REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 21 de Enero de 2013
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-001411
ASUNTO : IP11-P-2013-001411

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA


En el día de hoy, Sábado Diecinueve (19) de Enero de 2013, siendo las 11:49 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 2, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO, acompañado por la secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos: LUIS JOSE DIAZ GUANIPA Y EDWIN ALFONSO DIAZ SANCHEZ, efectuado por los Funcionarios Policiales. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. GRISETTE VIVIEN, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los imputados: LUIS JOSE DIAZ GUANIPA Y EDWIN ALFONSO DIAZ SANCHEZ. Se les pregunta a los imputados si desean designar un defensor de confianza a les sea designado un defensor público, manifestando los mismos que les sea designado un defensor pública. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera los mencionados: EDWIN ALFONSO DIAZ SANCHEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.306.263, de 19 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio prestador de servicio, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 03-06-1993, hijo de Mireya Sánchez y Emilio Díaz, Domiciliado en: Población de Villa Marina, Calle Monche Weffer, casa sin número sin frisar, en la misma calle de la bodega el Favor de Dios, Municipio Los Taques, Estado Falcón, número de teléfono (no posee). Acto seguido se hace pasar el segundo de los imputados quien quedó identificado como LUIS JOSE DIAZ GUANIPA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.156.430, de 22 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio pescador, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 05-12-1990, hijo de Andrea Guanipa (+) y Douglas Díaz, Domiciliado en: Población de Villa Marina, Calle Virgen del Valle, casa sin número, color de la casa verde con blanco, en la esquina hay una bodega, Municipio Los Taques, Estado Falcón, número de teléfono (no posee). Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. GRISETTE VIVIEN, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación y manifestó “Ratifico el escrito presentado en todo y cada uno de sus partes relacionados con la presentación ante este Tribunal con relación a la aprehensión de los ciudadanos: LUIS JOSE DIAZ GUANIPA Y EDWIN ALFONSO DIAZ SANCHEZ, narra de manera clara, especifica que los mismos fueron presentados ante esa fiscalia por estar incursos en el presunto delito de DESVALIGAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, delito este tipificado en la Ley contra el Hurto y Robo de Vehículo automotor, ahora bien analizadas como han sido todas las actas que conforman el presente asunto penal evidencia esta representación Fiscal que los vehículos que se encuentran incautados en el procedimiento policial no se encuentran solicitados, observando además que en esta sala de audiencia la defensa trae para su exhibición los documentos originales de los vehículos tipo moto, razón por la cual solicito se decrete la Libertad Plena de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por no existir la comisión de delito alguno. Igualmente solicito que el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputados y se le preguntó a los imputados si deseaba declarar, manifestando los ciudadanos LUIS JOSE DIAZ GUANIPA Y EDWIN ALFONSO DIAZ SANCHEZ, que NO deseaban declarar. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Pública, ABG. JOHANNA CAMACHO, quien señala: “ Esta representación defensoril considera ajustado a derecho lo solicitado por el Ministerio Público razón por la cual se adhiere a lo solicitado por la misma en cuanto a la Libertad Plena y sin restricciones de mis defendidos de conformidad artículo 44 ordinal 1º Constitucional y en este acto coloco a la vista del ciudadano juez los documentos originales de las motos incautadas a mis defendidos para que sean valorizadas por el Juez, solicito copias de la totalidad de expediente Es todo”. El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. Este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley considera ajustado a derecho lo solicitado por el Ministerio Público declarando totalmente con lugar y en consecuencia de conformidad con el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta la LIBERTAD PLENA, a favor de los ciudadanos: EDWIN ALFONSO DIAZ SANCHEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.306.263, de 19 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio prestador de servicio, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 03-06-1993, hijo de Mireya Sánchez y Emilio Díaz, Domiciliado en: Población de Villa Marina, Calle Monche Weffer, casa sin número sin frisar, en la misma calle de la bodega el Favor de Dios, Municipio Los Taques, Estado Falcón, número de teléfono (no posee) y el ciudadano LUIS JOSE DIAZ GUANIPA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.156.430, de 22 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio pescador, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 05-12-1990, hijo de Andrea Guanipa (+) y Douglas Díaz, Domiciliado en: Población de Villa Marina, Calle Virgen del Valle, casa sin número, color de la casa verde con blanco, en la esquina hay una bodega, Municipio Los Taques, Estado Falcón, número de teléfono (no posee). Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Se acuerdan las copias de la totalidad del expediente solicitadas por la defensa técnica. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: A los ciudadanos: EDWIN ALFONSO DIAZ SANCHEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.306.263, de 19 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio prestador de servicio, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 03-06-1993, hijo de Mireya Sánchez y Emilio Díaz, Domiciliado en: Población de Villa Marina, Calle Monche Weffer, casa sin número sin frisar, en la misma calle de la bodega el Favor de Dios, Municipio Los Taques, Estado Falcón, número de teléfono (no posee) y el ciudadano LUIS JOSE DIAZ GUANIPA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.156.430, de 22 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio pescador, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 05-12-1990, hijo de Andrea Guanipa (+) y Douglas Díaz, Domiciliado en: Población de Villa Marina, Calle Virgen del Valle, casa sin número, color de la casa verde con blanco, en la esquina hay una bodega, Municipio Los Taques, Estado Falcón, número de teléfono (no posee), de conformidad con el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. TERCERO Se acuerdan las copias de la totalidad del expediente solicitadas por la defensa técnica. CUARTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese la correspondiente Boleta. Líbrese los oficios pertinentes. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO

LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO