REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 11 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-000730
ASUNTO : IP11-P-2013-000730
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIO: ABG. GLORIANA MORENO GARCIA
IMPUTADO (S): MARYORYS DEL CARMEN GARCÌA RAMIREZ
DEFENSOR (A): DEFENSA PRIVADA
En el día de hoy, Jueves (10) de Enero de 2013, siendo las 3:00 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de Sala ABG. GLORIANA MORENO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de la ciudadana: MARYORYS DEL CARMEN GARCÌA RAMIREZ, efectuado por los Funcionarios adscritos al comando de la policía regional del estado falcón de esta ciudad de Punto Fijo, estado Falcón. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. CARLOS COLMENARES, en su condición de Fiscal Décima Quinta Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el ABG. SANDRA BLANCO, inpreabogado Nº 57.084 en su condición de defensor Privada, la cual es designada por la imputada como su defensor de confianza, jurando cumplir con las obligaciones que les confiere, aportando domicilio procesal calle Mariño entre bolívar y brasil centro comercial cristal oficina n04, teléfono: 04146961696 es todo y finalmente la imputada: MARYORYS DEL CARMEN GARCÌA RAMIREZ. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: MARYORYS DEL CARMEN GARCÌA RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.437.370, de 30 años de edad, estado civil soltera, de ocupación secretaria, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 07/04/1982, Domiciliada: Sector Antiguo aeropuerto sector 5 calle 1 numero 37 Punto Fijo estado Falcón, teléfono (0269-2472738), hija de Carmen Ramírez y Manuel Garcia. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a la imputada, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra ABG. CARLOS COLMENARES, en su condición de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en su condición de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto por el cual fue aprehendida en Flagrancia la ciudadana. bajo las cuales se produjo la detención de la imputada, precalificando el delito ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal venezolano, en perjuicio: EL ESTADO VENEZOLANO. Solicito la Libertad Plena de conformidad con lo establecido en el articulo 44 Ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en virtud de que en el presente procedimiento, no constan suficientes elementos de convicción solo consta un acta policial, la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos sin embargo no la pluralidad de elementos, que pudiera estimar que la mencionada ciudadana se encuentran incursos en el delito de ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal venezolano, en perjuicio: EL ESTADO VENEZOLANO. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo.” De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando MARYORYS DEL CARMEN GARCÌA RAMIREZ, que NO deseaba declarar. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra al Defensor Privada ABG. Sandra Blanco, quien señala: “ Revisadas como han sido las actuaciones Solicito igualmente lo requerido por el fiscal, por cuanto o existen lesiones según medicatura forense . Es todo”. El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, es por lo que este Tribunal Segundo de Control considera procedente Decretar LA LIBERTAD PLENA de conformidad a lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a favor de la ciudadana: MARYORYS DEL CARMEN GARCÌA RAMIREZ, por considerar que NO se encuentran llenos los extremos de los Artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal Por ya que no existen suficientes elementos de convicción para determinar que el imputado es autor o participe del hecho Se acuerda la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, establecido en el último aparte del Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: LA LIBERTAD PLENA de conformidad a lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a favor de la ciudadana MARYORYS DEL CARMEN GARCÌA RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.437.370, de 30 años de edad, estado civil soltera, de ocupación secretaria, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 07/04/1982, Domiciliada: Sector Antiguo aeropuerto sector 5 calle 1 numero 37 Punto Fijo estado Falcón, teléfono (0269-2472738), hija de Carmen Ramírez y Manuel Garcia. Se acuerda la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, establecido en el último aparte del Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
LA SECRETARIA
ABG. GLORIANA MORENO