REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000401
ASUNTO : IP01-D-2012-000401

JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA TINOCO
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
DEFENSA PÚBLICA: ABG. OMAR COLINA
REPRESENTACION FISCAL: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

RESOLUCION
Corresponde a este tribunal pronunciarse en cuanto a la Audiencia Oral de Presentación, donde se le imputa al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA

HECHOS ACREDITADO Y PRONUNCIAMIRNTO DEL TRIBUNAL
En cuanto al referido adolescente se le imputa del delito de el delito de LESIONES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, y solicitó como parte de buena fe la libertad del imputado en virtud de que la detención se efectuó desdibujada la flagrancia y sin orden judicial alguna, ES POR LO QUE PIDE QUE SE DECRETE LA LIBERTAD PLENA y se remitan las actuaciones para proseguir la investigación bajo las reglas del procedimiento ordinario, precalificando el hechos como LESIONES PERSONALES LEVES establecido en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de BERLIZABETH IDANIA DELGADO, por cuanto se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente el imputado manifestò: Si deseo declarar” A lo cual manifestó: “ese dia empezo cuando estabamos con unas amistades y mi abuelo en el frente de la casa, y por casualidad estaba pasando ella (Berlizabeth) y todos nos reimos. Vino ella y le dijo a la mamá que yo me estaba riendo de ella. La mamá le dijo a mi abuela que hablara con mi mamá y conmigo porque yo me burlaba de ella donde la veia. Mi abuela se lo dijo a mi mamá. Luego mi mamá fue a hablar con la mamá de la chama (Berlizabeth). Ella salió de la casa muy altanera y se le tiró encima a mi mamá. Yo me metí y la pelea fue con ella y alli nos agarramos. Luego la mamá dijo que nos iba a llevar a la fiscalia y aquí estamos ” es todo. Se le concede la palabra a la defensa pública para que interrogue a la imputada, dejandose constancia de algunas preguntas y respuestas ¿Que edad tiene Berlitzabeth? R.-21. ¿Qué contextura tiene? R. gruesa. Se deja constancia de que la representación fiscal no realizó preguntas a la imputada. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación de la Defensa, quien manifestó: “señaló que se adhería a la solicitud fiscal, y solicita la nulidad de las actuaciones policiales amparado en el artículo 44 y 49 del Texto Constitucional. Siendo por ello necesario solicitarle al Tribunal sea decretada la Libertad Sin restricciones, como formalmente lo solicito en este acto.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO
En el día de hoy, 17 de Diciembre de 2012, siendo las 02:32 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la Abogada Zhaydha Páez Cabeza, acompañada de la Secretaria Abogada María Gabriela Tinoco y el alguacil de guardia asignado para esta sala de audiencias número 03. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público Abg. MARÍA GABRIELA LEAÑEZ, de la adolescente imputada: IDENTIDAD OMITIDA . Seguidamente la ciudadana Juez procedió a preguntar al adolescente imputado si tenida abogado de confianza respondiendo el ciudadano que no, razón por la cual este Tribunal designa al defensor publico de guardia, Abg. OMAR COLINA, se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos a la imputada adolescente IDENTIDAD OMITIDAexponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, precalificando los hechos como LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana BERLIZABETH IDANIA DELGADO y solicitó la libertad sin restricciones se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía para proseguir la investigación bajo las reglas del procedimiento ordinario. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. Quien manifestó llamarse IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa la representación Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente la imputada manifestó:“Si deseo declarar”. A lo cual manifestó: “ese dia empezo cuando estabamos con unas amistades y mi abuelo en el frente de la casa, y por casualidad estaba pasando ella (Berlizabeth) y todos nos reimos. Vino ella y le dijo a la mamá que yo me estaba riendo de ella. La mamá le dijo a mi abuela que hablara con mi mamá y conmigo porque yo me burlaba de ella donde la veia. Mi abuela se lo dijo a mi mamá. Luego mi mamá fue a hablar con la mamá de la chama (Berlizabeth). Ella salió de la casa muy altanera y se le tiró encima a mi mamá. Yo me metí y la pelea fue con ella y alli nos agarramos. Luego la mamá dijo que nos iba a llevar a la fiscalia y aquí estamos ” es todo. Se le concede la palabra a la defensa pública para que interrogue a la imputada, dejandose constancia de algunas preguntas y respuestas ¿Que edad tiene Berlitzabeth? R.-21. ¿Qué contextura tiene? R. gruesa. Se deja constancia de que la representación fiscal no realizó preguntas a la imputada. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación de la Defensa, quien manifestó: “señaló que se adhería a la solicitud fiscal, y solicita la nulidad de las actuaciones policiales amparado en el artículo 44 y 49 del Texto Constitucional. De igual forma solicita copias de la totalidad de la causa. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez oídas las exposiciones de las partes el Tribunal hace la siguiente Motiva:

MOTIVA
Observa quien aquí decide que las actas procesal reposa la causa: 1.APERTURA DE INVESTIGACIÓN de fecha 18-11-2012 donde la Representación Fiscal Undécima del Ministerio Publico instruye al Órgano de Investigación Policial, practicar todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos, a los fines de hacer constar la comisión del delito que se investiga, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación responsabilidad de los autores y demás participes y aseguramiento de todos los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del mismo. En razón a esto el articulo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes señala: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración; siendo que esta normativa sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, ya que la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma siendo que esta normativa sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, ya que la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma”.
2. ACTA DE ENTREVISTA PENAL de fecha 15- de Diciembre de 2012, donde se narran los hechos de modo tiempo y lugar en que presuntamente se cometió el hecho punible.
3. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 15-12-2012.
4. INFORME MEDICO de fecha 15-12-2012, emitido por el Hospital Tipo I Dr. JOSE ENRIQUE ZAVALA. En este particular considero quien aquí decide otorgar al adolescente de marras la LIBERTAD PLENA, por no estar llenos los elementos de convicción que le acrediten la comisión del hecho punible.

D I S P O S I T I V A
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Con lugar la solicitud fiscal PRIMERO: Se decreta la Libertad sin restricciones de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de LESIONES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente Resolución. CUMPLASE.



JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

ABG. MARIA GABRIELA TINOCO
LA SECRETARIA