUMBERTO LUGO LUGO, se dio por notificado de la decisión judicial y se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas y someterse al régimen de prueba supervisado por la Delegada de Prueba asignada.

Transcurrido el lapso impuesto por este Tribunal para el cumplimiento de las condiciones, vale decir, 7 de diciembre de 2012; se procede a verificar el cumplimiento del régimen de prueba impuesto al penado GUSTAVO HUMBERO LUGO LUGO, en tal sentido se observa que el Tribunal designó, de conformidad a lo previsti en los artículo 494 y 495 del Código Orgánico Procesal anterior, un Delegado de Prueba a los fines de la supervisión del regimen probatorio del penado; observa esta juzgadora, que cursa inserto en autos, oficio N° 3761-2012 de fecha 27/12/2012 suscrito por la Lic. Ydalia Gil Medina, Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Falcón, dicho oficio constituye el INFORME DE FINALIZACIÓN del régimen de prueba del penado GUSTAVO HUMBERO LUGO LUGO, señalando así que el penado durante el lapso de prueba el penado cumplió con responsabilidad las presentaciones y condiciones impuestas por el Tribunal.

En tal sentido, observa éste Despacho Judicial que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, “Al Tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de penas.

Así mismo la norma sustantiva penal, sobre la extinción de la pena, establece en el artículo 105 del Código Penal lo siguiente: El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal.
Luego de citar la norma procedimental y adjetiva, no puede obviar el Tribunal lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al respecto el artículo 44 Constitucional reza:
“La libertad personal es inviolable, en consecuencia: … Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta”.

Así las cosas y por cuanto se evidencia que el ciudadano GUSTAVO HUMBERO LUGO LUGO, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR; previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ha cumplido las condiciones y obligaciones impuestas durante el lapso de régimen de prueba establecido, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 471.1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, conforme a sus atribuciones y competencia previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Pena, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del ciudadano GUSTAVO HUMBERO LUGO LUGO, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR; previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto ha cumplido las condiciones y obligaciones impuestas durante el lapso de régimen de prueba establecido, siendo lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 471.1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público, a la defensa. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de decisión. Remitase copia certificada de la decisión al Asesor Jurídico Nacional a los fines de la actualización de los datos del ciudadano Gustavo Lugo. Se fija imposición para el día 28/1/2013 a las 10:30 de la mañana, convóquese a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE EJECUCIÓN
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS ZÁRRAGA
EL SECRETARIO
ABG. FRANKLIN ZARRAGA SIBADA

RESOLUCION Nº PJ0102013000013