REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 25 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-001571
ASUNTO : IP11-P-2013-001571

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR


En el día de hoy, MARTES (21) de Enero de 2013, siendo las 4:06 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 5, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO, acompañado por la secretaria de Sala ABG. GLORIANA MORENO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos: ESTARSKY ESTIW ROSALES SIVIRA Y MIGUEL ANGEL BRACHO ALVAREZ, efectuado por los funcionarios Policiales. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. YUDITH MEDINA, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público del estado Falcón, el representante legal de PDVSA, ABG. JOSE GUZMAN, los imputados: ESTARSKY ESTIW ROSALES SIVIRA Y MIGUEL ANGEL BRACHO ALVAREZ. Seguidamente solicita la palabra al imputado de la presente causa los ciudadanos: ESTARSKY ESTIW ROSALES SIVIRA Y MIGUEL ANGEL BRACHO ALVAREZ, De seguidas se le concede la palabra al ABG. ABG. YUDITH MEDINA, Fiscal Tercera del Ministerio Público, quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen a la aprehensión del ciudadano imputado, asimismo imputándole precalificando el delito de: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ORDINAL 1 del Código penal, en perjuicio de PDVSA solicitando la aplicación de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 242 ordinal 9 y consistente, no ACERCARCE A LAS INSTALACIONES A PDVSA. Así mismo solicita se decrete la aprehensión en flagrancia articulo 234 y se decrete el proceso por el procedimiento ordinario articulo 262. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a la ciudadana imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputada. Acto seguido se le preguntó a la ciudadana: ESTARSKY ESTIW ROSALES SIVIRA Y MIGUEL ANGEL BRACHO ALVAREZ , que si deseaba declarar, manifestando la misma que “SI” deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado a la primero quedando identificado de la siguiente manera: ESTARSKY ESTIW ROSALES SIVIRA , de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.662.218, nacido en fecha 18/10/1977, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción académica Tercer año de bachillerato, Hijo de Lesvia de Rosales y Carmelo Rosales residenciado en: Calle 4 de febrero sector creolandia casa sin numero, sin frisar, diagonal venta de empanada la bendición de dios, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, Nro de teléfono celular 0414-9624921, de seguida identificado de la siguiente manera: MIGUEL ANGEL BRACHO ALVAREZ , de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.840.556, nacido en fecha 21/01/1983, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción académica sexto grado primaria, Hijo de Katiuska Margarita Bracho Alvarez y Miguel Bracho(+) residenciado en: sector villa del mar, calle principal casa 32, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, Nro de teléfono celular 0416-4637639(hermana). Acto seguido se le concede la palabra a la defensa privada quien expuso “ como consecuencia que se desprende las actuaciones del a causa y que generan una correcta adecuación con el tipo penal empleado por el ministerio publico, vista la calificación del hecho y la probable pena, se observa que estamos en presencia del novísimo procedimiento especial de los delitos menos graves previstos en el articulo 354 del reformado código orgánico procesal penal, y estimando las alternativas de prosecución del proceso esta defensa pide al juzgador imponga a mis defendidos de lo previsto en el articulo 358 ejusdem, a los fines que estos a viva voz manifiesten si admiten su responsabilidad con el objeto de gozar de la suspensión condicional del proceso. Es todo. El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, se procede a explicarles los medios alternativos a la prosecución del proceso, el procedimiento de admisión de los hechos y de la procedencia de la Suspensión Condición del Proceso a solo al IMPUTADO ESTARSKY ESTIW ROSALES SIVIRA , por lo que manifestó sin apremio y coacción que admiten los hechos y la responsabilidad de lo sucedido, SIN EMBARGO PARA EL IMPUTADO MIGUEL ANGEL BRACHO ALVAREZ, no procede la suspensión condicional del proceso, aun cuando el mismo admitió los hechos que se le imputan en la presente causa, visto que de la revisión del sistema juris 2000, se evidencia que el mismo tiene causa abierta por ante este tribunal segundo de control, en fase intermedia, por lo tanto se le Impone al mismo DE MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 242 NUMERAL 3 CON PRESENTACIONES PERIODICAS CADA 8 DIAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL , y artículo 242 ordinal 9 y consistente, no ACERCARCE A LAS INSTALACIONES A PDVSA se comprometen a cumplir las condiciones que se le imponga el Tribunal, a los fines de cumplir con la suspensión Condicional del Proceso las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva..-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: se declara con lugar la solicitud efectuada por la representante fiscal en consecuencia se decreta a los ciudadanos al ciudadano: ESTARSKY ESTIW ROSALES SIVIRA , de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.662.218, nacido en fecha 18/10/1977, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción académica Tercer año de bachillerato, Hijo de Lesvia de Rosales y Carmelo Rosales residenciado en: Calle 4 de febrero sector creolandia casa sin numero, sin frisar, diagonal venta de empanada la bendición de dios, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, Nro de teléfono celular 0414-9624921, por la presunta comisión del delito de delito de: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ORDINAL 1 del Código penal, en perjuicio de PDVSA solicitando la aplicación de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 242 ordinal 9 del reformado Código Orgánico Procesal penal. y consistente, no ACERCARCE A LAS INSTALACIONES A PDVSA, Se decreta la aprehensión en flagrancia artículo 234 y sea tramitado el presente imputado por la articulo 354 del reforma código procesal penal, SE LE SUSPENDE EL PROCESO POR EL LAPSO DE 8 MESES FIJANDOSE LA AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES EL DIA 04 DE OCTUBRE A LAS 9:00 AM. SEGUNDO en cuanto al imputado MIGUEL ANGEL BRACHO ALVAREZ , de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.840.556, nacido en fecha 21/01/1983, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción académica sexto grado primaria, Hijo de Katiuska Margarita Bracho Alvarez y Miguel Bracho(+) residenciado en: sector villa del mar, calle principal casa 32, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, Nro de teléfono celular 0416-4637639(hermana). por la presunta comisión del delito de delito de: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ORDINAL 1 del Código penal, en perjuicio de PDVSA solicitando la aplicación de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 242 ordinal 9 del reformado Código Orgánico Procesal penal. y consistente, no ACERCARCE A LAS INSTALACIONES A PDVSA, MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 242 NUMERAL 3 CON PRESENTACIONES PERIODICAS CADA 8 DIAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL, a este se decrete la aprehensión en flagrancia artículo 234 y se decrete el proceso por el procedimiento ordinario artículo 262. TERCERO: Líbrese las boletas de excarcelación a los imputados y notifíquese, al agente aprehensor, de la presente decisión . CUARTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y de la cual no serán notificadas las partes siempre y cuando sea publicada la resolución en el tiempo legal establecido Y así se decide. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. Cúmplase. QUINTO: SE ACUERDAN LAS COPIAS SIMPLES SOLICITADAS POR LA DEFENSA TECNICA. Siendo las 12:15 de la Tarde culminó el presente acto. Es Todo.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. ARNALDO OSORIO PETIT



LA SECRETARIA

ABG. GLORIANA MORENO GARCIA