REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de Enero de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-011426
ASUNTO : IP11-P-2012-011426
AUTO DECLARANDO LA PRÓRROGA SOLICITADA
Se ha recibido de Abg José Cabrera, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero, el siguiente documento: Oficio FAL13-0003-13 constante de un folio, de solicitud de Prorroga de 15 días en el presente asunto.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: al ciudadano: XAVIER ENRIQUE YELA MORILLO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODADALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal se ordena la destrucción de la sustancia incautada, en relación a la solicitud interpuesta por el Fiscal Décimo Tercera Del Ministerio Público: Abg. JENICE DIAZ, a quien se le Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Transcurriendo desde tal fecha el tiempo perentorio para dictar el acto conclusivo correspondiente. Así las cosas, observa entonces este Tribunal que la representación Fiscal, en su escrito solicita se le conceda una prórroga de quince (15) días, conforme lo dispone el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ese Despacho Fiscal debe recabar diligencias ordenadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como también realizar diligencias solicitadas por la defensa del imputado y ante el eminente vencimiento del lapso a que se refiere el articulo up supra mencionado, es por lo que solicita, se le conceda la referida prorroga. En tal sentido, de la revisión de las actas y en atención al contenido del artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, queda acreditado que el Ministerio Público presentó la solicitud dentro del lapso legal establecido en nuestro ordenamiento jurídico, igualmente ser observa que el requerimiento Fiscal se encuentra motivado a que debe presentar el respectivo acto conclusivo contemplado en artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente la concesión de la PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: CONCEDER LA PRÓRROGA DE QUINCE (15) DÍAS, solicitada por el Fiscal Décimo Trece Del Ministerio Público: Abg. Jose Cabrera, a los fines que presente el acto conclusivo que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto penal seguido en contra del imputado del ciudadano, XAVIER ENRIQUE YELA MORILLO, por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE DISTRIBUCION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTICULO 149 DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS. Notifíquese a las partes del presente auto. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Arnaldo 0sorio Petit
La Secretaria
Abg. Gloriana Moreno