Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 31 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-004348
ASUNTO : IP11-P-2012-004348
AUTO ACORDANDO ADMISION DE HECHOS Y REMISION A EJECUCION.-
En el día de hoy, 29 de Enero de 2013, siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Preliminar en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2012-004348, seguida contra al Ciudadano MARCO FIDEL BALLEN PARRA, natural de Colombia Bucaramanga portador de la cédula de identidad Nº E-23.721.880, de 54 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio albañil, bella vista, calle miranda casa N° 64, Punto Fijo estado Falcón teléfono 0424-335-36-29, hijo de Juana Parra y Miguel Ballén, por el delito de TRAFICO ILICITO DE METALES, PIEDRAS PRECIOSAS O MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y Sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Se constituyó el Tribunal Segundo de Control en la Sala N 5, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo de la Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, el Secretario de Sala ABG. GLORIANA MORENO procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes, el ciudadano imputado MARCO FIDEL BALLEN PARRA, la defensa privada ABG. ALEX MARTINEZ, la representación Fiscal 3 del Ministerio publico. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. ALVARO CONTRERA, quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra del ciudadano: MARCO FIDEL BALLEN PARRA, por la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó sea Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano : MARCO FIDEL BALLEN PARRA, por cuanto las circunstancias en las cuales se sustenta aun se mantienen, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación el Tribunal procede a preguntarles a los ciudadanos imputados si desean declarar, manifestando el ciudadano; MARCO FIDEL BALLEN PARRA que: NO DESEABA HACERLO. Seguidamente se pasa al estrado al primero de los ciudadanos: MARCO FIDEL BALLEN PARRA, a fin de que aportara sus datos, siendo los siguientes: nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula E° 23.721.880 nacido en COLOMBIA, nacionalizado, fecha de nacimiento 12/11/1958, de 54 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio: Albañil, dirección sector bella vista, calle miranda casa N° 64, Punto Fijo estado Falcón , Municipio carirubana. Acto seguido el ciudadano Juez concede la palabra a la Defensor ABG. LUIS MARTINEZ, a los fines de ejercer la Defensa de conformidad con lo previsto en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Visto que de la revisión del asunto no fue presentado escrito de descargo por parte de esta defensa privada, solamente solicitaron testimoniales ante la fiscalia del ministerio publico, no efectuándose por su parte, mas sin embargo, esta defensa considera que mi defendido admitirá los hechos por los cuales le fue imputado, en virtud de ello me apego a la comunidad de la prueba toda aquella que deseche y sea favorable a mi defendido, igualmente solicito copias simples de la totalidad del asunto, solicito REVISION DE LA MEDIDA POR UNA MENOS GRAVOSA, ASI COMO TAMBIEN SOLICITO EL TRASLADO MEDICO PARA EL HOSPITAL VAN GRIEKER DE CORO, POR AFECTACION RENAL, para que sea realizada una radiografia abdominal, con la finalidad de ver , que estado se encuentra la hernia que icho ciudadano presenta en el riñón derecho, ya que el mismo ha presentado mucho dolor, en dicha área, EL DIA JUEVES 31 DE ENERO A LAS 8:00AM, desde la comunidad penitenciaria de CORO . Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente Audiencia transcribiéndose los mismos por auto separado: "Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, la Defensa, el Imputado, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Considera esta Juzgadora que la Acusación presentada por el Ministerio Público cumple con los requisitos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ajustándose la calificación al delito de: TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO por lo que se Admite Totalmente la Acusación Fiscal, interpuesta contra del ciudadano: MARCO FIDEL BALLEN PARRA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO. Admitida la Acusación y las Pruebas se procede a explicar al ciudadano Acusado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, preguntándole al mismo si desea acogerse a dicha medida, manifestando el mismo de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz ciudadano: MARCO FIDEL BALLEN PARRA,: “Admito los hechos y la responsabilidad penal que se me imputa y solicito se me imponga la pena correspondiente con las rebajas de Ley Y se mantenga la medida de arresto domiciliario.” Escuchada la petición del Ciudadano Acusado de acogerse a dicha Medida de Prosecución del Proceso este Tribunal pasa a establecer cual es la pena aplicable al delito por el cual fue acusado el mencionado ciudadano y a los efectos tenemos por el delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, prevé una pena entre (8) a (12) años de prisión, cuyo termino máximo aplicar es de (20) años de prisión, según lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, menos la admisión de hechos da un total de (6) años y (8) meses. Ahora bien visto que el acusado plenamente identicado en autos Admito los hechos, se le rebaja un Tercio dando la penal en (3) año y (4) meses de prisión, y se le rebaja la pena a (6) años Y (8) meses por cuanto el imputado no registra antecedentes penales y es delincuente Primario, de conformidad con el artículo 74 númeral 4 del Código Penal, QUEDANDO LA PENA APLICAR EN (6) AÑOS, Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y LAS PRUEBAS OFERTADAS, por el Ministerio Público y la Defensa. SEGUNDO: En virtud de la Admisión de los Hechos CONDENA al ciudadano: MARCO FIDEL BALLEN PARRA, a fin de que aportara sus datos, siendo los siguientes: nacionalidad Colombiano, titular de la Cédula E° 23.721.880 nacido en COLOMBIA, nacionalizado, fecha de nacimiento 12/11/1958, de 54 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio: Albañil, dirección sector bella vista, calle miranda casa N° 64, Punto Fijo estado Falcón , Municipio carirubana. A cumplir la pena de (6) años de prisión en el Lugar que impuso por este tribunal. SEGUNDO: Se absuelve al acusado de las costas procesales por cuanto la justicia penal es gratuita, según nuestra Carta Magna, NO SE ACUERDA LA REVISION DE MEDIDA SOLICITADA, se admite la comunidad de la prueba solicitada por la defensa privada. TERCERO. Se mantiene la medida de privativa de libertad y se mantiene el centro de reclusión. Hasta que el Tribunal de Ejecución Correspondiente determine la forma de cumplimiento de pena del acusado. CUARTO: SE ACUERDA TRASLDO MEDICO SOLICTADO POR LA DEFENSA PRIVADA. QUINTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal DE LA CUAL NO SE LIBRARAN BOLETAS DE NOTIFICACION A LAS PARTES SIEMPRE QUE LA MISMA SEA PUBLICADA EN TIEMPO LEGAL ESTABLECIDO. Y así se decide. Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución una vez publicada la Sentencia Condenatoria y Decretada su firmeza. En este estado las partes manifiestan al Tribunal que renuncian al Recurso de apelación. Seguidamente el Tribunal interroga al imputado: MARCO FIDEL BALLEN PARRA manifestándole si renuncia al Recurso de apelación como un derecho que le da la ley, manifestando el mismo sin apremio y libre de coacción que renuncia al Recurso de Apelación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
SECRETARIA DE SALA
ABG. GLORIANA MORENO
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