REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002721
ASUNTO : IP01-P-2009-002721
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento de conformidad a lo previsto en los artículo 471, 496, 497 del Código orgánico procesal Penal y 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en virtud de la solicitud de Redención de la pena por el trabajo y el estudio remitida por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria de Coro, estado Falcón, a favor del ciudadano favor del HERNÁN EDUARDO VELÁZQUEZ DIRINOT, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.049.626, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. , actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón.
A los fines de emitir formal pronunciamiento sobre la solicitud efectuada por la Junta de Redención de la Comunidad Penitenciaria de Coro en relación al penado de marras, el Tribunal observa lo siguiente:
Cursa oficio N° 07434-2012 remitido por la Junta de Redención de la Comunidad Penitenciaria de Coro, en la cual los integrantes de dicha junta solicitan el reconocimiento a favor del penado de un total de 3842 horas asistidas por el penado a actividades en las siguientes actividades durante el periodo a continuación discriminados:
AREA FECHA DE INICIO HASTA LA FECHA ACTIVIDAD HORAS ASISTIDAS
EDUCACIÓN 8/1/2010
11/8/2010
3/1/2011 2/7/2010
30/9/2010
31/3/2011 MISIÓN SUCRE 694
EDUCACIÓN 17/9/2010
5/5/2012
11/9/2012 14/10/2011
8/6/2012
22/10/2012 DEPORTES 278
ORQUESTA SINFOMNICA 14/4/2011
7/11/2011
2/7/2011
19/5/2011
9/3/2012
10/7/2012 VIOLIN 436
LABORAL 24/5/2011 26/8/2011 TALLER VARIOS 268
LABORAL 1/2/2010
21/5/2012 2/8/2011
12/11/2012 CUADRILLA DE LIMPIEZA 2166 HORAS
TOTAL HORAS:
3842
Cursa constancia de actividades intramuros a favor del penado del HERNÁN EDUARDO VELÁZQUEZ DIRINOT, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.049.626, suscrita por el Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, la Trabajadora Social, el responsable del área de Educación, el responsable de Clasificación y Atención Integral y el Director de la Orquesta Sinfónica Penitenciaria mediante la cual dejan expresa constancia de la realización de actividades en el área de educación, Orquesta Sinfónica por un total de 3842 horas.
Revisada como han sido las actuaciones remitidas por la Junta de Redención por Estudio y Trabajo en caso en estudio, se observa que no fueron remitidos la totalidad de los soportes señalados en el artículo 9 literal g de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, según la esta norma, la Junta debe solicitar la redención judicial de la pena, acompañando la respectiva solicitud con la documentación que haya servido de base para el reconocimiento del tiempo efectivamente cumplido y copia certificada de las Actas de la Junta relativas al reconocimiento y a la solicitud de redención; sin embargo, no puede obviarse que por notoriedad judicial, la problemática planteada con los soportes de asistencia, los cuales han sido requeridos por los Tribunales de Ejecución del circuito Judicial Penal de Coro, sin obtener la remisión oportuna, tal y como consta en los copiadores de decisiones llevadas por este Tribunal y en los registros del Sistema Juris 2000, que en reiteradas decisiones emitidas por este Tribunal, ( ver decisión de fecha 29/11/2012, causa IP01-P-2008-000070, Juez Josué Reverol), se ha emitido pronunciamiento al respecto, dejando constancia “…con ocasión a la comunicación que emitiera el ciudadano Director de la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, sobre la imposibilidad de poder remitir a este Tribunal los documentos que permitan acreditar el tiempo que pretenden redimir los penados y penadas recluidos en ese Centro Penitenciario por no contar con los recursos económicos… omisisis … Sin embargo tomando en consideración que el motivo por el cual la Dirección de la Comunidad Penitenciaria de este estado no ha enviado la citada documentación legal es la falta del recursos económicos es por lo que este Tribunal en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva prevista en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, igualmente por economía procesal acordó constituirse en la Sede de la Junta de Redención y Rehabilitación Laboral y Educativa ubicada en el antes mencionado Centro Carcelario con el objetivo de verificar cada uno de los libros y carpetas en las cuales