REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-002104
ASUNTO : IP01-P-2012-002104
Por cuanto consta en autos información según la cual, la penada ROSEMIL CAROLINA TIJERA VARGAS, se encuentra recluida en la Cárcel nacional de Maracaibo, ante tal información es menester señalar:
La ciudadana ROSEMIL CAROLINA TIJERA VARGAS, quien fue condenada, previo procedimiento por admisión de hechos, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en gaceta oficial de fecha 15/6/2012, delito cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Así las cosas, en ocasión del traslado señalado resulta pertinente la emisión del exhorto correspondiente que faculte expresa y formalmente para el control y vigilancia penitenciaria de la referida penada a Jueces de de la Fase de Ejecución de la circunscripción Judicial del estado Zulia, dado que con ese traslado se le coloca bajo cumplimento de pena en Centro foráneo a este Circuito Judicial, situación que fue prevista por el Legislador a través de lo dispuesto en el artículo en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal vigente al señalar:
“Si el penado debe cumplir sanción en un lugar diferente al del Juez o jueza de ejecución notificado, éste deberá informar al Juez o Jueza de ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del computo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 471.”
De tal manera, que en aras de una tutela judicial efectiva, y a los fines de evitar que el cambio de sitio de reclusión constituya un obstáculo para que la penada pueda optar a los distintas formas de cumplimiento de la pena y lograr su rehabilitación y reinserción efectiva a la sociedad, derecho de rango constitucional consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ordena librar EXHORTO al Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con sede en Maracaibo para que asuma, respectivamente el control y vigilancia penitenciaria de la ciudadana ROSEMIL CAROLINA TIJERA VARGAS, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo ( Sabaneta), todo con la finalidad de que ejerza, el Juez respectivo , las competencias conferidas en el numeral 3° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, y los contenidos en la Sentencia No. 307 del 1 de Septiembre de 2004, dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia; a los fines de la vigilancia y control de la penada, debiendo dictar los pronunciamientos que juzgue necesarios para prevenir las irregularidades que observe al momento de realizar visitas al Establecimiento Penitenciario y en consecuencia podrá:
1) Como medio para la materialización de la vigilancia al régimen penitenciario, realizar las inspecciones que considere pertinentes, al Centro donde se encuentra el penado, pudiendo hacerlo comparecer a los fines de su correspondiente control.
2) Remitir información periódica a este despacho judicial, en relación a cualquier incidencia que se verifique en el curso de la Vigilancia requerida.
3) La designación en caso que sea procedente de defensor que lo asista en los demás actos procesales que se efectuaren en la presente causa.
4) Cualquier otra diligencia que el tribunal vigilante considere necesaria y útil para el mejor cumplimiento de la supervisión y vigilancia de la pena impuesta a los fines de garantizar la celeridad procesal y materializar el derecho constitucional a una tutela judicial efectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En relación a la penada Rosemil Carolina Tijera Vargas, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.489.498, se hace saber que en fecha 16 de enero de 2013, este Tribunal dictó un auto mediante el cual dispuso lo siguiente. “….que la penada de autos no opta por medida alternativas de cumplimiento de pena dispuestas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (4/9/2009), aplicable en consideración a la fecha de comisión de los hechos; sin embargo, podrá redimir su pena por el trabajo y el estudio, de acuerdo a la ley de Redención Judicial, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, y optar al confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena, vale decir, cinco (5) años de prisión; lo cual ocurre el CUATRO (4) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE, todo previo cumplimiento de los requisitos de Ley). Y ASI SE DECIDE.”, por lo cual se acuerda remitir copia de dicha sentencia al Tribunal Vigilante a los fines de la imposición del contenido de la misma y la designación de un Defensor Público que le asista en la fase de Ejecución por cuanto dicha penada fue asistida por la Defensa Pública.
En aras de garantizar la observancia del presente Exhorto, se anexa copia certificada de la sentencia condenatoria y de la sentencia que la declara formalmente ejecutada al Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, que corresponda por distribución. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Circuito Judicial ubicado Maracaibo estado Zulia, remitiendo copias de Cómputo de Cumplimiento de pena y copia certificada del presente exhorto. Cúmplase.-
LA JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE EJECUCIÓN
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS ZÁRRAGA
EL SECRETARIO
ABG. FRANKLIN ZARRAGA SIBADA
RESOLUCION Nº PJ0102013000013