REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 21 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-001410
ASUNTO : IP11-P-2013-001410

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


En el día de hoy, Sábado Diecinueve (19) de Enero de 2013, siendo las 12:24 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 2, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO, acompañado por la secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: JOSE GREGORIO MARTINEZ LOPEZ, efectuado por los Funcionarios Policiales. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. GRISETTE VIVIEN, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: JOSE GREGORIO MARTINEZ LOPEZ, seguidamente se le pregunta al imputado JOSE GREGORIO MARTINEZ LOPEZ, si desea designar un defensor de confianza o le sea designado un defensor público, acto seguido se hace llamar a la defensa pública Cuarta ABG. JOHANNA CAMACHO, quien esta de guardia, haciendo acto de presencia la misma. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el mencionado: JOSE GREGORIO MARTINEZ LOPEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.647.872, de 33 años de edad, estado civil casado, de ocupación u oficio mecánico, natural de Los Taques Estado Falcón, fecha de nacimiento 11-01-1980, hijo de Félix José Martínez y María del Carmen López de Martínez, Domiciliado en: Población de Adaure Arriba, Vía Principal, casa sin número (caserío), de color mandarina con blanco, del sector Municipio Falcón, Estado Falcón, número de teléfono 0416-2250172. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. GRISETTE VIVIEN, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados, solicitando la aplicación de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones cada 45 días, por la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN DE PIEZAS DE VEHICULO PROVECHAMIENTOS DEL ROBO Y HURTO, previsto y Sancionado en el artículo 3 último aparte de la ley contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ LOPEZ, que NO deseaban declarar. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Pública, ABG. JOHANNA CAMACHO, quien señala: “ Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto penal solicito que este Tribunal decrete una medida cautelar menos gravosa de las establecidas en el artículo 242 ordinal 3º del COPP, toda vez que mi defendido manifiesta que posee factura original, que al momento de la aprehensión el consigno copia de la misma y no fue consignada al expediente por los funcionarios policiales, solicito copias simples de la totalidad del expediente Es todo”. El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. Este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley considera ajustado a derecho en virtud de lo preceptuado en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal, la imposición de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en el presentación cada 45 días por ante este Tribunal al ciudadano: JOSE GREGORIO MARTINEZ LOPEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.647.872, de 33 años de edad, estado civil casado, de ocupación u oficio mecánico, natural de Los Taques Estado Falcón, fecha de nacimiento 11-01-1980, hijo de Félix José Martínez y María del Carmen López de Martínez, Domiciliado en: Población de Adaure Arriba, Vía Principal, casa sin número (caserío), de color mandarina con blanco, del sector Municipio Falcón, Estado Falcón, número de teléfono 0416-2250172. Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Se acuerdan las copias de la totalidad del expediente solicitadas por la defensa técnica. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Al ciudadano: JOSE GREGORIO MARTINEZ LOPEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.647.872, de 33 años de edad, estado civil casado, de ocupación u oficio mecánico, natural de Los Taques Estado Falcón, fecha de nacimiento 11-01-1980, hijo de Félix José Martínez y María del Carmen López de Martínez, Domiciliado en: Población de Adaure Arriba, Vía Principal, casa sin número (caserío), de color mandarina con blanco, del sector Municipio Falcón, Estado Falcón, número de teléfono 0416-2250172., la imposición de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad a lo establecido en los artículos 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal, consistente en presentación cada 45 días por ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de: DETENTACIÓN DE PIEZAS DE VEHICULO PROVECHAMIENTOS DEL ROBO Y HURTO, previsto y Sancionado en el artículo 3 último aparte de la ley contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. TERCERO Se acuerdan las copias de la totalidad del expediente solicitadas por la defensa técnica. CUARTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese la correspondiente Boleta. Líbrese los oficios pertinentes. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO


LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO