REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 24 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-001409
ASUNTO : IP11-P-2013-001409
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día de hoy, Sábado Diecinueve (19) de Enero de 2013, siendo las 11:09 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 2, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO, acompañado por la secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: JESUS ADRIAN BERROTERAN HERAS, efectuado por los Funcionarios Policiales. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. GRISETTE VIVIEN, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: JESUS ADRIAN BERROTERAN HERAS y los defensores privados ABG. LUIS MARTINEZ Y ABG. DANIEL MARTINEZ, quienes se encuentran debidamente juramentados. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el mencionado: JESUS ADRIAN BERROTERAN HERAS, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.550.161, de 22 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio estudiante y Atleta, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 09-03-1990, hijo de José Berroteran y Yetsuys Heras, Domiciliado en: Sector Universitario, callejón Venezuela, casa Número 03, de esta ciudad de Punto fijo Estado Falcón, número de teléfono 0426-1234503. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. GRISETTE VIVIEN, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación y manifestó “Ratifico el escrito presentado en todo y cada uno de sus partes relacionados con la presentación ante este Tribunal con relación a la aprehensión del ciudadano: JESUS ADRIAN BERROTERAN HERAS, narra de manera clara, y especifica que existen los elementos de convicción que la componen así como la precalificación jurídica la cual puede variar al momento de presentar el acto conclusivo y de igual manera mantengo incólume mi solicitud de MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, con relación al ciudadano: JESUS ADRIAN BERROTERAN HERAS, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de: JORGINA DE JESUS GOMEZ GUARECUCO, es por lo que solicito de conformidad con el Artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la reciente data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, ratifica en todas y cada una de las partes la solicitud de Aprensión. Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que el ciudadano imputado ha participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal, se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano imputado. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. Consigna en este acto constante de 10 folios útiles actuaciones complementarias. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el ciudadano JESUS ADRIAN BERROTERAN HERAS, que SI deseaban declarar. Pasando el estrado el ciudadano JESUS ADRIAN BERROTERAN HERAS, quien manifestó “ yo el día jueves me dirigí hacia los posos, eso es un poquito mas adelante jadacaquiva fue a un amigo de nombre Jesús Hurtado, estuve un rato y regrese hasta la entrada de jadacaquiva y agarre una cola y me dejan en la entrada y estoy esperando transporte y en eso llegan dos motorizados de civil y me apuntan y me tiran al suelo yo pienso que me van a robar a riesgo que me dieran un tiro me caí a golpe y llegó la patrulla y me dicen que yo había robado y me llevan al comando y me tuvieron hay y no entiendo porque me acusan de robo y no entiendo y por eso estoy hay horita soy luchador atleta del estado flacón y tenia que ir a coro y no pude ir fui seleccionado entre los primeros 5 del país para representar la selección nacional curso 4to semestre ingeniería petróleo y no entiendo, los policías me maltrataron y me robaron los zapatos y me rasguñaron me tiraron para el monte . Es todo”. Acto seguido la representación Fiscal procede a formular las siguientes preguntas: P el día 17-01-2013, a la 1 de la tarde donde estabas R; Salí y me dieron la cola fue a pagar un dinero en la entrada de Jadacaquiva P: con quien estabas R: con Jesús Hurtado y un sobrino de el de nombre José Gómez P: cuanto dinero le debías R: 2 mil bolívares P: en que parte de los pozos te encontrabas R; la Guarinba P: en que vehículo te dieron la cola R; en camioneta blanca P; abordaste otro vehículo R: no estaba esperando buseta y llegaron funcionarios en civil y me tiraron al suelo P: cuanto los funcionarios llegan te informaron porque R: no llegan me tiran al suelo y me apuntan y les dije porque que paso y me agarre a golpe y después llegaron dos motorizados y una patrulla P: una vez que te aprenden hacia donde te trasladan R: comando de jadaquiva y Pueblo nuevo P; te reconocieron R; no nadie me señalo ella dijo que reconocí al que me apunto P; habían otras personas detenidas R; nada mas yo Es todo.
Acto seguido la Defensa Técnica procede a formular las siguientes preguntas: P: Explíquele al Tribunal que le paso en la uña R; los policías me lo hicieron para que hablara, tratando para que yo hablara con un alicate me doblaron la uña y los golpes y viendo que yo soy estudiante, igual me dieron. Es todo. Acto seguido procede el Juez de la causa a formular las siguientes preguntas: P: donde vives R: sector Universitario P: cuantas veces has ido R: tres veces P: cuando fuiste te fuiste como pasajero R: si P: con esa ropa te aprenden R: no P: que ropa cargabas R; chemis morada P: y gorra R: si gorra. Es todo. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Privada, ABG. LUIS MARTINEZ, quien señala: “ considero que hay pocos elementos inclusive una inspección que no se pudo realizar porque la misma estaba cerrada hay una conducta que la gente quiere enfrentarse al proceso, la declaración me parece bastante sincera lo conozco es estudiante universitario, fue objeto de maltrato lo dice la doctrina, para privarlo de libertad hay que tener suficientes elementos, y va ser difícil una sentencia condenatoria con el solo dicho de las victimas es un muchacho joven no registra antecedentes considero ni siquiera un arresto domiciliario una medida cautelar menos gravosa inclusive una fianza con una medida cautelar cada 8 días, tenemos testigos que posteriormente se lo presentaremos al Ministerio Público para que presente un acto conclusivo, y tomando en cuenta que es estudiante y atleta por ello solicito la medida e inclusive la fianza, solicito copias simples de la totalidad del expediente Es todo”. El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. Este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley considera ajustado a derecho en virtud de lo preceptuado en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal, la imposición de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en el presentación cada 8 días por ante este Tribunal al ciudadano: JESUS ADRIAN BERROTERAN HERAS, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.550.161, de 22 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio estudiante y Atleta, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 09-03-1990, hijo de José Berroteran y Yetsuys Heras, Domiciliado en: Sector Universitario, callejón Venezuela, casa Número 03, de esta ciudad de Punto fijo Estado Falcón, número de teléfono 0426-1234503., Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Se acuerdan las copias de la totalidad del expediente solicitadas por la defensa técnica. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Al ciudadano: JESUS ADRIAN BERROTERAN HERAS, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.550.161, de 22 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio estudiante y Atleta, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 09-03-1990, hijo de José Berroteran y Yetsuys Heras, Domiciliado en: Sector Universitario, callejón Venezuela, casa Número 03, de esta ciudad de Punto fijo Estado Falcón, número de teléfono 0426-1234503, la imposición de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad a lo establecido en los artículos 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal, consistente en presentación cada 8 días por ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de: JORGINA DE JESUS GOMEZ GUARECUCO. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. TERCERO Se acuerdan las copias de la totalidad del expediente solicitadas por la defensa técnica. CUARTO: Se fija Rueda de Reconocimiento de Individuos para el día Miércoles 23-01-2013, a las 2:00 PM. QUINTO Se insta a la representación fiscal para que haga comparecer ante este Tribunal a las víctimas SEXTO Se insta a la defensa técnica a los fines de que se encargue de hacer comparecer ante este Tribunal el respectivo relleno. SEPTIMO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese la correspondiente Boleta. Líbrese los oficios pertinentes. Cúmplase. Siendo la 11:37 de la mañana, se dio por concluida la audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, estampando los imputados las huellas digito pulgares de ambos manos.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO