REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000633
ASUNTO : IP01-P-2011-000633

AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el Cómputo de Cumplimiento de pena que corresponde al ciudadano DAVID CONTANTINO PALM venezolano, cédula de identidad número V-5.812.728, condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS de prisión de prisión, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de DETENTACIÓN DE MUNICIONES DE ARMAS DE GUERRA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos en perjuicio del Estado Venezolano.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

El ciudadano DAVID CONTANTINO PALM fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS de prisión de prisión, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de DETENTACIÓN DE MUNICIONES DE ARMAS DE GUERRA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos en perjuicio del Estado Venezolano. Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 9 de febrero de 2011 fue detenido policialmente el penado de marras, en fecha 11 de febrero de 2011 fue celebrada Audiencia Oral de Presentación de Imputado por ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual le fue decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL LIBERTAD, la cual consistió en la presentación cada 15 días ante el Tribunal, de conformidad a lo previsto en el articulo 256.3 Código Orgánico Procesal Penal vigente para esa fecha, posteriormente en fecha 4 de agosto de 2011, el mismo Tribunal de Control en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar ordenó su enjuiciamiento oral y público y mantuvo la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. En fecha 9 de septiembre de 2012, el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón en la oportunidad de la celebración de Juicio oral y Público condenó en virtud del procedimiento por admisión de hechos al ciudadano David Constantino Palm, manteniéndose la medida de coerción hasta la fecha.
Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, por lo que en el presente asunto desde que fue detenido policialmente hasta la presente fecha tiene un tiempo físico de pena cumplida de TRES (3) DÍAS, faltándole por UN (1) AÑO ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS de pena de prisión . Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 493 de nuestra Ley Adjetiva Penal, los mismos pueden optar desde la presente fecha a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, sin embargo al resto de las formulas de Cumplimiento de la Pena, por encontrarse los penados actualmente bajo medidas cautelares, no es posible realizar el computo definitivo a que se contrae el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, el Tribunal no puede especificar el día exacto a partir del cual puede optar a fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a saber: Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional, y tampoco se puede determinar la fecha en que podría solicitar la conmutación de la pena en confinamiento y la fecha exacta en la cual culmina la pena de prisión impuesta.
No obstante a lo anterior se informa que dichas medidas alternativas proceden en su estricto orden: destacamento de trabajo, régimen abierto y libertad condicional, cuando los penados hayan cumplido 1/4, 1/3 y 2/3, respectivamente de la pena impuesta, el confinamiento a partir del cumplimiento efectivo de las ¾ partes de la pena, en aplicación a dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal de publicado en fecha 4/9/2009 por ser la Ley procesal que mas les favorece, aplicable a tenor de lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en consideración a la fecha de comisión de los hechos objeto de la sentencia, mientras que la pena de prisión se considerará cumplida al transcurrir el año, once meses y veintisiete días que le falta por cumplir para un total de dos años de prisión de pena cumplida. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón en contra del ciudadano DAVID CONTANTINO PALM venezolano, cédula de identidad número V-5.812.728, condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS de prisión de prisión, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de DETENTACIÓN DE MUNICIONES DE ARMAS DE GUERRA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos en perjuicio del Estado Venezolano.
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Regístrese, publíquese, insértese copia certificada en el copiador de decisiones del Tribunal. Notifíquese a la Fiscalia 17 del Ministerio Público, notifíquese a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines de la designación de un Defensor Público con competencia en la fase de Ejecución. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria y del presente auto. Notifíquese al penado de marras a los fines de su comparecencia a la audiencia de imposición pautada para el día 19 de febrero de 2013, a las 9:00 minutos de la mañana. Cúmplase.-

LA JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE EJECUCIÓN
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS ZÁRRAGA
EL SECRETARIO
ABG. FRANKLIN ZARRAGA SIBADA
RESOLUCION Nº PJ0102013000031