REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y en Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 21 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-001482
ASUNTO : IP11-P-2013-001482

AUTO ACORDANDO MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD




En el día de hoy, Sábado Dieciocho (18) de Enero de 2.013, siendo las 5:15 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2013-001482, seguida contra del ciudadano: XAVIER ALEXANDER GAUNA CALDERA, en razón de su detención, efectuada por funcionarios policiales en allanamiento practicado. Se constituyó el Tribunal Segundo de Control en la Sala de Audiencias Nº 2, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y la Secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la ABG. GRISETTE VIVIEN, en su condición del Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado ciudadano: XAVIER ALEXANDER GAUNA CALDERA. Seguidamente solicita la palabra el imputado de la presente causa ciudadano XAVIER ALEXANDER GAUNA CALDERA, quien designa en sala a los profesionales del derecho ABG. GUTIERREZ NAVAS CASTULO JOSE, Impreabogado 176.169 Y ABG. CASTILLO SANCHEZ YASMIR IGNACIO, impreabogado 190.339, domicilio procesal de ambos ubicado en: CALLE BOLÍVIA, ENTRE ARISMENDIO Y CALLE COMERCIO, EDIFICIO BANVENEZ, SEGUNDO PISO OFICINA 204 DE ESTA CIUDAD DE PUNTO FIJO ESTADO FALCÒN, respectivamente. Acto seguido este Tribunal procede de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a juramentar a los ciudadanos defensores y quienes expusieron: Aceptamos el cargo de defensores privados para el cual hemos sido designados por el ciudadano: XAVIER ALEXANDER GAUNA CALDERA, y juramos cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo nos impongan en el cargo de Defensores de Confianza designados en nuestra persona. Se le concede la palabra a la ABG. GRISETTE VIVIEN, Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien de forma sucinta expuso como ocurrieron los hechos que dieron origen inicialmente para solicitar la aprehensión del ciudadano: XAVIER ALEXANDER GAUNA CALDERA, quien sobre el mismo reposaba una orden de aprehensión de fecha 18-01-2013, por estar presuntamente involucrado en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406, del Código Penal vigente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de FRANK ALEXIS GOMEZ (OCCISO), y quien fue detenido en las instalaciones de este Circuito Judicial penal, en consecuencia en este acto ratifica todos y cada uno de sus partes el escrito donde se origina la orden de aprehensión, procediendo de manera razonada y sucinta a narrar las razones de hecho y derecho que dieran origen a esa representación Fiscal para solicitar la mencionada orden de aprehensión, y en este acto solicita de conformidad con el Artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, esto en relación al ciudadano: XAVIER ALEXANDER GAUNA CALDERA, imputando en este acto la precalificación del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 2º, del Código Penal vigente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de FRANK ALEXIS GOMEZ (OCCISO), por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la reciente data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. Así mismo señala que existen serios y fundados elementos de convicción para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales, de las entrevistas tomadas a los testigos presénciales de los hechos son contestes entre sí a los fines de determinar la autoría en la participación de un hecho punible y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que los ciudadanos imputados han participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal, se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, del ciudadano imputado, por cuanto evidentemente no se encontraban con que se encuentren llenos los Articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito igualmente se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al ciudadano XAVIER ALEXANDER GAUNA CALDERA, que si deseaba declarar, manifestando los mismos que “SI” deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado al primero quedando identificado de la siguiente manera: XAVIER ALEXANDER GAUNA CALDERA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.667.633, nacido en fecha 10-01-1988, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción académica estudiante tercer semestre Ingeniería mecánica, Hijo de Zoila de Gauna y José Gregorio Gauna, y residenciado en: Sector Bella Vista, calle Miranda al Final, casa Número 56-A, Punto Fijo Estado Falcón, teléfono 0269-5114759 y 0424-6749666, manifestando el mismo lo siguiente “ primero el no estaba compartiendo con nosotros y nosotros estábamos compartiendo con mi hermano, mi mujer y mi niño, el chamo estaba bebiendo el día anterior y el tenía problemas con migo, el lugar es solitario y el me agarro idea y el se acerco y el empezó a sacar la pistola y empezó a tirar los tiros para el aíre y empezó con la discusión y saco el arma y me le tiré encima y el me disparó y cuando el me iba dar yo saque la mía y le dispare y antes de que pasara el problema el había llegado media hora antes nosotros empezamos a beber desde la 5 de la tarde y el problema fue como a las 10 de la noche. es todo”. La representación Fiscal formular