República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal
Del Estado Falcón Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Diciembre 2012
202° y 153°

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-011258
ASUNTO : IP11-P-2012-011258
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL: ABG. GRISETTE NAZARETH VIVIEN GARCES
SECRETARIA: ABG. JORGE LUIS GONZALEZ
IMPUTADOS: ROSKELMI CLENDERMAR FERRER PEREZ y EDIXON JOSE MEDINA MIQUILENA -
DEFENSOR PUBLICO PRIMERO: ABG. JESU TADEO MARALES
En el día de hoy, Sábado ocho (08) de Diciembre de 2012, siendo las 12:20 de del Mediodía, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT acompañado por el secretario de Sala ABG. JORGE LUIS GONZALEZ; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos: ROSKELMI CLENDERMAR FERRER PEREZ y EDIXON JOSE MEDINA MIQUILENA, efectuado por los Funcionarios adscritos a la Policía Municipal. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. GRISETTE NAZARETH VIVIEN GARCES, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los imputados ROSKELMI CLENDERMAR FERRER PEREZ y EDIXON JOSE MEDINA MIQUILENA. Seguidamente el Tribunal procede a preguntarle a los imputados a los imputados ROSKELMI CLENDERMAR FERRER PEREZ y EDIXON JOSE MEDINA MIQUILENA, si designara un defensor de confianza o desea le sea designado un defensor publico, manifestando el mismo “solicito la designación de un defensor publico, es todo”. Seguidamente este tribunal hacer llamar el defensor Publico de Guardia, haciendo acto de presencia el defensor publico de Guardia ABG. JOSE TADEO MORALES, quien asumirá la defensa técnica. Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el primero de los mencionados: ROSKELMI CLENDERMAR FERRER PEREZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 23.588.082, de 18 años de edad, estado civil Soltero de ocupación Albañil natural de la Ciudad de Coro, fecha de nacimiento 15-08-1994, Domiciliado: Barrio Brisas de San José, casa sin número, Calle Altamira, con diagonal al solar de Diego y al Solar de Leo, teléfono 0412-174-41-58, y EDIXON JOSE MEDINA MIQUILENA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.788.319, de 18 años de edad, estado civil Soltero, de ocupación Estudiante natural de la Ciudad de Punto Fijo, fecha de nacimiento 01-09-1994, Domiciliado: Brisa de santa Elena, Calle Altagracia, casa sin número, justa detrás del Club Portugués, Punto Fijo Estado Falcón. Acto seguido, teléfono 0416-069-9454, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. GRISETTE NAZARETH VIVIEN GARCES, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados, solicitando lesiones Intencionales de Carácter Leve, de Conformidad con el Articulo 415 del Código Penal Venezolano, mas sin embargo ROSKELMI CLENDERMAR FERRER PEREZ se encuentra recluido en esa sede Policial Según la Causa Penal Nº IP01-D-2011-000340, por la Juez Primero de Juicio de la Ciudad de Coro, Abogada Nirvia Gómez y el ciudadano EDIXON JOSE MEDINA MIQUILENA se encuentra recluido en esa sede Policial Según la Causa Penal Nº IP02-D-2011-000118, quien se encuentra recluido por la por la Juez de Ejecución de la Ciudad de Coro, Abogada Enialina Ruiz Ortiz, con relación a los ciudadanos: ROSKELMI CLENDERMAR FERRER PEREZ y EDIXON JOSE MEDINA MIQUILENA. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal penal. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó a los imputados si deseaba declarar, manifestando a los ciudadanos: ROSKELMI CLENDERMAR FERRER PEREZ y EDIXON JOSE MEDINA MIQUILENA, que NO deseaban declarar. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien señala: “Revisados como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto penal esta defensa técnica solicita la Libertad Plena por cuanto no existen elementos de convicción que determinen la autoría o participación en los hecho denunciados, por cuanto se evidencia en la actuaciones que los mismos fueron victimas del Procedimiento Policial Practicado, es todo”. El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta a los Ciudadanos ROSKELMI CLENDERMAR FERRER PEREZ y EDIXON JOSE MEDINA MIQUILENA. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión.
DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta a los Ciudadanos ROSKELMI CLENDERMAR FERRER PEREZ y EDIXON JOSE MEDINA MIQUILENA, por la presunta comisión del Delito de lesiones Intencionales de Carácter Leve, de Conformidad con el Articulo 415 del Código Penal Venezolano, y se decreta la Libertad Plena. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese correspondiente Oficio de Reingreso. Cúmplase

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT




SECRETARIO
ABG. JORGE LUIS GONZALEZ.-