REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000013
ASUNTO : IP01-D-2013-000013

RESOLUCION DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
Corresponde a este tribunal pronunciarse ya que el día 17 de Enero 2013 siendo las 2:52 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Oral de Presentación del presente asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABOGADO ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA, acompañada del Secretario Abg. MARIA GABRIELA TINOCO, en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón. Acto seguido la Juez insta a la Secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. ERMILO ROSALES, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Seguidamente la Juez procedió a preguntar al adolescente si tenia abogado de confianza respondiendo el ciudadano que no tenía y que solicitaba que se le designara un defensor público. Se deja constancia que el Defensor Público de la Sección de Adolescentes es el Abg. OMAR COLINA, quien asume su defensa. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas e igualmente conversar con su defendido. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien ratifica el escrito de presentación en contra del imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, narró los hechos ocurridos, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, asimismo la calificación Jurídica al hecho imputado, por lo que solicita se decrete Detención Preventiva conforme al artículo 559 de la LOPNNA a los fines de asegurar la presencia a la audiencia preliminar , así mismo solicito sea remitida causa principal al ministerio publico ,para el adolescente, asimismo solicitó se decrete la aplicación del procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, Previsto y sancionado en el Artículo 406 del Código Penal Vigente. En perjuicio del ciudadano JESUS ABELARDO PEREZ RODRIGUEZ (OCCISO), es todo.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración. La Representante del Ministerio Público ha enmarcado la conducta desplegada por el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, en el delito de HOMICIDIO tipificado en el artículo 406 del Código Penal Vigente. Dicho tipo penal se encuentran presuntamente acreditado con los siguientes elementos de convicción:
1.- Acta Policial de Aprehensión de fecha 15 de Enero de 2013, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos a la Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial de la Policía Municipal de Miranda del Estado Falcón, donde se plasman las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del adolescente imputado.
2. Acta de Investigación Penal de fecha 16 de Enero 2013, donde se deja constancias de la diligencias realizadas por los funcionarios policiales siendo que posa en el folio Nueve (09) de la presente causa.
3. Acta de Investigación penal de fecha 15 de Enero 2013, donde se deja constancias de la diligencias realizadas por los funcionarios policiales siendo que posa en el folio Once (11) de la presente causa.
4. Acta de Investigación penal de fecha 15 de Enero 2013, donde se deja constancias de la diligencias realizadas por los funcionarios policiales siendo que posa en el folio Doce (12) de la presente causa.
5.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FÍSICA, en la cual se describe el Suéter de color negro, Marca TOMMY HILFIGER, sin talla aparentemente, con unas letras en la parte frontal de color blanca donde se lee TOMMY HILFIGER.
6. INSPECCION TECNICA Nº 035, donde se deja constancia de la Inspección Técnica realizada en el lugar: AMBULATORIO DE LAS VELITAS, UBICADO EN LA URBANIZACION LAS VELITAS; CALLE PRINCIPAL; MINICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON.
7. MONTAJES FOTOGRAFICOS de fecha 15-01-2013 los cuales reposan en los folio Diesiciete (17), Dieciocho (18), Diecinueve (19).
8. INSPECCION TECNICA de fecha 15 de Enero de 2013 en un lugar: URBANIZACION LOS MEDANOS, MANZANA E, ESPECIFICAMENTE DIAGONAL A LA VEREDA 7, “VIA PUBLICA2 MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON, LA CUAL REPOSA EN EL FOLIO Veinte (20) de la presente causa.
9. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FÍSICA, en la cual se describe las evidencias colectadas: Un (01) segmento de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, colectado en el sitio del suceso identificada con la letra “A” y Un (01) segmento de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojizo colectado del cuerpo de quien respondería al nombre de JESUS ABELARDO PÉREZ RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 26.626.035, identificada con la letra “B”.
10. MONTAJE FOTOGRAFICO de fecha 15-01-2013 que reposa en el folio Ventidos (22) y Veintitrés (23) de la presente causa.
11. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15-01-2013 que posa en el folio Veinticuatro (24) de la presente causa.
12. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15-01-2013 que posa en el folio Veinticinco (25) de la presente causa.
13. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15-01-2013 que posa en el folio Veintiocho (28) de la presente causa.
