REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de Enero de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-006884
ASUNTO : IP11-P-2012-006884
AUTO ACORDANDO CON LUGAR REVISION DE MEDIDA
En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Punto Fijo en la fecha de hoy 4 de diciembre de 2012 siendo las 10:15 a.m.,: Se ha recibido de se ha recibido de Abg Tarek El Fakih, en su carácter de Defensor Privado, el siguiente documento: escrito constante (01) folio útil solicitando la revisión de la medida Art. 250 COPP.
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Extensión Punto Fijo, auto fijado audiencia preliminar y entrada escrito de acusación JOSE GREGORIO REYES PEREZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE FRUSTADO EN GRADO DE COMPLICIDADA CORRESPECTIVA, previsto y Sancionado en el artículo 80 Y 424 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: ANDRES ALBERTO BRITO MOLINA. Acuerda fijar Audiencia Preliminar en el presente asunto, para el DÍA LUNES 03 DE DICIEMBRE DE 2012, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA. Notifíquese de la convocatoria al Fiscal 6 del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa Privada y publica tercera, ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR DIFERIDA POR FALTA DE FISCAL Y VICTIMA Encontrándose presente el, defensor privado, el imputado y la victima mas sin embargo, la FISCALIA SEXTA, manifestó vía telefónica, que debía retirarse por razones personales de extrema urgencia. En consecuencia se acuerda diferir el presente acto y se fija nuevamente para el día 15 DE ENERO DE 2013, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta para el ciudadano JOSE GREGORIO REYES PEREZ la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1, articulo 424 y 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ANDRES ALBERTO BRITO MOLINA, de conformidad con el Artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y para los demás imputados ANDRES ELOY GOMEZ MAVAREZ, ANGEL ANTONIO LOPEZ CARRASQUERO y LUIS JESUS MENDOZA DIAZ se les decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el articulo 256 numeral Se recibe de Abg. Grisette Vivien, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Publico, Escrito Acusatorio constante de 09 folios útiles, en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO REYES PEREZ , por el delito de Homicidio Intencional simple frustrado en grado de complicidad correspectiva y a los ciudadanos: LUIS JESUS MENDOZA DIAZ, ANGEL ANTONIO LOPEZ CARRASQUERO, JOSE GREGORIO REYES PEREZ Y ANDRES ELOY GOMEZ MAVAREZ, el Sobreseimiento de conformidad con el art. 318, numeral 1ª segundo supuesto del C.O.P.P . Anexa asunto constante de (68) folios útiles.
Este Juzgador, una realizada una revisión exhaustiva del presente asunto, se desprende que en fecha 03-12-2012, se llevo a efecto el acto de diferimiento de la audiencia preliminar, por causa no imputable a el ciudadano JOSÉ GREGORIO REYES PÉREZ, donde en la verificación de las partes se constato la no comparecencia de la Ciudadana Fiscal Sexta, (por justificación). Seguidamente el Tribunal difiere dicha audiencia para el dia 15 de enero de 2013. Ahora bien en fecha 15 de noviembre de 2012, la defensa privada presento un escrito solicitando, a revisión de medida privativa de libertad.
En virtud d de que en el momento que se realizo la audiencia de presentación el delito imputado al ciudadano JOSE GREGORIO REYES PEREZ, fue por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1, articulo 424 y 80 de código Penal en perjuicio del ciudadano ANDRES ALBERTO BRITO COLINA, de conformidad con el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la reciente data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, ratifica en todas y cada una de las partes de la solicitud de Aprehensión en Flagrancia. Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que los ciudadanos imputados han participado en la realización de este hecho punible y en base a circunstancias que rodena este caso especifico.
En fecha 30 de Octubre de 2012, siendo las 5:23pm, la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, consigna el escrito acusatorio en contra del Imputado JOSE GREGORIO REYES PEREZ, donde considera esta representación Fiscal, que la conducta desplegada por el imputado JOSE GREGORIO REYES PEREZ, encuadra perfectamente en el tipo penal correspondiente al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTADO EN GRADO DE COMICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 405, concatenado con el articulo 80 y 424del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por todos lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de REVISION DE MEDIDA, en virtud Que han variado las circunstancias que dieron lugar a la medida privativa de libertad. del ciudadano hoy imputado JOSE GREGORIO REYES PEREZ de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo, Municipio Carirubana, estado Falcón, de 18 años de edad, nacido en fecha 21/02/1994, soltero, de profesión u oficio estudiante, con residencia en la Puerta Maraven Avenida Ollarvides, Calle General Riera, Hijo de Ninozca Pérez y Raúl Reyes, titular de la cedula de identidad numero V-25.126.104, numero de teléfono 0416.962.24.87, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTADO EN GRADO DE COMICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 405, concatenado con el articulo 80 y 424 del Código Penal, PRIMERO: y se les sustituye la medida de Privación de Libertad, por una medida menos gravosas consistente en las medidas cautelares establecidas en los numerales tercero del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación cada quince (15) días por ante la sede de este Circuito Penal y numeral cuarto del articulo 242 del COPP; La prohibición de salir sin autorización, del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal y : SEGUNDO: Líbrese la respectivas boletas al Centro de Retención preventivo POLICARIRUBANA, a la Fiscalia Sexta, a La defensa Privada, y a la Victima. ASI SE DECIDE. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
LA SECRETARIA
ABG.GLORIANA MORENO