REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000003
ASUNTO : IP01-D-2013-000003

JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA TINOCO
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. OMAR COLINA
REPRESENTACION FISCAL: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

RESOLUCION

Corresponde a este tribunal pronunciarse en cuanto a la Audiencia Oral de Presentación, donde se le imputa a los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA por el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el ARTÍCULO 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS

1. IDENTIDAD OMITIDA
2. IDENTIDAD OMITIDA
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
En el día de hoy Lunes (07) de Enero de 2013, siendo las 10:20 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la Abg. SONIA GONZALEZ, la Secretaria Abg. NILDA CUERVO y el ALGUACIL DE GUARDIA signado para esta sala número 03. Se deja constancia de la asistencia de la Fiscal encargada undécima del Ministerio Público Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA En este estado, la ciudadana Jueza procede a pregúntale a los adolescentes investigados, si tienen Defensor de confianza, manifestaron: no por lo que se Designo al Defensor Publico de Guardia, Abg. Omar Colina, quien presente en sala asume su defensa. Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos a los adolescentes imputados, IDENTIDAD OMITIDA, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico los hechos como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que solicita una medida cautelar de las contenidas en el articulo 582 literal “ b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consistente en las entrega de su representante legal, y para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida prevista en el articulo 582 literal c, de la Lopnna. y que sean remitidas a este despacho y se decrete el procedimiento ordinario. Acto seguido se les impuso a los adolescentes investigados, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto los adolescentes de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando el adolescente a viva voz: SI Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señas particulares, a fin de que el mismo quede plenamente identificado, como: el primero de los nobreados, IDENTIDAD OMITIDA. Quien expone: yo iba a comprar unas empanadas, y me agarraron y que por los papeles de la moto y como no los cargaba, me llevaron para allá y para verificar la moto y a mí me agarran en Zucumurucuare y al el en la cañada. Es todo. La jueza advirtió al adolescente imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado y el segundo de los nobreados IDENTIDAD OMITIDA. Quien expuso: me a mi me agarraron con dos pipas y las pipas eran del adulto. Es todo. La jueza advirtió al adolescente imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la defensa Pública, Esta defensa solicita la libertad plena de mis defendidos, por cuanto se evidencias de las actas que hay vicios, y que no se le encontró ninguna evidencias y ningún objeto de interés criminalistico. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza, escuchadas como han sido, las exposiciones, alegatos y peticiones de las partes, y analizadas en concatenación a las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal antes de decidir debe hacer las consideraciones siguientes: En el presente caso, se observa que existen suficientes elementos de convicción, por lo que a juicio de esta juzgadora se presume la comisión de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que hacen presumir que los adolescentes en sala es autor o participe del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que considera procedente la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la Representación Fiscal, y así se decide.

MOTIVA
Observa quien aquí decide que las actas procesal reposa la causa: 1.APERTURA DE INVESTIGACIÓN de fecha 07-01-2013, donde la Representación Fiscal Undécima del Ministerio Publico instruye al Órgano de Investigación(cicpc), practicar todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos, a los fines de hacer constar la comisión del delito que se investiga, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación responsabilidad de los autores y demás participes si lo hubiere y el aseguramiento de todos los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del mismo. En razón a esto el articulo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes señala: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración; siendo que esta normativa sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, ya que la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma, ya que la normativa mencionada sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, debido a la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma”.
2. ACTA DE INVESTIGACION PENAL S/N de fecha 05-01-2013, donde los funcionarios, adscrito a la sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas dejan constancia de la diligencia realizada donde se imputa a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA.
3. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, donde se deja constancia de las evidencias encautadas siendo: Seis (06) Envoltorios de regular tamaño elaborado de un material sintético de color amarillo, anudado en su único extremo con el mismo material, Un (01) bolso de color beige con naranja marca HIPP, Una (01) chaqueta de color negra, sin mangas con la inscriccion de seguridad, Dos (02) pipas, una(01) elaborada de material sintetico de color azul, con tapa elaborada en material de papel aluminio, Una (01) elaborada en un cilindro de metal de color plata, con tapa elaborada en papel aluminio.
4. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 05 de Enero del 2012, donde se deja constancia del procedimiento desarrollado funcionarios, adscrito a la sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas, en el cual hicieron acto de presencia en la calle NEGRO PRIMERO ENTRE CALLE JOSE MARIA VARGAS Y CALLE JOSE LEONARDO CHIRINOS DEL BARRIO LA CAÑADA ESPECIFICAMENTE FRENTE A LA CAUCHERA LA BATEITA” VIA PUBLICA” DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, a fin de realizar inspección técnica al cual se suscito el hecho que guarda relación con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-13-0217-00027, instruida ante esta unidad operativa por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Droga, una vez presente en el sector se procedió a realizar la respectiva revisión técnica del lugar.
5. ACTA DE INSPECCION de fecha 05 -01-2013, donde se deja constancia del lugar en cual se acordó realizar la INSPECCIÓN TÉCNICA de conformidad con lo establecido en el articulo 186 del Código Orgánico Procesal Penal. En este particular enfatiza la doctrina que el fin de la posesión constituye un elemento subjetivo que mira a la intención del poseedor, a su propósito, yacente en la interioridad del sujeto; esta intención tiene que deducirse de hechos objetivos externos, de las circunstancias concurrentes. Por todo lo expresado el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, tiene un compromiso penal atenuado y especial, que viene dado por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial. Ahora bien, impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le atribuye la ciudadana Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente manifestaron por separado su voluntad “Si deseo declarar” , otorgando el mismo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Quien expone: yo iba a comprar unas empanadas, y me agarraron y que por los papeles de la moto y como no los cargaba, me llevaron para allá y para verificar la moto y a mí me agarran en Zucumurucuare y al el en la cañada. Es todo.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación de la Defensa, quien manifestó: Esta defensa solicita la libertad plena de mis defendidos, por cuanto se evidencias de las actas que hay vicios, y que no se le encontró ninguna evidencia y ningún objeto de interés criminalistico. Es todo. En consecuencia se le les decreta la libertad plena a los adolescentes, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y prosígase el procedimiento ordinario
D I S P O S I T I V A

Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: sin lugar la solicitud Fiscal, en relación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y con lugar la solicitud de la defensa, y en consecuencia se le les decreta la libertad plena a los adolescentes, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y prosígase el procedimiento ordinario Tercero: Se ordena Oficiar a la trabajadora social Lic. Zully Fernández, a los fines de que realice informe Psico-social al grupo familiar del adolescente imputado. Cuarto: Notifíquese a las partes de la presente Resolución.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA



EL SECRETARIA
ABG. ABG. MARIA GABRIELA TINOCO