REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-000660
ASUNTO : IP11-P-2013-000660

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIO: ABG. GLORIANA MORENO
IMPUTADO (S): ABNER FRANCISCO DÌAZ ARIAS
DEFENSOR (A): DEFENSA PRIVADA ABG. SANDRA BLANCO

En el día de hoy, Lunes 07 de Enero de 2.013, siendo las 3:00 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en funciones de segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2013-000660, seguida contra del Ciudadano: ABNER FRANCISCO DIAZ ARIAS, por la presunta comisión del delito de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano en perjuicio de la ciudadana: LHEIDY MARBELLA GALICIA MAVAREZ, a fin de determinar la procedencia o no de la Solicitud Fiscal realizada por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del estado Falcón. Quine fue detenido por funcionarios de POLIFALCON ZONA 2. Se constituyó el Tribunal SEGUNDO de Control en la Sala de Audiencias Nº 5, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT y la Secretaria de Sala ABG. GLORIANA MORENO, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. JESUS ALBERTO CRESPO, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: ABNER FRANCISCO DIAZ ARIAS Seguidamente este Tribunal le pregunta al imputado de la presente causa el ciudadano ABNER FRANCISCO DIAZ ARIAS y tiene un defensor de confianza o desea que le sea designado un defensor Publico, manifestando el mismo QUE posee defensor de confianza designado en sala a la ABG. SANDRA BLANCO INPREABOGADO Nº 57.084, DIRECION PROCESAL CALLE MARIÑO, ENTRE BOLIVAR Y BRASIL CENTRO COMERCIAL EL CRISTAL OFICINA 4. De seguidas se le concede la palabra a la ABG. JESUS CRESPO, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación por el delito de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano en perjuicio de la ciudadana: LHEIDY MARBELLA GALICIA MAVAREZ, y manifestó “en razón del delito que por el cual esta siendo imputado el ciudadano, este representante Fiscal solicita a este Tribunal le imponga una Medida de Protección y de seguridad según lo establecido en el articulo 87 numeral 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo la Prohibición de ejercer actos de intimidación y acoso u hostigamiento, asimismo solicito se imponga la Medida cautelar 92 numerales 8º de conformidad con la referida Ley, consistente en la obligación de asistir al instituto regional de la mujer con el objeto de recibir charlas de orientación en materia de violencia de genero, prohibición de agredir física, verbal y psicológicamente a la victima, solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento especial, y medida cautelar sustitutiva de libertad Articulo 242 numeral 3, con presentaciones cada 30 días, ANEXO 13 FOLIOS UTILES DE ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputado. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: ABNER FRANCISCO DIAZ ARIAS, que si deseaba declarar, manifestando los mismos que SI”, al momento de detenerme arremetieron contra mi varios policías, y me golpearon fuertemente, y siento dificultad para respirar del lado izquierdo, en el comando de punta cardon, me esposaron y me golpearon en el abdomen, por lo que solicita medicatura forense, para que me evalué es todo. procediendo a pasar al estrado al imputado para identificarse de la siguiente manera: ABNER FRANCISCO DIAZ ARIAS, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 25 años de edad, nacido en fecha 01/09/1987, casado, de profesión u oficio marino, residenciado en: Calle Paez casa N 24 sector la Puntita Punta cardon, Municipio Carirubana del estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-19.058.142, hijo de Ivia Díaz y Víctor Díaz. Teléfono: 04268241450 Seguidamente se le concede la palabra la Defensa privada ABG. SANDRA BLANCO, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “ esta defensa considera, que los elementos de convicción presentados son insuficientes para estimar, la autoría y participación de mi defendido en los delitos in comento, toda vez que no especifica cual fue la conducta de mi defendido, por lo que invocando a su favor la presunción de inocencia, y de conformidad con el articulo 229, del reformado código orgánico procesal, puede ser plenamente satisfecho los requerimientos fiscales con las medidas de protección y de seguridad solicitadas por el ministerio publico, obviando la medida de presentación solicitada, mi defendido es trabajador del mar, y de ser impuesta la obligación de presentarse en la sede del tribunal cercena de alguna manera su derecho al trabajo, pudiendo comprometerse a las condiciones que eventualmente se le impondría pero obviando la medida cautelar de libertad, consistente en presentaciones periódicas por ante este tribunal igualmente solicito evaluación forense de mi defendido, Es todo”. Acto seguido este Tribunal Segundo de Control pasa a decidir, dejándose constancia que los argumentos que sustentan la presente decisión fueron señalados en Audiencia por este Juzgador y la fundamentación de esta Decisión serán plasmados en Auto por separado, en los siguientes términos: “Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva .

En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: acuerda Al imputado: ABNER FRANCISCO DIAZ ARIAS, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 25 años de edad, nacido en fecha 01/09/1987, casado, de profesión u oficio marino, residenciado en: Calle Paez casa N 24 sector la Puntita Punta cardon, Municipio Carirubana del estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-19.058.142, hijo de Ivia Diaz y Víctor Díaz. Teléfono: 04268241450, ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano en perjuicio de la ciudadana: LHEIDY MARBELLA GALICIA MAVAREZ. SEGUNDO: se decreta la Medida de Protección y de seguridad según lo establecido en el articulo 87 numeral 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la Prohibición de ejercer actos de intimidación y acoso u hostigamiento, asimismo solicito se imponga la Medida cautelar 92 numerales 8º de conformidad con la referida Ley, consistente en la obligación de asistir al instituto regional de la mujer con el objeto de recibir charlas de orientación en materia de violencia de genero, prohibición de agredir física, verbal y psicológicamente a la victima. TERCERO: medida cautelar sustitutiva de libertad Articulo 242 numeral 3, con presentaciones cada 30 días. CUARTO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento especial de la Ley.
DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Al imputado: ABNER FRANCISCO DIAZ ARIAS, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 25 años de edad, nacido en fecha 01/09/1987, casado, de profesión u oficio marino, residenciado en: Calle Paez casa N 24 sector la Puntita Punta cardon, Municipio Carirubana del estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-19.058.142, hijo de Ivia Diaz y Víctor Díaz. Teléfono: 04268241450, ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano en perjuicio de la ciudadana: LHEIDY MARBELLA GALICIA MAVAREZ PRIMERO: se decreta la Medida de Protección y de seguridad según lo establecido en el articulo 87 numeral 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la Prohibición de ejercer actos de intimidación y acoso u hostigamiento, asimismo solicito se imponga la Medida cautelar 92 numerales 8º de conformidad con la referida Ley, consistente en la obligación de asistir al instituto regional de la mujer con el objeto de recibir charlas de orientación en materia de violencia de genero, prohibición de agredir física, verbal y psicológicamente a la victima. SEGUNDO: medida cautelar Sustitutiva de libertad Artículo 242 numeral 3, con presentaciones cada 30 días. TERCERO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento especial de la Ley. CUARTO : La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal de la cual si es publicada dentro del lapso legal no será librada boleta de notificación, a las partes . Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. LIBRESE OFICIOS A LA MEDICATURA FORENSE DEL CICPC PUNTO PARA LA EVALUCION DEL IMPUTADO Y REMITASE DICHO INFORME A ESTE TRIBUNAL. QUINTO: Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. SEXTO: Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase.

ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




LA SECRETARIA
ABG. GLORIANA MORENO GARCIA