REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 24 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-001389
ASUNTO : IP11-P-2013-001389
AUTO ACORDANDO LIBERTAD Y PROCEDIMIENTO DE CONSUMO
En el día de hoy, Diez y ocho (18) de Enero de 2.013, siendo las 3:00 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2013-001389, seguida contra: del Ciudadano: DAVID JOSÈ GAUNA CALDERA, ARGEN JOSÈ MIRANDA PEREZ, JHOERIC MAURICIO JOSÈ GAMBOA NAUD, ISAI DANIEL GAUNA CALDERA y EDUARDO LUIS BRACHO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODADALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en razón de determinar la procedencia o no de la Solicitud Fiscal, el cual fue detenido por FUNCIONARIOS DEL DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA FALCON COMANDO REGIONAL N4. Se constituyó el Tribunal Primero de Control en la Sala de Audiencias Nº 4 ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo de la Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT y la Secretaria de Sala ABG. GLORIANA MORENO procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. YENICE DIAZ, en su condición del Fiscal Auxiliar Decimo Tercero el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Seguidamente solicita la palabra los imputado de la presente causa ciudadanos: DAVID JOSÈ GAUNA CALDERA, ARGEN JOSÈ MIRANDA PEREZ, JHOERIC MAURICIO JOSÈ GAMBOA NAUD, ISAI DANIEL GAUNA CALDERA y EDUARDO LUIS BRACHO, y quien se le designa en sala a defensor publico de guardia visto que el mismo manifestó si tener defensa privada, nombrado como su defensa privada a los ABG. YASMIR CASTILLO INPREABOGADO 190.339, ABG. JORGE POLANCO INPREABOGADO 190.374, ANG. CASTULO GUTIERREZ INPREABOGADO 176.169 y ABG. ALEXANDER MONTILLA INPREABOGADO 97.411, este último como defensor solo del imputado DAVID JOSÈ GAUNA CALDERA dirección procesal avenida Girardot con avenida jacinto Lara edificio los olivares piso 01 oficina 06 números de teléfono 0269-2477858. De seguidas se le concede la palabra al ABG. YENICE DIAZ, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen a la aprehensión de los ciudadanos imputados, asimismo imputándole el delito de: quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen al Ministerio Público y solicita de conformidad con el ARTÍCULO 141 DE LA LEY DE DROGA, se aplique el procedimiento de consumo a favor de los ciudadanos JHOERIC MAURICIO JOSÈ GAMBOA NAUD, positivo para cocaina y positivo marihuana examen numero 028, de fecha 17/01/2013, DAVID JOSÈ GAUNA CALDERA, negativo cocaina y positivo marihuana examen numero 026, de fecha 17/01/2013, EDUARDO LUIS BRACHO negativo cocaina y positivo marihuana examen numero 030, de fecha 17/01/2013, y con lo que respecta a los ciudadanos ARGENIS JOSÈ MIRANDA PEREZ, ISAI DANIEL GAUNA CALDERA solicito libertad plena sin restricciones de conformidad con los articulo 8 y 9 del reformado Codigo Organico Procesal Penal y el 44 y 49 de la constitución de la republica bolivariana de venezuela, por cuanto a estos ultimos al momento de practicado el informe toxicologico en vivo resulto para el ciudadano ISAI DANIEL GAUNA CALDERA, negativo cocaina y negativo marihuana examen numero 029, de fecha 17/01/2013, y al ciudadano ARGENIS JOSÈ MIRANDA PEREZ, negativo cocaina y negativo marihuana examen numero 027, de fecha 17/01/2013, quienes fue detenido según actas policiales con la posesión de 8,3 gramos de presunta cocaína, estamos en presencia también de que la misma se encontraba distribuida en 10 envoltorios de regular tamaño, confeccionado en material sintético de color naranja , presuntamente cocaína arrojo un peso bruto de 8.17 gramos, arrojando en la experticia toxicologica, 7.72 gramos peso neto, un envoltorio tipo cebollita de tamaño regular de material sintético, con un peso bruto de 1.15 gramos, ambos de presunta marihuana , arrojando un peso neto total de 13.71 gramos de peso bruto los cuales hacen presumir a esta representación Fiscal que los ciudadanos se encontraban distribuyendo ilícitamente la sustancia ilícita, aunado al hecho de que los 5 ciudadanos antes identificados sometidos a las acta de inspeccion Nros 028 respectivamente de fecha 17/01/2013, suscritas por la experto MERLIS HERNANDEZ así por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal, es por lo que se solicita la aplicación de dicho procedimiento y en consecuencia la libertad plena y la asistencia a un Centro de Rehabilitación especializado, en tratamiento de drogas como lo es el Centro Ambulatorio Simón Bolívar II, y para los imputados ARGEN JOSÈ MIRANDA PEREZ, ISAI DANIEL GAUNA CALDERA, LIBERTAD PLENA por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que NO estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad, solicitando se siga el presente Asunto así mismo solicita se decrete la aprehensión en flagrancia articulo 234 y se decrete el proceso por el procedimiento ordinario articulo 262. sea acordada la Destrucción de la Sustancia de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Droga Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a la ciudadana imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputada. Acto seguido se le preguntó a los ciudadanos: DAVID JOSÈ GAUNA CALDERA, ARGEN JOSÈ MIRANDA PEREZ, JHOERIC MAURICIO JOSÈ GAMBOA NAUD, ISAI DANIEL GAUNA CALDERA y EDUARDO LUIS BRACHO, que si deseaba declarar, manifestando la misma que “NO” deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado a la primero quedando identificado de la siguiente manera: DAVID JOSÈ GAUNA CALDERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.310.787, nacido en fecha 13/12/1986, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción académica 2 do semestre niversitario, Hijo de Zolia de gauna Jose Gauna , y residenciada en: Sector 4 de febrero creolandia calle del llevadero de gas, color rosada a dos casa de la licoreria san Juan de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, Nro de teléfono celular 0269-5114759, de seguida ARGEN JOSÈ MIRANDA PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.946.656, nacido en fecha 18/05/1990, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio chofer, grado de instrucción académica técnico medio, Hijo de Osmaira Perez y Argenis Miranda, y residenciada en: Sector bella vista calle miranda numero 49 de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, Nro de teléfono celular 04246608748, de seguida JHOERIC MAURICIO JOSÈ GAMBOA NAUD, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.875.452 nacido en fecha 18/01/1988, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción académica noveno bachillerato, Hijo de Mauricio jose Gamboa y Ana Naud, y residenciada en: Calle comercio casa 27-a, sector bella vista de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, Nro de teléfono celular 0269-4162655 y 04140283028, de seguida ISAI DANIEL GAUNA CALDERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.667636 nacido en fecha 02/05/1984, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio ayudante de soldador, grado de instrucción académica noveno bachillerato, Hijo de Zolia de Gauna y Jose Gregorio Gauna y residenciada en: Calle miranda casa 56, sector bella vista de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, Nro de teléfono celular 04161644606; EDUARDO LUIS BRACHO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.631.114 nacido en fecha 27/04/1988, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción académica sexto grado, Hijo de Marta Ramona Bracho y desconoce residenciada en:Calle comercio casa sin numero, color morada diagonal al bodega del colombiano, sector bella vista de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, Nro de teléfono celular 0269-2466094 quien manifestó al tribunal lo siguiente:. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa Privada quien expuso “ se adhieren plenamente a la solicitud presentada por la fiscalia : “Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público es todo”, En consecuencia así como los alegatos de la defensa y la declaración de la imputada este Tribunal vistas las circunstancias señaladas en autos analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un hecho punible que NO merece Pena Privativa de Libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, por otra parte considera quien aquí decide que existe una razonada presunción de Peligro de Fuga u Obstaculización a pesar de que el quantum de la pena que pudiera llegar a imponerse, en razón de lo cual considera procedente la solicitud Fiscal, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley considera ajustado a derecho, dejándose constancia que los argumentos que sustentan la presente decisión fueron señalados en Audiencia por este Juzgador sin embargo los mismos serán plasmados en Auto por separado, en los siguientes términos: este Tribunal declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico y Decreta la Libertad Plena de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° 49 de la Constitución Nacional la Libertad Plena de los ciudadanos ARGENIS JOSÈ MIRANDA PEREZ, ISAI DANIEL GAUNA CALDERA y procedimiento de CONSUMOS a los ciudadanos: DAVID JOSÈ GAUNA CALDERA, ARGEN JOSÈ MIRANDA PEREZ, JHOERIC MAURICIO JOSÈ GAMBOA NAUD, ISAI DANIEL GAUNA CALDERA y EDUARDO LUIS BRACHO ARTÍCULO 141 DE LA LEY DE DROGA, se aplique el PROCEDIMIENTO DE CONSUMO, de la Así mismo Se decreta la Flagrancia y el procedimiento ordinario E incineración de la sustancia incautada. y la obligación de ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO SIMON BOLIVAR II, EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL DE OCHO (08) DIAS PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION a los ciudadanos HOERIC MAURICIO JOSÈ GAMBOA NAUD, DAVID JOSÈ GAUNA CALDERA, EDUARDO LUIS BRACHO . ASI SE DECIDE.
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DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: los ciudadanos ARGENIS JOSÈ MIRANDA PEREZ, ISAI DANIEL GAUNA CALDERA LIBERTAD PLEANA Y A los ciudadanos: DAVID JOSÈ GAUNA CALDERA, ARGEN JOSÈ MIRANDA PEREZ, JHOERIC MAURICIO JOSÈ GAMBOA NAUD, ARTÍCULO 141 DE LA LEY DE DROGA, se aplique el PROCEDIMIENTO DE CONSUMO, de la Así mismo Se decreta la Flagrancia y el procedimiento ordinario E incineración de la sustancia incautada. y la obligación de ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO SIMON BOLIVAR II, EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL DE OCHO (08) DIAS PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION a los ciudadanos HOERIC MAURICIO JOSÈ GAMBOA NAUD, DAVID JOSÈ GAUNA CALDERA, EDUARDO LUIS BRACHO. SEGUNDO: Se establece como sitio de Comunidad Penitenciaria en Coro TERCERO. Se decrete la aprehensión en flagrancia artículo 234 y se decrete el proceso por el procedimiento ordinario artículo 262. CUARTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. Líbrese la correspondiente Boleta de LIBERTAD A LOS IMPUTADOS y OFICIO al comandante de la DESUR. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
LA SECRETARIA
ABG. GLORIANA MORENO GARCIA