REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de Enero de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-000166
ASUNTO : IP11-P-2013-000166

AUTO ACORDANDO PROCEDIMIENTO DE CONSUMO.-

JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL : DECIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIO: ABG. GLORIANA MORENO
IMPUTADO (S): HILTON ALFONZO ARGENON MARIN
DEFENSOR (A): DEFENSA PUBLICA CUARTA.

En el día de hoy, Miércoles dos (02) de Enero de 2.013, siendo las 10:30 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2013-000166, seguida contra del Ciudadano: HILTON ALFONZO ARGENON MARIN. El cual fue detenido por funcionarios adscritos al destacamento 44 primera compañía. Se constituyó el Tribunal Segundo de Control en la Sala de Audiencias Nº 4 ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETITy la Secretaria de Sala ABG. GLORIANA MORENO, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. JOSE RAFAEL CABRERA, en su condición del Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el defensor publico cuarto ABG. NELITZA APONTE, y el imputado HILTON ALFONZO ARGENON MARIN. De seguidas se le concede la palabra al ABG. JOSE RAFAEL CABRERA, Fiscal Décimo tercero del Ministerio Público, quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen al Ministerio Público y solicita de conformidad con el Artículo 141 de la Ley de Droga, se aplique el procedimiento de consumo a favor del ciudadano HILTON ALFONZO ARGENON MARIN, en virtud que durante el procedimiento policial en que resultara detenido dicho ciudadano poseía en su poder la cantidad de (0,81 gramos) de presunta MARIHUANA, no obstante dicho ciudadano manifestó ser consumidor y estar dispuesto a someterse a exámenes toxicológicos y conforme a llamada telefónica recibida por parte de la inspector Lurdelis Ramones, adscrita al Laboratorio de toxicología, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalisticas, los examen toxicológico en vivo practicados al referido ciudadano Nros 001, resultó positivo para marihuana, en las muestra de orina tomada al ciudadano detenido, experticia de la droga realizada 9700- 060001 por parte de la inspector Lurdelis Ramones, adscrita al Laboratorio de toxicología, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalisticas por lo que nos encontramos en presencia de ciudadano consumidor de sustancias ilícitas y en una cantidad de sustancia que pudiera ser considerada para su consumo, es por lo que se solicita la aplicación de dicho procedimiento y en consecuencia la libertad plena y la asistencia a un Centro de Rehabilitación especializado, en tratamiento de drogas como lo es el Centro Ambulatorio Simón Bolívar II. Es todo". A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al ciudadano HILTON ALFONZO ARGENON MARIN, que si deseaba declarar, manifestando el mismo que “NO” deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado quedando identificado de la siguiente manera, menos la ciudadana: HILTON ALFONZO ARGENON MARIN, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.500.365, nacido en fecha 06/11/1985, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión Ing. Industrial, grado de instrucción Universitario Hijo de Mireya Marin y Milton Argenon residenciado en: Calle la Ceiba casa numero 5 Judibana, Municipio Los Taques de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón.. Acto seguido este se le concede la palabra a la Defensa Técnica a fin de exponer sus alegatos de la siguiente manera “Revisadas como han sido las actuaciones y en vista de la declaración de mi defendido al declararse consumidor de droga solicito proceda de conformidad con la ley orgánica de droga a los efectos de considerarlo como tal consumidor y en consecuencia se le acuerde las practica de la evaluaciones y exámenes especializados la indica, igualmente copia del presente expediente. Es todo”. Seguidamente este Tribunal Segundo de Control pasa a decidir, dejándose constancia que los argumentos que sustentan la presente decisión fueron señalados en Audiencia por este Juzgador sin embargo los mismos serán plasmados en Auto por separado, en los siguientes términos: Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa este Tribunal declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico y Decreta la Libertad Plena de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional la LIBERTAD INMEDIATA para el ciudadano: ALEXANDER JESUS MEDINA NARVAEZ y la obligación de ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO SIMON BOLIVAR II, EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL DE OCHO (08) DIAS PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: Decreta la Libertad Plena de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional la LIBERTAD INMEDIATA para el ciudadano: HILTON ALFONZO ARGENON MARIN y la obligación de ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO SIMON BOLIVAR II, EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL DE OCHO (08) DIAS PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario. SEGUNDO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 13° del Ministerio Público. SEXTO: Líbrese la correspondiente boleta de libertad y ofíciese al Centro simón Bolívar II lo acordando en actas. Cúmplase..


ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. GLORIANA MORENO
LA SECRETARIA