REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000014
ASUNTO : IP01-D-2013-000014


RESOLUCION DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
En el día 17 de Enero de 2013, siendo las 03:54 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la Abogada Zhaydha Páez Cabeza, acompañado de la Secretaria Abogada María Gabriela Tinoco y el alguacil de guardia asignado para esta sala número 3. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la asistencia del Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público Abg. Ermilo Rosales, del adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA y de su representante legal el ciudadano ANGEL JOSE AMARO cedula de identidad N° 14.677.802. Seguidamente la ciudadana Juez procedió a preguntar al adolescente imputado si tenida abogado de confianza respondiendo el ciudadano que no, razón por la cual este Tribunal designa al defensor publico de guardia, Abg. Omar Colina, se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos al imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, y solicitó como parte quien precalificó los hechos como AGRESIONES FÍSICAS previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujer a una vida libre sin violencias, en perjuicio de la ciudadana ROSA LUCIA LEAL cedula de identidad N° 7.478.523 , es por lo que pide que se decrete la una medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al 582 literal f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente consistente en la prohibición de no acercarse a la víctima , y se remitan las actuaciones para proseguir la investigación bajo las reglas del procedimiento ordinario. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. Quien manifestó llamarse IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se les impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente cada uno de los imputados manifestaron por separado: “No deseo declarar” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación de la Defensa, quien manifestó: “señaló que de igual manera se adhería a la solicitud del Ministerio Público, es todo..
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración. La Representante del Ministerio Público ha enmarcado la conducta desplegada por el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA AGRESIONES FÍSICAS previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujer a una vida libre sin violencias, en perjuicio de la ciudadana ROSA LUCIA LEAL cedula de identidad N° 7.478.523 , es por lo que pide que se decrete la una medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al 582 literal f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente consistente en la prohibición de no acercarse a la víctima , y se remitan las actuaciones para proseguir la investigación bajo las reglas del procedimiento ordinario. Reposa en la causa lo siguiente:
1.- Acta Policial de fecha 16 de Enero de 2013, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos a la Coordinación Nacional Nº 1 Ali Primera, del Estado Falcón, donde se plasman las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del adolescente imputado.
2. DENUNCIA 023, de fecha 16 de Enero de 2013, que reposa en el folio Seis de la presente causa.
3. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16-01-2013 que posa en el folio siete (07) de la presente causa.
4. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16-01-2013 que posa en el folio Siete (07) de la presente causa.
.5. SOLICITUD de fecha 16 de enero del año 2013 dirigida al Director de la Medicatura Forense para que le sea practicado examen legal a la ciudadana ROSA LUCIA LEAL de 60 años de edad, quien manifestó haber sido agredida por el adolescente de marras. En este orden de ideas, esta juzgadora considera que presuntamente existen fundados elementos de convicción, que acreditan la comisión del un hecho punible, no prescrito y para estimar que el adolescente imputado ha sido autor o participe en el delito precalificado por el Ministerio Público. Finalmente considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho se decreta al imputado la imposición de una medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 582 literal f de la LOPNNA.
MOTIVA
Es la parte más importante de toda actividad jurisdiccional, dedicado para ella la consagración de las leyes que sustentan a la misma; En este sentido, no habrá tal motivación si en la resolución no se enunciaren normas o principios jurídicos en que se haya fundado, y si no se explicare la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. En consecuencia, el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes señala: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración; siendo que esta normativa sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, ya que la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma. En este mismo orden de ideas, el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, tiene un compromiso penal atenuado y especial, que viene dado por el tipo de sanción y la especialización del juez. Una vez explanado lo anterior y en concordancia con ello, consideró la doctrina que toda persona inculpada de la comisión de un delito tiene derecho a que se presuma legalmente su inocencia y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme, es por lo que la regla debe ser el juzgamiento en libertad, pues el estado de inocencia, en principio impide la afectación de cualquiera de los derechos entre ellos la libertad, sin embargo, los códigos y leyes de procedimiento penal admiten, por razones de orden procesal, establece la limitación de algunos derechos del imputado, cuando ello resulte imprescindible para garantizar la finalidad del proceso, de tal forma, que no siempre resulta tal limitación a la libertad una lesión a la presunción de inocencia, inclusive las referidas restricciones estas se encuentran también reguladas en instrumentos internacionales, entre los cuales se pueden mencionar: La Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros. En este particular el Derecho a la Presunción de inocencia se concibe como aquel en el cual la persona investigada en cualquier etapa se le otorga aparte del derecho de hacer uso de toda la actividad probatoria que le favorezca, un tratamiento en el cual no se le considere responsable de la autoría de los hechos investigados, hasta que finalice el procedimiento. Evidentemente quedó demostrado que la conducta del adolescente encuadra dentro de la descripción del tipo penal de previsto en la normativa jurídica penal venezolana.

D I S P O S I T I V A

ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: PRIMERO:: CON LUGAR la solicitud de la representación fiscal , SEGUNDO: se decreta al imputado la imposición de una medida cautelar sustitutiva de conformidad con el articulo 582 literal f de la LOPNNA TERCERO Notifíquese a las partes de la presente

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDA PAEZ CABEZA



EL SECRETARIO

ABG. MARIA GABRIELA TINOCO