las siguientes preguntas P: de cuando conocía a Frank Pérez, R: yo lo conocía a el porque iba a ver a mi hermano como un mes y el siempre llegaba hay el problema empezó porque el dio unos tiros en esa casa y me empezó a reclamar y hay empezó el problema y el otro día llegó a reclamarme lo mismo P: el señor Frank Pérez portaba arma de fuego R; si la carcaba el siempre la sacaba el tío mió se fue de la casa por eso el tío mió es grandote y el saco la pistola y el tío mió se fue P: de que manera obtuviste el marca con la que disparaste R; yo saque el arma porque el me tiró P: el ciudadano Frank Pérez le disparo a su humanidad R: si yo le dispare el cayó P: hacía donde lo trasladaron a usted R: hacía el hospital Cardón P: que diagnostico le dio el medico R; yo estuve hospitalizado P: que paso con las armas de fuego R; quedaron hay P; conoces a Jonatan Xavier Hernández R: es amigo el estaba hay P: conoces a el ciudadano Henry leonel Antequera R: si P: el manifiesta que fue usted que le dio golpe al hoy occiso R; el no declaró, a él todo el mundo le decía que había sido yo P; en que parte del cuerpo hirió al ciudadano Frank Pérez R; por detrás y yo caí P: cuantos disparos le hizo R; como 5 o 6 es todo. Acto seguido la defensa privado procede a formular las siguientes preguntas: P: había recibido amenaza del hoy occiso R; amenaza no sino problemas siempre me buscaba problemas P: que tipo de arma tenía para el momento del hecho R; automática no era de ráfaga P: el primer disparo donde lo recibe usted R; en el pecho P: que tipo de arma tenía el hoy occiso R; un 38 P: que hizo usted cuando escucho los disparos R; estaba herido y le dije al primo mió que me llevara al seguro P: al momento del hecho cuantas personas habían en el sitio R: como seis o siete personas P: sabe si las personas presentes portaban arma de fuego R; no. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra privada ABG. , a los fines de ejercer su defensa técnica quien expuso “ Ciertamente nos encontramos en la situación donde una persona pierde la vida, pero estamos en evidencia de que nos encontramos en una legitima defensa ya que la conducta encaja en el articulo 65 numeral 3, ya que se desaprende de las actas policiales de que el hoy occiso fue el que empezó con los problemas, por eso solicito libertad plena de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º Constitucional, solicito se investigue, se haga una experticia de la trayectoria de la bala, solicitamos que se aclare ya que mi representado fue víctima de un ataque y en su ignorancia el repele con fuego lo que pudo asistir a las instituciones competentes, mi representado establece en su declaración que el disparo a la víctima fue en la parte del costado lo cual se evidencia en el protocolo de autopsia, solicito se amplié la investigación y no encaja la conducta de motivos fútiles e innobles ya que nuestro patrocinado fue víctima, solicito copias del presente asunto penal.. Es todo”. Seguidamente este Tribunal Segundo de Control pasa a decidir, dejándose constancia que los argumentos que sustentan la presente decisión fueron señalados en Audiencia por este Juzgador sin embargo los mismos serán plasmados en Auto por separado, en los siguientes términos: “Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la defensa y la declaración del imputado este Tribunal aunado procede a analizar detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, que existen en el inicio de la investigación por otra parte considera quien aquí decide que existe una razonada presunción de Peligro de Fuga u Obstaculización en virtud de la magnitud del daño causado y el quantum de la pena que pudiera llegar a imponerse, ya que la pena a imponer sobrepasa los 10 años establecidos en el artículo, en razón de lo cual considera procedente la solicitud Fiscal de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el referido ciudadano anteriormente señalado, en consecuencia. Este Tribunal Segundo de Control libra una ORDEN DE APREHENSIÓN CON CARÁCTER DE EXTREMA URGENCIA, toda vez que existen fundados elementos de convicción para estimar que el mismo es autor y participe en la comisión del hecho punible que se le atribuye, como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, POR HABERSE COMETIDO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA. , acuerda PRIMERO: DECRETE ORDEN DE APREHENSION y por consiguiente sea acordada la MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN al ciudadano XAVIER ALEXANDER GAUNA CALDERA, JONATHAN JAVIER HERNANDEZ ROSELL por la presunta comisión del delito de como lo es el establecido en el Artículo 406, referido al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en virtud de haberse realizado con premeditación y alevosía, a fin de que como quiera que resulte aprehendido, sea oído tal y como lo dispone el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese los oficios conducentes a los organismos competentes.
DATOS DE LA VICTIMA:
FRANK ALEXIS GOMEZ PEREZ, (OCCISO), quien era de Nacionalidad Venezolana, de 28 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.445.688, de estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, natural y residenciado en la calle la Peña casa numero 54, del Sector Nuevo Amanecer de los Rosales Punta Cardon.-
DESCRIPCIÓN DEL HECHO

DILIGENCIAS PRACTICADAS

Una vez recibida dicha denuncia, esta Representación Fiscal ordenó la apertura a la investigación y comisionó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de practicar todas las diligencias, tendientes al esclarecimiento de los hechos, obteniendo como resultado los siguientes elementos de convicción, los cuales rielan en original en el presente asunto:

1. ACTA DE INVESTIGACIÓN, suscrita en fecha 20 de Febrero del 2012, por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONES II, JOHAN GOMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien deja constancia, que se presento una comisión de la Policía del Estado Falcón, al mando del funcionario OFICIAL ALDO ESTRELLA, informando que en la Urbanización Nuevo Amanecer, calle la Peña del Sector los Rosales, de Punta Cardon, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, quien falleciera a causa de heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego, no aportando mas detalles al respecto, En virtud de lo expuesto ese despacho inicio averiguación penal K-12-0175-00283, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS.-

2. ACTA DE INVESTIGACIÓN, suscrita en fecha 20 de febrero de 2012, por los Funcionarios Agente de Investigaciones II DREWIN GRANADILLO, Sub-Inspector RAFAEL MOTA, Detective OMAR BERMUDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Punto Fijo Estado Falcón, de la cual se desprende las Circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales tuvieron conocimiento de los hechos y de las primeras diligencias de investigación que realizaron en el sitio del suceso.-

3. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0291, con sus respectivas fijaciones fotografías, suscrita en fecha Veinte (20) de Febrero de 2012, por los Funcionarios Agente de Investigaciones II DREWIN GRANADILLO, Sub-Inspector RAFAEL MOTA, Detective OMAR BERMUDEZ y Agente MAIKEY VASQUEZ, adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, de la cual se desprende las características físicas y ubicación del sitio del suceso, tratándose de la CALLE LA PEÑA, VIVIENDA SIGANDA CON EL NUMERO 866, SECTOR NUEVO AMANECER DE LOS ROSALES, PUNTA CARDON, MUNICIPIO CARIRUBANA, ESTADO FALCON, de la cual lograron recabar evidencias de interés Criminalisticos (veinte (20) fijaciones fotográficas).-

4. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0293, con sus respectivas fijaciones fotografías, suscrita en fecha Veinte (20) de Febrero de 2012, por los Funcionarios Agente de Investigaciones II DREWIN GRANADILLO, sub.-Inspector RAFAEL MOTA, Detective OMAR BERMUDEZ y Agente MAIKEY VASQUEZ, adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, de la cual se desprende el Levantamiento del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de GOMEZ PEREZ FRANK ALEXIS, en la Morgue del Hospital Dr. Rafael Calles Sierra, de Punto Fijo Estado Falcón, a quien le pudieron apreciar varias heridas en todo su cuerpo (Dieciséis (16) Fijaciones Fotográficas).-

