REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 15 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-012312
ASUNTO : IP11-P-2012-012312
AUTO ACORDANDO TRASLADO MEDICO
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 16° : ABG, JESUS CRESPO
SECRETARIO: ABG. CARLOS H. GUILLEN V.
IMPUTADO (S): ERNESTO RAFAEL PEREZ GUANIPA
DEFENSOR (A): ABG. DENA JIMENEZ
Se recibe del Abg. Jesús Crespo en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Falcón, escrito constante de 01 folio útil, solicitud de Prorroga por el lapso de 15 días para la presentación del respectivo Acto conclusivo
En el día de hoy, 28 de Diciembre de 2012, siendo las 02:00 de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, para dar inicio a la Audiencia Oral en virtud del escrito de presentación de detenidos, efectuada por el ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, ABG, JESUS CRESPO. Se constituyo el Tribunal Tercero de Control a cargo de la Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT y el Secretario de Sala, ABG. CARLOS H. GUILLEN V. De seguidas el ciudadano secretario verifico la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, ABG, JESUS CRESPO, la Defensora Pública ABG. DENA JIMENEZ, y el imputado ERNESTO RAFAEL PEREZ GUANIPA. De seguidas el Ciudadano Juez dio inicio al acto, concede la palabra a la ciudadana Fiscal 16ª, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de identificarán, quien dijo ser y llamarse como queda escrito ERNESTO RAFAEL PEREZ GUANIPA, venezolano portador de la Cédula de identidad Nº V- 11.767.692 estado civil soltero, domiciliado en Villa marina sector el Cujisal casa sin numero de color rosada, hijo de MAGALI GUANIPA Y JOSE RAFAEL PEREZ,, y precalificado por el Ministerio Público el DELITO DE VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, y le impone MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Se acordó la prosecución del presente asunto por el procedimiento especial, establecido en el Artículo 94 y 12 de la Ley especial. Se establece como centro de reclusión la ZONA POLICIAL Nº 2. Asimismo este tribunal publicara su decisión según lo establecido en el art. 161 del C.O.P.P. Cúmplase
DISPOSITIVA
Por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo ACUERDA: PRIMERO: La prorroga de 15 días solicitada por la Fiscalia 16. SEGUNDO: Notifíquese a las partes; Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
SECRETARIA
ABG. GLORIANA MORENO