REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 24 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-001761
ASUNTO : IP11-P-2013-001761

AUTO ACORDANDO DECLINATORIA COMPETENCIA


En el día de hoy, Miércoles (23)de ENERO de 2013, siendo las 5:00 horas de la tarde, oportunidad fijada previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes se constituyo el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo en la Sala de Audiencias Nro. 03, a los fines de dar inicio a la Audiencia Oral de Presentación de imputado, en virtud del escrito de presentación de detenido, interpuesta por la ciudadana Fiscal 13° del Ministerio Público mediante el cual solicita la declinatoria de Competencia del Ciudadano YONAIQUE JOSÈ PACHECO MORÒN, QUIEN FUE DETENIDO POR funcionarios del CICPC PUNTO FIJO, el cual se encuentra solicitado por otra Jurisdicción según oficio numero 6236-C2, de fecha 29/11/2011, emanado del Juzgado Segundo de Control del circuito judicial del Estado Portuguesa, por el delito de droga, razón por la cual solicita sea puesto a su vez, a la orden del organismo aprehensor para su traslado a la jurisdicción que lo requiere. Acto seguido el Ciudadano Juez solicitó a la secretaria de Sala se sirva verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la ABG. YENICE DIAZ, en su carácter de Fiscal Décimo Trece del Ministerio Público, el Imputado Ciudadano YONAIQUE JOSÈ PACHECO MORÒN, Seguidamente solicita la palabra el imputado de la presente causa el ciudadano IMPUTADO y quien se le procedió a preguntar si cuenta con defensa privada manifestando que NO, por lo que se procede a llamara a defensa publica para que asigne defensa publica, presentándose en sala la ABG. NELITZA APONTE, por la unidad de la defensa, De seguidas el Ciudadano Juez dio inicio al acto, concediéndole la palabra a la ciudadana Fiscal, quien hizo una exposición breve de los hechos y fundamentos de derecho plasmados en su escrito de presentación y que dio origen para que pusiera a disposición de este Tribunal al ciudadano YONAIQUE JOSÈ PACHECO MORÒN, el cual se encuentra solicitado por otra Jurisdicción según oficio numero 6236-C2, de fecha 29/11/2011, emanado del Juzgado Segundo de Control del circuito judicial del Estado Portuguesa, por el delito de droga, razón por la cual solicita sea puesto a su vez, a la orden del órgano aprehensor. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez le explico al Ciudadano imputado que esta era una oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución Nacional, igualmente les explico los derechos que tienen como imputado y se le preguntó si deseaba declarar, manifestando el mismo que No deseaba declarar, por lo cual se paso al estrado para que aporten sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: YONAIQUE JOSÈ PACHECO MORÒN Venezolano, nacido en fecha 31/10/1981, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N V- 15.798.002, de estado civil soltero, grado de instrucción: Técnico en Publicidad dibujo grafico Hijo de Maria Pacheco y Reyes pacheco Márquez domiciliado en: Sector el Cardon avenida industrial las galeras planta 95.3, dirección de punto fijo, Guanare estado portuguesa barrio cuatricentenario casa 204 teléfono sin numero Seguidamente se le cede la palabra la DEFENSOR publica” solicito LIBERTAD PLENA es todo”, Acto seguido el Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones efectuadas en esta sala de audiencia, pasa este Tribunal Segundo de Control extensión Punto Fijo a pronunciarse de la siguiente manera, vista la orden de Aprehensión que tiene el ciudadano: YONAIQUE JOSÈ PACHECO MORÒN, el cual se encuentra solicitado por otra Jurisdicción según oficio numero 6236-C2, de fecha 29/11/2011, emanado del Juzgado Segundo de Control del circuito judicial del Estado Portuguesa, por el delito de droga, razón por la cual solicita sea puesto a su vez, a la orden del órgano aprehensor, Es por lo que este Tribunal Segundo de Control de circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de conformidad de lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal al Juzgado del segundo de control circuito judicial del Estado Portuguesa. Ofíciese lo conducente. Se ordena dar por terminado el presente asunto en el sistema Documental Juris 2000. Cúmplase con lo ordenado. Siendo las 6:39 minutos de la tarde concluye el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus dígitos pulgares de ambas manos.-

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT



LA SECRETARIA
ABG. GLORIANA MORENO GARCIA