REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 15 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-000475
ASUNTO : IP11-P-2012-000475

AUTO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.-

JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL : JESUS ALBERTO CRESPO
SECRETARIO: ABG. GLORIANA MORENO
IMPUTADO (S): FABRICIO JOSE TROMPIZ COELLO
DEFENSOR (A): WILLIAM SALAZAR
VICTIMA: GLENDYS JANETH CASTILLO DURAN

En el día de hoy, LUNES 14 CATORCE de ENERO de Dos Mil Trece ( 2013), siendo las 2:00 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, para llevarse a efecto Audiencia Preliminar en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2012-000475, seguida contra del ciudadano: FABRICIO JOSE TROMPIZ COELLO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres una vida libre de violencia, en perjuicio del GLENDYS JANETH CASTILLO DURAN. Se constituyó el Tribunal Segundo de Control a cargo del Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT y la Secretaria de Sala ABG. GLORIANA MORENO, en la Sala N 5, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo. Seguidamente el Secretario procedió a verificar la presencia de las partes el Fiscal 16 del Ministerio Público, ABG. JESUS CRESPO, el imputado LUIS ALBERTO TROMPIZ, asistida por la Defensora Privado ABG. William SALAZAR Y la víctima GLENDYS JANETH CASTILLO DURAN portadora de la cedula de identidad 24.705.070. Seguidamente el ciudadano Juez explicó la naturaleza del acto y acuerda dar inicio a la misma. Seguidamente le concede la palabra al representante de la Fiscalía del Ministerio Público, ABG. JESUS CRESPO, quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, y ratifico la acusación contra del ciudadano: FABRICIO JOSE TROMPIZ COELLO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres una vida libre de violencia, en perjuicio del GLENDYS JANETH CASTILLO DURAN, ofreció las pruebas que presentó en el escrito de acusación igualmente solicitó la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y se decrete el JUICIO ORAL Y PUBLICO y que se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio respectivo y se impongan medidas cautelares en contra del imputado, es todo. Seguidamente el ciudadano juez le informó a las partes sobre las Medidas Alternativas de prosecución al proceso y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. En tal sentido el imputado quedó identificado como FABRICIO JOSE TROMPIZ COELLO, de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.944.150, edad, 25 años de edad, nacido en fecha 24-11-1988, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Tecnico en refrigeración , hijo de Yoleiba Cuello y Nelson Trompiz, natural de Punto Fijo, Estado Falcón y residenciado en Calle ayacucho esquina Monagas casa sin numero de ceramicas venta de empanadas referencia centro de punto fijo, Punto Fijo estado Falcón, Teléfono 0414-6693421. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Privada quien expuso “Esta defensa manifiesta que mi defendido de manera voluntaria desea admitir los hechos y acogerse a la suspensión condicional del proceso conforme al artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que es procedente, pero como quiera que el ciudadano imputado le ha manifestado a este defensor el deseo de acogerse a lo contemplado en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Suspensión condicional del proceso, es por ello que en este acto queda constaté con que se realice en este momento, es todo,”. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal así como lo solicitado por la defensa, procede a emitir los fundamentos de su decisión de manera oral (Se deja constancia que el Juez expresó su razonamiento de derecho) y seguidamente señaló que se admite totalmente la acusación así como todas las pruebas propuestas en su escrito de acusación, se procede a explicarles los medios alternativos a la prosecución del proceso, el procedimiento de admisión de los hechos y de la procedencia de la Suspensión Condición del Proceso al imputado, por lo que manifestó sin apremio y coacción que admite los hechos y la responsabilidad de lo sucedido, y se comprometen a cumplir las condiciones que se le imponga el Tribunal, a los fines de cumplir con la suspensión Condicional del Proceso.
DISPOSITIVA
En consecuencia Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se admite la acusación fiscal en su totalidad en contra del ciudadano FABRICIO JOSE TROMPIZ COELLO, de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.944.150, edad, 25 años de edad, nacido en fecha 24-11-1988, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Tecnico en refrigeración , hijo de Yoleiba Cuello y Nelson Trompiz, natural de Punto Fijo, Estado Falcón y residenciado en Calle ayacucho esquina Monagas casa sin numero de ceramicas venta de empanadas referencia centro de punto fijo, Punto Fijo estado Falcón, Teléfono 0414-6693421. SEGUNDO: Admitida como fue la Acusación Penal se impone al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, siendo la procedente en este caso la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto la pena no excede de ocho (8) años de prisión articulo 43 del reformado código orgánico procesal penal; seguidamente la acusada expuso a viva voz: “Solicito la suspensión condicional del proceso, y me comprometo a cumplir las condiciones que me impongan, por lo que en este acto ADMITO MI RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS IMPUTADOS, POR LOS CUALES ME ACUSA EL FISCAL, COMO LO ES EL DELITO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, con LESIONES PERSONALES GRAVES PREVISTO EN EL ARTICULO 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres una vida libre de violencia, con relación al articulo 415 DEL CODIGO PENAL en perjuicio del GLENDYS JANETH CASTILLO DURAN. SEGUNDO: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de DOS (02) AÑO, al ciudadano FABRICIO JOSE TROMPIZ COELLO y se le imponen las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un DOS (02) al Régimen de Prueba impuesto por el delegado designado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Segundo: Prohibición de Agredir a la Victima de ninguna forma ni a ninguno de sus familiares Tercero: Se impuso al acusado las consecuencias de su incumplimiento. Cuarto: Se deja constancia que el acusado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestaron entender los términos de la decisión. Quinto: Se suspende la prescripción conforme el artículo 53 del Código Orgánico Procesal Penal. Sexto: Líbrese Oficio a la unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciaria de la ciudad de coro, notificando lo decidido en esta sala y que deberán supervisar las condiciones impuestas por este Tribunal, debiendo informar al Tribunal el cumplimiento de las mismas. Séptimo: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, la cual se publicará en auto por separado, quedando las partes a derecho. Siendo las 3:44 de la mañana, concluye el acto, esto todo y firman.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT


SECRETARIA DE SALA
ABG. GLORIANA MORENO GARCIA