REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-000313
ASUNTO : IP01-P-2005-000313
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento, en virtud de la solicitud de Redención de la pena por el trabajo y el estudio remitida por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón, a favor de la penada MARGOT MARIA FIGUEROA MATA, Venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad número 11.884.468, natural y residía en el Caserío Santa Rosa, vía Capatárida al lado de la iglesia Cristo Vive, del Municipio Autónomo Buchivacoa del Estado Falcón, condenada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a cumplir la pena de Veinte (20) Años y Seis (6) meses de presidio, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 3ero, literal A del Código Penal parcialmente derogado, en relación a lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal vigente; actualmente recluida en la Comunidad Penitenciaria de coro, Estado Falcón.
A los fines de emitir formal pronunciamiento sobre la solicitud efectuada por la Junta de Redención de la Comunidad Penitenciaria de Coro en relación a la penada de marras, el Tribunal observa lo siguiente:
Cursa oficio N° 07418-2012 remitido por la Junta de Redención de la Comunidad Penitenciaria de Coro, en la cual los integrantes de dicha junta solicitan el reconocimiento a favor de la penada de un total de 2744 horas asistidas por la penada a actividades en las siguientes actividades durante el periodo a continuación discriminados:
AREA FECHA DE INICIO HASTA LA FECHA ACTIVIDAD HORAS ASISTIDAS
CULTURA 17/7/2012 30/11/2012 DANZAS 236
ORQUESTA SINFONICA 2/5/2011
9/1/2012
27/4/2012
19/9/2012 15/12/2011
13/3/2011
31/7/2012
30/11/2012
VIOLIN 1209
LABORAL 5/5/2011
20/3/2012 13/3/2012
30/11/2012 CUADRILLA DE LIMPIEZA 1299
Cursa constancia de actividades intramuros a favor de la ciudadana Margot Figueroa Mata, suscrita por el Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, la Trabajadora Social, el responsable del área de Cultura, el responsable de Clasificación y Atención Integral y el Director de la Orquesta Sinfónica Penitenciaria mediante la cual dejan expresa constancia de la realización de actividades en el área de Cultura, Danza y cuadrilla de limpieza por un total de 2744 horas.
Revisada como han sido las actuaciones remitidas por la Junta de Redención por Estudio y Trabajo en caso en estudio, se observa que no fueron remitidos la totalidad de los soportes señalados en el artículo 9 literal g de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, según la esta norma, la Junta debe solicitar la redención judicial de la pena, acompañando la respectiva solicitud con la documentación que haya servido de base para el reconocimiento del tiempo efectivamente cumplido y copia certificada de las Actas de la Junta relativas al reconocimiento y a la solicitud de redención; sin embargo, no puede obviarse que por notoriedad judicial, la problemática planteada con los soportes de asistencia, los cuales han sido requeridos por los Tribunales de Ejecución del circuito Judicial Penal de Coro, sin obtener la remisión oportuna, tal y como consta en los copiadores de decisiones llevadas por este Tribunal y en los registros del Sistema Juris 2000, que en reiteradas decisiones emitidas por este Tribunal, ( ver decisión de fecha 29/11/2012, causa IP01-P-2008-000070, Juez Josué Reverol), se ha emitido pronunciamiento al respecto, dejando constancia “…con ocasión a la comunicación que emitiera el ciudadano Director de la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, sobre la imposibilidad de poder remitir a este Tribunal los documentos que permitan acreditar el tiempo que pretenden redimir los penados y penadas recluidos en ese Centro Penitenciario por no contar con los recursos económicos… omisisis … Sin embargo tomando en consideración que el motivo por el cual la Dirección de la Comunidad Penitenciaria de este estado no ha enviado la citada documentación legal es la falta del recursos económicos es por lo que este Tribunal en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva prevista en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, igualmente por economía procesal acordó constituirse en la Sede de la Junta de Redención y Rehabilitación Laboral y Educativa ubicada en el antes mencionado Centro Carcelario con el objetivo de verificar cada uno de los libros y carpetas en las cuales se asientan las firmas que diariamente registra el personal encargado de llevar el control de las actividades laborales y educativas realizadas por los sentenciados y sentenciadas, lo cual ocurrió en fecha 18 de Septiembre de 2012, cuando este Tribunal en compañía del Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal se constituyeron en la Comunidad Penitenciaria a tales efectos, procediendo a asentar en el libro de actas de cada Tribunal sobre la inspección realizada y se pudo observar y constatar que la información aportada por la Junta de Redención y Rehabilitación Laboral y Educativa es congruente y se corresponde con la existente en los libros y carpetas de registro llevados por ese órgano administrativo.…”
