REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 31 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-002225
ASUNTO : IP11-P-2013-002225

AUTO ACORDANDO MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.-

JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT



En el día de hoy, Martes Veintinueve (29) de Enero 2013, siendo las 4:30 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 5, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de Sala ABG. GLORIANA MORENO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos: JONNY ALEJANDRO AREVALO PETIT y JOSE GREGORIO AMAYA COLINA, efectuado por los Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional destacamento de seguridad ciudadana. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. CARLOS COLMENARES, en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, así el ABG. DENA JIMENEZ, en su condición de Defensor Publico Quinto, así como el imputados JONNY ALEJANDRO AREVALO PETIT y JOSE GREGORIO AMAYA COLINA. Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera JONNY ALEJANDRO AREVALO PETIT, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.104.545, de 35 años de edad, estado civil concubino, de ocupación u oficio buhonero, natural de Maracay estado Aragua, fecha de nacimiento 30/03/1977, Domiciliado en: Pueblo nuevo sector cerro pelón, casa sin numero, color rosado y blanco, diagonal a la escuela de cerro pelón, de esta ciudad de Punto Fijo, teléfono Nº 0269- 9255791, nombre de sus pardes Melida Petit y Bernaved Arevalo (+). De seguida quedando identificado de la siguiente manera JOSE GREGORIO AMAYA COLINA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.750.242, de 56 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio latonero y pintor, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 15/01/1957, Domiciliado en: calle arias numero 25 sector industrial de esta ciudad de Punto Fijo, teléfono Nº no tiene, nombre de sus padres Ana Amaya (+) y Hilario Amaya. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a los imputados, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. CARLOS COLMENARES, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, precalificando el delito de: HURTO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 452 Ordinal 3 del Código penal, en perjuicio del ciudadano denunciante : SERNA ANTOM JAVIER, solicitando la aplicación para el ciudadano JONNY ALEJANDRO AREVALO PETIT, de MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, visto que se encuentran llenos los extremos establecidos en los articulo 236,237,238 del código orgánico procesal penal visto que de la revisión del sistema juris 2000, se observa que el mismo posee varias medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 242 numeral 3del Código Orgánico Procesal penal, a razón del ciudadano JOSE GREGORIO AMAYA COLINA medidas cautelares sustitutivas de libertad consistentes en la presentaciones cada 15 días y la Prohibición de salida de la Península de Paraguana. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 262 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal pena. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados, los hechos por los cuales han sido presentados por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el ciudadano: JOSE GREGORIO AMAYA COLINA, que “SI” deseaban declarar. “ la primera vez nosotros llegamos allá, entonces estaban allá, en casa de keiko, entonces cuando allanaron nos agarraron con los tambores de hay de los trailes me soltaron, llegaron a las dos semana buscando al keiko, y no lo consiguieron entonces nos llevaron hasta el comando con los tambores, yo no he estado preso nunca. Es todo. se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el ciudadano: JONNY ALEJANDRO AREVALO PETIT, que “SI” deseaban declarar” yo trabajo con José, de buhonero, yo le pregunte que me dijera de una pieza para alquilar, hacia donde consiguen los tambores, en casa de keiko, nos meten para adentro, me quitan la cedula, nos llevaron a los tres el otro dijo que tenia sida, y lo soltaron, cuando al otro día nos dijeron que éramos los que habían robado los tambores, y que el cura no estaba señalando, yo no tengo nada que ver en eso, solo fui por que hiba alquilar una pieza que el señor me dijo, esos tambores estaban desde hace dos semanas hay, yo me estoy presentado por aquí, yo no tengo nada que ver, mala hora que llego la guardia en ese momento es todo. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra al Defensor Pública ABG. DENA JIMENEZ, quien señala: “ ESTA DEFENSA SOLICITA se le imponga una medida cautelar menos gravosa de conformidad con el articulo 242 del reformado código orgánico procesal penal, y me opongo a la solicitud fiscal, en cuanto de la solicitud de la medida de privativa de libertad en cuanto al ciudadano JHONNY AREVALO PETIT, por cuanto de la pena que pudiera llegarse a imponer la misma no excede de la pena de los 10 años en su limite máximo, y no existe peligro de fuga ni obstaculización por cuanto se desprenden, de las actas policiales que mi defendido reside en esta localidad y que el mismo se ha sometido a las medidas impuesta por los tribunales cumpliendo fiel y cabalmente las mismas es por lo que solicito se le imponga la medida cautelar que tenga ha bien el tribunal Es todo”. El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta al ciudadano JONNY ALEJANDRO AREVALO PETIT, por el delito previsto y sancionado en el articulo HURTO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 452 Ordinal 3 del Código penal, en perjuicio del ciudadano denunciante : SERNA ANTOM JAVIER dictándose MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 236, 237,238 del código orgánico procesal penal. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario 262 conforme al ejusdem, a razón del ciudadano JOSE GREGORIO AMAYA COLINA medidas cautelares sustitutivas de libertad consistentes en la presentaciones cada 15 días y la Prohibición de salida de la Península de Paraguana .Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión.




DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta al ciudadano: JONNY ALEJANDRO AREVALO PETIT, por el delito previsto y sancionado en el articulo HURTO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 452 Ordinal 3 del Código penal, en perjuicio del ciudadano denunciante : SERNA ANTOM JAVIER dictándose MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 236, 237,238 del código orgánico procesal penal. SEGUNDO: a razón del ciudadano JOSE GREGORIO AMAYA COLINA medidas cautelares sustitutivas de libertad consistentes en la presentaciones cada 15 días y la Prohibición de salida de la Península de Paraguana. TERCERO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario 262 conforme al ejusdem. CUARTO: Se establece como sitio de reclusión del ciudadano JONNY ALEJANDRO AREVALO PETIT, la comunidad penitenciaria. QUINTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, NO se libraran boletas de notificación de la presente decisión siempre que la misma sea publicada en tiempo legal establecido. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT




LA SECRETARIA
ABG. GLORIANA MORENO