REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Enero de 2013
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000146
ASUNTO : IP01-P-2006-000146



Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento de conformidad a lo previsto en los artículo 471, 496, 497 del Código orgánico procesal Penal y 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en virtud de la solicitud de Redención de la pena por el trabajo y el estudio remitida por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria de Coro, estado Falcón, a favor del ciudadano favor del penado ROBERT JOSE DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.510.198, natural de Santa Cruz de Bucaral, de profesión indefinida, sin domicilio conocido, condenado a cumplir la PENA DE SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Articulo 453, ordinales 3° y 4° del Código Penal, en perjuicio de HERMINIA JOSEFINA SUAREZ y a las Penas accesorias de Ley, quien actualmente se encuentra recluido en la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón, quien actualmente se encuentra recluido en la Comunidad Penitenciaria de Coro, estado Falcón.

A los fines de emitir formal pronunciamiento sobre la solicitud efectuada por la Junta de Redención de la Comunidad Penitenciaria de Coro en relación al penado de marras, el Tribunal observa lo siguiente:

Cursa oficio N° 07431-2012 remitido por la Junta de Redención de la Comunidad Penitenciaria de Coro, en la cual los integrantes de dicha junta solicitan el reconocimiento a favor del penado de un total de 1195 horas asistidas por el penado a actividades con la Orquesta Sinfonica, durante el periodo comprendido del 4 de mayo de 2011 al 13 de marzo de 2012 y del 12 de junio de 2012 al 31 de julio de 2012.

Cursa constancia se actividades intramuros a favor del penado identificado ut supra, según el cual, el Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, la Trabajadora Social, el responsable del área de educación , el responsable de Clasificación y Atención Integral y el Director de la Orquesta Sinfónica Penitenciaria dejan expresa constancia que el penado asistió durante los periodos comprendidos del 4 de mayo de 2011 al 13 de marzo de 2012 y del 12 de junio de 2012 al 31 de julio de 2012 durante 1195 horas a labores en la Orquesta Sinfónica Penitenciaria de la Comunidad Penitenciaria de Coro.

Revisada como han sido las actuaciones remitidas por la Junta de Redención por Estudio y Trabajo en caso en estudio, se observa que no fueron remitidos la totalidad de los soportes señalados en el artículo 9 literal g de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, según la esta norma, la Junta debe solicitar la redención judicial de la pena de los penados, debiendo acompañar a la respectiva solicitud la documentación que haya servido de base para el reconocimiento del tiempo efectivamente cumplido y copia certificada de las Actas de la Junta relativas al reconocimiento y a la solicitud de redención; sin embargo, no puede obviarse que por notoriedad judicial, consta en los copiadores de decisiones llevadas por este Tribunal y en los registros del Sistema Juris 2000, que en reiteradas decisiones emitidas por este Tribunal, ( ver decisión de fecha 29/11/2012, causa IP01-P-2008-000070, Juez Josué Reverol), se ha pronunciado al respecto, dejando constancia “…con ocasión a la comunicación que emitiera el ciudadano Director de la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, sobre la imposibilidad de poder remitir a este Tribunal los documentos que permitan acreditar el tiempo que pretenden redimir los penados y penadas recluidos en ese Centro Penitenciario por no contar con los recursos económicos… omisisis … Sin embargo tomando en consideración que el motivo por el cual la Dirección de la Comunidad Penitenciaria de este estado no ha enviado la citada documentación legal es la falta del recursos económicos es por lo que este Tribunal en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva prevista en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, igualmente por economía procesal acordó constituirse en la Sede de la Junta de Redención y Rehabilitación Laboral y Educativa ubicada en el antes mencionado Centro Carcelario con el objetivo de verificar cada uno de los libros y carpetas en las cuales se asientan las firmas que diariamente registra el personal encargado de llevar el control de las actividades laborales y educativas realizadas por los sentenciados y sentenciadas, lo cual ocurrió en fecha 18 de Septiembre de 2012, cuando este Tribunal en compañía del Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal se constituyeron en la Comunidad Penitenciaria a tales efectos, procediendo a asentar en el libro de actas de cada Tribunal sobre la inspección realizada y se pudo observar y constatar que la información aportada por la Junta de Redención y Rehabilitación Laboral y Educativa es congruente y se corresponde con la existente en los libros y carpetas de registro llevados por ese órgano administrativo.…”

Como se observa, efectivamente, la falta de remisión por parte de la Junta de Redención de la Comunidad Penitenciaria de Coro de la totalidad de los soportes exigidos por la Ley ha sido reiterado, todos justificados por la falta de recursos para la reproducción de los soportes de asistencia de los penados, lo cual motivo que en fecha 16 de enero de 2013, este Tribunal se constituyó en la sede de la Comunidad Penitenciaria de Coro a los fines de constatar los controles de asistencia de los penados a las actividades laborales y de estudio llevados por al Junta de Redención que sirvieron de base para el reconocimiento del tiempo efectivamente cumplido, dicha actuación se fundamentó en lo previsto en el artículo 26 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 497 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y en la Ley de Redención Judicial de la Penal por el Trabajo y el Estudio, la cual establece en sus artículos 13 y 14 lo siguiente:
“Articulo 13. Serán competentes para conocer y decidir sobre las solicitudes de obtención o revocatoria de la redención de la pena, los Jueces de Primera Instancia en lo Penal, de la Circunscripción correspondiente al establecimiento penitenciario del recluso, para el momento de la presentación de la solicitud.
Articulo 14. La solicitud será introducida personalmente, de oficio o a solicitud del recluso, por un miembro de la Junta, expresamente autorizado al efecto, y el Juez resolverá, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, con vista de la documentación que se acompañe a aquella. Si considerase insuficiente la información requerirá a la Junta que la complete, sin perjuicio de ordenar y practicar por su parte las actuaciones que juzgue necesarias, en este caso el lapso para la decisión comenzara a contarse desde la ultima actuación practicada…”.
De la norma anteriormente citada se desprende que el Juez de Ejecución es el competente para decidir sobre la redención judicial de la pena y en caso de considerar insuficiente la información podrá: 1.- Requerir a la Junta que complete la información, lo cual se ha realizado y ha sido imposible que se acompañen las copias certificadas de la asistencia de los penados a las actividades laborales o de estudio por las razones ya señaladas. 2.- Ordenar y practicar por su parte las actuaciones que juzgue necesarias….

Ahora bien, en fecha 16 de enero de 2013, esta Juzgadora pudo verificar los controles de asistencia a las diversas actividades de estudio y de trabajo realizadas por los penados, constatando, que no sólo se llevan controles diarios de asistencia, debidamente firmadas por el penado, sino que además a través de las herramientas de la informática realizan el cómputo de horas efectivamente laboradas y/o estudiadas a los fines de evitar que las actividades laborales y/o de estudio realizadas por los penados que se incluyen en el acta de redención excedan las 8 horas diarias que delimita la Ley, verificando en el caso de marras que la información aportada por la Junta de Redención y Rehabilitación Laboral y Educativa es congruente y se corresponde con la existente en los libros y carpetas de registro llevados por ese órgano administrativo.


Por lo que este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud presentada por la Junta de Redención de la Comunidad Penitenciaria de Coro en virtud de las actividades desarrolladas por el penado en la Orquesta Sinfónica Penitenciaria, la cual abarca los periodos comprendidos del 4 de mayo de 2011 al 13 de marzo de 2012 y del 12 de junio de 2012 al 31 de julio de 2012, para un total de 1195 horas, solicitud que se acompaña por constancia de actividades intramuros suscrita entre otros por el Director de la Comunidad Penitenciaria, Director de la Orquesta Sinfónica Penitenciaria y responsables de Educación y Clasificación y Atención Integral, hace las siguientes observaciones:

De la constancia de actividades intramuros se certifica que el penado participó en la Orquesta Sinfónica Penitenciaria del 4 de mayo de 2011 al 13 de marzo de 2012 y del 12 de junio de 2012 al 31 de julio de 2012 para un total de 1195 horas.

En línea con lo anterior, es menester traer a colación el contenido de los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente:

ART. 496. —Cómputo del tiempo redimido. A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado o penada comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta.

ART. 497. —Redención efectiva. Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.

El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas por el Ministerio con competencia Penitenciaria, devengando el salario correspondiente. Cuando el interno o interna trabaje, y estudie en forma simultánea, se le concederán las facilidades necesarias para la realización de estudios, sin afectar la jornada de trabajo.

El Trabajo y el estudio deberán ser supervisados o verificados por el Ministerio con competencia penitenciaria y por el Juez de Ejecución. A tales fines, se llevará registro detallado de los días y horas que los internos o internas destinen al trabajo y estudio.

A los mismos efectos, los estudios que realice el penado o penada, deberán estar comprendidos dentro de los programas establecidos por los Ministerio con competencia en materia de Educación, Cultura y Deportes.

Al respecto, observa este tribunal que la propuesta de redención realizada por la Junta de Redención, correspondiente al ciudadano ROBERT JOSE DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.510.198, quien actualmente se encuentra recluido en la Comunidad Penitenciaria de Coro, estado Falcón, salvo las observaciones realizadas, cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal vigente ( realizadas a la luz de lo previsto en los artículos 507 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal anterior, en el presente caso, a esta conclusión se obtiene, luego de constatar la solicitud de redención con la constancia de actividades intramuros y de verificar los controles de asistencia, por lo que se verifica que el penado se ha desempeñado en la Orquesta Sinfónica Penitenciaria desde el 4 de mayo de 2011 al 13 de marzo de 2012 y del 12 de junio de 2012 al 31 de julio de 2012 durante 1195 horas a labores en la Orquesta Sinfónica Penitenciaria de la Comunidad Penitenciaria de Coro, lo que a razón de 8 horas días como limitante a redimir, equivale a 149 días; es decir, 4 meses y 29 días, y no como por error se señala en la totalización de la solicitud de la Junta al señalar 7 meses y 9 días.

En este mismo orden de ideas, señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de Un (01) día de Reclusión por cada dos (02) de estudio o de trabajo…"., por lo que se procede a efectuar el respectivo ajuste en la propuesta de redención y de una simple operación matemática de conversión se tiene que como se ha dicho las horas efectivamente laboradas equivalen 149 días, es decir, 4 meses y 29 días , en las que el penado realizó las actividades en la Orquesta Sinfónica Penitenciaria efectivamente. Al aplicarle a dicho periodo de tiempo, la equivalencia de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene esta Juzgadora que, de una simple operación matemática la redención por trabajo y estudio posible es de DOS (2) MESES CATORDE (14) DÍAS y DOCE (12) horas de pena redimida. Y ASÍ SE DECIDE.-

Como consecuencia de la redención efectuada, este Tribunal pasa de seguidas a actualizar el computo de cumplimiento de pena, evidenciándose de la revisión exhaustiva y minuciosa de la causa, que el ciudadano ROBERT JOSE DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.510.198, fue aprehendido policialmente en fecha 14 de enero de 2010, en fecha 16 de ese mismo mes y año, se realizo audiencia de presentación en la cual el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, le decreto Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, contemplada en el artículo 250 de la norma adjetiva penal, situación en la que se mantuvo hasta el día 31 de Marzo de 2006, fecha en la cual en Audiencia Preliminar se decretó su libertad con medidas cautelares sustitutivas de libertad, en virtud de Acuerdo Reparatorio, por lo que hasta esa fecha se mantuvo privado efectivamente de libertad durante DOS (2) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, lo cual se le computa como lapso de PENA CUMPLIDA. Así mismo se evidencia de actas que el referido penado fue condenado en fecha, 30 de Octubre de 2006, por el Tribunal Primero de Control de esta misma Circunscripción Judicial por el procedimiento de Admisión de hechos, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN por la Comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 453, ordinales 3° y 4° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana HERMINIA JOSEFINA SUAREZ, posteriormente fue librada orden de aprehensión contra el mismo la cual se hizo efectiva en fecha 24 de Diciembre de 2008, cuando fue detenido por funcionarios policiales y en fecha 25 de Diciembre de 2008 fue impuesto de la Sentencia Condenatoria decretada en su contra y se ordenó su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, manteniéndose privado judicialmente de libertad hasta la fecha, hoy recluido en la Comunidad Penitenciaria de Coro; por lo que el penado tiene a partir de esa fecha hasta el presente un tiempo de pena cumplida de CUATRO ( 4) AÑOS Y VEINTINUEVE (29) DIAS, lo cual sumado al tiempo anterior nos da un total definitivo de pena física efectivamente cumplida de CUATRO (4) AÑOS UN (1) MES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 476 de la norma adjetiva penal.
Ahora bien, siendo que el tiempo de pena cumplida físicamente por el penado es de CUATRO (4) AÑOS UN (1) MES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS a la fecha, este Tribunal a los fines de realizar el cómputo definitivo de pena debe sumar la pena redimida en fecha 26 de octubre de 2011, la cual fue por un total de DOS (2) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS y la redención actual la cual fue por DOS (2) MESES CATORCE (14) DÍAS y DOCE (12) horas de pena.

En consecuencia hasta la fecha tenemos un tiempo de pena cumplida de CUATRO (4) AÑOS SIETE (7) MESES Y DOCE (12) DÍAS, faltándole por cumplir UN (1) CUATRO (4) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS de pena, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 11 DE JUNIO DE 2014. Y ASÍ SE DECIDE.-

Luego de hecha la actualización del cómputo de pena cumplida hasta la presente fecha por el condenado de marras procede esta Instancia Judicial a emitir pronunciamiento sobre las diferentes formulas de cumplimiento de la pena, en las oportunidades siguientes:

• DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte de la pena cumplida (1/4), es decir, UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PENA CUMPLIDA, es decir ya opta.

• REGIMEN ABIERTO: Al cumplir una tercera parte de la pena (1/3), es decir, DOS (02) AÑOS, por lo que a la fecha opta.

LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras parte de la pena (2/3), es decir, CUATRO (04) AÑOS, es decir, opta.

• CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, CUATRO (04) AÑOS SEIS (06) MESES, opta a la fecha

• CUMPLIMIENTO TOTAL DE PENA: En fecha 11 DE JUNIO DE 2014.


Como consecuencia de la redención judicial de pena por trabajo y estudio efectuada y de la respectiva actualización de cómputo, se acuerda convocar a las partes para el acto de imposición a celebrarse en esta sede judicial en fecha veintinueve (29) de enero de 2013, a las 9:00 de la mañana.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara, PRIMERO: REDIMIDA LA PENA por concepto de trabajo y de estudio al penado ROBERTO JOSE DELGADO, titular de la cedula de identidad N° 9.510.198, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de Coro en DOS (2) MESES CATORCE (14) DÍAS y DOCE (12) horas de pena de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena y los artículo 507 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Actualizado el cómputo de cumplimiento de pena del penado ROBERTO JOSE DELGADO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.510.198, quien fue condenado a cumplir la Pena de (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 453, ordinales 3° y 4° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana HERMINIA JOSEFINA SUAREZ. Notifíquese a las partes. Se ordena librar oficios a la Junta de Redención y Dirección de la Comunidad Penitenciaria de Coro. Se ordena el traslado del penado al acto de imposición fijado para el día 29 de enero de 2013 a las 9:00 de la mañana. Regístrese, diaricese, déjese copia debidamente certificada e insértese en el copiador de decisiones del Tribunal. Cúmplase.


LA JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE EJECUCIÓN
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS ZÁRRAGA
EL SECRETARIO
ABG. FRANKLIN ZARRAGA SIBADA

RESOLUCION Nº PJ0102013000015