REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000400
ASUNTO : IP01-D-2012-000400
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA TINOCO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. OMAR COLINA
REPRESENTACION FISCAL: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

RESOLUCION

Corresponde a este tribunal pronunciarse en cuanto a la Audiencia Oral de Presentación, donde se le imputa a los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, por los delito TRÁFICO ILICÍTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE ILICÍTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código peal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

En el día de hoy, 17 de Diciembre de 2012, siendo las 03:25 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la Abg. Zhaydha Páez Cabeza, acompañada de la Secretaria Abg. María Gabriela Tinoco y el alguacil de guardia asignado para esta sala de audiencias número 03. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público Abg. MARÍA GABRIELA LEAÑEZ, del adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente la ciudadana Juez procedió a preguntar al adolescente imputado si tenida abogado de confianza respondiendo el ciudadano que no, razón por la cual este Tribunal designa al defensor público de guardia, Abg. OMAR COLINA, se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, precalificando los hechos como TRÁFICO ILICÍTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE ILICÍTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código peal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y solicitó se decrete al adolescente imputado la medida de Detención Preventiva de Libertad y de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía para proseguir la investigación bajo las reglas del procedimiento ordinario. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. Quien manifestó llamarse IDENTIDAD OMITIDA Se deja constancia que la identificación aportada por el adolescente a los entes policiales no corresponde con la suministrada en este sala siendo incorrecto el nombre como la cédula de identidad quedando identificado por medio de este acto con los siguientes datos: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. A lo cual manifestó: “SI deseo declarar” A cual manifestó lo siguiente: “ese día yo estaba sentado en una hamaca con la puerta abierta, llego la guardia y los motorizados se metieron adentro de la casa y nos encontraron lo que nos encontraron, nos echaron una pela y despues nos llevaron al Comando. Con respecto a lo del nombre y de la cedula cuando me llevaron al Comando no señale mi nombre porque me daba pena, y la cédula también la inventé porque mi papá es pastor, luego si lo dije a los Guardias.” Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación de la Defensa, quien manifestó: “Consigno mediante este acto seis (06) folios útiles contentivo de copia cettificada de audiencia oral de presentación de fecah 16-12-2012 del asunto IP01-P-2012-004970 en donde imputan al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comsion del delito de Tráficol ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Asociación para delinquir y Uso de adolescente para delinquir, en la que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA asume la titularidad de la sustancia incautada; en el procedimiento en el cual hoy se pretende imputar a mi dfendido, razón por la cual esta defensa solicita la imposición del arresto domicliario o una medida menos gravosa.” Es todo.
MOTIVA
Es la parte más importante de toda actividad jurisdiccional, dedicado para ella la consagración de las leyes que sustentan a la misma; en consecuencia, el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes señala: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración; siendo que esta normativa sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, ya que la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma. En este mismo orden de ideas, el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, tiene un compromiso penal atenuado y especial, que viene dado por el tipo de sanción y la especialización del juez. Una vez explanado lo anterior y en concordancia con ello, consideró la doctrina que toda persona inculpada de la comisión de un delito tiene derecho a que se presuma legalmente su inocencia y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme, es por lo que la regla debe ser el juzgamiento en libertad, pues el estado de inocencia, en principio impide la afectación de cualquiera de los derechos entre ellos la libertad, sin embargo, los códigos y leyes de procedimiento penal admiten, por razones de orden procesal, establece la limitación de algunos derechos del imputado, cuando ello resulte