REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 21 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-002427
ASUNTO : IP11-P-2011-002427
AUTO ACORDANDO APERTURA A JUICIO
En horas del día de hoy, 03 de Septiembre de 2012, siendo las 12:10 de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes para la realización del acto, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida el imputados JOSE CLARA AROLDO Y JHON JAIRO RODRIGUEZ HERNANDEZ por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a cargo del Abg. ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado del Secretario de Tribunal Abg. CARLOS H. GUILLEN V., a los fines de dar inicio al acto en virtud de realizar Audiencia Preliminar. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que compareció la Representación Fiscal 13° del Ministerio Público Abg. YENICE DIAZ, los Defensores Privados Abg. ABG. MIGUEL ARNAEZ; ABG LEONARDO DIAZ, en este estado el ciudadano JHON 7 JAIRO RODRIGUEZ HERNANDEZ, solicita se le nombre como abogado de confianza al ABG. HAROLD GUERRERO, manteniendo los dos anteriores, sin revocar la defensa anterior. En este estado el ciudadano Juez de conformidad con la sentencia N° 1536 de fecha 20-07-2007, de sala Constitucional, con Y) ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haz, procede a tomar el juramento de ley al Abogado presente ABG. HAROLD GUERRERO, quien expone: “Acepto el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona, por el imputado JHON JAIRO RODRIGUEZ HERNANDEZ y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones que el mismo me imponga. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez explicó la naturaleza del acto y dado que las partes están presentes en sala se procede a celebrar la audiencia preliminar fijada para el día de hoy, y le concede la palabra a la Fiscal 13° del Ministerio Público del estado Falcón ABG. YENICE DIAZ “Quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, por los cuales acusó al ciudadano; JHON JAIRO RODRIGUEZ HERNANDEZ por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO
Por cuanto de la revisión del presente asunto seguido en contra del ciudadano: JOSE CLARA AROLDO, Venezolano, de 37 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.588.122, soltero, profesión obrera, natural de Coro y residenciada en la calle la calle Amazonas casa numero 22 del sector Nuevo Pueblo Norte. A quien en fecha 03-09-2012, durante la celebración de Audiencia Preliminar, este Tribunal le decretó el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal penal. Se observa que ha transcurrido el lapso legal establecido en el artículo 440 del Reformado Código Orgánico Procesal Penal para la interposición del respectivo Recurso de Apelación en contra del aludido pronunciamiento sin que se haya ejercido Recurso alguno en contra del mismo.
DISPOSITIVA
Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón en su extensión de Punto Fijo, Declara Definitivamente Firme Auto de Sentencia publicada en fecha 02-01-2013; donde se decreta el sobreseimiento, del ciudadano: JOSE CLARA AROLDO Y como bien en el presente asunto aun se encuentra imputado el ciudadano JHON JAIRO RODRIGUEZ HERNANDEZ, a quien en fecha 04/09/2012, se dicto Auto De Revisión De Medida Y Apertura A Juicio en consecuencia se ordena oficiar remitir a distribución en los tribunales de juicio de este circuito penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
ABG. GLORIANA MORENO