5. PLANILLA DE REMISIÓN DE EVIDENCIA Nº P-119-12, donde se deja constancia la evidencia física incautada, tratándose de: Dos (02) Balas calibre 9mm marca Cavim, Diez (10) conchas calibre 9mm marca Cavim, y Dos (02) Proyectiles parcialmente deformados.-

6. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº P-119-12, suscrita por funcionarios RAFAEL MOTA, adscrito AL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminaslisticas quien colecta y custodia La evidencia, tratándose de Dos (02) Balas calibre 9mm marca Cavim, Diez (10) conchas calibre 9mm marca Cavim, y Dos (02) Proyectiles parcialmente deformados.-

7. PLANILLA DE REMISIÓN DE EVIDENCIA Nº P-120-12, donde se deja constancia la evidencia física incautada, tratándose de: Un (01) Sobre contentivo de un trozo de gasa, impregnado de una sustancia de aspecto hemático, identificado como muestra “A”, sangre colectada en el sitio del suceso; Un (01) Sobre contentivo de un trozo de gasa, impregnado de una sustancia de aspecto hemático, identificado como muestra “B”, sangre colectada al cadáver en la Morgue; Una (01) chaqueta de color blanco con rayas rojas y negras, marca GUERRILLA, sin talla visible, Una (01) franelilla de color fucsia, marca ARIES TOR, sin talla; un (01) pantalón tipo blue Jean marca Ranger, talla 32.-

8. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº P-119-12, suscrita por funcionarios RAFAEL MOTA, adscrito AL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quien colecta y custodia La evidencia, tratándose de Un (01) Sobre contentivo de un trozo de gasa, impregnado de una sustancia de aspecto hemático, identificado como muestra “B”, sangre colectada al cadáver en la Morgue; Una (01) chaqueta de color blanco con rayas rojas y negras, marca GUERRILLA, sin talla visible, Una (01) franelilla de color fucsia, marca ARIES TOR, sin talla; un (01) pantalón tipo blue Jean marca Ranger, talla 32.-

9. ACTA DE ENTREVISTA, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONES ROBERTO SIBADA, tomada en fecha Veinte (20) de Febrero del 2012 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al ciudadano GAUNA ALVAREZ JOSE GREGORIO, C.I Nº V.-16.439.720, quien manifestó “Resulta que el día de ayer domingo 19-02-2012 a las 11:00 horas de la noche, me encontraba en el patio de mi casa compartiendo unos tragos en compañía de unos amigos apodados Colombia, el Tito, El Catire y otro que desconozco el nombre, en eso dos sujetos armados y con la cara tapada con una chaqueta, saltaron la pared del solar de mi casa y le dispararon a el Colombia, luego Colombia saco un revolver que tenia y disparo a los sujetos pero no les dio y los dos sujetos le seguían disparando por lo que cayo al suelo y le dieron varios disparos mas, luego los dos sujetos salieron por el frente de mi casa caminando y fui a buscar ayuda para auxiliarlo, pero ni pudimos hacer nada y murió, luego de varios minutos llego una patrulla de la policía regional y varios funcionarios de PTJ y se lo llevaron a la morgue del Calles Sierra, es todo…”.

10. ACTA DE ENTREVISTA, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONES MAYKEL VASQUEZ, tomada en fecha Veinte (20) de Febrero del 2012 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a la ciudadana PEREZ DE GOMEZ EMILSE, C.I Nº E.-32.474.777, quien manifestó “Resulta que el día de ayer domingo 19-02-2012 como a las 09:30 de la noche en momentos que me encontraba en mi residencia acostada llega un muchacho de nombre José Gregorio apodado Goyo diciéndome que unos sujetos habían matado a mi hijo de nombre Gómez Pérez Frank Alexis momentos que estaba en su casa tomándose unas cervezas y estaba tirado en el piso muerto, después avisamos a las autoridades de lo sucedido y luego llego la PTJ y levantaron el cuerpo de mi hijo y me dijeron que tenia que venir a rendir declaración en relación a este hecho, es todo…”.

11. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita en fecha Veintiséis (26) de Febrero de 2011, por el Funcionario Agente DERWIN GRANADILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Punto Fijo Estado Falcón, donde se deja constancia que se traslado hacia el callejón Falcón del Sector Bella Vista, a fin de identificar, ubicar y citar al testigo de los hechos RUBEN RAFAEL PEREZ, apodado el TITO.-

12. ACTA DE ENTREVISTA, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONES ROBERTO SIBADA, tomada en fecha Veintisiete (27) de Febrero del 2012 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al ciudadano RUBEN RAFAEL PEREZ COSSI, C.I Nº V.-18.157.625, quien manifestó “Bueno el día Domingo 19-02-2012 en horas de la noche yo estaba trabajando de taxi y me llamo mi ex mujer que vive en el sector nuevo amanecer de Punta Cardon, para que le llevara un dinero a mis hijas, llegue de que llegue a casa de mis hijas, pase por la casa de un amigo de nombre GOYO y me dijo que le comprara un pollo y una caja de cerveza, luego de que le hice la carrera les lleve el pollo y las cervezas, y el GOYO me dijo que me quedara un rato, donde estuve con unos sujetos llamados EL CATIRE, EL MENOR, EL COLOMBIA (occiso) y GOYO, después que tenia como una hora tomando en esa casa, de pronto saltaron por la pared trasera dos sujetos desconocidos, quienes portaban arma de fuego, quienes comenzaron a disparar al chamo que estaba con nosotros llamado COLOMBIA, por lo que Salí corriendo me monte en el carro y me fui, es todo…”.

13. ACTA DE ENTREVISTA, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONES JUAN LUGO, tomada en fecha Dos (02) de Marzo del 2012 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al ciudadano GAUNA ALVAREZ JOSE GREGORIO, C.I Nº V.-16.439.720, quien manifestó “En relación a la muerte de mi amigo FRANK GOMEZ, conocido como COLOMBIA, quiero agregar que el me contó de un problema que sostuvo en las casitas con un sujeto apodado EL ÑAÑE el me dijo que cuando se encontraba en el sector las casitas, tuvo su primer percance con ese sujeto, luego me dijo que el otro problema se suscito cuando estaba en su obra de trabajo en las casitas que se estaban construyendo allí sostuvieron el segundo percance donde FRANK le dio unos coñazos con la cacha del revolver y en ese momento Frank, me dijo que le diera alojo por unos días mientras pasaba el problema, en ese tiempo Frank no siguió trabajando y el estuvo en la casa como dos días y después se fue a casa de su mama, iba para la casa por la noche a jugar Playstation, después como a una semana de ese problema FRANK continuo con su trabajo de construcción, hasta el día que llegaron esos sujetos y le dieron muerte para mi uno de esos tipos era el ÑAÑE por sus características físicas y tamaño, es todo…”.

14. INFORME DE PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 331, suscrito en fecha Seis (06) de Marzo de 2012, por el medico forense Dr. GIUSSEPPE CARUZO POEIRO, Anatomopatólogo adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Punto Fijo Estado Falcón, de la cual se desprende que la causa de muerte de quien en vida respondiera al nombre de FRANK ALEXIS GOMEZ PEREZ, la cual se produjo por SHOCK HIPOVOLEMICO, MULTIPLES LESIONES MULTIORGANICAS, DEBIDO A HERIDAS DE PROYECTILES DE ARMA DE FUEGO (PERDIGONES).

15. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita en fecha Siete (07) de Marzo de 2012, por el Funcionario Agente DERWIN GRANADILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Punto Fijo Estado Falcón, donde se deja constancia que se traslado hacia el callejón Falcón del Sector Bella Vista, a fin de identificar, ubicar y citar a la ciudadana LILIANA SOFIA PEREZ PEDROZA.-

16. ACTA DE ENTREVISTA, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONES DERWIN GRANADILLO, tomada en fecha Ocho (08) de Marzo del 2012 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a la ciudadana LILIANA SOFIA PEREZ PEDROZA, INDOCUMENTADA, quien manifestó “Bueno resulta que el día que ocurrieron los hechos, yo me encontraba en mi casa, cuando escuche muchos disparos que venia de la casa de GOYO, quien es vecino de la parte trasera de mi casa, luego Salí para ver que pasaba y en eso vi a dos sujetos pasar por una veredita que esta en frente s mi casa, entonces me asuste y me fui a dormir en mi cuarto, al día siguiente me entere que habían matado a un vecino que le dicen el COLOMBIANO, es todo…”.

17. ACTA DE ENTREVISTA, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONES DERWIN GRANADILLO, tomada en fecha Veintiséis (26) de Marzo del 2012 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al ciudadano HENRRY LEONER ANTEQUERA ALFONZO, C.I V.- 22.606.934, quien manifestó “Bueno yo tengo dos panas de nombre XAVIER y JONATHAN quienes se la pasan conmigo y un día JONATHAN me contó que el y XAVIER habían matado a un COLOMBIANO, en los rosales de esa ciudad, y que en ese hecho XAVIER recibió un disparo por la barriga y se lo habían llevado para una clínica privada, pero no me dijeron el nombre, es todo…”.

18. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita en fecha veintisiete (27) de Marzo de 2012, por el Funcionario Agente DERWIN GRANADILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Punto Fijo Estado Falcón, donde se deja constancia que se traslado hacia el final de la calle Miranda del Sector Bella Vista,, a fin de identificar, ubicar y aprehender a los ciudadanos XAVIER ALEXANDER GAUNA CALDERA, a quien no ubicaron y consiguieron sus datos filiatorios por parte de su progenitora, y la del ciudadano JONATHAN JAVIER HERNANDEZ ROSELL, aportados por su progenitor.-

19. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita en fecha veintisiete (27) de Marzo de 2012, por el Funcionario Agente DERWIN GRANADILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo Estado Falcón, donde se deja constancia que liego de leída la entrevista del ciudadano HENRRY LEONER ANTEQUERA ALFONZO, quien manifestó que el sujeto apodado XAVIER fue quien le dio muerte al ciudadano FRANK PEREZ, por lo que se traslado hacia el callejón Falcón con calle comercio a fin de ubicar , citar y entrevistar nuevamente a los ciudadanos RUBEN RAFAEL PEREZ COSSI, quien se negó por estar siendo amenazado y al ciudadano JOSE GREGORIO GAUNA ALVAREZ, quien indico ser hermano por parte de padre del sujeto XAVIER GAUNA se traslado hacia el final de la calle Miranda del Sector Bella Vista,, a fin de identificar, ubicar y aprehender a los ciudadanos XAVIER ALEXANDER GAUNA CALDERA, a quien no ubicaron y consiguieron sus datos filiatorios por parte de su progenitora, y la del ciudadano JONATHAN JAVIER HERNANDEZ ROSELL, aportados por su progenitor.-

20. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita en fecha veintisiete (27) de Marzo de 2012, por el Funcionario Agente DERWIN GRANADILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Punto Fijo Estado Falcón, donde se deja constancia que luego de leída la entrevista del ciudadano HENRRY LEONER ANTEQUERA ALFONZO, quien manifestó que tres sujetos apodados como JOSMAR, JEFERSON y otro apodado el PUKI PUKI, tenían conocimiento sobre los hechos que se investigan, por lo que se trasladaron hacia la Calle Rómulo Gallegos del Sector Bella Vista, a los fines de ubicar, y citar a los testigos antes indicados a los fines que rindan declaración entorno a los hechos que se investigan.-

21. ACTA DE ENTREVISTA, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONES DERWIN GRANADILLO, tomada en fecha veintiocho (28) de Marzo del 2012 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al ciudadano JOSMAR GABRIEL BRAVO JIMENEZ, quien manifestó “Vengo a ese despacho, ya que me citaron, pero desconozco del motivo por el cual me citan, es todo…”.