se asientan las firmas que diariamente registra el personal encargado de llevar el control de las actividades laborales y educativas realizadas por los sentenciados y sentenciadas, lo cual ocurrió en fecha 18 de Septiembre de 2012, cuando este Tribunal en compañía del Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal se constituyeron en la Comunidad Penitenciaria a tales efectos, procediendo a asentar en el libro de actas de cada Tribunal sobre la inspección realizada y se pudo observar y constatar que la información aportada por la Junta de Redención y Rehabilitación Laboral y Educativa es congruente y se corresponde con la existente en los libros y carpetas de registro llevados por ese órgano administrativo.…”
Como se observa, efectivamente, la falta de remisión por parte de la Junta de Redención de la Comunidad Penitenciaria de Coro de la totalidad de los soportes exigidos por la Ley ha sido reiterada, todos justificados por la falta de recursos para la reproducción de los soportes de asistencia de los penados, motivo por el cual, en fecha 16 de enero de 2013, este Tribunal se constituyó en la sede de la Comunidad Penitenciaria de Coro a los fines de constatar los controles de asistencia de los penados a las actividades laborales y de estudio llevados por al Junta de Redención que sirvieron de base para el reconocimiento del tiempo efectivamente cumplido, dicha actuación se fundamentó en lo previsto en el artículo 26 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 497 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y en la Ley de Redención Judicial de la Penal por el Trabajo y el Estudio, la cual establece en sus artículos 13 y 14 lo siguiente:
“Articulo 13. Serán competentes para conocer y decidir sobre las solicitudes de obtención o revocatoria de la redención de la pena, los Jueces de Primera Instancia en lo Penal, de la Circunscripción correspondiente al establecimiento penitenciario del recluso, para el momento de la presentación de la solicitud.
Articulo 14. La solicitud será introducida personalmente, de oficio o a solicitud del recluso, por un miembro de la Junta, expresamente autorizado al efecto, y el Juez resolverá, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, con vista de la documentación que se acompañe a aquella. Si considerase insuficiente la información requerirá a la Junta que la complete, sin perjuicio de ordenar y practicar por su parte las actuaciones que juzgue necesarias, en este caso el lapso para la decisión comenzara a contarse desde la ultima actuación practicada…”
De la norma anteriormente citada se desprende que el Juez de Ejecución es el competente para decidir sobre la redención judicial de la pena y en caso de considerar insuficiente la información podrá: 1.- Requerir a la Junta que complete la información. 2.- Ordenar y practicar por su parte las actuaciones que juzgue necesarias…. En el caso de marras, en fecha 16 de enero de 2013 el Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro ratificó la información sobre la imposibilidad de remitir copias de las asistencia diaria de los penados a las actividades educativas y laborales, tal y como consta en acta levantada en el Libro de Actas del Tribunal de fecha 16 de enero de 2013, por lo que este Tribunal en la fecha antes aludida, constituido en la sede de la Comunidad Penitenciaria de Coro y con la debida participación a la dirección de dicho centro penitenciario, pudo verificar los controles de asistencia a las diversas actividades de estudio y de trabajo realizadas por los penados, constatando, que no sólo se llevan controles diarios de asistencia, debidamente firmadas por el penado, sino que además, fue informado el Tribunal de la implementación de herramientas de la informática para realizar el cómputo de horas efectivamente laboradas y/o estudiadas a los fines de evitar que las actividades laborales y/o de estudio realizadas por los penados que se incluyen en el acta de redención excedan las 8 horas diarias que delimita la Ley , por lo que luego de verificar los controles y contabilizar las horas de estudio y trabajo por periodo y actividad en cada control de asistencia, se puede concluir que la información aportada por la Junta de Redención y Rehabilitación Laboral y Educativa es congruente y se corresponde con la existente en los libros y carpetas de registro llevados por ese órgano administrativo.
Así las cosas, este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud presentada por la Junta de Redención de la Comunidad Penitenciaria de Coro en virtud de las actividades desarrolladas por la penada por un total de 5505, solicitud a la cual se anexa constancia de actividades intramuros suscrita por el suscrita por el Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, la Trabajadora Social, el responsable del área de Educación, el responsable de Clasificación y Atención Integral y el Director de la Orquesta Sinfónica Penitenciaria, al respecto hace las siguientes observaciones:
De solicitud de redención de la pena por trabajo y estudio y de la constancia de actividades intramuros se certifica que el penado participó en actividades del área de Educación por 694 horas, Orquesta Sinfónica por 436 horas, Cuadrilla de Limpieza por 2166 y Talleres Varios por 268 horas, para un total de 3842 horas de actividades educativas y laborales en los periodos señalados ut supra, lo que, conforme la totalización que hace la Junta de Redención Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria de Coro equivale a dos (2) años, ( ver oficio N° 07434-2012); sin embargo, de un simple cálculo matemático, se desprende que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4 de la ley especial que regula la redención y el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, se debe considerar como un día de trabajo o estudio la dedicación por un lapso continúo o no de 8 horas; por lo que al dividir 3842 entre 8 horas nos da un total de 480 días a considerar para redención , lo cual equivale a UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES.
En línea con lo anterior, es menester traer a colación el contenido de los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente:
ART. 496. —Cómputo del tiempo redimido. A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado o penada comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta.
ART. 497. —Redención efectiva. Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.
El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas por el Ministerio con competencia Penitenciaria, devengando el salario correspondiente. Cuando el interno o interna trabaje, y estudie en forma simultánea, se le concederán las facilidades necesarias para la realización de estudios, sin afectar la jornada de trabajo.
El Trabajo y el estudio deberán ser supervisados o verificados por el Ministerio con competencia penitenciaria y por el Juez de Ejecución. A tales fines, se llevará registro detallado de los días y horas que los internos o internas destinen al trabajo y estudio.
A los mismos efectos, los estudios que realice el penado o penada, deberán estar comprendidos dentro de los programas establecidos por los Ministerio con competencia en materia de Educación, Cultura y Deportes.
Las ultimas sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente de la Sala Constitucional, han ratificado la imposibilidad de otorgar beneficios o medidas alternativas al cumplimiento de pena a los penados por delitos considerados de LESA HUMANIDAD, como por es el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ( ver sentencia 875 Sala constitucional de fecha 26 de junio de 2012); sin embargo sobre la redención de la pena por el trabajo y estudio, se observa que en sentencia de fecha 10 de julio de 2012, la Sala Constitucional, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, expediente 11-0521, resolvió, declarando sin lugar, el Amparo constitucional interpuesto en contra de una decisión dictada en el 10 de febrero de 2011 por la Sala Accidental N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, que, a su vez, declaró sin lugar el recurso de apelación incoado en contra el fallo dictado el 26 de abril de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de ese Circuito Judicial Penal, ratificando el auto de ejecución de sentencia y cómputo de la pena, en dicha decisión el Tribunal de Ejecución, tal y como lo confirmó la Corte de Apelaciones del estado Nueva Esparta, se pronuncio sobre la imposibilidad del penado de optar a medidas alternativas de cumplimiento de pena, por haber incurrido en un delito grave (Tráfico de Sustancias Estupefacientes en la modalidad de ocultamiento); sin embargo, el referido Tribunal ….”expuso el ofrecimiento contenido en la Ley de Redención Judicial, el cual acorta la condena, en la medida que el recluso demuestre el trabajo y el estudio”.
Al respecto, observa este tribunal entonces, que es procedente la verificación de la propuesta de redención realizada por la Junta de Redención, correspondiente al penado HERNÁN EDUARDO VELÁZQUEZ DIRINOT, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.049.626, quien actualmente se encuentra recluido en la Comunidad Penitenciaria de Coro, estado Falcón, observando que dicha solicitud de redención de pena por el trabajo y estudio realizado por el penado intramuros, salvo las observaciones realizadas, cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal vigente ( realizadas a la luz de lo previsto en los artículos 507 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal anterior, en el presente caso, a esta conclusión se obtiene, luego de constatar la solicitud de redención con la constancia de actividades intramuros y de verificar los controles de asistencia, realizando los ajustes correspondientes en razón de 8 horas por día.
En este mismo orden de ideas, señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de Un (01) día de Reclusión por cada dos (02) de estudio o de trabajo…"., razón por la cual este Tribunal procede a efectuar el respectivo ajuste en la propuesta de redención y realizando una conversión se tiene que como se ha dicho que las horas de trabajo y estudio totalizan 3842 horas, lo que al dividirlo entre 8, por cuanto un día de redención equivale a una jornada de 8 horas a tenor de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial por el Estudio y el Trabajo, lo que nos da un total de 480 días a considerar para redención equivalente a UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES en las cuales el penado realizó en actividades del área de Educación por 694 horas, Orquesta Sinfónica por 436 horas, Cuadrilla de Limpieza por 2166 y Talleres Varios por 268 horas, para un total de 3842 horas en los periodos señalados en el cuadro de actividades arriba especificado.
En base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal, considerando que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria de Coro, ha presentado una propuesta de redención en base a 3842 horas laboradas y estudiadas por el penado de marras, a los fines de estimar la redención de pena posible en este caso, se procede a realizar las conversiones aplicables de la siguiente forma: en primer lugar, como se ha dicho 3842 horas (DE TRABAJO Y ESTUDIO) es igual a 480 días, lo que a su vez equivale a UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES de trabajo y estudio realizado, lo cual debe dividirse entre 2, tal y como se desprende de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Penal por el Trabajo y el Estudio, siendo el resultado la redención por trabajo y estudio posible: OCHO (8) MESES de pena redimida. Y ASÍ SE DECIDE.-
Como consecuencia de la redención efectuada, este tribunal pasa de seguidas a actualizar el cómputo de cumplimiento de pena, evidenciándose de la revisión exhaustiva y minuciosa de la causa, que el penado HERNÁN EDUARDO VELÁZQUEZ DIRINOT fue detenido 14 de agosto de 2009 por funcionarios adscritos Dirección de Investigaciones Penales de la policía del estado Falcón policialmente en fecha, realizándose en fecha 15 de Agosto de 2009 Audiencia Oral de Presentación de Imputado por ante el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual fue decretada Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad conforme a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 13 de Junio de 2012, el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal lo condena y mantiene la medida de coerción la cual sigue vigente hasta la presente fecha, por lo que el penado HERNÁN EDUARDO VELÁZQUEZ DIRINOT tiene para la fecha, un tiempo de pena cumplida físicamente de TRES (3) AÑOS CINCO (5) MES Y CATORCE (14) DÍAS DE PENA CUMPLIDA.
Determinada la pena cumplida por ciudadano HERNAN EDUARDO VELAZQUEZ DIRINOT, en físico, hasta la fecha, es preciso realizar la sumatoria de la pena redimida la cual es de OCHO MESES de pena, lo que nos da un total de CUATRO (4) AÑOS UN (1) MES Y CATORCE (14) DÍAS DÍA DE PENA CUMPLIDA AL DÍA DE HOY, faltándole por cumplir UN (1) AÑO DIEZ (10) MESES DIECISEIS (16) DÍAS; en consecuencia cumple la totalidad de la pena en fecha CATORCE (14) DE DICIEMBRE DE 2014. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes explanado, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA LA PENA por concepto de trabajo y de estudio a favor del ciudadano favor del HERNÁN EDUARDO VELÁZQUEZ DIRINOT, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.049.626, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. , actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón, en OCHO (8) MESES de pena por concepto de trabajo y estudios; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena y los artículo 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se ordena librar oficios a la Junta de Redención y Dirección de la Comunidad Penitenciaria de Coro. Se ordena el traslado de la penada al acto de imposición fijado para el día SEIS (6) DE FEBRERO DE 2013 a las 9:00 de la mañana. Regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada e insértese en el copiador de decisiones del Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE EJECUCIÓN
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS ZÁRRAGA
EL SECRETARIO
ABG. FRANKLIN ZARRAGA SIBADA
RESOLUCION Nº PJ0102013000020