14. SOLICITUD de fecha 15 de enero del año 2013 dirigida al PATOLOGO DE GUARDIA para Practicar NECROPSIA DE LEY, al cadáver del adolescente JESUS ABELARDO PÉREZ RODRÍGUEZ, por el delito contra las personas.
15. SOLICITUD de fecha 15-01-2013 dirigida al ciudadano Encargado del Registro Civil para que con la urgencia del caso remitan al despacho del de SUB Delegación de Coro Acta de Defunción del hoy Occiso adolescente JESUS ABELARDO PÉREZ RODRÍGUEZ.
16. REMISION QUE HACE LA SUB DELEGACION DE CORO AL JEFE DE CRIMINALISTICA FALCON, correspondiente a la Planilla R-17, la cual contiene Reseña Decadactilar del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de JESUS ABELARDO PÉREZ RODRÍGUEZ.
En este orden de ideas, esta juzgadora considera que presuntamente existen fundados elementos de convicción, que acreditan la comisión del un hecho punible, no prescrito y para estimar que el adolescente imputado ha sido autor o participe en el delito precalificado por el Ministerio Público.
Finalmente considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho con fundamento en lo establecido en los artículos 44.1 Constitucional; 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, es imponer al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA detección Preventiva establecida en el articulo 559 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO establecido en el articulo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS ABELARDO PEREZ RODRIGUEZ. Se fija como sitio de reclusión el Centro de Formación para varones. De igual forma se ordena notificar a la casa de formación de varones a los fines de realizar el traslado del adolescente imputado para el día LUNES 21 DE ENERO DE 2013 A LAS 09:00 para la rueda de reconocimiento.
La Motivación es la parte más importante de toda actividad jurisdiccional, dedicado para ella la consagración de las leyes que sustentan a la misma; En este sentido, no habrá tal motivación si en la resolución no se enunciaren normas o principios jurídicos en que se haya fundado, y si no se explicare la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. En consecuencia, el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes señala: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración; siendo que esta normativa sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, ya que la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma. En este mismo orden de ideas, el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, tiene un compromiso penal atenuado y especial, que viene dado por el tipo de sanción y la especialización del juez. Una vez explanado lo anterior y en concordancia con ello, consideró la doctrina que toda persona inculpada de la comisión de un delito tiene derecho a que se presuma legalmente su inocencia y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme, es por lo que la regla debe ser el juzgamiento en libertad, pues el estado de inocencia, en principio impide la afectación de cualquiera de los derechos entre ellos la libertad, sin embargo, los códigos y leyes de procedimiento penal admiten, por razones de orden procesal, establece la limitación de algunos derechos del imputado, cuando ello resulte imprescindible para garantizar la finalidad del proceso, de tal forma, que no siempre resulta tal limitación a la libertad una lesión a la presunción de inocencia, inclusive las referidas restricciones estas se encuentran también reguladas en instrumentos internacionales, entre los cuales se pueden mencionar: La Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros. En este particular el Derecho a la Presunción de inocencia se concibe como aquel en el cual la persona investigada en cualquier etapa se le otorga aparte del derecho de hacer uso de toda la actividad probatoria que le favorezca, un tratamiento en el cual no se le considere responsable de la autoría de los hechos investigados, hasta que finalice el procedimiento. Evidentemente quedó demostrado que la conducta del adolescente encuadra dentro de la descripción del tipo penal de previsto en la normativa jurídica penal venezolana.
D I S P O S I T I V A

ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta: Primero: con lugar la solicitud Fiscal, en relación al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado en actas, la Detención Preventiva establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO establecido en el articulo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS ABELARDO PEREZ RODRIGUEZ. Se fija como sitio de reclusión el Centro de Formación para varones. Segundo: Se decreta el procedimiento ordinario. Tercero: Se ordena librar boleta de encarcelación. De igual forma se ordena notificar a la casa de formación de varones a los fines de realizar el traslado del adolescente imputado para el día LUNES 21 DE ENERO DE 2013 A LAS 09:00 para la rueda de reconocimiento. Notifíquese a las partes de la Presente Resolución

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDA PAEZ CABEZA



EL SECRETARIO

ABG. MARIA GABRIELA TINOCO