22. ACTA DE ENTREVISTA, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONES DERWIN GRANADILLO, tomada en fecha Veintiocho (28) de Marzo del 2012 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al ciudadano GAUNA ALVAREZ JOSE GREGORIO, C.I Nº V.-16.439.720, quien manifestó “Bueno quiero decir toda la verdad sobre la muere del COLOOMBIANO, ese día yo estaba con unos amigos de nombre, CATIRE, TITO EL MENOR, JONATHAN CULONB, EL COLOMBIANO (0CCISO) y mi hermano XAVIER GAUNA, estábamos tomando unas cervezas, luego de que llevábamos tres cajas, el COLOMBIANO, saco un revolver e hizo un disparo al aire, yo le dije que no hiciera eso, pero no me paro, entonces mi hermano XAVIER estaba en mi cuarto y me llama y me dice que le diga a el COLOMBIANO que respete la casa, yo le respondí que OK, después fui hasta que el COLOMBIANO y le reclame y le dije que no disparara mas, al rato vi que el COLOMBIANO saco una plata y yo le dije dame una vida y me regalo 50Bs, en eso el MENOR le dijo verga sálvame a mi también y surgió una discusión entre ellos, entonces el COLOMBIANO, realizo otro disparo al aire, de inmediato salio mi hermano XAVIER molesto y portaba una pistola y la traqueo delante de mi y comenzó a discutir con el COLOMBIANO, estuvieron diciéndose cosas de malandreo por varios minutos, hasta que el COLOMBIANO, dijo “AQUÍ LO QUE VA A LLOVER ES PLOMO” y le disparo a mi hermano XAVIER en el pecho, mi hermano herido le respondió y le descargo toda la carga de su pistola al COLOMBIANO, quien cayo en el piso y falleció en el lugar, luego JONATHAN CULON, se acerco al cuerpo del colombiano y le quito el revolver y se fue corriendo con mi Hernando XAVIER y saltaron la pared del patio, desde ese día no nos he visto, es todo…”.
23. ACTA DE ENTREVISTA, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONES DERWIN GRANADILLO, tomada en fecha Nueve (09) de Abril del 2012 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al ciudadano RUBEN RAFAEL PEREZ COSSI, C.I Nº V.-18.157.625, quien manifestó “Yo no declare con la verdad, la primera vez que vine a este despacho, ya que estaba amenazado de muerte, pero la verdad sobre lo ocurrido en la casa de GOYO fue que ese día yo estaba trabajando como taxista y recibí una llamada de GOYO, quien me dice que le compre una caja de cerveza y un pollo y que se la llevara a su casa en los Rosales, por lo que compre la cervezas el polvo y loa lleve a casa de GOYO, cuando llego veo que estaban sentados en el patio, a un chamo que le dicen EL MENOR, XAVIER, JONATHAN, GOYO, EL CATIRE Y EL COLOMBIANO, llame a GOYO y le entregue la caja de cerveza y el pollo, en ese momento veo que el COLOMBIANO saco un revolver y realizo un disparo al aire y dijo estas palabras AQUÍ VA A LLOVER SANGRE, luego vi que XAVIER saco una pistola y comenzó a discutir con el COLOMBIANO y este le pego un tiro a XAVIER en el pecho o barriga, y XAVIER acciono su pistola y le disparo mas de seis veces al COLOMBIANO yo me puse nervioso y me monte en mi carro y me fui, al rato recibí una llamada telefónica de un sujeto, quien me dijo que si declaraba me iba a matar, es todo…”.

24. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita en fecha Diez (10) de Abril de 2012, por el Funcionario Agente DERWIN GRANADILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Punto Fijo Estado Falcón, donde se deja constancia que se traslado hacia la calle Miranda a fin de aprehender al ciudadano XAVIER ALEXANDER GAUNA CALDERA.-

25. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita en fecha Dieciséis (16) de Abril de 2012, por el Funcionario Agente DERWIN GRANADILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Punto Fijo Estado Falcón, donde se deja constancia que se traslado hacia el Barrio Bella Vista, a fin de ubicar al ciudadano apodado el Catire, a quien le libraron boleta de citación.-

26. ACTA DE ENTREVISTA, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONES DERWIN GRANADILLO, tomada en fecha Nueve (09) de Abril del 2012 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al ciudadano WILBER JOSE ANDRADE COLINA, C.I Nº V.-18.700.814, quien manifestó “Yo estaba tomando cerveza con unos amigos apodados EL MENOR, ELM COLOMBIANO, GOYO y TITO, que venia llegando de comprar una caja de cerveza y un pollo, luego surgió una discusión entre el MENOR y el COLOMBIANO, quien saco un remover, y soltó un tiro al aire, luego de eso apareció XAVIER, quien es el hermano de GOYO y trato de forcejear con el COLOMBIANO, para quitarle el revolver, pero el COLOMBIANO, LE SOLTO UN RIRO EN LA BARRIGA Y XAVIER respondió y le disparo varias veces al COLOMBIANO, entonces el COLOMBIANO cayo al piso y estaba sangrando, yo me asuste y me fui de esa casa, es todo…”.

En base a las argumentaciones que anteceden y en virtud de que en primer lugar, se trata de uno de los delitos previstos en el Código Penal Venezolano, que merece pena privativa de libertad por lo reciente de su verificación, como lo es el establecido en el Artículo 406, referido al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en virtud de haberse realizado con premeditación y alevosía, en segundo lugar, que existen suficientes elementos de convicción que indican que los imputados XAVIER ALEXANDER GAUNA CALDERA y JONATHAN JAVIER HERNANDEZ ROSELL, Identificado en actas, es co-autor del delito precalificado, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de FRANK ALEXIS GOMEZ, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se desprenden de las diligencias obtenidas de la presente investigación, dicho delito comporta una pena máxima que supera los diez (10) años de prisión, por lo que es demostrable el peligro de fuga del referido imputado ante la magnitud del delito imputado y obstaculización en la búsqueda de la verdad,
Este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley considera ajustado a derecho en virtud de lo preceptuado en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal, en razón de lo cual considera procedente la solicitud Fiscal de imposición de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: XAVIER ALEXANDER GAUNA CALDERA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.667.633, nacido en fecha 10-01-1988, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción académica estudiante tercer semestre Ingeniería mecánica, Hijo de Zoila de Gauna y José Gregorio Gauna, y residenciado en: Sector Bella Vista, calle Miranda al Final, casa Número 56-A, Punto Fijo Estado Falcón, teléfono 0269-5114759 y 0424-6749666, por estar presuntamente involucrado en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 2º, del Código Penal vigente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de FRANK ALEXIS GOMEZ (OCCISO), Se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y que el procedimiento siga por la vía ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: Al ciudadano: XAVIER ALEXANDER GAUNA CALDERA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.667.633, nacido en fecha 10-01-1988, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción académica estudiante tercer semestre Ingeniería mecánica, Hijo de Zoila de Gauna y José Gregorio Gauna, y residenciado en: Sector Bella Vista, calle Miranda al Final, casa Número 56-A, Punto Fijo Estado Falcón, teléfono 0269-5114759 y 0424-6749666, por estar presuntamente involucrado en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 2º, del Código Penal vigente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de FRANK ALEXIS GOMEZ (OCCISO), LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se establece como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. TERCERO Se decreta la Flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal penal. CUARTO: Se decreta el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa técnica SEXTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. Líbrese la correspondiente Boleta de Privación, a la Comunidad Penitenciaria de Coro y Ofiese al CICPC de esta ciudad de Fijo, para que efectué el respectivo traslado. Cúmplase.
ABG. ARNALDO OSORIO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO