REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000028
ASUNTO : IP01-D-2013-000028
RESOLUCION
Corresponde a este tribunal pronunciarse en cuanto a la Audiencia Oral de Presentación, donde se le imputa al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 142 de LA Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano.
IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS
IDENTIDAD OMITIDA
HECHOS ACREDITADO Y PRONUNCIAMIRNTO DEL TRIBUNAL
En cuanto al referido adolescente se le imputa el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 142 de LA Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano., Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado: los hechos atribuidos al imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que solicita una medida cautelar de las contenidas en el articulo 582 literal “c” de la LOPNNA, consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante este Tribunal y se decrete el procedimiento ordinario. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal.
Representación de la Defensa, quien manifestó: quien solicita la libertad plena para su defendido en virtud de que no consta la experticia botánica de le presunta sustancia encontrada en el procedimiento y por cuanto en el acta policial inserta en el folio 5 se desprende de la revisión corporal que no le fue encontrada en su cuerpo ningún objeto de interés criminalístico; es por lo que esta defensa considera que no se configura el delito de posesión razón por la cual fundamenta su solicitud de libertad plena sin ningún tipo de restricciones para su defendido en el presente asunto
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
En el día de hoy, 25 de Enero de 2013, siendo las 06:27 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la Abogada Zhaydha Páez Cabeza, acompañado de la Secretaria Abogada María Gabriela Tinoco y el alguacil de guardia asignado para esta sala de audiencias Nº 3. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público Abg. María Gabriela Leañez, del adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA previo traslado de la Comandancia Policial. Seguidamente la Juez procedió a preguntar al adolescente imputado si tenida abogado de confianza respondiendo el mismo que no, razón por la cual este Tribunal designa al defensor publico de guardia, Abg. Omar Colina. Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que solicita una medida cautelar de las contenidas en el articulo 582 literal “c” de la LOPNNA, consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante este Tribunal y se decrete el procedimiento ordinario. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. El adolescente aportó los siguientes datos: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se les impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente cada uno de los imputados manifestaron por separado: “No tengo nada que declarar” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación de la Defensa, quien manifestó: quien solicita la libertad plena para su defendido en virtud de que no consta la experticia botánica de le presunta sustancia encontrada en el procedimiento y por cuanto en el acta policial inserta en el folio 5 se desprende de la revisión corporal que no le fue encontrada en su cuerpo ningún objeto de interés criminalístico; es por lo que esta defensa considera que no se configura el delito de posesión razón por la cual fundamenta su solicitud de libertad plena sin ningún tipo de restricciones para su defendido en el presente asunto. Seguidamente la ciudadana Juez oídas las exposiciones de las partes el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento:
D I S P O S I T I V A
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Primero: sin lugar la solicitud Fiscal, en relación al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia se decreta libertad sin restricciones Segundo: Se decreta el procedimiento ordinario. Tercero: Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad a la fiscalia 11 del Ministerio Publico. CUMPLASE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABZA
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA TINOCO