REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-001569
ASUNTO : IP11-P-2013-001569

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


En el día de hoy, Domingo Veinte (20) de Enero de 2013, siendo las 2:00 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO, acompañado por la secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: PEDRO XAVIER ROSENDO CHIRINO, efectuado por los Funcionarios Policiales. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. GRISETTE VIVIEN, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: PEDRO XAVIER ROSENDO CHIRINO. Se le pregunta al ciudadano imputado si desea designar un defensor de confianza manifestando el ciudadano no tener y en este estado se le designa un defensor público de guardia, haciendo acto de presencia la defensora pública cuarta ABG. JOHANNA CAMACHO. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el mencionado: PEDRO XAVIER ROSENDO CHIRINO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.402.609, de 24 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio ayudante de Albañil, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 27-01-1989, hijo de Nelly Chirino (+) y Pedro Rosendo, Domiciliado en: Sector Universitario, a la izquierda del liceo del sector, casa sin número, de esta ciudad de Punto fijo Estado Falcón, número de teléfono (no posee). Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. GRISETTE VIVIEN, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación y manifestó “Ratifico el escrito presentado en todo y cada uno de sus partes relacionados con la presentación ante este Tribunal con relación a la aprehensión del ciudadano: PEDRO XAVIER ROSENDO CHIRINO, narra de manera clara, y especifica que existen los elementos de convicción que la componen así como la precalificación jurídica la cual puede variar al momento de presentar el acto conclusivo y de igual manera mantengo incólume mi solicitud de MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal venezolano vigente, por cuanto el ciudadano registra antecedentes penales y tiene conducta predelictual, es por lo que solicito de conformidad con el Artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. Consigna en este acto constante de 09 folios útiles actuaciones complementarias. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el ciudadano PEDRO XAVIER ROSENDO CHIRINO, que NO deseaban declarar. Pasando el estrado el ciudadano PEDRO XAVIER ROSENDO CHIRINO. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Pública, ABG. JOHANNA CAMACHO, quien señala: “ Revisadas como han sido las actuaciones penales esta defensa observa si bien es cierto que existe la comisión de un hecho punible, estamos en una etapa incipiente a mi defendido lo ampara el artículo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en consideración que el expediente nombrado por el Ministerio Público en una causa que se encuentra también en investigación que aún no ha sido condenado solicito se decrete una medida cautelar menos gravosa, de las establecidas en el artículo 242 del COPP Es todo”. El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. Este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley considera ajustado a derecho en virtud de lo preceptuado en el artículo 242 ordinal 3º y 4° del Código Orgánico Procesal, la imposición de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en el presentación cada 8 días por ante este Tribunal y la prohibición de salida del de la ciudad, para el ciudadano: PEDRO XAVIER ROSENDO CHIRINO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.402.609, de 24 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio ayudante de Albañil, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 27-01-1989, hijo de Nelly Chirino (+) y Pedro Rosendo, Domiciliado en: Sector Universitario, a la izquierda del liceo del sector, casa sin número, de esta ciudad de Punto fijo Estado Falcón, número de teléfono (no posee). Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Se acuerdan las copias de la totalidad del expediente solicitadas por la defensa técnica. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Al ciudadano: PEDRO XAVIER ROSENDO CHIRINO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.402.609, de 24 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio ayudante de Albañil, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 27-01-1989, hijo de Nelly Chirino (+) y Pedro Rosendo, Domiciliado en: Sector Universitario, a la izquierda del liceo del sector, casa sin número, de esta ciudad de Punto fijo Estado Falcón, número de teléfono (no posee), la imposición de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad a lo establecido en los artículos 242 ordinal 3º y 4° del Código Orgánico Procesal, consistente en presentación cada 08 días y la prohibición de salida de la península de Paraguaná, por ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal venezolano vigente.
SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. TERCERO Se acuerdan las copias de la totalidad del expediente solicitadas por la defensa técnica. CUARTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese la correspondiente Boleta. Líbrese los oficios pertinentes. Cúmplase. Siendo la 2:16 de la tarde, se dio por concluida la audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, estampando los imputados las huellas digito pulgares de ambos manos.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO