REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 24 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-001763
ASUNTO : IP11-P-2013-001763

AUTO ACORDANDO LIBERTAD Y PROCEDIMIENTO DE CONSUMO-



En el día de hoy, Miércoles (23) de Enero de 2013, siendo las 4:30 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT acompañado por la secretaria de Sala ABG. GLORIANA MORENO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: WILXANDER JAVIER ALFONSO ZAVALA, efectuado por los Funcionarios adscritos al Comando POLICARIRUBANA de esta ciudad de Punto Fijo, estado Falcón. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. CARLOS COLMENARES, en su condición de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el ABG. NELITAZA APONTE, en su condición de defensor Público Primero y finalmente el imputado WILXANDER JAVIER ALFONSO ZAVALA. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: WILXANDER JAVIER ALFONSO ZAVALA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-26.930.890, de 18 años de edad, estado civil soltero, de ocupación pescador, natural de punto fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 02/07/1994, Domiciliada: carirubana calle paez, casa sin numero colo azul, punto de referencia diagonal a la pescaderia LALO, Punto Fijo estado Falcón, teléfono NO TIENE, hija de Milixza del carmen Zavala y Amado Alfonso Perozo. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a la imputada, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra ABG. CARLOS COLMENARES, en su condición de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado por estar presumiblemente incurso en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano. así como el Artículo 153 de la Ley de Droga, se aplique el procedimiento de consumo, en virtud que durante el procedimiento policial en que resultaran detenido dicho ciudadano poseían en su poder la cantidad de (1) envoltorios pequeño contentivos en su interior de presunta Marihuana con un peso neto de (0,77 gramos), por lo que nos encontramos en presencia de ciudadano consumidor de sustancias ilícitas y es por lo que se solicita la aplicación de dicho procedimiento y en consecuencia la libertad plena y la asistencia a un Centro de Rehabilitación especializado, en tratamiento de drogas como lo es el Centro Ambulatorio Simón Bolívar II. Igualmente la incineración de la sustancia incautada tal como lo establece el articulo 193 de la ley de droga, se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario Es todo. Igualmente manifestó que según lo que se desprende de actas no existen suficientes elementos de convicción para establecer que estamos en presencia del delito antes mencionado, es por lo que esta representación Fiscal solicita la Libertad Plena y sin restricciones del ciudadano: WILXANDER JAVIER ALFONSO ZAVALA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Es todo.” De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando WILXANDER JAVIER ALFONSO ZAVALA, que NO deseaba declarar. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra al Defensor Publico Primera ABG. NELITZA APONTE, quien señala: “esta defensa solicita que deberá su defendido ser tratado como enfermo y que se ordene el procedimiento por consumo y copias simples del asunto. Es todo”. El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, es por lo que este Tribunal Segundo de Control considera procedente Decretar LA LIBERTAD PLENA de conformidad a lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a favor del ciudadano: WILXANDER JAVIER ALFONSO ZAVALA, por considerar que NO se encuentran llenos los extremos de los Artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal Por ya que no existen suficientes elementos de convicción para determinar que el imputado es autor o participe del hecho en relación al supuesto delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano y a razón del presunto delito de CONSUMO la obligación de ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO SIMON BOLIVAR II, EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL DE OCHO (08) DIAS PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: LA LIBERTAD PLENA de conformidad a lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a favor de la ciudadano WILXANDER JAVIER ALFONSO ZAVALA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-26.930.890, de 18 años de edad, estado civil soltero, de ocupación pescador, natural de punto fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 02/07/1994, Domiciliada: carirubana calle Páez, casa sin numero colo azul, punto de referencia diagonal a la pescadería LALO, Punto Fijo estado Falcón, teléfono NO TIENE, hija de Milixza del carmen Zavala y Amado Alfonso Perozo. SEGUNDO: OBLIGACION ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO SIMON BOLIVAR II, EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL DE OCHO (08) DIAS PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION, Se acuerda la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, establecido en el último aparte del Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT



LA SECRETARIA
ABG. GLORIANA MORENO