REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-000659
ASUNTO : IP11-P-2013-000659

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR

JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL : GRISETTE VIVIEN
SECRETARIO: ABG. GLORIANA MORENO
IMPUTADO (S): IGNACIO JESUS COLMENARES MORENO y YUSMARIS FABIANA FRAGOSO ALVARADO
DEFENSOR (A): DEFENSOR PRIVADO ABG. DIMAS DAVALILLO


En el día de hoy, Lunes (07) de Enero de 2013, siendo las 3:00 de la tarde oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3 , el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de Sala ABG. GLORIANA MORENO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos: IGNACIO JESUS COLMENARES MORENO y YUSMARIS FABIANA FRAGOSO ALVARADO, efectuado por los Funcionarios Policiales. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. VIVIAN GRISETT, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, procediendo a preguntar si poseen defensor privado manifestando los mismos SI , designado en sala ABG. DIMAS DAVALILLO INPREABOGADO N 154.385, domicilio procesal CALLE ARGENTINA ENTRE FALCON Y LIBERTAD FRENTE A CORPOTULIPA ESCRITORIO JURIDICO PAEZ Y ASOCIADO NUMERO TELEFONO 0416768343, quien jura cumplir con las obligaciones impuestas por sus defendidos. Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera YUSMARIS FABIANA FRAGOSO ALVARADO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad V-19.072.488, de 23 años de edad, estado civil soltera, de ocupación u oficio del hogar natural de Maracaibo Estado Zulia , fecha de nacimiento 18/09/1989, Domiciliado en: Sector buena vista Pitahaya calle principal del sector, casa color beis y marron cerca de una licorería, de esta ciudad de Punto Fijo, municipio falcón hijo de Carmen Alvarado y Fernado Fragoso, teléfono Nº (0412-6444244). Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera : IGNACIO JESUS COLMENARES MORENO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad V-25.817.523, de 18 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio estudiante y obrero natural de Lagunilla Estado Zulia , fecha de nacimiento 10/09/1994, Domiciliado en: Sector San Nicolas de Moruy casa sin numero, frente a la escuela bolivariana antess de llegar a la batea de la entrada de moruy, casa color sin frisar, familia COLMENARES casa de tio, municipio falcón hijo de Casta Moreno y Iscande Colmenares, teléfono Nº (0416-1822176) Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a los imputados, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. VIVIAN GRISETT, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados, precalificando el delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 470 del Código penal, solicitando la aplicación de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones periódica cada 30 días ante el Tribunal las que el Tribunal considere pertinente a imponer. Se decrete la aprehensión en flagrancia artículo 234 y se decrete el proceso por el procedimiento ordinario artículo 262 del reformado código procesal penal. Es todo. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados, los hechos por los cuales han sido presentados por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el ciudadano: IGNACIO JESUS COLMENARES MORENO y YUSMARIS FABIANA FRAGOSO ALVARADO, que “NO” deseaban declarar. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensora Privada ABG. DIMAS DAVALILLO, me adhiero a la solicitud fiscal. Igualmente solicito copias simples del asunto Es todo”. El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta a los ciudadanos: YUSMARIS FABIANA FRAGOSO ALVARADO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad V-19.072.488, de 23 años de edad, estado civil soltera, de ocupación u oficio del hogar natural de Maracaibo Estado Zulia , fecha de nacimiento 18/09/1989, Domiciliado en: Sector buena vista Pitahaya calle principal del sector, casa color beige y marrón cerca de una licorería, de esta ciudad de Punto Fijo, municipio falcón hijo de Carmen Alvarado y Fernando Fragoso, teléfono Nº (0412-6444244). Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera : IGNACIO JESUS COLMENARES MORENO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad V-25.817.523, de 18 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio estudiante y obrero natural de Lagunilla Estado Zulia , fecha de nacimiento 10/09/1994, Domiciliado en: Sector San Nicolás de Moruy casa sin numero, frente a la escuela bolivariana antes de llegar a la batea de la entrada de moruy, casa color sin frisar, familia COLMENARES casa de tio, municipio falcón hijo de Casta Moreno y Iscande Colmenares, teléfono Nº (0416-1822176) por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 470 del Código penal, la Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días por ante este Tribunal. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia artículo 234 y se decrete el proceso por el procedimiento ordinario artículo 262 del reformado código procesal penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión.

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta a los ciudadanos: YUSMARIS FABIANA FRAGOSO ALVARADO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad V-19.072.488, de 23 años de edad, estado civil soltera, de ocupación u oficio del hogar natural de Maracaibo Estado Zulia , fecha de nacimiento 18/09/1989, Domiciliado en: Sector buena vista Pitahaya calle principal del sector, casa color beige y marrón cerca de una licorería, de esta ciudad de Punto Fijo, municipio falcón hijo de Carmen Alvarado y Fernando Fragoso, teléfono Nº (0412-6444244). Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera : IGNACIO JESUS COLMENARES MORENO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad V-25.817.523, de 18 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio estudiante y obrero natural de Lagunilla Estado Zulia , fecha de nacimiento 10/09/1994, Domiciliado en: Sector San Nicolás de Moruy casa sin numero, frente a la escuela bolivariana antes de llegar a la batea de la entrada de moruy, casa color sin frisar, familia COLMENARES casa de tio, municipio falcón hijo de Casta Moreno y Iscande Colmenares, teléfono Nº (0416-1822176) , por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 470 del Código penal, la Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 256 numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días por ante este Tribunal. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia artículo 234 y se decrete el proceso por el procedimiento ordinario artículo 262 del reformado código procesal penal: TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa técnica. CUARTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, de la cual no se librara boleta de notificación siempre que la misma sea publicada dentro del lapso legal establecido. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT





LA SECRETARIA
ABG. GLORIANA MORENO