REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 24 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-001433
ASUNTO : IP11-P-2013-001433

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR POR PROCEDIMIENTO DE CONSUMO



En el día de hoy, 18 de Enero de 2013, siendo las 05:35 de la tarde, oportunidad fijada, por este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevar a efecto Audiencia Oral de Presentación en el presente asunto penal, seguido contra el ciudadano: ANGEL SEGUNDO LEAL GOMEZ por la presunta comisión del delito de: POSECION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal Segundo de Control en la Sala N° 01 de la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT y la Secretaria de Tribunal ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la ABG. YENICE DIAZ, Fiscal 13° del Ministerio Público, el Imputado ÁNGEL SEGUNDO LEAL GÓMEZ, asistido en este acto por las Defensoras Privadas ABG. SACHENKA GOITIA Y ABG. GLENDYS MORENO. Acto seguido se dio inicio al acto y se le concede la palabra al De seguidas se le concede la palabra a la ABG. YENICE DIAZ, Fiscal Décimo Tercero Auxiliar del Ministerio Público, quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen al Ministerio Público a los fines de imputar el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la reciente data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que el Ciudadano imputado ha participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal. De igual forma por cuanto estamos en presencia de encontrarse lleno los extremos del art. 236 en sus numerales 1 y 2 y 242 del COPP, es por lo que esta representación fiscal solicita que se le imponga medidas cautelares sustitutivas de libertad a favor del ciudadano ÁNGEL SEGUNDO LEAL GÓMEZ, de las establecidas el Ordinal 3 y 9 del art. 242 del COPP consistente en la presentación periódica ante el Tribunal cada 30 días así como someterse al tratamiento toxicológico y medico en un Centro de Rehabilitación especializado, en tratamiento de drogas como lo es el Centro Ambulatorio Simón Bolívar II, toda vez que al examen toxicológico en vivo practicado por la experto del CICPC adscrita al laboratorio de toxicología Ing. Siled Rojas bajo el N° 032 de fecha 18-01-2013 resulto positivo para marihuana y negativo para cocaína y que del procedimiento policial se desprende un acta de inspección n° 9700-060-031 de fecha 18-01-2013 la misma arrojo como resultado que el peso neto de la sustancia incautada en posesión del ciudadano imputado corresponde a 0.20 gramos en consecuencia es por lo que esta representación fiscal considera que las resultas del proceso pueden verse satisfechas con l imposición de la medida cautelar solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento Ordinario a tenor de lo previsto en el artículo 373 del COPP. Es todo. A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al Ciudadano si deseaba declarar, manifestando el imputado de autos que no deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado para identificarse de la siguiente manera: ANGEL SEGUNDO LEAL GOMEZ, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.631.572 de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo de Víctor Segundo Leal y Olga Ramones Gómez, natural de esta Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, y residenciado en Los Rosales , Sector Bicentenario, Calle Q, casa # 43, cerca de las bombonas de Gas esta Ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón Teléfono: 0424-6522996 (pertenece a la madre) y de seguidas expone: Yo me quiero declarar consumidor” Es todo. De seguidas la Defensa Privada: procede a emitir sus alegatos de defensa en los siguientes términos: “esta defensa se adhiere a las medidas solicitadas por el ministerio publico mas aun solicito se deje constancia de que la cantidad arrojada por el peso de la sustancia se puede catalogar como un consumo y no como la posesión toda vez que riela en el folio 5 en el acta de consumo y sometimiento a examen toxicológico se evidencia donde mi defendido firma una declaración en la cual manifiesta su consumo y que la misma concuerda con los resultados realizados en la prueba toxicologica en la cual arrojo positivo. Así mismo a mi defendido se le fue incautada una bicicleta de su propiedad y que será solicitada por ante el Ministerio Publico y así como también 120 Bs.F incautados el cual es producto de s trabajo y para tales efectos al expediente para que sea remitido en conjunto al Ministerio Publico constancia de trabajo emanada de la Distribuidora Atacho Gómez C.A. a fin de verificar y dejar constancia de que mi defendido no se encuentra en estado de ocio sino productivo, es por ello que esta defensa una vez mas se adhiere a las medidas a fin de ser presto a la prosecución penal. Así mismo en este mismo acto solicito copias simples del expediente. Seguidamente este Tribunal Segundo de Control pasa a decidir, dejándose constancia que los argumentos que sustentan la presente decisión fueron señalados en audiencia por esta Juzgadora sin embargo los mismos serán plasmados en Auto por separado, en los siguientes términos: “Escuchados como han sido los alegatos presentados por el Representante del Ministerio Público, así como por la Defensa Privada, observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto señalando que estamos en presencia de un hecho punible que no merece pena privativa de libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, igualmente existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación del imputado; y visto que dichas circunstancias pueden ser cubiertas con una medida Sustitutiva de Libertad, y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley considera ajustado a Derecho en virtud de lo preceptuado en el artículo 256 Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: ÁNGEL SEGUNDO LEAL GÓMEZ POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, que consistente en la presentación periódica ante el tribunal cada treinta (30) días así como someterse al tratamiento toxicológico y medico. Se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT

SECRETARIA
ABG: MARIDELYS SANCHEZ JORDAN