Como se observa, efectivamente, la falta de remisión por parte de la Junta de Redención de la Comunidad Penitenciaria de Coro de la totalidad de los soportes exigidos por la Ley ha sido reiterada, todos justificados por la falta de recursos para la reproducción de los soportes de asistencia de los penados, motivo por el cual, en fecha 16 de enero de 2013, este Tribunal se constituyó en la sede de la Comunidad Penitenciaria de Coro a los fines de constatar los controles de asistencia de los penados a las actividades laborales y de estudio llevados por al Junta de Redención que sirvieron de base para el reconocimiento del tiempo efectivamente cumplido, dicha actuación se fundamentó en lo previsto en el artículo 26 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 497 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y en la Ley de Redención Judicial de la Penal por el Trabajo y el Estudio, la cual establece en sus artículos 13 y 14 lo siguiente:
“Articulo 13. Serán competentes para conocer y decidir sobre las solicitudes de obtención o revocatoria de la redención de la pena, los Jueces de Primera Instancia en lo Penal, de la Circunscripción correspondiente al establecimiento penitenciario del recluso, para el momento de la presentación de la solicitud.
Articulo 14. La solicitud será introducida personalmente, de oficio o a solicitud del recluso, por un miembro de la Junta, expresamente autorizado al efecto, y el Juez resolverá, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, con vista de la documentación que se acompañe a aquella. Si considerase insuficiente la información requerirá a la Junta que la complete, sin perjuicio de ordenar y practicar por su parte las actuaciones que juzgue necesarias, en este caso el lapso para la decisión comenzara a contarse desde la ultima actuación practicada…”
De la norma anteriormente citada se desprende que el Juez de Ejecución es el competente para decidir sobre la redención judicial de la pena y en caso de considerar insuficiente la información podrá: 1.- Requerir a la Junta que complete la información. 2.- Ordenar y practicar por su parte las actuaciones que juzgue necesarias…. En el caso de marras, en fecha 16 de enero de 2013 el Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro ratificó la información sobre la imposibilidad de remitir copias de las asistencia diaria de los penados a las actividades educativas y laborales, tal y como consta en acta levantada en el Libro de Actas del Tribunal de fecha 16 de enero de 2013, por lo que este Tribunal en la fecha antes aludida, constituida en la sede de la Comunidad Penitenciaria de Coro y con la debida participación a la dirección de dicho centro penitenciario, pudo verificar los controles de asistencia a las diversas actividades de estudio y de trabajo realizadas por los penados, constatando, que no sólo se llevan controles diarios de asistencia, debidamente firmadas por el penado, sino que además a través de las herramientas de la informática realizan el cómputo de horas efectivamente laboradas y/o estudiadas a los fines de evitar que las actividades laborales y/o de estudio realizadas por los penados que se incluyen en el acta de redención excedan las 8 horas diarias que delimita la Ley, verificando en el caso de marras que la información aportada por la Junta de Redención y Rehabilitación Laboral y Educativa es congruente y se corresponde con la existente en los libros y carpetas de registro llevados por ese órgano administrativo.
Por lo que este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud presentada por la Junta de Redención de la Comunidad Penitenciaria de Coro en virtud de las actividades desarrolladas por la penada por un total de 2744, solicitud que se acompaña por constancia de actividades intramuros suscrita por el Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, la Trabajadora Social, el responsable del área de Cultura, el responsable de Clasificación y Atención Integral y el Director de la Orquesta Sinfónica Penitenciaria, hace las siguientes observaciones:
De solicitud de redención de la pena por trabajo y estudio y de la constancia de actividades intramuros se certifica que la penada participó en actividades del área de cultura por 236 horas, en la Orquesta Sinfónica 1209 horas, cuadrilla de limpieza 1299 en los periodos señalados ut supra, lo cual da un total de 2744 horas, lo que, confome la totalización que hace la Junta de Redención Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria de Coro equivale a un (1) año, cinco (5) meses y tres (3) días ( ver oficio N° 07418-2012; sin embargo de un simple cálculo matemático, se desprende que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede exceder de 8 horas días por día; por lo que al dividir 2744 entre 8 horas nos da un total de 343 días laborados.
