REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de Enero de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-002427
ASUNTO : IP11-P-2012-002427



AUTO ACORDANDO SOBRESEIMIENTO

Por cuanto quien suscribe según Resolución Nº 46-2012, de fecha 18-06-2012, suscrita por la Presidencia del Circuito Judicial Penal, estado Falcón, ABG. MÓRELA FERRER, mediante la cual toma el juramento de ley el ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT , cedula de identidad Nº V- 5.303.902 como Juez del Juzgado Segundo en función de Control, y visto que el día Jueves Dieciocho (18) de Junio del año en curso, previa formalidades de ley, tome posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional, lo cual consta en acta levantada a tal efecto, debidamente asentada en el Libro de Actas de este Juzgado, se dicta el presente auto de ABOCAMIENTO para asumir el conocimiento del proceso objeto de las causas que cursan en este Despacho Judicial y en consecuencia se inicia la función jurisdiccional para la cual he sido designado y juramentado. Asimismo, se acuerda abrir el lapso de ley para que las partes intervinientes en cada proceso penal de considerarlo conducente, procedan a hacer uso de la institución procesal de la recusación, para el debido control de las garantías de juez imparcial de quien regenta este Juzgado en funciones de Control y a los fines de la celeridad procesal en los asuntos se acuerda notificar a las partes mediante la publicación del presente auto en la cartelera de este circuito judicial Penal y a las puertas del Tribunal. En horas del día de hoy, 03 de Septiembre de 2012, siendo las 12:10 de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes para la realización del acto, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida el imputados JOSE CLARA AROLDO Y JHON JAIRO RODRIGUEZ HERNANDEZ por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a cargo del Abg. ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado del Secretario de Tribunal Abg. CARLOS H. GUILLEN V., a los fines de dar inicio al acto en virtud de realizar Audiencia Preliminar. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que compareció la Representación Fiscal 13° del Ministerio Público Abg. YENICE DIAZ, los Defensores Privados Abg. ABG. MIGUEL ARNAEZ; ABG LEONARDO DIAZ, en este estado el ciudadano JHON JAIRO RODRIGUEZ HERNANDEZ,. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez explicó la naturaleza del acto y dado que las partes están presentes en sala se procede a celebrar la audiencia preliminar fijada para el día de hoy, y le concede la palabra a la Fiscal 13° del Ministerio Público del estado Falcón ABG. YENICE DIAZ “Quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, por los cuales acusó al ciudadano; JHON JAIRO RODRIGUEZ HERNANDEZ por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ratificando en todo y cada una de sus partes dicho escrito en la promoción de los elementos probatorios documentales como testimoniales; de igual forma se solicita la incineración de la sustancia de conformidad con lo establecido en el articulo 193 de la Ley orgánica de Droga y se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio. Ahora bien con relación al ciudadano JOSE CLARA AROLDO, por cuanto se efectuó la investigación penal en la fase preparatoria y esta representación Fiscal concluyo que no puede atribuírsele ningún elemento de interés criminalístico por cuanto no se le incauto sustancia ilícita alguna, el acto conclusivo que corresponde es el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el numeral 1a del art. 318. De COPP, cuyo supuesto señala el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, en consecuencia se dejen sin efecto cualquier medida de coerción personal que recaiga sobre este y se decrete el sobreseimiento a su favor. Es Todo, JOSE CLARA AROLDO, Venezolano, de 37 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.588.122, soltero, profesión obrera, natural de Coro y residenciada en la calle la calle Amazonas casa numero 22 del sector Nuevo Pueblo Norte, Punto Fijo estado falcón, teléfono 0426-960-91-45, en consecuencia ESTE TRIBUNAL ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO A SU FAVOR. En tal efecto ordena eliminar cualquier pena coercitiva que pesa sobre el ciudadano JOSE CLARA AROLDO. Quedan notificadas todas las partes de la presente decisión, las partes manifiestan su conformidad con lo trascrito en la presente acta. Ofíciese lo conducente sobre el sobreseimiento decretado en este acto.
El JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT

LA SECRETARIA
ABG.GLORIANA MORENO