REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 15 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-001114
ASUNTO : IP11-P-2013-001114

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA.-

JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO:
SECRETARIO: ABG. GLORIANA MORENO GARCIA
IMPUTADO (S): CARLOS EDUARDO PEREZ CAMPBELL y FREDDY JOSE YAGUA ZAVALA
DEFENSOR (A): PUBLICO CUARTO. ABG. JHOANA CAMACHO

En el día de hoy, Martes (15) de Enero de 2013, siendo las 5:08 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT , acompañado por la secretaria de Sala ABG. GLORIANA MORENO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos: CARLOS EDUARDO PEREZ CAMPBELLY FREDDY JOSE YAGUA ZAVALA efectuado por los Funcionarios adscritos al CICPC Punto Fijo. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. GRISETT VIVIAN, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los imputados CARLOS EDUARDO PEREZ CAMPBELL Y FREDDY JOSE YAGUA ZAVALA. Seguidamente el Tribunal procede a preguntarle a los imputados CARLOS EDUARDO PEREZ CAMPBELL Y FREDDY JOSE YAGUA ZAVALA, si designaran un defensor de confianza o desea le sea designados un defensor publico, manifestando los mismos “solicitamos la designación de un defensor publico, es todo”. Seguidamente este tribunal hacer llamar el defensor Público de Guardia, haciendo acto de presencia el defensor público de Guardia ABG. JHOANA CAMACHO, Defensor Publico Cuarto quien asumirá la defensa técnica. Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el primero de los mencionados: CARLOS EDUARDO PEREZ CAMPBELL, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.586.482, de 18 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 23/08/1994, Domiciliado: Sector 1 calle 21 casa 28 urbanización antiguo aeropuerto, de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón. teléfono 04246847917. Seguidamente se pasó a interrogar al segundo de los mencionados imputados quedando identificado como: FREDDY JOSE YAGUA ZAVALA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.605.261, de 18 años de edad, estado civil soltero, de ocupación estudiante, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 06/09/1994, Domiciliado: sector 2 avenida principal casa 08 urbanización antiguo aeropuerto de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón. teléfono 0416-7558464. Acto seguido el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a los imputados, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. GRISETT VIVIAN, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados, solicitando la Libertad Plena y sin Restricciones a los ciudadanos: CARLOS EDUARDO PEREZ CAMPBELL Y FREDDY JOSE YAGUA ZAVALA, se le imputa la presunción de delito PORTE ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 273 y 277 del Código Penal venezolano, en perjuicio: EL ESTADO VENEZOLANO, mas sin embargo de la revisión de las actas se verifica que la supuesta arma incautada es un facimil, por ende no habiendo delito que imputar solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto se desprende del contenido de las actas que conforman la presente causa, que no se evidencia que los referidos ciudadanos hayan sido aprehendidos por la comisión de delito alguno. Igualmente solicito la presente causa se sigua por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó a los imputados si deseaba declarar, manifestando los ciudadanos: CARLOS EDUARDO PEREZ CAMPBELL Y FREDDY JOSE YAGUA ZAVALA, que NO deseaban declarar. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien señala: “Esta defensa Técnica se adhiere a la Solicitud Fiscal. Y solicito copias simples de la totalidad del asunto Es todo”. El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta a los imputados CARLOS EDUARDO PEREZ CAMPBELL Y FREDDY JOSE YAGUA ZAVALA , LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se decrete el procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta a los imputados CARLOS EDUARDO PEREZ CAMPBELL Y FREDDY JOSE YAGUA ZAVALA , LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se decrete el procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. SEGUNDO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT



LA SECRETARIA
ABG. GLORIANA MORENO