En línea con lo anterior, es menester traer a colación el contenido de los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente:
ART. 496. —Cómputo del tiempo redimido. A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado o penada comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta.
ART. 497. —Redención efectiva. Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.
El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas por el Ministerio con competencia Penitenciaria, devengando el salario correspondiente. Cuando el interno o interna trabaje, y estudie en forma simultánea, se le concederán las facilidades necesarias para la realización de estudios, sin afectar la jornada de trabajo.
El Trabajo y el estudio deberán ser supervisados o verificados por el Ministerio con competencia penitenciaria y por el Juez de Ejecución. A tales fines, se llevará registro detallado de los días y horas que los internos o internas destinen al trabajo y estudio.
A los mismos efectos, los estudios que realice el penado o penada, deberán estar comprendidos dentro de los programas establecidos por los Ministerio con competencia en materia de Educación, Cultura y Deportes.
Al respecto, observa este tribunal que la propuesta de redención realizada por la Junta de Redención, correspondiente a penada MARGOT MARIA FIGUEROA MATA, titular de la cédula de identidad número 11.884.468, quien actualmente se encuentra recluida en la Comunidad Penitenciaria de Coro, estado Falcón, salvo las observaciones realizadas, cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal vigente ( realizadas a la luz de lo previsto en los artículos 507 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal anterior, en el presente caso, a esta conclusión se obtiene, luego de constatar la solicitud de redención con la constancia de actividades intramuros y de verificar los controles de asistencia, realizando los ajustes correspondientes en razón de 8 horas por día.
En este mismo orden de ideas, señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de Un (01) día de Reclusión por cada dos (02) de estudio o de trabajo…"., razón por la cual este Tribunal procede a efectuar el respectivo ajuste en la propuesta de redención y realizando una conversión se tiene que como se ha dicho que las horas de trabajo y estudio totalizan 2744 horas, es decir 343 días laborados a razón de ocho horas, lo que equivale a ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DÍAS en las cuales la penada realizó las siguientes actividades:
AREA FECHA DE INICIO HASTA LA FECHA ACTIVIDAD HORAS ASISTIDAS
CULTURA 17/7/2012 30/11/2012 DANZAS 236
ORQUESTA SINFONICA 2/5/2011
9/1/2012
27/4/2012
19/9/2012 15/12/2011
13/3/2011
31/7/2012
30/11/2012
VIOLIN 1209
LABORAL 5/5/2011
20/3/2012 13/3/2012
30/11/2012 CUADRILLA DE LIMPIEZA 1299
TOTAL HORAS:
2744
En base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal considera que la redención judicial de pena por trabajo y estudio se obtiene al dividir 2744 horas, es decir 343 días laborados a razón de ocho horas, lo que equivale a ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DÍAS entre 2, tal y como se desprende de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Penal por el Trabajo y el Estudio, siendo el resultado la redención por trabajo y estudio posible: CINCO (5) MESES VEINTIUN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de pena redimida. Y ASÍ SE DECIDE en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
Como consecuencia de la redención efectuada, este tribunal pasa de seguidas a actualizar el computo de cumplimiento de pena, evidenciándose de la revisión exhaustiva y minuciosa de la causa, que la penada MARGOT MARIA FIGUEROA MATA, titular de la cédula de identidad número 11.884.468, fue detenida por primera vez el día en fecha dos (2) de febrero de 2005, y en fecha nueve (9) de marzo de 2005, se le sustituyó la privación de libertad por una medida menos gravosa de presentación, por lo que en principio estuvo detenida un (1) mes y siete (7) días; posteriormente en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2006, se le libró boleta de encarcelación con motivo a la sentencia condenatoria dictada en su contra, permaneciendo en esa condición desde esa fecha hasta la actualidad; lo que desde la encarcelación a la fecha nos da seis (6) años, (2) meses y veintitrés (23) días, a los cuales le sumamos un (1) mes y siete (7) días de detención por medida judicial de privación de libertad que inicialmente pesó sobre la penada, resulta SEIS (6) AÑOS Y CUATRO (4) MESES de PENA INTRAMUROS.
