REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 24 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-005019
ASUNTO : IP11-P-2010-005019
AUTO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En el día de hoy, Miércoles 23 de Enero de 2013, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2010-005019, seguida contra los Ciudadanos MIGUEL ANGEL FAJARDO GUERRA, TOMAS ENRIQUE ARZOLA MATA, JOSE FRANCISCO FERNADEZ INOJOSA, por la presunta comisión del delito de: USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal Segundo de Control en la Sala N 5, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, el Secretario de Sala ABG. GLORIANA MORENO GARCIA. procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes, La fiscal auxiliar sexta del ministerio publico ABG. DILIA GUTIERREZ, los imputados TOMAS ENRIQUE ARZOLA MATA, JOSE FRANCISCO FERNADEZ INOJOSA Dejándose constancia de la incomparecencia del imputado MIGUEL ANGEL FAJARDO GUERRA, EL CUAL, de la revisión de la acusación el mismo la fiscalia dicto sobreseimiento de su causa según el articulo 318 ordinal 4 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, la defensa publica cuarta Seguidamente el ciudadano Juez explicó la naturaleza del acto y acuerda dar inicio a la misma. Seguidamente le concede la palabra al representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, y acusó y solicito sobreseimiento de los Ciudadanos MIGUEL ANGEL FAJARDO GUERRA, TOMAS ENRIQUE ARZOLA MATA, JOSE FRANCISCO FERNADEZ INOJOSA, por la presunta comisión del delito de: USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, De igual forma la ciudadana Fiscal solicitó sea Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, impuesta al ciudadanos TOMAS ENRIQUE ARZOLA MATA, y sobreseimiento de los Ciudadanos MIGUEL ANGEL FAJARDO GUERRA, JOSE FRANCISCO FERNADEZ INOJOSA por cuanto las circunstancias en las cuales se sustenta aun se mantienen. Es todo. Seguidamente el ciudadano juez le informó a las partes sobre las Medidas Alternativas de prosecución al proceso y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. En tal sentido el imputado quedó identificado como TOMAS ENRIQUE ARZOLA MATA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 9.942.816, nacido en fecha 07/03/1973 de 39 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión funcionario policial, Hijo de Merquiades Mata y Guillermo Arzola, natural de Caracas, residenciado en LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA RESIDENCIA EL SOLAR DE LA QUINTA, PRIMERA ETAPA PISO CUATRO APARTAMENTO 2D-41, teléfono: 0414-2720105. De seguida quedó identificado como JOSE FRANCISCO FERNADEZ INOJOSA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 18.460.097, nacido en fecha 27/02/1989 de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión funcionario policial, Hijo de Rafaela Inojosa y Agustin Fernandez, natural de Caracas, residenciado en REDOMA LUIS PINEDA SANTA FE SEGUNDA CALLE EL GUARITO, CASA 18-B, teléfono: 0212-4323242 Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa pública ABG. JHONATA CAMACHO, quien expuso: “Esta defensa manifiesta que mi defendido de manera voluntaria desea admitir los hechos y acogerse a la suspensión condicional del proceso conforme al artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que es procedente y como quiera que mi defendido me ha manifestado el deseo de acogerse a lo contemplado en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Suspensión condicional del proceso, COPIAS SIMPLES DEL ASUNTO, en cuanto al ciudadano JOSE FRANCISCO FERNÁNDEZ, solicito al tribunal se pronuncie sobre el sobreseimiento, presentado por la fiscalia en su escrito de acusación es todo ”. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal así como lo solicitado por la defensa, procede a emitir los fundamentos de su decisión de manera oral (Se deja constancia que el Juez expresó su razonamiento de derecho) y seguidamente señaló que se admite totalmente la acusación así como todas las pruebas propuestas en su escrito de acusación, se procede a explicarles los medios alternativos a la prosecución del proceso, el procedimiento de admisión de los hechos y de la procedencia de la Suspensión Condición del Proceso al imputado, por lo que manifestó sin apremio y coacción que admiten los hechos y la responsabilidad de lo sucedido, y se comprometen a cumplir las condiciones que se le imponga el Tribunal, a los fines de cumplir con la suspensión Condicional del Proceso.
DISPOSITIVA
En consecuencia Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se admite la acusación fiscal en su totalidad en contra del ciudadano TOMAS ENRIQUE ARZOLA MATA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.942.816, nacido en fecha 07/03/1973 de 39 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión funcionario policial, Hijo de Merquiades Mata y Guillermo Arzola, natural de Caracas, residenciado en LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA RESIDENCIA EL SOLAR DE LA QUINTA, PRIMERA ETAPA PISO CUATRO APARTAMENTO 2D-41, teléfono: 0414-2720105 por la presunta comisión del delito de: USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: en cuanto al ciudadano JOSE FRANCISCO FERNADEZ INOJOSA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.460.097, nacido en fecha 27/02/1989 de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión funcionario policial, Hijo de Rafaela Inojosa y Agustín Fernández, natural de Caracas, residenciado en REDOMA LUIS PINEDA SANTA FE SEGUNDA CALLE EL GUARITO, CASA 18-B, teléfono: 0212-4323242 , visto como se desprende de la acusación presentada, el sobreseimiento del mismo E igual que al ciudadano MIGUEL ANGEKL FAJARDO GUERRA, tal como se encuentra previsto en el articulo 318 ordinal 4 del derogado Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Admitida como fue la Acusación Penal se impone al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, siendo la procedente en este caso, la aplicación del procedimiento especial establecidos para los delitos menos graves, Establecido en el articulo 354, del reformado código orgánico procesal penal, la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto la pena no excede de ocho (8) años de prisión; seguidamente la acusado expuso a viva voz: “Solicito la suspensión condicional del proceso, y me comprometo a cumplir las condiciones que me impongan, por lo que en este acto ADMITO MI RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS IMPUTADOS, POR LOS CUALES ME ACUSA EL FISCAL, COMO LO ES EL DELITO USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de SEIS (06) MESES, al ciudadano TOMAS ENRIQUE ARZOLA MATA, EN APLICACIÓN DEL ARTICULO 316 del reformado Código Procesal Penal, y las condiciones estipuladas en el articulo 359 ejusdem, tercer aparte y se le imponen las siguientes condiciones: Primero: Se decreta el cese de las medidas de Presentación por ante este Tribunal, líbrese oficio a la coordinación de alguacilazgo informándole lo acordado. Segundo: Someterse a las condiciones que le imponga el delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo de la ciudad de Coro. Tercero: Mantenerse en un trabajo estable, debiendo consignar constancia de trabajo ante este Tribunal. Cuarto: La Obligación de residir en la misma dirección que conste en el expediente y en caso de cambiar de dirección deberá notificar al Tribunal, debiendo consignar carta de residencia. QUINTO: Se deja constancia que el acusado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestó entender los términos de la decisión. SEXTO: Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMO: Líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Coro, a los fines de que le designen un delegado de prueba al imputado de autos. Informando al Tribunal el cumplimiento de las mismas. SE DEJA COMO FECHA DE VERIFICACION DE CONDICIONES EL DIA MARTES 06 DE AGOSTO DE 2013 A LAS 9:00AM OCTAVO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, la cual se publicará en auto por separado, quedando las partes a derecho. SE ACUERDAN LAS COPIAS SIMPLES DEL ASUNTO.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
LA SECRETARIA
ABG. GLORIANA MORENO GARCIA