REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000002
ASUNTO : IP01-D-2013-000002

JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA TINOCO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. OMAR COLINA
REPRESENTACION FISCAL: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección adolescente pronunciarse en cuanto a la Audiencia Oral de Presentación, donde se les imputa a los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA
, el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el ARTÍCULO 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano.
IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS

Como: IDENTIDAD OMITIDA
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

En el día de hoy Lunes (07) de Enero de 2013, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la Abg. SONIA GONZALEZ, la Secretaria Abg. NILDA CUERVO y el ALGUACIL DE GUARDIA signado para esta sala número 03. Se deja constancia de la asistencia de la Fiscal encargada undécima del Ministerio Público Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, del adolescentes IDENTIDAD OMITIDA
, En este estado, la ciudadana Jueza procede a pregúntale a los adolescentes investigados, si tienen Defensor de confianza, manifestaron: no por lo que se Designo al Defensor Publico de Guardia, Abg. Omar Colina, quien presente en sala asume su defensa. Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos a los adolescentes imputados, IDENTIDAD OMITIDA
, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico los hechos como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que solicita una medida cautelar de las contenidas en el articulo 582 literal “ b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en las entrega de su representante legal, y que sean remitidas a este despacho y se decrete el procedimiento ordinario. Acto seguido se les impuso a los adolescentes investigados, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto los adolescentes de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando el adolescente a viva voz: SI Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señas particulares, a fin de que el mismo quede plenamente identificado, como: el primero de los nobreados IDENTIDAD OMITIDA
Quien expone: nosotros íbamos a casa de la madrina para echar cuento, y cunado nosotros íbamos a jugar fulboll y allí fue cuando nos agarraron. Es todo. En este estado la representante de la fiscalia interroga a la adolescente: ¿ tu eres consumidor? No, antes era consumidor, desde tres meses no consumo más. Es todo. Es este estado la defensa publica interroga la adolescente: cuando Ali te detiene la policía te hicieron revisión corporal? R: si me revisaron y me quitaron un dinero en efectivo y la cedula ¿había testigos allí? R: si. Es todo. en este estado la representante legal expuso: el dinero que le quitaron luego me lo entraron a mi. Es todo. La jueza advirtió al adolescente imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado y el segundo de los nobreados IDENTIDAD OMITIDA
Quien expuso: nosotros estábamos donde la madrina y cuando íbamos saliendo casualidad nos agarro la PTJT, allí si estaba unos que consumían, pero nosotros ya no consumimos, hace tiempo dejamos de consumir, nosotros trabajamos con mi papa, vamos a la playa. Es todo. en este estado la representación fiscal realiza las siguientes preguntas: ¿ tu eres consumidor, R: antes,?desde cuando? R: hace seis meses. Es todo. En este estado la defensa publica realiza las siguientes preguntas: ¿ a ustedes los revisaron a ustedes ¿ R: SI, ¿ que te consiguieron a ti? R: la cartera con dinero? Habían testigos allí ? R: si, ¿quienes estaban? R: el adulto que detuvieron con nosotros. Es todo. La jueza advirtió al adolescente imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la defensa Publica, quien expone: Esta defensa solicita la libertad plena de mis defendidos, Solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza, escuchadas como han sido, las exposiciones, alegatos y peticiones de las partes, y analizadas en concatenación a las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal antes de decidir debe hacer las consideraciones siguientes: En el presente caso, se observa que existen suficientes elementos de convicción, por lo que a juicio de esta juzgadora se presume la comisión de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que hacen presumir que los adolescentes en sala es autor o participe del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que considera procedente la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la Representación Fiscal, y así se decide.

MOTIVA

Observa quien aquí decide que las actas procesal reposa la causa: 1.ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN de fecha07-01-2013, donde la Representación Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Publico donde deja constancia de las actuaciones recibidas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Tucacas del Estado Falcón, en donde aparecen como presuntos indiciados los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA
y se insta al órgano practicar todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos, a los fines de hacer constar la comisión del delito que se investiga, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación responsabilidad del autor y demás participes si lo hubiere y el aseguramiento de todos los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del mismo. En razón a esto el articulo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes señala: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración; siendo que esta normativa sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, ya que la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma, ya que la normativa mencionada sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, debido a la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma”.
2. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 05-01-2013-, donde los funcionarios, adscrito a la sub. Delegación de Coro, Estado Falcón del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, deja constancia de las diligencias realizadas en el respectivo procedimiento quedando identificado los adolescentes como IDENTIDAD OMITIDA

3. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA P-004-13, donde se deja constancia de las evidencias encautadas siendo: Un (01) Envoltorio se laborado en material sintético de color negro, anudado en uno de sus extremos con su mismo material, contentivo de resto de vegetales de presunta DROGA conocida como MARIHUANA. Un (01) Envoltorio elaborado de material sintético de color verde, anudado en uno de sus extremos con su mismo material, contentivo de restos de vegetal de presunta DROGA conocida como MARIHUANA.
4. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA P-005-13 donde se deja constancia de las evidencias encautadas siendo: 1.Un (01) Arma de Fuego tipo revolver, marca COLTS, modelo DETECTIVE, serial P26944, calibre 38, pavón negro, cacha de madera de color marrón.2. Cuatro Balas calibre 38, una marca RP, color plata, punta de plomo, una marca WINCHESTER, color amarilllo, punta de plomo hueca, dos marca CAVIN, color amarillo, punto de plomo.3 Una Arma de Fuego tipo Escopeta, marca CHOKE, calibre 12mm, serial 1422355, cacha de madera color marrón.
6. ACTA DE INSPECCION de fecha 06-01-2013,donde se deja constancia de la MUESTRA UNICA: Un (01) Envoltorio, tipo cebollita, tamaño regular, elaborado en material sintético de color verde anudado en su único extremo con su mismo material con un peso bruto de uno coma cero nueve gramos (1,09gr) se procede aperturar y se observa que contiene una sustancia constituida por restos vegetales y semillas de color verde pardoso y semillas de aspectos globular, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de Cero coma setenta y nueve gramos (0,79gr). La MUESTRA 2: Un Envoltorio, tipo cebollita tamaño regular, elaborado en material sintético de color negro anudado en su único extremo con su mismo material con un peso bruto de uno coma noventa gramos (1,90gr) se procede aperturar y se observa que contiene una sustancia constituida por restos vegetales y semillas de color verde pardoso y semillas de aspectos globular, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de uno coma cuarenta y cuatro gramos (1,44gr). En este particular enfatiza la doctrina que la posesión constituye el hecho material de tener una persona en su poder o bajo su poder y dirección la sustancia estupefaciente o psicotrópica. El fin de la posesión constituye un elemento subjetivo que mira a la intención del poseedor, a su propósito, yacente en la interioridad del sujeto; esta intención tiene que deducirse de hechos objetivos externos, de las circunstancias concurrentes. Por todo lo expresado el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, tiene un compromiso penal atenuado y especial, que viene dado por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial. Ahora bien, impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le atribuye la ciudadana Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente manifestaron por separado su natarrativa de los hechos que se les acredita: siendo : IDENTIDAD OMITIDA
Quien expone: nosotros íbamos a casa de la madrina para echar cuento, y cunado nosotros íbamos a jugar fulboll y allí fue cuando nos agarraron. Es todo. En este estado la representante de la fiscalia interroga a la adolescente: ¿ tu eres consumidor? No, antes era consumidor, desde tres meses no consumo más. Es todo. Es este estado la defensa publica interroga la adolescente: cuando Ali te detiene la policía te hicieron revisión corporal? R: si me revisaron y me quitaron un dinero en efectivo y la cedula ¿había testigos allí? R: si. Es todo. en este estado la representante legal expuso: el dinero que le quitaron luego me lo entraron a mi. Es todo .y IDENTIDAD OMITIDA
, Quien expuso: nosotros estábamos donde la madrina y cuando íbamos saliendo casualidad nos agarro la PTJT, allí si estaba unos que consumían, pero nosotros ya no consumimos, hace tiempo dejamos de consumir, nosotros trabajamos con mi papa, vamos a la playa. Es todo. en este estado la representación fiscal realiza las siguientes preguntas: ¿ tu eres consumidor, R: antes,?desde cuando? R: hace seis meses. Es todo. En este estado la defensa publica realiza las siguientes preguntas: ¿ a ustedes los revisaron a ustedes ¿ R: SI, ¿ que te consiguieron a ti? R: la cartera con dinero? Habían testigos allí? R: si, ¿quienes estaban? R: el adulto que detuvieron con nosotros. Es todo. Dado lo anteriormente señalado esta juzgadora observa que existen suficientes elementos de convicción que pudieran determinar la presunta participación de la comisión del hecho acreditado por lo que pasa de seguida a señalar su dispositiva de la presente Resolución.

D I S P O S I T I V A

Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: Con lugar la solicitud Fiscal, en relación los adolescentes imputado IDENTIDAD OMITIDA
, antes identificado, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia se le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la entrega de su representante legal, por lo que deberá someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal quien presente sala se constituye la custodia a la ciudadana Velásquez Urquia Manuela Grises Segundo: se ordena oficiar al departamento de la medicactura forense de CICPC, para que le realice los exámenes toxicológicos al adolescente y remitir con la urgencia del caso a este tribunal. Por cuanto faltan por realizar diligencias de interés criminalisticos, se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario. Tercero: Se ordena Oficiar a la trabajadora social Lic. Zully Fernández, a los fines de que realice informe Psico-social al grupo familiar del adolescente imputado. Líbrese la correspondiente boleta de notificación a las partes de la presenten Resolución Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

ABG. MARIA GABRIELA TINOCO
LA SECRETARIA