imprescindible para garantizar la finalidad del proceso, de tal forma, que no siempre resulta tal limitación a la libertad una lesión a la presunción de inocencia, inclusive las referidas restricciones estas se encuentran también reguladas en instrumentos internacionales, entre los cuales se pueden mencionar: La Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros. En este particular el Derecho a la Presunción de inocencia se concibe como aquel en el cual la persona investigada en cualquier etapa se le otorga aparte del derecho de hacer uso de toda la actividad probatoria que le favorezca, un tratamiento en el cual no se le considere responsable de la autoría de los hechos investigados, hasta que finalice el procedimiento. En este mismo particular observa quien aquí decide que en la presente causa reposa: 1.Orden de Apertura de la Investigación de fecha 16-12-2012 en el cual la Representación Fiscal Insta al CICPC a practicar todas las diligencias necesarias y urgente tendientes al total esclarecimiento de los hechos, a los fines de hacer constar la comisión del delito que se investiga, con todas las circunstancias que pudieran influir en su calificación.
2. Acta de Investigación Penal N° 472 de fecha 15-12-2012, en donde se narran las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se cometió el hecho punible acreditado al adolescente hoy imputado en esta causa.
3.Cadena de Custodia de Evidencias Físicas colectadas donde se describen las siguientes: UNA 01) LIBRETA DE ANOTACION CON CARATULA DONDE SE LEE LIDER JEANS, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE SEIS (06) ENVOLTORIOS, CINCO (05) FORMA RECTANGULAR CONFECCIONADOS DE MATERIAL SINTETICO, DOS DE COLOR NEGRO, DOR TRANSPARENTES Y UNO DE COLOR VERDE AGUA, Y UNO CONFECCIONADO EN PAPEL ALUMINIO, TODOS CONTENTIVOS DE RESTO DE VEGETALES DE COLOR VERDE CON OLOR FUERTE PENETRANTE CARACTERISTICO DE LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA.
4. Cadena de Custodia de Evidencias Físicas colectadas donde se describen las siguientes: Un (01) ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA CALIBRE 22MM, SIN MARCA Y SIN SERIALES VISIBLES.
5. CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS COLECTADAS DONDE SE DESCRIBEN LAS SIGUIENTES: DIEZ (10) FOTOGRAFIAS DONDE SE PUEDE OBSERVAR AL CIUDADANO ARGENIS JESÚS SANGRONI RAMONES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 20.164.195, EXHIBIENDOSE CON DIFERENTES TIPOS DE ARMA DE FUEGO Y CON PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD (PRANES) DE LA ANTIGUA CARCEL DE CORO.
6. Cadena de Custodia de Evidencias Físicas colectadas donde se describen las siguientes: UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA BLACKBERRY DE COLOR NEGOR, MODELO 8520, IMEI 3515055054917755,PIM 29007645, LINEA MOVISTAR, CON SU RESPECTIVA BATERIA, CLAVE DE BLOQUEO JHEFRY.
7. CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS COLECTADAS DONDE SE DESCRIBEN LAS SIGUIENTES: UNA (01) HOJA DE CUADERNO DE COLOR BLANCO, DONDE SE PUEDE LEER DATOS PERSONALES DE VARIAS PERSONAS QUE GUARDAN RELACION ENTRE SI SEGÚN EL APELLIDO RUIZ Y UNA (019 HOJA DE CUADERNO DE COLOR BLANCO DONDE SE PUEDE LEER UN NOMBRE DE ANNY ROSELL C.I 16.103.444 Nº DE CUENTA 01080272500100082373, BANCO PROVINCIAL.
8. ACTA DE INSPECCION DE FECHA 15-12-2012 LSA CUAL REPOSA EN EL FOLIO 27 DE LA RFERIDA CAUSA.
En este particular el Derecho a la Presunción de inocencia se concibe como aquel en el cual la persona investigada en cualquier etapa se le otorga aparte del derecho de hacer uso de toda la actividad probatoria que le favorezca, un tratamiento en el cual no se le considere responsable de la autoría de los hechos investigados. En razón a lo anteriormente señalado es evidente que la conducta del adolescente encuadra dentro de la descripción del tipo penal previsto y sancionado en el Código Penal. La ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación Judicial.
D I S P O S I T I V A

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la Fiscalia en cuanto a la detención preventiva la cual deberá cumplirse en la casa de formación de varones de este Ciudad de Coro SEGUNDO: TRÁFICO ILICÍTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE ILICÍTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código peal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Se decreta el procedimiento ordinario. CUARTO: Se ordena librar oficio a la Lic. Zully Fernández adscrita al equipo Multidisciplinario de Lopnna a los fines de realizar el respectivo informe psicosocial. QUINTO: notifíquese a las partes de la presente Resolución. Cúmplase.


ABG. ZHAYDHA JAQUELINE PAEZ CABEZA
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
SECCION PENAL DE ADOLESCENTE

ABG. MARIA GABRIELA TINOCO
LA SECRETARIA