REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 31 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000026
ASUNTO : IP01-D-2013-000026
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA TINOCO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
DEFENSA PRIVADA: ABG. PASTOR LIZCANO BURGOS Y JANETH BLANCO
REPRESENTACION FISCAL: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
RESOLUCION
Corresponde a este tribunal pronunciarse en cuanto a la Audiencia Oral de Presentación, donde se imputa a los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS
IDENTIDAD OMITIDA
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy, 25 de Enero de 2013, siendo las horas 03:13 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente, despachando en horario de guardia, presidido por la ABG. ZHAYDA PÁEZ CABEZA, acompañada de la Secretaria ABG. MARÍA GABRIELA TINOCO y el Alguacil De Guardia signado para esta sala de audiencia Nº 3. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la presencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público Abg. María Gabriela Leañez, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, así como la Representación Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, Seguidamente la ciudadana Juez procedió a preguntar a los adolescentes si tenían abogado de confianza respondiendo los ciudadanos que si, razón por la cual designan al ABG. PASTOR LISCANO BURGOS, Y JANET BLANCO a quienes se procedió a tomar el correspondiente juramento de ley y se les otorgo un tiempo prudencial para imponerse de las actas y conversar con sus representados. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso de forma sucinta los hechos atribuidos a los adolescentes imputados, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico los hechos como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS establecido en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO solicitó se decrete el procedimiento por consumo previsto en el articulo 141 de concatenado con el articulo 143 de la Ley Orgánica de Drogas, es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los adolescentes de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. El primero de ellos aporto los siguientes datos: IDENTIDAD OMITIDA.Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. En este estado los adolescentes manifestaron a viva voz y cada uno por separado ser consumidores de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Acto Seguido la Jueza le concede la palabra a la defensa, quién manifiesta: “solicito ante este digno tribunal Libertad plena de mis defendidos, o en su defecto una medida menos gravosa, que le permita a mis defendidos continuar con su escolaridad mientras culmine el proceso de investigación por parte del ministerio Publico, es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento: (se hace constar de que la Jueza realizo sus razonamientos a los fines de decretar su decisión) la cual es del tenor siguiente:
MOTIVA
Observa quien aquí decide que las actas procesal reposa la causa: 1.ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN de fecha 25-01-2013, donde la Representación Fiscal Undécima del Ministerio Publico instruye al Órgano de Investigación Policial, practicar todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos, a los fines de hacer constar la comisión del delito que se investiga, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación responsabilidad del autor y demás participes si lo hubiere y el aseguramiento de todos los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del mismo. En razón a esto el articulo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes señala: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración; siendo que esta normativa sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, ya que la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma, ya que la normativa mencionada sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, debido a la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma”.
2. ACTA POLICIAL S/N de fecha 23-01-2013, donde los funcionarios, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 6 con sede en la población de Cumarebo Municipio Zamora de Polifalcon, quienes dejan constancia de las diligencias realizadas en el respectivo procedimiento quedando identificados los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA
3. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA S/N de fecha 23-01-2013, donde se deja constancia de las evidencias encautadas siendo: Dos (02) Envoltorios de regular tamaño elaborado de un material sintético de color Blanco, presumiblemente Cocaína, Dos (02) Envoltorio de material sintético de color Blanco anudado el mismo material, contentivo de restos de semillas vegetales presumiblemente Marihuana contentivo en su interior de restos de vegetales de color verde pardoso de presunta droga. Dos (02) envoltorios pequeños de material sintético de color azul con negro y otro azul con blanco ambos anudados con el mismo material contentivo en su interior de una sustancia blanca presumiblemente Cocaína.
4. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA S/N de fecha 23-01-2013, donde se deja constancia de las evidencias encautadas: Billetes de la denominación de cien (100) Bolívares, serial E 69584618,D71673816, C50221235,G11658091, este ultimo con una parte desprendida por completo en la parte superior, Un (01) billete d e la denominación de cincuenta (50) bolívares, seriales F 66477957, Un 81) billete de denominación (10) bolívares, serial Q 84514486, un (01) billete de denominación (02) Bolívares serial F 25434569.
5. ACTA DE INSPECCION de fecha 24-01-2013 donde se deja constancia de la MUESTRA 1: Dos (02) Envoltorios de regular tamaño elaborado de un material sintético de color Blanco, presumiblemente Cocaína, anudado en su único extremo con hilo de color blanco con un peso bruto de tres coma dieciocho gramos (3,18gr), contentivo de una sustancia de similares características por lo que se procede a unificar y consistente en gránulos de color blanco, con olor fuerte y penetrante, con n peso neto de dos (02) coma setenta y dos gramos (2,72gr).
MUESTRA DOS: Dos (02) envoltorios, tipo cebollita, elaborado con material sintético de color blanco, anudados en su único extremo con su mismo material de los cuales uno es de mayor tamaño que el otro, ambos con un peso bruto de siete coma veinte gramos (7,20 gr.). MUESTRA TRES: Dos (02) envoltorios, tipo cebollita, elaborado con material sintético de color azul con negro, anudados en su único extremo con su mismo material de los cuales uno es de mayor tamaño que el otro, ambos con un peso bruto de siete coma veinte gramos (7,20 gr.), registrando lo anterior en la cadena de custodia.
6. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 24-01-2013, quienes dejan constancia de la diligencia policial efectuada en la presente investigación donde dejan identificado a los adolescentes de marras quedando reseñados ante el despacho de la Sud Delegación de Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a tal efecto este despacho dio inicio a las Actas Procesales signadas con la nomenclatura K-13-0217-00139, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas.
5. ACTA DE INVESTIGACION Penal de fecha 24-01-2013 donde se deja constancia de la Inspección Técnica al sitio del suceso, de igual forma ubicar a los posibles testigos.
La doctrina enfatiza que la posesión constituye el hecho material de tener una persona en su poder o bajo su poder, en consecuencia el fin de la posesión constituye un elemento subjetivo que mira a la intención del poseedor, a su propósito, yacente en la interioridad del sujeto. Por todo lo expresado el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, tiene un compromiso penal atenuado y especial, que viene dado por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial. Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. En este estado los adolescentes manifestaron a viva voz y cada uno por separado SER CONSUMIDORES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA: PRIMERO: con lugar la solicitud Fiscal, en relación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados en actas, la aplicación del procedimiento por consumo previsto en el articulo 141 de concatenado con el articulo 143 de la Ley Orgánica de Drogas y se acuerda imponer como obligación a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, presentarse ante el Equipo Multidisciplinario de la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón, con el propósito de que sean incluidos en los programas de tratamiento y rehabilitación especializados en materia de Drogas a cuyo efecto se acuerda oficiar a la Dirección de dicho organismo. SEGUNDO: Líbrese boleta la Libertad. TERCERO: la Ciudadana jueza explico al consumidor que en caso de desacato o desobediencia se tomaran las medidas pertinentes para hacer respetar y cumplir la Ley. CUARTO: Se acuerda la designación de dos expertos adscritos a la Oficina Nacional Anti Drogas Regional para que de conformidad con lo establecido en el articulo 141 de la Ley de Drogas se practiquen los exámenes médicos, Psiquiátricos, psicológicos y sociales para establecer y comprobar si se trata de un consumidor a cuyo efecto se continuara con el procedimiento señalado en el primer aparte del citado articulo, QUINTO: Líbrese oficio a Trabajadora social adscrita a este Circuito Judicial Penal a los fine de realizar el respectivo informe psicosocial al núcleo familiar de los adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA TINOCO