Determinado la pena cumplida en físico hasta la fecha, es preciso realizar la sumatoria de as penas redimidas hasta el día de hoy, las cuales se señalan a continuación:
PRIMERA REDENCIÓN: 3 de Febrero del 2010, una redención de UN (1) AÑO; CUATRO (4) MESES, SIETE (7) DÍAS Y DOCE (12) HORAS
SEGUNDA REDENCIÓN: 27 de Abril del 2010 se efectuó redención de DOS (2) MESES, VIENTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de pena
SEGUNDA REDENCIÓN: 8 de Diciembre de 2011 se efectuó redención de DOS (2) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS y DOCE HORAS DE PENA
SEGUNDA REDENCIÓN: En fecha 24 de enero de 2013 en la presente decisión se efectúo redención de CINCO (5) MESES VEINTIUN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS
Por lo que de la sumatoria de la pena cumplida intramuros mas las redenciones de penas efectuadas a la fecha nos da un total de OCHO (8) AÑOS, SIETE (7) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS de pena cumplida, faltándole por cumplir ONCE (11) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS de pena. Cumpliendo la totalidad de la pena en fecha 17 de diciembre del 2024.
En consecuencia la penada podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, así:
• TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): cuando haya cumplido 1/4 parte de la pena impuesta; es decir, Cinco (5) Años; Un (1) Mes y Quince (15) días de prisión a partir de la presente fecha.
• DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): cuando haya cumplido 1/3 parte de la pena impuesta; es decir, SEIS (6) Años y Diez (10) Meses, de prisión a partir de la presente fecha.
• LIBERTAD CONDICIONAL: cuando haya cumplido 2/3 parte de la pena impuesta; es decir, Trece (13) Años y Ocho (8) Meses, de prisión que será en fecha 7 de febrero del 2018.
En cuanto al confinamiento, es preciso señalar lo previsto en el artículo 56 del Código Penal, el cual se cita a continuación:
Artículo 56. En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente ni al reo de homicidio perpetrado en ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro. Tratándose de cualquier otro delito no cometido en tales circunstancias, el Tribunal Supremo de Justicia queda facultado para conceder o negar la conmutación, según la apreciación del caso.
Del contenido de la norma antes citada se extrae fehacientemente que las penados (as) por la comisión de homicidio en perjuicio de ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos no optan a la gracia de conmutación de la pena por confinamiento, consta en el expediente que la penada MARGOT MARIA FIGUEROA MATA, fue condenada, a cumplir la pena de Veinte (20) Años y Seis (6) meses de presidio, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 3ero, literal A del Código Penal parcialmente derogado, en relación a lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, es decir por homicidio en perjuicio de un descendiente, motivo por el cual se considera inoficioso señalar la fecha en la cual alcanza la penada a cumplir los tres cuartos (3/4 ) de pena exigidos por la Ley para optar al confinamiento. Y ASÍ SE DECIDE.-
De este modo queda actualizado el cómputo de la pena impuesta a la penada: MARGOT MARIA FIGUEROA MATA. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes explanado, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: REDIMIDA LA PENA por concepto de trabajo y de estudio al penado MARGOT MARIA FIGUEROA MATA, titular de la cédula de identidad número 11.884.468, en CINCO (5) MESES VEINTIUN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS por concepto de trabajo; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena y los artículo 507 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara Actualizado el cómputo de cumplimiento de pena de MARGOT MARIA FIGUEROA MATA. Notifíquese a las partes. Se ordena librar oficios a la Junta de Redención y Dirección de la Comunidad Penitenciaria de Coro. Se ordena el traslado de la penada al acto de imposición fijado para el día 30 de enero de 2013 a las 9:00 de la mañana. Regístrese, diaricese, déjese copia debidamente certificada e insértese en el copiador de decisiones del Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE EJECUCIÓN
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS ZÁRRAGA
EL SECRETARIO
ABG. FRANKLIN ZARRAGA SIBADA
RESOLUCION Nº PJ0102013000017